{"id":60796,"date":"2023-12-22T21:40:10","date_gmt":"2023-12-22T21:40:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16853-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:10","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:10","slug":"stp16853-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16853-2021\/","title":{"rendered":"STP16853-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16853 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119673 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Antioquia el 3 de septiembre de 2021, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo constitucional invocado contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a044 Especializada destacada ante el Gaula Antioquia y, a su vez, \u00a0concedi\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional en relaci\u00f3n \u00a0con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio a la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Castilla, al comandante de la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana y al Establecimiento Penitenciario \u00a0Bellavista \u00a0de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda de tutela, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por hechos que se dice sucedieron en el a\u00f1o 2015, ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO \u00a0fue acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, secuestro simple, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, tortura y hurto calificado \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante que, desde el momento de su \u00a0aprehensi\u00f3n, ha intentado colaborar con la justicia \u00a0proporcionando informaci\u00f3n significativa con el fin de \u00a0acogerse al principio de oportunidad, para lo cual ha elevado \u00a0m\u00faltiples solicitudes, las que no han resultado fruct\u00edferas \u00a0en atenci\u00f3n a que el fiscal del caso le indica que debe de \u00a0aportar informaci\u00f3n sobre cabecillas de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en raz\u00f3n a esta situaci\u00f3n, solicit\u00f3 el \u00a0aplazamiento de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0\u00aba \u00a0lo cual la se\u00f1ora Juez 4 Penal del Circuito Especializada hizo \u00a0caso omiso y continu\u00f3 con la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, por lealtad debo reconocer que t\u00edmidamente \u00a0el Fiscal indic\u00f3 al Juzgado que est\u00e1bamos en \u00a0acercamientos. Pienso que para mantenerlos calmados o tranquilos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir, el fiscal del caso est\u00e1 dilatando el procedimiento, \u00a0no hace una propuesta concreta para aplicar el principio de \u00a0oportunidad o llegar a una negociaci\u00f3n. En ese contexto, \u00a0sostiene que lo que pretende es que se lleve a cabo un proceso en \u00a0igualdad de condiciones con los dem\u00e1s procesados y que se le \u00a0brinde la oportunidad de ser escuchado en versi\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, cuestion\u00f3 que el sitio donde se encuentra recluido \u00a0no est\u00e1 dise\u00f1ado para albergar privados de la libertad \u00a0por tiempo prolongado, de ah\u00ed que no se encuentra en \u00a0condiciones dignas y teme por su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, formul\u00f3 las siguientes pretensiones: \u00a0i) \u00abser \u00a0escuchado por la fiscal\u00eda delegada y se estudie la posibilidad \u00a0de aplicar el principio de oportunidad\u00bb; \u00a0ii) se ordene al \u00abINPEC \u00a0Regional Noroeste, le asigne un cupo en el Establecimiento \u00a0Bellavista, y por medio del comandante de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburra efectuar dicho traslado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 23 \u00a0de agosto de la presente anualidad, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso la notificaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a044 Especializada delegada ante el Gaula Antioquia, as\u00ed como la \u00a0vinculaci\u00f3n la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Castilla, \u00a0el comandante de la Polic\u00eda Metropolitana y el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC \u00a0manifest\u00f3 que la problem\u00e1tica de hacinamiento en los \u00a0centros penitenciarios no es competencia de una entidad como el \u00a0INPEC, pues corresponde a los directores regionales fijar, asignar y \u00a0ordenar el traslado de los detenidos y los condenados a los \u00a0diferentes establecimientos de reclusi\u00f3n. Adem\u00e1s, que \u00a0los ingresos de los PPL a los ERON estar\u00e1n sometidos a los \u00a0protocolos para la prevenci\u00f3n del covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que se nieguen las pretensiones del \u00a0accionante en lo que tiene que ver con la Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC, toda vez que, en su concepto, las llamadas atender a la \u00a0poblaci\u00f3n detenida preventivamente son las entidades \u00a0territoriales, quienes est\u00e1n a cargo de establecimientos de \u00a0detenci\u00f3n preventiva y de los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a044 Especializada Gaula Metropolitano, \u00a0inform\u00f3 que le fue asignada para la etapa de juicio la \u00a0investigaci\u00f3n No. 050016000000202100334, donde el accionante \u00a0fue acusado por las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado, secuestro extorsivo agravado y otros. Actuaci\u00f3n en \u00a0la cual se program\u00f3 para el 17 de septiembre de 2021 la \u00a0audiencia de preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0los acercamientos que se tuvieron con la defensa para un eventual \u00a0preacuerdo o negociaci\u00f3n, dejando en claro que las conductas \u00a0punibles a \u00e9l indilgadas est\u00e1n excluidas de beneficios \u00a0y subrogados penales por expresa prohibici\u00f3n de la ley, y que \u00a0la procedencia de alg\u00fan otro tipo de gracia punitiva se \u00a0deber\u00eda fundamentar en una colaboraci\u00f3n eficaz con la \u00a0justica. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el actual apoderado judicial del accionante lo ha contactado en \u00a0varias oportunidades buscando un acercamiento, por lo que se dispuso \u00a0una reuni\u00f3n en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n, \u00a0en la que no se logr\u00f3 concretar ning\u00fan compromiso pues \u00a0la informaci\u00f3n que el accionante pretend\u00eda aportar se \u00a0bas\u00f3 en lo ya relatado por otros de los coautores, quienes \u00a0fueron cobijados por el principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que no corresponde a ese delegado presentar una propuesta concreta o \u00a0plantear una soluci\u00f3n, pues no hace parte de su defensa. Que \u00a0en el caso del actor, se trata de una versi\u00f3n sobre los hechos \u00a0de los cuales ya tiene conocimiento, que no comporta un aporte \u00a0significativo a la administraci\u00f3n de justicia y, por tanto, no \u00a0puede servir de soporte para un principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que se ha respetado la ritualidad y las garant\u00edas \u00a0fundamentales durante el proceso penal seguido en contra del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El comandante de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el contexto real y el hacinamiento en los \u00a0centros penitenciarios han obligado a la Polic\u00eda Nacional a \u00a0mantener a 2.517 personas privadas de la libertad en diferentes \u00a0estaciones de polic\u00eda, conforme a las reglas fijadas por el \u00a0INPEC, ante las cuales la polic\u00eda metropolitana se encuentra \u00a0supeditada a solicitar cupos solo para personas en calidad de \u00a0condenadas, en contraposici\u00f3n del art\u00edculo 58 de la Ley \u00a01453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que las estaciones de polic\u00eda no tienen la capacidad o \u00a0especificaciones propias para mantener personas privadas de la \u00a0libertad por tiempos extensos o superiores a los que determine la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el \u00a0 comandante \u00a0 de \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 \u00a0Castilla ha oficiado a los diferentes directores \u00a0 de \u00a0 \u00a0los centros \u00a0penitenciarios para la remisi\u00f3n de los privados de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se le desvincule del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional por ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La directora del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario Bellavista de Medell\u00edn, \u00a0advirti\u00f3 que a ra\u00edz del Decreto 546 del 14 de abril del \u00a02020 y debido a la emergencia surgida por el covid-19, se \u00a0suspendieron los traslados de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento a la circular No. 000050 del 16 de diciembre de 2020, \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n General del INPEC, donde se dispone \u00a0dejar sin efectos la circular No. 000041 del 28 de septiembre de 2020 \u00a0por medio del cual se implementaron nuevas disposiciones que permitan \u00a0dinamizar el ingreso de nuevos PPL, no es posible que se\u00f1or \u00a0REND\u00d3N \u00a0AGUDELO sea \u00a0traslado a ese centro penitenciario, pues est\u00e1n dando \u00a0prelaci\u00f3n a las personas condenadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, demand\u00f3 se declare la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado frente a la Fiscal\u00eda \u00a044 Especializada, dado \u00a0que la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad implica el \u00a0ejercicio de una discrecionalidad reglada que conlleva una evaluaci\u00f3n \u00a0de las causales legales para establecer si procede la interrupci\u00f3n, \u00a0la suspensi\u00f3n o la renuncia de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, precis\u00f3 que el fiscal demandado ha \u00a0proporcionado al actor la oportunidad de ser escuchado, pero ante la \u00a0inexistencia de nuevos datos, concluy\u00f3 que lo revelado no \u00a0puede constituirse en una ayuda eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la privaci\u00f3n de la libertad del accionante \u00a0en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Castilla, accedi\u00f3 \u00a0al amparo y, en tal virtud, orden\u00f3 al INPEC que ofrezca \u00a0respuesta concreta a lo reclamado por el comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Castilla e indique, cuando y a qu\u00e9 lugar \u00a0proceder\u00e1 el traslado de REND\u00d3N \u00a0AGUDELO. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la negativa del amparo, el accionante la impugn\u00f3 \u00a0con la finalidad que sea revocada y se conceda la protecci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que ante la falta de un pronunciamiento formal sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de oportunidad, tantas veces solicitado, no le queda \u00a0alternativa diferente que la acci\u00f3n de tutela para que \u00abse \u00a0revise su caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por \u00a0el accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los planteamientos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala \u00a0establecer \u00a0si la Fiscal\u00eda 44 Especializada Gaula de Antioquia vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO, \u00a0al no viabilizar en su favor la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad dentro del proceso penal de radicado No. \u00a0050016000000202100334, que se le sigue por los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado, homicidio \u00a0agravado, secuestro simple, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte \u00a0o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0tortura y hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, en orden a resolver el problema jur\u00eddico \u00a0formulada, se impone aclarar que \u00a0el \u00a0principio de oportunidad, por mandato constitucional \u2013art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- y legal -art. 323 de \u00a0la Ley 906 de 2004- resulta facultativo para la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en la medida que se trata de un mecanismo \u00a0a trav\u00e9s del cual \u201c\u2026 \u00a0podr\u00e1 \u00a0suspender, \u00a0interrumpir o renunciar a la persecuci\u00f3n penal.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con esa figura jur\u00eddica, en decisi\u00f3n \u00a0CSJ, STP3973, \u00a014 de mayo de 2020, Rad. \u00a0110169, se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0la figura del principio de oportunidad es de aplicaci\u00f3n \u00a0excepcional y mediante ella se le permite a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n suspender, interrumpir o renunciar al \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal, con sustento en alguna de las \u00a0causales contenidas en el art\u00edculo 324 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio no es absoluto y requiere de dos elementos a saber: (i) la \u00a0voluntad de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de emplear \u00a0ese m\u00e9todo y (ii) el control de legalidad de los presupuestos \u00a0sustanciales contenidos en el art\u00edculo 324 de la Ley 906 de \u00a02004, que debe ser llevado a cabo por el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, como lo refiri\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en decisi\u00f3n CSJ SP, 20 de noviembre de 2013, Rad. \u00a039.834. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fue decantado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-326 de 2016, en la que esa Corporaci\u00f3n sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAhora \u00a0bien, pese a lo dicho sobre los beneficios que esta medida puede \u00a0traer a los infractores de la ley penal, debe resaltarse que la \u00a0posibilidad de hacer uso de este mecanismo, es justo eso, una mera \u00a0posibilidad contingente, que depende de que los hechos investigados y \u00a0sus circunstancias, se encuadren claramente en los supuestos \u00a0libremente desarrollados por el poder legislativo, en ejercicio de su \u00a0autonom\u00eda, y en cumplimiento de la pol\u00edtica criminal \u00a0del Estado, conforme a lo previsto en el citado art\u00edculo 250 \u00a0superior, por lo que en \u00a0ning\u00fan caso constituye un derecho de toda persona penalmente \u00a0procesada, menos a\u00fan, un derecho de naturaleza fundamental. \u00a0No lo es, por cuanto, ciertamente, por regla general, debe observarse \u00a0la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar, y llegado el caso, \u00a0sancionar, todas las acciones delictivas de que se tenga \u00a0conocimiento, regla frente a la cual, la opci\u00f3n de dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad es claramente \u00a0excepcional y de interpretaci\u00f3n restrictiva\u00bb.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme a esos criterios, se advierte que ante las manifestaciones \u00a0del accionante de querer colaborar con la administraci\u00f3n para \u00a0ser beneficiado con el principio de oportunidad, la Fiscal\u00eda \u00a044 Especializada destacada ante el Gaula Antioquia program\u00f3 \u00a0una reuni\u00f3n, con el accionante y su defensor, en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Bel\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, escuch\u00f3 la propuesta de colaboraci\u00f3n y \u00a0ante la poca relevancia que la informaci\u00f3n a suministrar pod\u00eda \u00a0revestir para la investigaci\u00f3n, le comunic\u00f3 al \u00a0accionante que los datos a suministrar no resultaban novedosos ni \u00a0determinantes para el esclarecimiento de los hechos objeto del \u00a0proceso penal, motivo por el cual no consideraba procedente la \u00a0tramitaci\u00f3n del principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior panorama, descarta la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales del accionante, en la medida que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a044 Especializada destacada ante el Gaula Antioquia, ante las \u00a0manifestaciones del accionante de querer colaborar con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, gener\u00f3 el escenario para \u00a0evaluar la relevancia de la informaci\u00f3n que pretend\u00eda \u00a0suministrar ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO, \u00a0lo que le permiti\u00f3 concluir, conforme a los mandatos de los \u00a0art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0323 de la Ley 906 de \u00a02004, que no estaban dados los supuestos para viabilizar el principio \u00a0de oportunidad conforme a \u201c\u2026 la \u00a0importancia de la colaboraci\u00f3n para \u201cla protecci\u00f3n \u00a0efectiva de bienes jur\u00eddicos de mayor entidad, lo cual redunda \u00a0en la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0delitos m\u00e1s graves\u201d (C-095 de 2007, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se advierte que en la actuaci\u00f3n adelantada en \u00a0contra de la accionante se haya desconocido alg\u00fan derecho \u00a0fundamental ni que resulte necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. En consecuencia, la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, en relaci\u00f3n con la \u00a0Fiscal\u00eda 44 Especializada Gaula de Antioquia ser\u00e1 \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, la Sala comparte el amparo prohijado en primera \u00a0instancia frente al INPEC, en raz\u00f3n a que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO \u00a0debe ejecutarse en condiciones acordes con el principio de la \u00a0dignidad humana, que debe garantizar el Estado Colombiano en virtud \u00a0de la especial sujeci\u00f3n existente y que se trata un derecho \u00a0inalienable que no puede ser restringido, circunstancias que la \u00a0Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Castilla \u00a0no ofrece, m\u00e1xime que lleva m\u00e1s de 11 meses recluido en \u00a0ese lugar -medida \u00a0de aseguramiento impuesta el 21 diciembre de 2020-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en vista de que hasta el momento esa situaci\u00f3n no se \u00a0ha solucionado y que se considera insuficiente la orden de emitir \u00a0respuesta a lo reclamado por el comandante de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Castilla, se impone ajustar la orden emitida en \u00a0aras de darle alcance a la protecci\u00f3n efectiva del derecho \u00a0fundamental a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se modificar\u00e1 la orden de amparo contenida en el \u00a0numeral segundo del fallo impugnado, en \u00a0el sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n General del INPEC y la \u00a0Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC que, dentro de los 5 \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, procedan a la asignaci\u00f3n de cupo para ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO \u00a0en \u00a0uno de los establecimientos carcelarios que no presente hacinamiento, \u00a0para lo cual deber\u00e1n acatar el procedimiento se\u00f1alado \u00a0en la Circular 00036 de 2020, cumpliendo los protocolos de \u00a0bioseguridad regulados por el INPEC y \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificar el \u00a0numeral segundo del fallo impugnado, \u00a0en \u00a0el sentido de ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n General del INPEC y la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Noroeste del INPEC que, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0procedan a la asignaci\u00f3n de cupo para ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO \u00a0en \u00a0uno de los establecimientos carcelarios que no presente hacinamiento, \u00a0para lo cual deber\u00e1n acatar el procedimiento se\u00f1alado \u00a0en la Circular 00036 de 2020, cumpliendo los protocolos de \u00a0bioseguridad regulados por el INPEC y \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Confirmar \u00a0en lo dem\u00e1s, el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16853 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119673 \u00a0 Acta \u00a0No. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante ALAN \u00a0ALEJANDRO REND\u00d3N AGUDELO, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}