{"id":60823,"date":"2023-12-22T21:40:13","date_gmt":"2023-12-22T21:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16975-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:13","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:13","slug":"stp16975-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16975-2021\/","title":{"rendered":"STP16975-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16975-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120437 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 310) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Guillermo \u00a0Pardo Pi\u00f1eros -Procurador \u00a07\u00ba Judicial II Familia de Bogot\u00e1- contra \u00a0la Sala \u00a0para Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0igualdad y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito para Adolescentes, la Fiscal 318 Seccional \u00a0para Adolescentes, ambos de esta capital, la Defensora P\u00fablica \u00a0Claudia \u00a0Patricia Andrade L\u00f3pez \u00a0y Defensora de familia Juliana \u00a0P\u00e9rez Morales \u00a0y las partes e intervinientes dentro del proceso n.o \u00a0110001-6000714-2021-00104-01 (5475). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0adolescente J. J.C.C. fue declarado penalmente responsable, como \u00a0coautor del delito de hurto calificado y agravado, consumado no \u00a0atenuado el 24 de mayo de 2021, por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito para Adolescentes de Bogot\u00e1, dentro del proceso n.o \u00a0110001-6000714-2021-00104-01 (5475) y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se le condena e impone, la sanci\u00f3n de PRIVACI\u00d3N DE LA \u00a0LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCI\u00d3N ESPECIALIZADO, por el t\u00e9rmino \u00a0de veinte (20) meses. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0No sustituir, por el momento, la sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad al joven C.C., a cumplir en la Instituci\u00f3n designada \u00a0para tal fin, por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. A \u00a0quien se le tendr\u00e1 en cuenta como parte cumplida de la medida, \u00a0el tiempo que lleva en internamiento preventivo. En otras palabras, \u00a0el tiempo de cumplimiento de la sanci\u00f3n de veinte (20) meses, \u00a0comienza a contarse desde el 10 de febrero 2021, d\u00eda en que \u00a0fue capturado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Se dispone el comiso con fines de destrucci\u00f3n, del arma corto \u00a0contundente tipo machete con cacha negra y hoja de metal que fuera \u00a0incautada, conforme al art\u00edculo 82 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0La v\u00edctima puede solicitar la apertura de incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a \u00a0la ejecutoria de esta sentencia, de conformidad el art\u00edculo \u00a0106 del C.P.P., por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se le comunicar\u00e1 al respecto [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y, en fallo del 20 de agosto de 2021, la Sala para \u00a0Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior de esta capital, no \u00a0decret\u00f3 la nulidad invocada y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0nulidad, dijo el Ad \u00a0quem \u00a0que no toda situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o \u00a0psicol\u00f3gica deviene en inimputabilidad, pues para ello se \u00a0requiere que la conducta se haya cometido bajo el influjo de tal \u00a0circunstancia, sea consecuencia de la misma y haya incidido en la no \u00a0comprensi\u00f3n de la ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u201cen \u00a0la audiencia de legalizaci\u00f3n de aprehensi\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida, y en la que se socializ\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, no se evidenci\u00f3 de forma alguna \u00a0que el adolescente estuviese en un estado de inconsciencia, padeciera \u00a0un trastorno mental o hubiere cometido la conducta delictiva bajo \u00a0alguna condici\u00f3n que le hubiere impedido discernir sobre la \u00a0ilicitud de su proceder, como para siquiera dudar que el il\u00edcito \u00a0lo cometi\u00f3 en pleno goce de sus facultades como lo sugiere la \u00a0recurrente. \u00a0Por \u00a0el contrario, en el informe psicosocial que se le practic\u00f3 y \u00a0que expuso la defensora de familia, qued\u00f3 claro que para \u00a0entonces no exist\u00eda patolog\u00eda alguna que pudiese poner \u00a0en duda la imputabilidad de J.J.C.C., quien se mostr\u00f3 \u00a0receptivo y demostr\u00f3 haber entendido tanto los hechos por los \u00a0que se le estaba judicializando como las implicaciones de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, \u00a0se anunci\u00f3 que contra esa decisi\u00f3n proced\u00eda el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual no fue incoado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Guillermo \u00a0Pardo Pi\u00f1eros -Procurador \u00a07\u00ba Judicial II Familia de Bogot\u00e1- acudi\u00f3 \u00a0al amparo con el objeto de que se deje sin efecto la condena impuesta \u00a0contra el adolescente \u00a0J.J.C.C., pues afirm\u00f3 \u00a0que para el momento en que se efectu\u00f3 \u00a0la diligencia de allanamiento a cargos presentaba alteraci\u00f3n \u00a0mental, situaci\u00f3n por la cual impetr\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, sin embargo, en desmedro de las garant\u00edas \u00a0del precitado, no se declar\u00f3 la nulidad de lo actuado y se \u00a0confirm\u00f3 la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esgrimi\u00f3 \u00a0que la discapacidad ps\u00edquica o mental excluye la \u00a0responsabilidad penal. Igualmente, refiri\u00f3 que el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, no es un mecanismo id\u00f3neo y que el amparo era \u00a0procedente por econom\u00eda procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Claudia \u00a0Patricia Andrade L\u00f3pez \u00a0&#8211; Defensora P\u00fablica del Adolescente J.J.C.C.- manifest\u00f3 \u00a0que el adolescente fue debidamente asistido y asesorado por aquella \u00a0en cada una de las etapas procesales, entre ellas, en la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que el an\u00e1lisis efectuado por el Ad-quem \u00a0no fue a la ligera, por el contrario, de forma detallada comprob\u00f3 \u00a0los controles de legalidad que se realizaron en las audiencias de \u00a0traslado de acusaci\u00f3n y en la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0de aceptaci\u00f3n de cargos, lo cual le permiti\u00f3 concluir \u00a0que \u201cen \u00a0el informe psicosocial que se le practic\u00f3 y que expuso la \u00a0defensora de familia, qued\u00f3 claro que para entonces no exist\u00eda \u00a0patolog\u00eda alguna que pudiese poner en duda la imputabilidad de \u00a0J.J.C.C., quien se mostr\u00f3 receptivo y demostr\u00f3 haber \u00a0entendido tanto los hechos por los que se le estaba judicializando \u00a0como las implicaciones de la aceptaci\u00f3n de cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Fiscal 318 Seccional de esta urbe, pidi\u00f3 que se declare \u00a0improcedente el amparo, para ello hizo un recuento de las fases \u00a0procesales adelantas dentro del diligenciamiento cuestionado y \u00a0determin\u00f3 que las actuaciones fueron ajustadas a derecho, sin \u00a0que se hubieren lesionado los derechos del adolescente J.J.C.C. \u00a0Igualmente, destac\u00f3 que el interesado pudo haber interpuesto \u00a0el recurso de casaci\u00f3n, del cual no hizo uso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Alba \u00a0Marina S\u00e1nchez Garc\u00eda \u00a0-Procuradora 31 Judicial I de Familia- adscrita al Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes de Bogot\u00e1, coadyuv\u00f3 \u00a0el amparo incoado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0la competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada al ser el superior funcional de \u00a0la Sala \u00a0para Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala \u00a0para Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad vulner\u00f3 los derechos de la parte interesada, con \u00a0la emisi\u00f3n del fallo del 20 de agosto de 2021, en el cual neg\u00f3 \u00a0la solicitud de nulidad invocada por el Representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico y confirm\u00f3 \u00a0la condena proferida el 24 de mayo de 2021, por el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes de esta capital, dentro del \u00a0proceso n.o \u00a0110001-6000714-2021-00104-01 (5475). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Sala anticipa \u00a0que en este caso no \u00a0se colma el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En efecto, no \u00a0hay duda de que el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala \u00a0tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del \u00a0ejercicio de funciones propias de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sin embargo, ello no es suficiente para asumir el an\u00e1lisis \u00a0de fondo de la acci\u00f3n, pues seg\u00fan quedara expresado \u00a0anteriormente, es necesario que tambi\u00e9n se verifique el \u00a0requisito relativo al agotamiento \u00a0de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial \u00a0que la parte interesada ten\u00eda a su alcance para exponer su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional, as\u00ed como la de esta Colegiatura, ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con las \u00a0garant\u00edas de orden superior deben ser, en principio, definidos \u00a0por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias y s\u00f3lo ante \u00a0la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son id\u00f3neas \u00a0o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter residual del instrumento constitucional impone al \u00a0demandante la obligaci\u00f3n de desplegar su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En este caso, \u00a0Guillermo \u00a0Pardo Pi\u00f1eros -Procurador \u00a07\u00ba Judicial II Familia de Bogot\u00e1- acude \u00a0al amparo con el objeto de atacar la sentencia emitida el \u00a020 \u00a0de agosto de 2021, por la \u00a0Sala para Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad, en el cual neg\u00f3 la solicitud de nulidad y \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la condena proferida el 24 de mayo de 2021, por el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes de esta capital, en contra del \u00a0J.J.C.C., dentro del proceso n.o \u00a0110001-6000714-2021-00104-01 (5475). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0dentro del diligenciamiento citado, no se hizo uso del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, mecanismo adecuado con el cual \u00a0contaba la parte interesada para \u00a0plantear sus reparos, es \u00a0decir, que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance \u00a0y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir \u00a0lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de la interesada y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige. \u00a0<\/p>\n<p>El actor no puede \u00a0pretender subsanar su omisi\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues con suficiencia se ha dicho que este instrumento no \u00a0tiene el car\u00e1cter de una instancia adicional para la revisi\u00f3n \u00a0de las decisiones dictadas al interior de los diferentes procesos, \u00a0mucho menos cuando se tuvo al alcance el medio apto para exponer sus \u00a0diferencias. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el accionante refiri\u00f3 que el amparo es procedente por econom\u00eda \u00a0procesal, su afirmaci\u00f3n es contraria el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el presente accionamiento. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T001-2021, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El principio de \u00a0subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, \u00a0implica que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de \u00a0todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para \u00a0conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos, de \u00a0tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo \u00a0constitucional como v\u00eda preferente o instancia judicial \u00a0alterna de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico dispone de una serie de recursos y \u00a0procesos que tienen como prop\u00f3sito la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas. \u00a0En este orden de ideas, desconocer el car\u00e1cter subsidiario de \u00a0la acci\u00f3n de tutela vaciar\u00eda de contenido los otros \u00a0mecanismos de defensa judiciales que han sido previstos en las normas \u00a0constitucionales y legales para salvaguardar los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte ha indicado que cuando \u00a0una persona acude al amparo constitucional con el fin de que le sean \u00a0protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones \u00a0jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico, ni \u00a0pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del \u00a0funcionario que, dentro del marco estructural de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, es el competente para conocer un determinado asunto3. \u00a0[Negrillas fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 por \u00a0dem\u00e1s indicar que no se advierte alguna \u00a0irregularidad que torne necesario flexibilizar el an\u00e1lisis del \u00a0presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es \u00a0importante, destacar que, el accionante cuenta con un mecanismo de \u00a0defensa judicial, esto es, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, que \u00a0podr\u00e1 interponer en caso de configurarse alguna de las \u00a0causales que contempla el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 20044, \u00a0conforme a las exigencias contenidas en dicha norma. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo \u00a0indicado, la protecci\u00f3n deprecada tendr\u00e1 que negarse \u00a0por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la corte suprema de \u00a0justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar por improcedente el \u00a0amparo invocado por Guillermo \u00a0Pardo Pi\u00f1eros, \u00a0Procurador \u00a07\u00ba Judicial II Familia de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En Sentencia T-313 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se estableci\u00f3: \u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, la Constituci\u00f3n y la ley estipulan un dispositivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivo com\u00fan garantizar el ejercicio pleno de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines del Estado previstos en el art\u00edculo 2 Superior. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, una comprensi\u00f3n ampliada de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, que desconozca el requisito de subsidiariedad, vac\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contenido de las mencionadas competencias y, en consecuencia, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraria a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre ellas, numeral 3. \u201cCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16975-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120437 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 310) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Guillermo \u00a0Pardo Pi\u00f1eros -Procurador \u00a07\u00ba Judicial II Familia de Bogot\u00e1- contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}