{"id":60819,"date":"2023-12-22T21:40:12","date_gmt":"2023-12-22T21:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16971-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:12","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:12","slug":"stp16971-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16971-2021\/","title":{"rendered":"STP16971-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16971-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0120535 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 \u00a0Ferney Garc\u00eda Mart\u00ednez, \u00a0frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2021 por la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, mediante el cual declar\u00f3 improcedente \u00a0la tutela propuesta en contra de la Fiscal\u00eda, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la defensa, al debido \u00a0proceso, a la igualdad y a \u201cformular \u00a0peticiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0la Procuradur\u00eda Regional Santander, la Fiscal\u00eda 5 \u00a0\u201cURPA\u201d, \u00a0los Juzgados Segundo Penal Municipal de Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas y Segundo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento, ambos de Bucaramanga, as\u00ed como a \u00a0las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la \u00a0solicitud de amparo, distinguido con radicaci\u00f3n \u00a0680016001280201701080. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Conforme al libelo se advierte que el panorama f\u00e1ctico y \u00a0procesal base del presente reclamo se circunscribe a que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el demandante no ten\u00eda la mayor\u00eda de edad, en su contra \u00a0fue iniciada una investigaci\u00f3n penal, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0asunto que contin\u00faa en la actualidad cuando cuenta con 20 \u00a0a\u00f1os, sin que haya llegado a la fase de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0que no se le ha designado un defensor p\u00fablico que asuma su \u00a0representaci\u00f3n y que la presunta v\u00edctima tampoco \u00a0demuestre inter\u00e9s en el desarrollo del proceso. De ah\u00ed \u00a0que, en raz\u00f3n a que \u201csu \u00a0conducta es intachable\u201d \u00a0solicitara al ente persecutor y al juzgado de conocimiento la \u00a0preclusi\u00f3n de las diligencias, petici\u00f3n desestimada por \u00a0el primero y no tramitada por el segundo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El amparo se encamina a que se ordene a las accionadas y vinculadas: \u00a0(i) explicar por qu\u00e9 no se dio tr\u00e1mite a la preclusi\u00f3n \u00a0formulada; (ii) dar curso a esa petici\u00f3n; y, (iii) suspender \u00a0las audiencias hasta que se designe un defensor que garantice los \u00a0derechos del investigado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El gestor considera vulneradas las garant\u00edas invocadas porque \u00a0a pesar de que se le endilga un \u201cdelito \u00a0que no cometi\u00f3\u201d, \u00a0tampoco cuenta con recursos econ\u00f3micos para contratar un \u00a0abogado privado que lo defienda. Adicionalmente, menciona que ha \u00a0peticionado a las autoridades -juez \u00a0y fiscal\u00eda- \u00a0la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal despu\u00e9s de \u00a0tantos a\u00f1os de la presunta ocurrencia de los hechos \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>Reynaldo \u00a0Rueda G\u00f3mez, \u00a0juez de ese despacho rese\u00f1\u00f3 que el 15 de junio de 2018 \u00a0le fue repartida la carpeta correspondiente al radicado No. \u00a0680016001280 2017-01080, oportunidad donde la fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 audiencias preliminares de imputaci\u00f3n y medida \u00a0de internamiento preventivo, la cual no pudo llevarse a cabo por \u00a0ausencia de la fiscal delegada, la defensor\u00eda de familia y el \u00a0adolescente indiciado, a excepci\u00f3n de la defensora p\u00fablica \u00a0Fanny Amparo \u00a0Jerez que \u00a0s\u00ed compareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, el 23 de marzo de 2021 nuevamente le fue repartida solicitud de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, diligencia instalada con la \u00a0presencia del ente instructor, el defensor de familia, al igual que \u00a0el indiciado y su defensora contractual Ana \u00a0Del Carmen Pinz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en esa \u00faltima data al encartado le fue imputado el delito \u00a0de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, cargos que no \u00a0acept\u00f3. Seguidamente, las diligencias fueron remitidas al \u00a0Centro de Servicios Judiciales para continuar con el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del despacho expres\u00f3 que el 28 de junio de 2021 le \u00a0correspondi\u00f3 el reparto de la actuaci\u00f3n penal en contra \u00a0del hoy accionante, raz\u00f3n para que avocara su conocimiento y \u00a0fijara fecha para formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 5 de \u00a0octubre del a\u00f1o cursante. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que el 22 de septiembre de 2021 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Augusto Tamara Garrido \u00a0recibi\u00f3 solicitud de preclusi\u00f3n por parte del joven \u00a0interesado, reiterada el d\u00eda 24 siguiente y el 4 de octubre, \u00a0cuyas pretensiones consist\u00edan en: (i) determinar una posible \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso; (ii) establecer si a partir de \u00a0las pruebas a su favor y buen comportamiento se le pod\u00eda \u00a0aplicar la oblaci\u00f3n; (iii) precluir la acci\u00f3n penal; \u00a0(iv) archivar el proceso en atenci\u00f3n al \u201cdesistimiento \u00a0t\u00e1cito\u201d \u00a0por parte de los representantes legales de la v\u00edctima; (v) \u00a0asignaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico; (vi) tramitar la \u00a0PQRS presentada ante la fiscal\u00eda, realizando el env\u00edo a \u00a0la entidad que deb\u00eda conocer la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que el 5 de octubre instal\u00f3 la diligencia programada, pero la \u00a0misma result\u00f3 frustrada por cuanto el implicado y su defensor \u00a0no asistieron, raz\u00f3n para reprogramarla el 13 de diciembre de \u00a02021 a las 9:30 a.m. y ordenar la conducci\u00f3n del imputado. \u00a0Adicionalmente, logr\u00f3 constatar a trav\u00e9s de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo que le fue asignada la abogada Jimena \u00a0Molano Urrea para \u00a0la representaci\u00f3n de su inter\u00e9s jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n, ya que la \u00a0asistencia a las audiencias convocadas por esa sede judicial es la \u00a0\u00fanica forma que puede garantizar efectivamente el derecho de \u00a0defensa. En otras palabras, que el accionante tiene a su alcance \u00a0otros mecanismos de defensa judicial que resultan id\u00f3neos y \u00a0eficaces. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a05 URPA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal Jennifer \u00a0D\u00edaz Castillo \u00a0corrobor\u00f3 \u00a0el panorama expuesto por el juez de control de garant\u00edas, \u00a0resaltando que, a diario, para la realizaci\u00f3n de las \u00a0audiencias preliminares siempre se cuenta con un defensor p\u00fablico \u00a0de turno encargado de asistir a los indiciados, cuesti\u00f3n que \u00a0se le inform\u00f3 oportunamente al requerido por la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aclar\u00f3 que, pese a ser cierto que Garc\u00eda \u00a0Mart\u00ednez para \u00a0la fecha de los hechos delictivos contaba con 16 a\u00f1os y en la \u00a0actualidad tiene 20, eso no lo exime de que la investigaci\u00f3n \u00a0en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes contin\u00fae, \u00a0seg\u00fan establecen las Leyes 1098 de 2006 y 1153 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que el 21 de junio de 2021 radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante el juzgado de conocimiento y desconoci\u00f3 que hubiese \u00a0recibido petici\u00f3n alguna encaminada al archivo de las \u00a0diligencias, salvo que el ciudadano present\u00f3 una solicitud de \u00a0esa \u00edndole. Ante ello, el Secretario Administrativo \u00a0clasificador de PQRS de apoyo en descongesti\u00f3n le inform\u00f3 \u00a0al interesado que requer\u00eda \u201cinformar \u00a0el radicado de la investigaci\u00f3n que se lleva a cabo en la FGN \u00a0o ampliar la informaci\u00f3n para ubicar el caso en el sistema y \u00a0darle traslado a la persona competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en atenci\u00f3n a lo anterior consult\u00f3 el nombre del \u00a0adolescente en el sistema de informaci\u00f3n SPOA, encontrando 17 \u00a0denuncias con hom\u00f3nimos, escenario que dificulta la asignaci\u00f3n \u00a0correcta, m\u00e1xime cuando esos casos gozan de reserva judicial \u00a0porque la v\u00edctima y el victimario figuran como menores de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Defensor\u00eda Regional de Santander \u00a0<\/p>\n<p>Janeth \u00a0Tatiana Abdallah Camacho, representante \u00a0de esa entidad refiri\u00f3 que no ha incurrido en acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que se traduzca en vulneraci\u00f3n de derechos del \u00a0actor, como quiera que \u00e9ste fue asistido por la abogada de \u00a0confianza Ana Del \u00a0Carmen Pinz\u00f3n \u00a0en las diligencias preliminares, \u00a0descartando \u00a0para aquel entonces el servicio de la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Profesional Universitaria Grado 17 adscrita a la Oficina Jur\u00eddica, \u00a0Piedad Johanna \u00a0Mart\u00ednez Ahumada, invoc\u00f3 \u00a0la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, debido a que \u00a0el Ministerio P\u00fablico no ha adelantado actuaci\u00f3n en \u00a0detrimento de los intereses del accionante, motivo suficiente para \u00a0solicitar su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Procuradur\u00eda 161 Judicial II para la Defensa de los Derechos \u00a0de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las mujeres de \u00a0Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procuradora Zaira \u00a0Stella Roballo Ordu\u00f1a replic\u00f3 \u00a0que revisadas las diligencias logr\u00f3 determinar respecto al \u00a0requisito de subsidiariedad que el proceso penal est\u00e1 en \u00a0curso. Por consiguiente, la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n debe \u00a0realizarse ante el funcionario competente y de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela, ante la insatisfacci\u00f3n del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, precisando que las pretensiones de esta acci\u00f3n \u00a0est\u00e1n relacionadas con actuaciones judiciales en el marco del \u00a0proceso penal, el cual est\u00e1 reglado en los art\u00edculos \u00a0331 a 335 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n \u00a0sostuvo que no puede ser incoada a trav\u00e9s del derecho de \u00a0petici\u00f3n, menos de manera directa por el imputado porque \u00e9ste \u00a0no ha comparecido a la diligencia convocada -formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico tambi\u00e9n \u00a0enfatiz\u00f3 que de conformidad con el juez de conocimiento y lo \u00a0dispuesto en la audiencia fallida del pasado 5 de octubre, se orden\u00f3 \u00a0a la Defensor\u00eda P\u00fablica desplegar las gestiones de su \u00a0competencia. De ah\u00ed que esa entidad delegara a la abogada \u00a0Jimena \u00a0Molano Urrea \u00a0para representar sus intereses el pr\u00f3ximo 13 de diciembre \u00a0cuando se tiene programado el acto procesal de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, panorama donde el procesado deber\u00e1 \u00a0entrevistarse con la precitada con el fin de plantear, a trav\u00e9s \u00a0de ella, lo que considere procedente ante el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Ferney Garc\u00eda Mart\u00ednez \u00a0inconforme con el fallo de primer grado, se\u00f1al\u00f3, en \u00a0esencia, que \u201cun \u00a0secretario fue quien neg\u00f3 el tr\u00e1mite de preclusi\u00f3n\u201d, \u00a0sin tener las facultades para hacerlo, raz\u00f3n para insistir en \u00a0sus pretensiones iniciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 86 superior, en concordancia con el \u00a0precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el \u00a0canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, porque el reclamo involucra \u00a0una decisi\u00f3n adoptada por un cuerpo colegiado de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se contrae a \u00a0determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 o no, al declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, luego de considerar incumplido el requisito de \u00a0subsidiariedad, porque el proceso objeto de tutela no ha concluido y \u00a0es al interior de aquel que el interesado puede formular sus \u00a0postulaciones de oblaci\u00f3n, preclusi\u00f3n, archivo de la \u00a0acci\u00f3n penal y designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0no \u00a0ha \u00a0finalizado, \u00a0la \u00a0tutela \u00a0se \u00a0torna improcedente \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad o expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el \u00a0presente an\u00e1lisis, se registra que por hechos acaecidos el 19 \u00a0de agosto de 2017 en Gir\u00f3n-Santander, Jos\u00e9 \u00a0Ferney Garc\u00eda Mart\u00ednez est\u00e1 \u00a0implicado en la comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con \u00a0menor de 14 a\u00f1os -art\u00edculo \u00a0209 del C\u00f3digo Penal-. \u00a0De ah\u00ed que la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en su contra, se llev\u00f3 a cabo el 23 de marzo \u00a0de 2021 ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal de Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga, contexto donde el inculpado no \u00a0acept\u00f3 los cargos \u00a0endilgados por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tambi\u00e9n, \u00a0es claro que el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0desde el 28 de junio de 2021 adelanta la fase de conocimiento dentro \u00a0del proceso con radicado No. 68001-60-0280-2017-01080. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de ese diligenciamiento, despu\u00e9s de haberse convocado \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 5 de \u00a0octubre pasado, y antes de su instalaci\u00f3n que result\u00f3 \u00a0fallida por la no comparecencia del implicado y su defensor, el \u00a0primero de los mencionados, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0de otra persona que no acredit\u00f3 la calidad de defensor o \u00a0representante legal -jotaga89@gmail.com- \u00a0el 22 de septiembre \u00eddem \u00a0elev\u00f3 un memorial, reiterado el 24 del mismo mes y el 4 de \u00a0octubre, solicitando: (i) \u00a0determinar una posible violaci\u00f3n del debido proceso tanto a la \u00a0fiscal\u00eda como al despacho judicial; (ii) establecer si a \u00a0partir de las pruebas a su favor y buen comportamiento se le pod\u00eda \u00a0aplicar la oblaci\u00f3n; (iii) precluir la acci\u00f3n penal; \u00a0(iv) archivar el proceso en atenci\u00f3n al \u201cdesistimiento \u00a0t\u00e1cito\u201d \u00a0por parte de los representantes legales de la v\u00edctima; (v) \u00a0asignar un defensor p\u00fablico; (vi) tramitar la PQRS presentada \u00a0ante la fiscal\u00eda, realizando el env\u00edo a la entidad que \u00a0deb\u00eda conocer la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese acontecer adujo el impugnante que \u201cun \u00a0secretario fue quien neg\u00f3 el tr\u00e1mite de preclusi\u00f3n\u201d, \u00a0circunstancia que contrastada con los elementos de convicci\u00f3n \u00a0permite vislumbrar una respuesta del 4 de octubre de 2021, emitida \u00a0por la secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga -Ana \u00a0Mar\u00eda Pacheco M\u00e9ndez-donde \u00a0le indic\u00f3 que \u201ceste \u00a0no es el procedimiento correcto para lo que est\u00e1 solicitando, \u00a0[porque] el \u00a0joven debe acudir ma\u00f1ana a las 2:00 p.m. en la carrera 15 # \u00a030-13 en compa\u00f1\u00eda de un abogado de confianza o el \u00a0estado le proporcionar\u00e1 uno para la defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La \u00a0situaci\u00f3n descrita comporta la insatisfacci\u00f3n del \u00a0presupuesto gen\u00e9rico de procedibilidad -subsidiariedad-, \u00a0debido a que el asunto cuestionado est\u00e1 en curso, pues la fase \u00a0de juzgamiento ni siquiera ha iniciado, tan es as\u00ed que se fij\u00f3 \u00a0el pr\u00f3ximo 13 de diciembre con el prop\u00f3sito de realizar \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es all\u00ed en el marco propio del sistema penal acusatorio \u00a0de la Ley 906 de 2004 donde tiene la posibilidad de ejercer todas las \u00a0prerrogativas que el legislador le otorga para la defensa de sus \u00a0intereses, en la medida que el presente mecanismo ha sido instituido \u00a0para la prevalencia de los derechos fundamentales, pero no se erige \u00a0como una instancia paralela a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir una sede natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales2. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20053, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n5. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el accionante, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia despliegan los funcionarios judiciales y \u00a0los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n y abordar, en abierta \u00a0contraposici\u00f3n a esa finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0De otra parte, la ausencia del requisito de residualidad se consolida \u00a0porque, si bien el censor insiste directamente en la \u201coblaci\u00f3n\u201d, \u00a0\u201cla \u00a0preclusi\u00f3n\u201d \u00a0y\/o \u201cel \u00a0archivo\u201d \u00a0de la acci\u00f3n penal, as\u00ed como en la designaci\u00f3n \u00a0de un defensor p\u00fablico, vale advertirle que el \u00a0canon 23 superior autoriza a las personas presentar solicitudes ante \u00a0las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y \u00a0el deber de \u00e9stas de responder en forma pronta, cumplida y de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su \u00a0desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; \u00a0donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n \u00a0judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no \u00a0est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del \u00a0derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido \u00a0proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del \u00a0juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido \u00a0de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las \u00a0cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe \u00a0distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en \u00a0virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo \u00a0pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos \u00a0propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, la Sala considera una vez revisado el \u00a0contenido de los requerimientos presentados por Garc\u00eda \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0que estos se encuentran ligados al proceso en el que ostenta la \u00a0condici\u00f3n de imputado, ad \u00a0portas \u00a0de ser acusado, raz\u00f3n por la que, de igual manera, deben ser \u00a0resueltos por la autoridad accionada conforme con las reglas del \u00a0debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0A prop\u00f3sito de \u00e9ste \u00faltimo t\u00f3pico y la \u00a0significaci\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica o material \u00a0sobre el que no debe soslayarse un pronunciamiento plausible, al ser \u00a0un aspecto que se pregona vulnerado, \u00a0la Corte Constitucional, en sentencia CC T-945\/99, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, el derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica le impone al Estado la obligaci\u00f3n de dotar a \u00a0quien no puede solventarlo, de los servicios de un defensor p\u00fablico \u00a0o de oficio, que le preste la debida asesor\u00eda durante las \u00a0etapas del proceso criminal, y asuma, con la t\u00e9cnica y el \u00a0conocimiento pericial que el t\u00edtulo de abogado le confiere, la \u00a0defensa de quien ha sido vinculado al proceso penal. En este \u00a0contexto, al defensor del sindicado le corresponde solicitar y \u00a0controvertir las pruebas, presentar alegatos, intervenir en las \u00a0audiencias e interponer los recursos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma \u00a0l\u00ednea contin\u00fao: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En \u00a0primer t\u00e9rmino, para la Corte Constitucional es claro que el \u00a0art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica garantiza sin duda \u00a0alguna el derecho a una defensa t\u00e9cnica en el campo penal para \u00a0quien sea sindicado, tanto en la etapa de investigaci\u00f3n como \u00a0en la de juzgamiento, y as\u00ed lo ha advertido con nitidez esta \u00a0Corporaci\u00f3n al considerar que aquella disposici\u00f3n, hace \u00a0parte de la voluntad constitucional que expresamente reconoce los \u00a0derechos y garant\u00edas judiciales fundamentales aplicables a \u00a0toda clase de actuaciones judiciales de naturaleza penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dentro del expediente digitalizado se observa un poder otorgado \u00a0el 23 de marzo de 2021 por el procesado a la abogada contractual Ana \u00a0Del Carmen Pinz\u00f3n Fl\u00f3rez, quien \u00a0seg\u00fan acta de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0lo represent\u00f3 en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0turno, mediante oficio No. M26284 del 21 de septiembre de 2021, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes solicit\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo la designaci\u00f3n de un defensor \u00a0p\u00fablico para Garc\u00eda \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0ya \u00a0que se hab\u00eda fijado el 5 de octubre de 2021 para la diligencia \u00a0de verbalizaci\u00f3n de cargos. Y en esta misma oportunidad el \u00a0juez de conocimiento ante el fallido acto procesal por la \u00a0inasistencia del imputado y su defensor, reiter\u00f3 dicha orden, \u00a0teniendo en cuenta que la pr\u00f3xima cita es el 13 de diciembre \u00a0del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las pruebas allegadas, se tiene que el despacho \u00a0vinculado, en procura de atender la necesidad del procesado, hoy \u00a0accionante, en oportunidad de r\u00e9plica manifest\u00f3 \u00a0expresamente que el acto procesal en comentario no puede adelantarse \u00a0hasta tanto no se supla la defensa t\u00e9cnica6. \u00a0Asimismo, afirm\u00f3 que \u00a0a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo le fue asignada la \u00a0abogada Jimena \u00a0Molano Urrea para \u00a0la representaci\u00f3n de su inter\u00e9s jur\u00eddico, \u00a0cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0descarta una censura por \u00a0este sentido de violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, lo anterior permite avizorar que la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio por la Defensor\u00eda del Pueblo no ha sido negligente o \u00a0que, la inobservancia de esta prerrogativa fue producto de la \u00a0desatenci\u00f3n de las obligaciones legales o constitucionales de \u00a0la defensa t\u00e9cnica, porque recu\u00e9rdese que el implicado \u00a0en el proceso penal tambi\u00e9n tiene cargas que debe asumir, por \u00a0ejemplo comparecer a las diligencias programadas y entrevistarse de \u00a0forma previa con la profesional designada, con la intenci\u00f3n de \u00a0estructurar la estrategia defensiva y las postulaciones que formular\u00e1 \u00a0ante el despacho cognoscente. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0En esa medida, no es posible conceder el amparo para contrarrestar \u00a0alg\u00fan perjuicio irremediable, ya que \u00e9ste se configura \u00a0cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de \u00a0tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su \u00a0subsistencia, requiriendo as\u00ed, de medidas impostergables que \u00a0lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas del perjuicio \u00a0irremediable la Corte Constitucional, en sentencia T-1316\/01, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes \u00a0elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la \u00a0acci\u00f3n no est\u00e1 llamada a prosperar de forma alguna, \u00a0porque su proponente no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de una afectaci\u00f3n inexorable. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Finalmente, \u00a0respecto al presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo \u00a0aportado al expediente no acredita que el gestor haya sido \u00a0discriminado por las autoridades accionadas, en relaci\u00f3n con \u00a0otras personas. Cabe precisar sobre el particular que cada asunto de \u00a0competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, \u00a0amparado en los principios de autonom\u00eda individual, \u00a0consagrados en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta del 5 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16971-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0120535 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 \u00a0Ferney Garc\u00eda Mart\u00ednez, \u00a0frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2021 por la Sala de \u00a0Asuntos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}