{"id":60822,"date":"2023-12-22T21:40:13","date_gmt":"2023-12-22T21:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16974-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:13","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:13","slug":"stp16974-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16974-2021\/","title":{"rendered":"STP16974-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16974 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120014 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO \u00a0contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se vincul\u00f3, \u00a0oficiosamente, a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Disciplina Judicial, Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo a los integrantes de la lista de \u00a0elegibles para el cargo de \u201cMagistrado \u00a0de Consejo Seccional \u2013 Sala Disciplinaria o Magistrado de \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial\u201d de \u00a0la Convocatoria No. 22 de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Acuerdo \u00a0PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013 el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura convoc\u00f3 al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0conformaci\u00f3n de elegibles para la provisi\u00f3n de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial, \u201cConvocatoria 22\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO \u00a0particip\u00f3 \u00a0en la convocatoria y se inscribi\u00f3 para \u00a0el cargo de \u201cMagistrado \u00a0de Consejo Seccional \u2013Sala Disciplinaria o Magistrado de \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial-, aprobando \u00a0satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Nacional de \u00a0Elegibles se conform\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n \u00a0PCSJSR18-1\u00a0del 12 de enero de 2018, el que cobr\u00f3 \u00a0vigencia a partir del 20 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el mes de abril de 2021 se present\u00f3 una vacante en la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, \u00a0producto del traslado de un magistrado a la Corporaci\u00f3n \u00a0hom\u00f3loga de esta ciudad, la cual fue reportada, el 14 de mayo \u00a0siguiente, por la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 1\u00b0 de junio de 2021 la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial public\u00f3 la vacante para optar al cargo de \u00a0Magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del \u00a0Magdalena, para el cual se present\u00f3 RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de junio siguiente el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0expidi\u00f3 el Acuerdo No. PCSJA21-11809, mediante el cual \u00a0formul\u00f3, ante la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, la lista de candidatos tomada del Registro Nacional de \u00a0Elegibles, destinada a proveer una vacante del cargo de magistrado de \u00a0la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, y \u00a0en la que el accionante aparece en el primer lugar. La lista fue \u00a0enviada al nominador desde el 2 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El promotor de la acci\u00f3n argumenta que el art\u00edculo 167 \u00a0de la Ley 270 de 1996 dispone que, una vez recibida la lista, el \u00a0nombramiento se debe efectuar dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes, t\u00e9rmino que ha sido desconocido por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, pese a los requerimientos que ha \u00a0efectuado toda vez que aunque en varias oportunidades ha solicitado \u00a0su nombramiento en propiedad en la aludida vacante por ocupar el \u00a0primer lugar en la lista, su requerimiento no ha sido atendido. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, el \u00a0accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso, acceso al ejercicio de cargos p\u00fablicos, \u00a0igualdad, trabajo y petici\u00f3n y, en consecuencia, se ordene a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial disponer su \u00a0nombramiento en el cargo de Magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 19 de octubre y en la misma fecha, se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n y traslado a las accionadas y vinculadas, para \u00a0el ejercicio del derecho de defensa quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial- \u00a0precis\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, porque la actuaci\u00f3n que reprocha el accionante ha sido \u00a0adelantada por la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0como autoridad nominadora, para la provisi\u00f3n del cargo de \u00a0magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de \u00a0Magdalena, por lo que le corresponde exclusivamente a esa autoridad \u00a0decidir sobre el nombramiento y provisi\u00f3n del cargo. Solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial \u00a0indic\u00f3 que la falta de nombramiento del accionante, en la \u00a0vacante de magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial del Magdalena, se debe a que la Sala Plena no ha llegado a \u00a0un acuerdo sobre el particular; destac\u00f3 que, en sala del 27 de \u00a0octubre al discutir nuevamente el tema, qued\u00f3 pendiente para \u00a0decidir el asunto la pr\u00f3xima semana. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0en las respuestas a las peticiones del accionante le indicaron que la \u00a0pretensi\u00f3n estaba en estudio de la Sala Plena y que, por \u00a0tanto, se iba a someter a decisi\u00f3n en las salas indicadas. \u00a0Consider\u00f3 que el tutelante no pod\u00eda esperar una \u00a0respuesta distinta a la remitida por la Presidencia de la Corporaci\u00f3n \u00a0a pesar de que hubiese remitido las peticiones a cada uno de los \u00a0magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00b0, del Decreto 333 de \u00a02021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial con la omisi\u00f3n \u00a0de decidir, dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido, el \u00a0nombramiento en propiedad de la vacante en la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, vulnera los derechos \u00a0fundamentales de RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0elev\u00f3 a un rango superior el principio de m\u00e9rito como \u00a0criterio predominante para la designaci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de servidores p\u00fablicos. As\u00ed, consagr\u00f3 como regla \u00a0general que los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado \u00a0son de carrera y que el ingreso a ella se har\u00e1 mediante \u00a0concurso p\u00fablico. Con esta norma el constituyente hizo \u00a0expl\u00edcita la prohibici\u00f3n de que factores distintos al \u00a0m\u00e9rito pudiesen determinar el ingreso y la permanencia en la \u00a0carrera administrativa. (CC, T-340 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la jurisprudencia constitucional ha indicado que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 256-1 de la Constituci\u00f3n, la carrera \u00a0judicial constituye un sistema especial de carrera administrativa, \u00a0por lo cual se encuentra sujeta a los criterios impuestos por el \u00a0art\u00edculo 125 superior1. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0implica que, por regla general, el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u00a0debe ser utilizado para proveer cargos en la Rama Judicial, en tanto, \u00a0constituye el procedimiento preferente para garantizar que los \u00a0ciudadanos m\u00e1s calificados para el efecto desempe\u00f1en \u00a0las funciones que demanda la trascendental actividad de administrar \u00a0justicia. (CC- SU-553 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 130 \u00a0de la Ley 270 de 1996, establece la clasificaci\u00f3n de los \u00a0empleos de la rama judicial y se\u00f1ala aquellos que son de \u00a0carrera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0130. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS EMPLEOS. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0de Carrera los cargos de Magistrado \u00a0de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales \u00a0Contencioso Administrativos y de las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura; \u00a0de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la \u00a0Rep\u00fablica, y los dem\u00e1s cargos de empleados de la Rama \u00a0Judicial.\u201d (Resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0legislaci\u00f3n estatutaria, en su art\u00edculo 132, establece \u00a0las formas de proveer los cargos al interior de la Rama Judicial, \u00a0se\u00f1alando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0132. FORMAS DE PROVISI\u00d3N DE CARGOS DE LA RAMA JUDICIAL. La \u00a0provisi\u00f3n de cargos en la Rama Judicial se podr\u00e1 hacer \u00a0de las siguientes maneras: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se \u00a0hayan superado todas las etapas del proceso de selecci\u00f3n si el \u00a0cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el \u00a0nominador solicitar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior o Seccional de la Judicatura, seg\u00fan sea el caso, el \u00a0env\u00edo de la correspondiente lista de candidatos, quienes \u00a0deber\u00e1n reunir los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o \u00a0del cargo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el art\u00edculo 167 ejusdem \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOMBRAMIENTO.\u00a0Cada \u00a0vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad \u00a0nominadora comunicar\u00e1 la novedad, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los tres d\u00edas siguientes, a la correspondiente Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, \u00a0seg\u00fan el caso. Recibida la lista de candidatos, proceder\u00e1 \u00a0al nombramiento dentro de los diez d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de vacantes de empleados, el nominador, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los tres d\u00edas siguientes, solicitar\u00e1 a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el \u00a0env\u00edo de la lista de elegibles que se integrar\u00e1 con \u00a0quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente \u00a0registro de elegibles, previa verificaci\u00f3n de su \u00a0disponibilidad. La Sala remitir\u00e1 la lista dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes y el nombramiento se har\u00e1 a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0particular, con ocasi\u00f3n de la vacante generada en la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, la misma fue \u00a0ofertada, el 1\u00b0 de junio de 2021, a quienes hac\u00edan parte \u00a0del respectivo Registro de Elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 2 de julio \u00a0siguiente la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0formul\u00f3, ante la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0la \u00a0lista de candidatos, conforme al Registro Nacional de Elegibles \u00a0(Acuerdo No. \u00a0PCSJA21-11809 del 30 de junio de 2021) y a las postulaciones que se \u00a0concretaron dentro del t\u00e9rmino concedido, \u00a0la \u00a0cual efectivamente encabeza RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, pese a que se \u00a0encuentra ampliamente superado el t\u00e9rmino que dispone el \u00a0art\u00edculo 167 de la Ley 270 de 1996 (10 d\u00edas), no ha \u00a0decidido sobre el nombramiento para proveer la vacante definitiva que \u00a0existe en la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que los t\u00e9rminos perentorios que establece la Ley \u00a0270 de 1996 se justifican por la temporalidad2 \u00a0a la que est\u00e1n sometidos los Registro de Elegibles, por lo que \u00a0este tipo de asuntos amerita una pronta decisi\u00f3n \u00a0que garantice la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0quienes conforman las listas para el acceso a un cargo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0colegiatura accionada, en comunicaci\u00f3n de 12 de agosto de \u00a02021, se limit\u00f3 a informarle al interesado que \u201c\u2026 \u00a0en atenci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de la lista hecha por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PCSJA21-11809 \u00a0del 30 de junio de 2021, me permito informarle que su solicitud fue \u00a0agendada para discusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de la Sala \u00a0ordinaria No 48 del 11 de agosto de los corrientes y su determinaci\u00f3n \u00a0quedo (sic) sujeta a estudio de los magistrados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, transcurridos casi tres meses desde esa \u00faltima \u00a0comunicaci\u00f3n no ha informado de la resoluci\u00f3n de fondo \u00a0de ese asunto, situaci\u00f3n que desconoce los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 167 de la Ley 270 de 1996 y, adem\u00e1s, atenta \u00a0contra el principio del m\u00e9rito como mecanismo de acceso de \u00a0acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la aludida tardanza, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina no \u00a0plante\u00f3 ninguna situaci\u00f3n excepcional que explique la \u00a0complejidad del asunto por resolver, ni otra que impida adoptar, \u00a0prontamente, una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial se \u00a0limit\u00f3 a se\u00f1alar que en varias reuniones de la Sala \u00a0Plena se ha abordado el tema de la provisi\u00f3n de la vacante \u00a0definitiva sin que hayan podido definir el asunto, raz\u00f3n \u00a0que resulta insuficiente para exceder el t\u00e9rmino consagrado en \u00a0la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia -270 de \u00a01996-, lo que permite concluir que efectivamente se presenta a una \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso administrativo y acceso a cargos p\u00fablicos de \u00a0RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, defina el \u00a0nombramiento en propiedad de la vacante de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena a la que aspira el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tutelar los \u00a0derechos fundamentales \u00a0del debido proceso administrativo y acceso a cargos p\u00fablicos \u00a0de RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial que, en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, defina el nombramiento en propiedad de la vacante \u00a0de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena \u00a0a la que aspira el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional T-569 de 2011, C-319 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-502 de 2010, C-588 de 2009, C-901 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de Elegibles para Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Consejo Seccional -Sala Disciplinaria- o Magistrado de Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Disciplina Judicial, tiene una vigencia de 4 a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lapso que se empez\u00f3 a contabilizar el 20 de marzo de 2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expirar\u00e1 el 19 de marzo del pr\u00f3ximo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16974 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120014 \u00a0 Acta No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por RODRIGO \u00a0HERN\u00c1N ORTIZ ROSERO \u00a0contra la Comisi\u00f3n Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}