{"id":60782,"date":"2023-12-22T21:40:10","date_gmt":"2023-12-22T21:40:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16728-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:10","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:10","slug":"stp16728-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16728-2021\/","title":{"rendered":"STP16728-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16728-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120540 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0YELVIS FERNANDO HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se compendian en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el demandante que es egresado no graduado de la \u00a0Universidad del Atl\u00e1ntico por haber cursado y aprobado todos \u00a0los requisitos acad\u00e9micos correspondiente al programa de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 23 de noviembre de 2020 se vincul\u00f3 al Juzgado Noveno Penal \u00a0del Circuito como auxiliar Ad \u00a0honorem \u00a0para la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, \u00a0cumpliendo los 9 meses el 23 de septiembre de 2021, requisito \u00a0necesario para obtener el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 8 de octubre \u00faltimo present\u00f3 la solicitud de \u00a0reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica ante la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la cual \u00a0remiti\u00f3 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico de la \u00a0mencionada entidad, documentaci\u00f3n que fue recibida en esa \u00a0misma fecha, como as\u00ed fue informado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Menciona que no ha recibido respuesta clara, de fondo y congruente \u00a0respecto a su petici\u00f3n, desconoci\u00e9ndose el t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas previsto en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 para la \u00a0emisi\u00f3n del acto administrativo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene a la entidad \u00a0demandada imparta el tr\u00e1mite y otorgue respuesta a la \u00a0solicitud radicada el 8 de octubre de 2021, emitiendo la \u00a0correspondiente resoluci\u00f3n de reconocimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0en respuesta a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, informa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ante el aumento \u00a0desmesurado de solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas \u00a0jur\u00eddicas y expedici\u00f3n de tarjetas profesionales de \u00a0abogados, las que sobrepasan la capacidad operativa de la entidad con \u00a0los recursos disponibles, aunado a las medidas administrativas \u00a0adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el \u00a0Covid-19, esa Unidad gestiona tales requerimientos en orden de \u00a0llegada al correo institucional designado para ese efecto y por ese \u00a0mismo medio, notifica las decisiones respectivas y env\u00eda las \u00a0tarjetas profesionales de abogado a la direcci\u00f3n del domicilio \u00a0registrado en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0demandante, sostiene que, acorde con los documentos aportados, esa \u00a0Unidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 7890 de 2021, por \u00a0medio de la cual se le reconoci\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, de lo cual fue informado el \u00a0peticionario mediante oficio remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0por \u00e9l suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 7890 de 2021, se reconoci\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a07890 del 12 de noviembre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia1, \u00a0previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00ba: Reconocer la pr\u00e1ctica Jur\u00eddica establecida \u00a0como requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a \u00a0YELVIS FERNANDO HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA, quien se identifica \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1140879495, y acredita \u00a0que egres\u00f3 de la UNIVERSIDAD DEL ATL\u00c1NTICO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la citada entidad, mediante oficio de la misma fecha2, \u00a0dirigido a Yelvis Fernando Hern\u00e1ndez Garc\u00eda, dirigido \u00a0al correo electr\u00f3nico registrado en la respectiva solicitud3, \u00a0le inform\u00f3 lo decidido y remiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0aludida. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n del demandante, se constata que el \u00a0objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, a lo cual se procedi\u00f3, \u00a0actuaci\u00f3n de la cual el interesado fue debidamente informado, \u00a0como se expuso en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la entidad demandada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 al promotor la decisi\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n4, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Yelvis Fernando \u00a0Hern\u00e1ndez Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2. Resoluci\u00f3n 7890 de 2021.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3. Oficio No 7890 de 2021.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Notificaci\u00f3n Resoluci\u00f3n y oficio No. 7890 de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda de tutela se recepcion\u00f3 el 9 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16728-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120540 \u00a0 Acta No. 304 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0YELVIS FERNANDO HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}