{"id":60810,"date":"2023-12-22T21:40:12","date_gmt":"2023-12-22T21:40:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16877-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:12","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:12","slug":"stp16877-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16877-2021\/","title":{"rendered":"STP16877-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16877 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 119990 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la tutela instaurada por \u00a0BORIS \u00a0MONROY SALAS \u00a0contra el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, extensiva a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio a \u00a0las \u00a0dem\u00e1s partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0antecedentes jur\u00eddicamente relevantes se destacan los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por hechos acaecidos en el a\u00f1o 2009, BORIS \u00a0MONROY SALAS \u00a0fue acusado \u00a0por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El tr\u00e1mite del juicio correspondi\u00f3 al Juzgado 22 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, ante el \u00a0cual se adelant\u00f3 la audiencia de acusaci\u00f3n el 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2011 y \u00a0la fase preparatoria se surti\u00f3 en \u00a0sesiones del 27 de mayo y 12 de noviembre de 2013, y 3 de febrero de \u00a02015. \u00a0El juicio \u00a0oral tuvo lugar en sesiones de 5 de mayo, 22 de julio y 21 de octubre \u00a0de 2015, 15 de febrero, 22 de mayo, 23 de agosto y 15 de noviembre de \u00a02016, y 17 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Culminado el juicio, BORIS \u00a0MONROY SALAS \u00a0fue condenado a la pena principal de 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0mediante sentencia proferida el 8 de marzo de 2017, tras ser hallado \u00a0responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado. Decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, el 14 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyado en ese contexto f\u00e1ctico, BORIS \u00a0MONROY SALAS \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela, pues considera que las sentencias \u00a0en menci\u00f3n, vulneran sus derechos fundamentales de defensa, \u00a0debido proceso y dignidad humana, por cuanto, seg\u00fan afirma, el \u00a0juzgado accionado le neg\u00f3 a su defensor de confianza la \u00a0posibilidad de contrainterrogar en juicio oral a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De all\u00ed que demanda la protecci\u00f3n \u00a0de las prerrogativas invocadas y, solicita, que se \u00a0\u00abdecrete \u00a0la nulidad de la sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0queja fue admitida el pasado 15 de octubre y en la misma fecha se \u00a0orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de las autoridades judiciales \u00a0accionadas para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron \u00a0vinculados, como \u00a0terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, las dem\u00e1s partes \u00a0e intervinientes del proceso penal radicado No. CUI 110016000055 2008 \u00a001304 01. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a022 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que las afirmaciones que realiza el accionante \u00a0carecen de veracidad, al punto que la irregularidad ahora invocada no \u00a0fue motivo de pronunciamiento en el alegato final presentado por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, precis\u00f3 que los cuestionamientos del actor son \u00a0temerarios y est\u00e1n dirigidos a que, por este medio excepcional \u00a0y residual, se decrete nulidad de un proceso que fue adelantado con \u00a0todas las garant\u00edas legales y constitucionales, tal como puede \u00a0evidenciarse en los audios de la carpeta original que actualmente se \u00a0encuentra en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 que del an\u00e1lisis de la \u00a0sentencia de segunda instancia se puede concluir que no se incurri\u00f3 \u00a0en ninguno de los defectos se\u00f1alados por la parte actora. \u00a0Aport\u00f3 copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La abogada Zamira \u00a0M\u00e9ndez Mora, \u00a0en su condici\u00f3n de defensora p\u00fablica, adscrita a la \u00a0Unidad 31 SPO de la Regional Bogot\u00e1 de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo acudi\u00f3 al tr\u00e1mite informando que fungi\u00f3 \u00a0como defensora del se\u00f1or BORIS \u00a0MONROY SALAS \u00a0desde el d\u00eda 15 de julio de 2019, durante el tr\u00e1mite \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n integral, por lo que no intervino \u00a0ni actu\u00f3 en ninguna de las audiencias de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradora \u00a0Judicial I Penal de Bogot\u00e1 aleg\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dado que los \u00a0llamados a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental alegado por el accionante, son las autoridades judiciales \u00a0que intervinieron en forma directa en cada una de las etapas \u00a0procesales, por lo cual demand\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por \u00a0cuanto involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si frente a la sentencia proferida en primera instancia el 8 \u00a0de marzo de 2017 y \u00a0confirmada por el ad \u00a0quem \u00a0el 14 \u00a0de agosto de 2018, \u00a0en contra de BORIS \u00a0MONROY SALAS \u00a0por el delito de actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0se \u00a0cumplen \u00a0las exigencias generales y espec\u00edficas de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial creado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, y que se demuestre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisito de inmediatez exige que la acci\u00f3n se presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de un plazo razonable y proporcional, atendiendo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias de cada caso, contado desde la fecha en la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 la violaci\u00f3n o la amenaza del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental, salvo que se presente alguna causa que justifique el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio tard\u00edo del mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presupuesto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad implica, por su parte, que quien acude a ella debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional, y que solo sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible utilizarla, por v\u00eda excepcional, para evitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C.C.S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente caso, es claro que los principios de inmediatez y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad no se cumplen, porque (i) la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionada fue proferida el 14 de agosto de 2018 (segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia), es decir, hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os, t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0initio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta ampliamente desproporcionado, y (ii) el accionante no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utiliz\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispon\u00eda para buscar la correcci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidades en el juicio que ahora denuncia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitiendo que la sentencia de segunda instancia cobrara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aunque la inobservancia frente a los presupuestos generales \u00a0mencionados determina de suyo la improcedencia de la acci\u00f3n y \u00a0releva al juez constitucional de pronunciarse de fondo en el presente \u00a0asunto, se agregar\u00e1 que, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la \u00a0sentencia proferida en contra del accionante, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 tuvo la oportunidad de estudiar la nulidad planteada \u00a0por la defensa del procesado, descartando la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n al establecer que la defensa pudo, en \u00a0la audiencia de juicio \u00a0oral, contrainterrogar a la v\u00edctima. \u00a0As\u00ed lo expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de manera alguna se cercen\u00f3 a la defensa el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, pues en sus alegatos de cierre no solo \u00a0controvirti\u00f3 el contenido de la entrevista psicol\u00f3gica \u00a0y la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica que se practic\u00f3 a \u00a0la menor S\u2026C\u2026M&#8230;M\u2026, al punto que ley\u00f3 \u00a0apartes textuales de ambos documentos, lo que conllev\u00f3 a que \u00a0la funcionaria judicial, en la decisi\u00f3n de primer grado se \u00a0pronunciara respecto de las supuestas contradicciones en que seg\u00fan \u00a0la defensa, incurri\u00f3 la menor S\u2026C\u2026M\u2026M\u2026; \u00a0sino que, adem\u00e1s, el abogado reproch\u00f3 la falta de \u00a0t\u00e9cnica por parte de los peritos en psicolog\u00eda y \u00a0psiquiatr\u00eda en la elaboraci\u00f3n de sus informes. De ese \u00a0modo, la pretensi\u00f3n del apelante, en el sentido de que se \u00a0invalide lo actuado para que se rehagan las diligencias, no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar; pues, como se evidenci\u00f3, la defensa no \u00a0tuvo limitaci\u00f3n alguna para controvertir las pruebas de cargo. \u00a0No solo contrainterrog\u00f3 a la menor S\u2026C\u2026M\u2026M\u2026, \u00a0y a los profesionales que elaboraron los informes; sino que, adem\u00e1s \u00a0present\u00f3 su propia experticia con la pretensi\u00f3n de \u00a0refutar a los peritos de la Fiscal\u00eda; y de la controversia \u00a0generada se ocup\u00f3 la Jueza de Conocimiento, en el fallo de \u00a0primer grado, donde expuso las razones por las cuales los defectos \u00a0denunciados no alcanzaban la entidad que la defensa les atribuye. En \u00a0suma, por este aspecto no se declarar\u00e1 la nulidad de lo \u00a0actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, descartada qued\u00f3 la alegada causal de \u00a0nulidad en el juicio, por lo que no corresponde al juez \u00a0constitucional retomar el estudio de su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo constitucional invocado por BORIS \u00a0MONROY SALAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16877 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 119990 \u00a0 Acta \u00a0No. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la tutela instaurada por \u00a0BORIS \u00a0MONROY SALAS \u00a0contra el Juzgado 22 Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}