{"id":60802,"date":"2023-12-22T21:40:11","date_gmt":"2023-12-22T21:40:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16866-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:11","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:11","slug":"stp16866-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16866-2021\/","title":{"rendered":"STP16866-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16866 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ALEXIS \u00a0JOS\u00c9 MONTIEL IGUAR\u00c1N y LUIS ENRIQUE OROZCO CARVAJAL1 \u00a0contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil (Santander) y \u00a0la Fiscal\u00eda Cuarta Seccional de ese lugar, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Socorro, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso con radicado \u00a0No. 686796000153201800288. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de febrero de 2019, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Socorro (Santander) conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ALEXIS JOS\u00c9 MONTIEL IGUAR\u00c1N y LUIS ENRIQUE OROZCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL por los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado, secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, por hechos ocurridos el 2 de julio de 2018. Les neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. Esta decisi\u00f3n cobr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoria en esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio 139 del 25 de febrero de 2019, las diligencias fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitidas a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad &#8211; Reparto &#8211; de San Gil (Santander), para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de enero de 2020, la Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra ALEXIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 MONTIEL IGUAR\u00c1N y LUIS ENRIQUE OROZCO CARVAJAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad de portar y transportar, por hechos acaecidos el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del proceso correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de San Gil. Previo a que se realizara la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n, MONTIEL IGUAR\u00c1N y OROZCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL, mediante apoderado judicial, solicitaron la preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la investigaci\u00f3n conforme con la causal 1\u00aa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimar que los hechos por los cuales estaban siendo procesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaban identidad con aquellos por los cuales fueron condenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de El Socorro el 14 de febrero de 2019, lo cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conduc\u00eda a que se les violara el derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por desconocimiento de la prohibici\u00f3n de la doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incriminaci\u00f3n y, por ello, la Fiscal\u00eda estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilitada para continuar el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior postulaci\u00f3n fue negada por el juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, con providencia del 10 de marzo de 2021. Esta decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de San Gil el 12 de abril del a\u00f1o en curso, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesados y aqu\u00ed accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensi\u00f3n subsidiaria, solicitan que les sea aplicado el \u00a0instituto procedimental de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas por los dos procesos que se adelantaron en contra de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Socorro indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el curso de la actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 contra los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes y que culmin\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria del 14 de febrero de 2019, fueron respetadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada Ponente del Tribunal Superior de San Gil, en lo que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de tutela, sostuvo que confirm\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia que resolvi\u00f3 negar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n solicitada por la defensa de los tutelantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque los hechos que motivaron los dos procesos adelantados contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos, son diferentes en tiempo y lugar \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que \u00a0la tutela es improcedente al no haber sido vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, m\u00e1xime cuando los accionantes cuentan con \u00a0los mecanismos ordinarios que el procedimiento penal les ofrece para \u00a0alcanzar lo pretendido en sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador Judicial 57 II Penal y la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de San Gil, manifestaron que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda id\u00f3nea para que los accionantes logren sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones es el agotamiento del procedimiento penal ordinario, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no la acci\u00f3n de tutela que se erige como un mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcional de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por \u00a0cuanto involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de San Gil que precluya y archive el proceso penal \u00a0seguido contra los aqu\u00ed accionantes, porque esa actuaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo afirman, vulnera el derecho fundamental al debido \u00a0proceso, al ser procesados dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados \u00a0por la conducta activa u omisiva de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0o los particulares en los casos que la ley lo regula (art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0es necesario para su procedencia que cumpla, adem\u00e1s de otros \u00a0presupuestos, el de subsidiariedad, y se demuestre que la decisi\u00f3n \u00a0o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por \u00a0defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, \u00a0de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente \u00a0o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que el requisito de \u00a0subsidiariedad se incumple cuando (i) existe un proceso judicial en \u00a0curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento \u00a0ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acci\u00f3n es \u00a0utilizada para sustituir al funcionario judicial en la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales \u00a0donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, \u00a0T-373 de 2015 \u00a0y \u00a0T-630 de 2015, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En l\u00ednea \u00a0con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, \u00a0ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela no es procedente contra \u00a0decisiones o actuaciones tomadas en procesos en curso, porque esto \u00a0desconoce la independencia y la autonom\u00eda de las autoridades \u00a0judiciales que deben conocer del asunto, y porque esta intervenci\u00f3n \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de amparo como mecanismo residual de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>5. Como se expuso \u00a0en el ac\u00e1pite pertinente, ALEXIS JOS\u00c9 MONTIEL IGUAR\u00c1N \u00a0y LUIS ENRIQUE OROZCO CARVAJAL pretenden que se ordene al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de San Gil que precluya y archive la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra ellos por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones en modalidad de portar y transportar, \u00a0porque, aseguran, los hechos por los cuales est\u00e1n siendo \u00a0procesados son id\u00e9nticos a aquellos por los cuales fueron \u00a0condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Socorro el \u00a014 \u00a0de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. La realidad \u00a0f\u00e1ctico-procesal permite concluir que el presupuesto de \u00a0subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acci\u00f3n de \u00a0tutela se dirige contra una actuaci\u00f3n judicial que se halla en \u00a0curso, espec\u00edficamente, pendiente de que sea realizada la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0los cuestionamientos que los accionantes presentan contra la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, como las relacionadas con la violaci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas del debido proceso por desconocimiento del \u00a0principio \u201cnon \u00a0bis in \u00eddem\u201d, \u00a0deben formularse y resolverse al interior del proceso, en \u00a0las oportunidades que la normatividad legal lo permite, tal como lo \u00a0han venido haciendo hasta ahora, \u00a0por ser ese el escenario natural de discusi\u00f3n, y porque el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela impide al juez \u00a0constitucional interferir en las competencias judiciales ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n complementaria de disponer la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas se debe se\u00f1alar \u00a0que, en el hipot\u00e9tico evento de terminar condenados en el \u00a0proceso que actualmente cursa en su contra, los accionantes tienen la \u00a0posibilidad de elevar esa pretensi\u00f3n ante el juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad que vigila la \u00a0sanci\u00f3n que les fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de El Socorro, por ser la autoridad competente para \u00a0pronunciarse sobre esa postulaci\u00f3n al tenor de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0por existir escenarios de discusi\u00f3n distintos a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, a trav\u00e9s de los cuales se pueden salvaguardar \u00a0el derecho fundamental que se dice vulnerado, la protecci\u00f3n \u00a0demandada por ALEXIS \u00a0JOS\u00c9 MONTIEL IGUAR\u00c1N y LUIS ENRIQUE OROZCO CARVAJAL \u00a0mediante este mecanismo se torna totalmente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n se soporta en el contenido del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 superior, en cuyo \u00a0numeral 1\u00b0 se establece como causal de improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con escrito adiado el 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2021, solicit\u00f3 que fuera vinculado al presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite constitucional como tutelante, por cuanto su derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental al debido proceso se encuentra vulnerado por los mismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela presentada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEXIS JOS\u00c9 MONTIEL IGUAR\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional ha considerado necesario establecer la presencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrente de varios elementos: \u201c(i) la inminencia del da\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesi\u00f3n, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de medidas prontas o inmediatas para conjurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y necesario para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales.\u201d (ver Sentencia T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16866 &#8211; 2021 \u00a0 Acta No. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ALEXIS \u00a0JOS\u00c9 MONTIEL IGUAR\u00c1N y LUIS ENRIQUE OROZCO CARVAJAL1 \u00a0contra el Juzgado Segundo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}