{"id":60778,"date":"2023-12-22T21:40:09","date_gmt":"2023-12-22T21:40:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16721-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:09","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:09","slug":"stp16721-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16721-2021\/","title":{"rendered":"STP16721-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16721-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120390 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JORGE ALFREDO SU\u00c1REZ CAMARGO, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se compendian en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el demandante que el 6 de agosto de 2021 present\u00f3 \u00a0solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura para la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional, puesto que desde el 8 de \u00a0junio hab\u00eda realizado la petici\u00f3n allegando los \u00a0documentos requisitos para el tr\u00e1mite respectivo, pero solo \u00a0hasta el 24 de ese mismo mes recibi\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0inform\u00e1ndole el recibido de la solicitud y que ser\u00eda \u00a0transferida al personal encargado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con el fin de dar celeridad a la actuaci\u00f3n, dio cumplimento al \u00a0requerimiento efectuado en la respuesta a su petici\u00f3n y, el 1\u00ba \u00a0de octubre solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca del estado de su \u00a0petici\u00f3n, ya que al consultar la p\u00e1gina para la \u00a0correspondiente verificaci\u00f3n \u201cno \u00a0le dan celeridad luego de 4 meses que radiqu\u00e9 la solicitud a \u00a0la expedici\u00f3n de mi tarjeta profesional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde que radic\u00f3 su requerimiento, manifiesta no ha obtenido \u00a0ninguna respuesta, situaci\u00f3n que desconoce los t\u00e9rminos \u00a0legales y constitucionales para emitir una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, solicita la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n y, consecuente con ello, se ordene a la entidad \u00a0accionada expida y entregue la tarjeta profesional que lo acredite \u00a0como abogado. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0en respuesta a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, informa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ante el aumento \u00a0desmesurado de solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas \u00a0jur\u00eddicas y expedici\u00f3n de tarjetas profesionales de \u00a0abogados, las que sobrepasan la capacidad operativa de la entidad con \u00a0los recursos disponibles, aunado a las medidas administrativas \u00a0adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el \u00a0Covid-19, esa Unidad gestiona tales requerimientos en orden de \u00a0llegada al correo institucional designado para ese efecto y por ese \u00a0mismo medio, notifica las decisiones respectivas y env\u00eda las \u00a0tarjetas profesionales de abogado a la direcci\u00f3n del domicilio \u00a0registrado en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0demandante, sostiene que, acorde con los documentos aportados, esa \u00a0Unidad inscribi\u00f3 en el registro de abogados al aqu\u00ed \u00a0accionante, asign\u00e1ndole la tarjeta profesional 371153, \u00a0mediante Acta 20697 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que los \u00a0documentos respectivos fueron enviados al contratista para la \u00a0elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico y una vez se surta el mismo se \u00a0remitir\u00e1 a trav\u00e9s de correo certificado al domicilio \u00a0registrado por el petente, quien podr\u00e1 acceder a la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia del documento, que puede descargar o \u00a0consultar desde la p{agina de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante Acta \u00a020697 de 2021, el actor fue inscrito en el registro de abogados y se \u00a0le asign\u00f3 la Tarjeta Profesional 371153, quien fue debidamente \u00a0informado de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de Acta \u00a0No. \u00a020697 del 10 de noviembre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia1, \u00a0previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, procedi\u00f3 a \u201cefectuar \u00a0la inscripci\u00f3n como abogado (a) en la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de JORGE \u00a0ALFREDO SU\u00c1REZ CAMARGO (\u2026) Como consecuencia de lo \u00a0anterior se le asigna la Tarjeta Profesional No. 371153, con fecha de \u00a0expedici\u00f3n el 10 noviembre de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la citada entidad, mediante oficio del 10 de noviembre de 20212, \u00a0inform\u00f3 al actor la decisi\u00f3n de inscripci\u00f3n en \u00a0el registro de abogados y la asignaci\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional, quedando pendiente solo la elaboraci\u00f3n del \u00a0correspondiente pl\u00e1stico, el que, ser\u00eda remitido en su \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n del demandante, se constata que el \u00a0objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara la inscripci\u00f3n como \u00a0abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de \u00a0la Justicia, a lo cual se procedi\u00f3, actuaci\u00f3n de la \u00a0cual el interesado fue debidamente informado, como se expuso en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es \u00a0importante precisar que si bien es cierto no se ha entregado el \u00a0respectivo pl\u00e1stico, pues se halla en proceso de elaboraci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n lo es que, como lo indic\u00f3 la entidad demandada, \u00a0el profesional tiene la posibilidad de acceder a la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de la tarjeta profesional mientras obtiene f\u00edsicamente \u00a0el documento, con la cual se acredita su calidad de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la entidad demandada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 al promotor la decisi\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n3, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Jorge Alfredo Su\u00e1rez \u00a0Camargo, al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Acta No. 20697 del 2021 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Respuesta Dr. JORGE ALFREDO SU\u00c1REZ CAMARGO \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda de tutela se recepcion\u00f3 el 3 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16721-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120390 \u00a0 Acta No. 304 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JORGE ALFREDO SU\u00c1REZ CAMARGO, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}