{"id":60792,"date":"2023-12-22T21:40:10","date_gmt":"2023-12-22T21:40:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16832-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:10","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:10","slug":"stp16832-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16832-2021\/","title":{"rendered":"STP16832-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16832 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119385 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS GIOVANY HERN\u00c1NDEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ contra el fallo proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de San Gil el 31 de agosto de 2021, que neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado contra la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0Seccional de Cimitarra (Santander) y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Fue vinculado en \u00a0primera instancia, como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el asunto, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar del 4 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de Cimitarra (Santander) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n con radicado 681906000139202100039, declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal la captura en flagrancia de LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GIOVANY HERN\u00c1NDEZ HERN\u00c1NDEZ \u2013 aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelante-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y orden\u00f3 su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma fecha, la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de ese lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imput\u00f3 al implicado el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de junio del a\u00f1o en curso, el accionante solicit\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ente investigador que, i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le expidiera copia de los informes de polic\u00eda judicial que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaron ante el juez de control de garant\u00edas, con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura, imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento realizadas en virtud de la actuaci\u00f3n seguida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contra, junto con el registro del audio de dichas diligencias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le informara cu\u00e1l fue el fundamento jur\u00eddico para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuara gozando de su libertad, y iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelara la anotaci\u00f3n que reposa en su contra en el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el Sistema Penal Oral Acusatorio \u2013 SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante asegura que la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera Seccional de Cimitarra no ha dado respuesta a cada una de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las peticiones elevadas en el escrito del 4 de junio \u00faltimo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues \u00fanicamente le permiti\u00f3 tomar copia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes de Polic\u00eda Judicial, mostrando evasivas en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los otros puntos de su petitorio. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que, en garant\u00eda de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y buen nombre, se ordene a la fiscal\u00eda \u00a0accionada resolver de fondo lo solicitado en el referido escrito, y \u00a0cancele la anotaci\u00f3n que reposa en el sistema SPOA de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0que abrieron en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Tercero Seccional de Cimitarra, precis\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra el accionante se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activa, en estado de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0con oficios del 16 de julio y 20 de agosto de 2021, dio respuesta a \u00a0cada una de las peticiones elevada por el tutelante en el escrito del \u00a04 de junio de esta anualidad, entreg\u00e1ndole copia de los \u00a0informes solicitados. Sobre la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que obra en el sistema SPOA, le indic\u00f3 que no era posible \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n de acuerdo con las directrices \u00a0impartidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y \u00a0remiti\u00f3 copia de la solicitud al Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal para que se pronunciara sobre los puntos que eran de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con \u00a0sus argumentos, solicit\u00f3 que se negara el mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de agosto del a\u00f1o que avanza, envi\u00f3 al accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el registro de audio de las audiencias preliminares adelantadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n del proceso seguido en su contra, indic\u00e1ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que all\u00ed se encontraba el fundamento jur\u00eddico por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se le permiti\u00f3 seguir gozando del derecho fundamental a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado. Argument\u00f3 que en el curso del tr\u00e1mite \u00a0constitucional las autoridades accionadas y vinculadas cesaron la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante, resolviendo cada uno de los puntos que fueron elevados en \u00a0su escrito del 4 de junio de 2021. En cuanto al registro de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su contra en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n, precis\u00f3 que no vulnera la prerrogativa \u00a0constitucional al buen nombre, en tanto la informaci\u00f3n que \u00a0all\u00ed aparece obedece a la necesidad de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n de tener control de las actuaciones \u00a0penales que adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el gestor del amparo, pero sin exponer los argumentos de disenso \u00a0frente al fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas han \u00a0transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y buen nombre de la parte accionante, (i) al no dar \u00a0respuesta a la solicitud elevada el 4 de junio de 2021 y, (ii) al no \u00a0cancelar o eliminar los registros que obran en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para el Sistema Penal Oral Acusatorio \u2013 SPOA, respecto del \u00a0proceso que se adelanta en su contra por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0y, por tanto, si debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades p\u00fablicas, o los particulares establecidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley (art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 23 Superior, consagra el derecho fundamental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n, cuyo n\u00facleo esencial consiste en, (i) la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n se tiene por probado que la parte demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n el 4 de junio de 2021 ante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera Seccional de Cimitarra, orientada a que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le suministrara copia de los informes de polic\u00eda judicial que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron presentados en las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura, imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento adelantadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra (Santander) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n de la actuaci\u00f3n penal seguida en su contra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como el registro de audio de esas diligencias, ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le informara cu\u00e1l fue el fundamento jur\u00eddico para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar gozando de su libertad, y iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelara la anotaci\u00f3n que reposa en su contra en el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el Sistema Penal Oral Acusatorio \u2013 SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0oficio del \u00a016 de julio de 2021, el delegado del ente investigador dio respuesta \u00a0al escrito presentado por el accionante, le inform\u00f3, i) \u00a0que ten\u00eda a su disposici\u00f3n la carpeta contentiva de los \u00a0informes para que tomara copia de los mismos, ii) \u00a0que en ning\u00fan momento solicit\u00f3 medida de aseguramiento \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n seguida en su contra, y iii) \u00a0que el registro de audio de las audiencias preliminares deb\u00eda \u00a0solicitarlo al Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra \u00a0que presidi\u00f3 esas diligencias, donde le pod\u00edan dar \u00a0explicaci\u00f3n del por qu\u00e9 se encuentra en libertad, \u00a0teniendo en cuenta que esa autoridad fue la encargada de declarar \u00a0ilegal su captura en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, le \u00a0indic\u00f3 que los registros que obran en el SPOA no pueden ser \u00a0borrados por los fiscales delegados, pero que pod\u00eda acudir \u00a0directamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0lograr lo pretendido, de ser ello procedente. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0respuesta fue complementada por el delegado del ente acusador en el \u00a0curso del tr\u00e1mite constitucional con oficio del 20 de agosto \u00a0del a\u00f1o en curso, donde le comunic\u00f3 al accionante que \u00a0copia de su escrito hab\u00eda sido trasladada al juzgado que \u00a0presidi\u00f3 las audiencias preliminares para que se pronunciara \u00a0sobre los puntos que eran de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a \u00a0la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa en el SPOA, \u00a0le se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con la directiva No. 0002 del \u00a010 de enero de 2010 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0no era posible acceder a su petici\u00f3n, por cuanto la \u00a0informaci\u00f3n que all\u00ed reposaba constitu\u00eda \u201cun \u00a0hecho hist\u00f3rico sobre el cual el Estado tuvo intervenci\u00f3n \u00a0y por ende, debe conservar su registro\u201d, \u00a0sin que ello implicara vulneraci\u00f3n a su buen nombre, por no \u00a0constituir un antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0respuesta fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0(luisgiovanyhernandez@hotmail.com), dispuesto por el accionante para \u00a0ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n informa que el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Cimitarra, el \u00a023 de agosto del a\u00f1o que avanza, envi\u00f3 al accionante el \u00a0registro de audio de las audiencias preliminares adelantadas con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso seguido en su contra, donde se encuentran \u00a0los fundamentos jur\u00eddicos que sustentaron la declaraci\u00f3n \u00a0de ilegalidad de la captura en flagrancia y se le permiti\u00f3 \u00a0seguir gozando de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas circunstancias, es claro que la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del actor ces\u00f3 en el \u00a0curso del tr\u00e1mite constitucional de primera instancia, toda \u00a0vez que la petici\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0contestada por el representante de la Fiscal\u00eda, quien a su vez \u00a0remiti\u00f3 el escrito petitorio al juzgado con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas para que se pronunciara sobre los \u00a0aspectos que eran de su \u00f3rbita de competencia, despacho que, a \u00a0su vez, le remiti\u00f3 copia de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0respuestas, a juicio de la Sala, satisfacen las condiciones de \u00a0claridad, fundamentaci\u00f3n, precisi\u00f3n y congruencia que \u00a0exige la materia, por tanto, se insiste, la eventual vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho invocado ces\u00f3 en el curso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, tal como lo reconoci\u00f3 el tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto tiene que ver con el segundo reclamo, la jurisprudencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en sus distintas salas de tutela ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocido que el registro en la base de datos que conforma el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n para el Sistema Penal Oral Acusatorio \u2013 SPOA, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al h\u00e1beas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0data, por tratarse de un hecho hist\u00f3rico que informa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n de la instituci\u00f3n frente a un determinado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, que no puede eliminarse. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0explicado, adem\u00e1s, que este registro no \u00a0constituye antecedente \u00a0penal \u00a0o disciplinario \u00a0y que su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber \u00a0funcional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0lo cual explica que su contenido no est\u00e9 abierto al p\u00fablico \u00a0en general, sino solo a un grupo reducido de funcionarios de ese \u00a0\u00f3rgano persecutor \u00a0(CSJ STP2939-2021, 23 mar. 2021, rad. 115504; STP13907-2019, 3 oct. \u00a02019, rad. 106911; CSJ STP19851-2017, 23 nov. 2017, rad. 95124; CSJ \u00a0STP4323-2017, 23 mar. 2017, rad. 90738, STP14583-2015 del 22 de \u00a0octubre de 2015, radicado 82251; STP16352-2015 del 26 de noviembre de \u00a02015, radicado 82796, entre otras.). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a estas directrices, el juez de tutela no est\u00e1 habilitado \u00a0para intervenir ni para ordenar la cancelaci\u00f3n o supresi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que se registra en el SPOA, a menos que sus \u00a0contenidos no \u00a0reflejen la realidad del estado actual del proceso, \u00a0situaci\u00f3n que no acontece en el presente asunto, en tanto el \u00a0accionante no cuestiona la \u00a0veracidad de los datos reportados en ese sistema de informaci\u00f3n, \u00a0ni la Sala lo advierte de las pruebas obrantes en el plenario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba \u00a02, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16832 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119385 \u00a0 Acta No. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS GIOVANY HERN\u00c1NDEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ contra el fallo proferido por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}