{"id":60774,"date":"2023-12-22T21:40:09","date_gmt":"2023-12-22T21:40:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16700-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:09","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:09","slug":"stp16700-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16700-2021\/","title":{"rendered":"STP16700-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16700-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120279 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 310 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Alirio \u00a0Ledezma Paz a \u00a0trav\u00e9s de su apoderada especial, en contra de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0libertad, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, defensa y al \u00a0debido proceso, tr\u00e1mite que se hizo extensivo a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal 191006000609201700044, al \u00a0Defensor de Familia H\u00e9ctor Ortega Hurtado, adscrito al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Centro Zonal Macizo \u00a0Colombiano, as\u00ed como al Juzgado Promiscuo del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bol\u00edvar, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la deshilvanada petici\u00f3n de amparo se \u00a0concretan a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Alirio Ledezma Paz se adelanta proceso penal con radicado \u00a0201700044, \u00a0como presunto autor del delito de acceso carnal violento, el cual se \u00a0encuentra en fase del juicio oral ante el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Bol\u00edvar, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0de 27 de abril de 2021, la defensa del promotor solicit\u00f3 la \u00a0anulaci\u00f3n del juzgamiento, en consideraci\u00f3n a que, \u00a0acus\u00f3 como irregular la pr\u00e1ctica del interrogatorio \u00a0cruzado a la presunta v\u00edctima con la intervenci\u00f3n del \u00a0Defensor de Familia en diligencia de 11 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0en la medida que, aquella ya no era menor de edad -naci\u00f3 \u00a0el 8 de marzo de 2003- \u00a0y ello descarta la competencia de ese servidor p\u00fablico para \u00a0participar en defensa de los derechos de la deponente en la \u00a0actuaci\u00f3n, lo que, no obstante, permitieron la fiscal\u00eda \u00a0y el Juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma data, \u00a0esto es, el 27 de abril de 2021, el Juez neg\u00f3 la solicitud de \u00a0nulidad, auto contra el cual interpuso recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n confirm\u00f3 \u00a0en providencia de 1 de octubre de la anualidad que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0decisiones, en sentir de la libelista, se comprende, implican la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos superiores de Alirio Ledezma Paz \u00a0y, por esta v\u00eda, solicita su revocatoria para que \u00abse \u00a0decrete la nulidad respecto de lo actuado por el DEFENSOR DE FAMILIA \u00a0en el sentido que no debi\u00f3 interrogar y contrainterrogar a una \u00a0v\u00edctima mayor de edad, dentro del proceso penal seguido contra \u00a0ALIRIO LEDEZMA PAZ y en su defecto se repita el acto procesal\u00bb \u00a0(sic a todo el texto). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Procuradora 155 Judicial II Penal delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, indic\u00f3 que no ha vulnerado las \u00a0garant\u00edas del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Promiscuo del Circuito de Bol\u00edvar, Cauca, luego de \u00a0resumir la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de Ledezma \u00a0Paz, expuso que el 11 de marzo de 2021 se escuch\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n de la v\u00edctima de acuerdo con lo establecido \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 150 de la Ley 1098 de 2006, sin desconocer el \u00a0derecho a la defensa y debido proceso del acusado, bajo el entendido \u00a0que, al ingresar el proceso a su despacho, la denunciante a\u00fan \u00a0era menor de edad y deb\u00edan garantizarse sus derechos como un \u00a0sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de nulidad, esgrimi\u00f3 que la despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente, la que fue impugnada por la demandante y \u00a0ratificada por la Sala Penal del Tribunal de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0retornar el tr\u00e1mite, program\u00f3 como fecha para continuar \u00a0con el juicio oral el 10 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s partes demandadas y vinculadas guardaron silencio en \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este asunto, la parte demandante eleva queja constitucional en \u00a0contra de las decisiones que, en primera y segunda instancia, de \u00a0fechas 27 de abril y 1\u00ba de octubre de 2021, el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Bol\u00edvar, Cauca. y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, negaron su postulaci\u00f3n de nulidad \u00a0de la sesi\u00f3n del juicio oral de 11 de marzo del a\u00f1o que \u00a0avanza, las cuales fueron expedidas en desarrollo del juicio oral que \u00a0se lleva a cabo en contra de Alirio Ledezma Paz en el proceso penal \u00a0rad. 201700044. \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado, es claro que la peticionaria equivoc\u00f3 la \u00a0v\u00eda para proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0o petici\u00f3n debe presentarla al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indican las pruebas allegadas, la controversia planteada fue \u00a0dirimida por los operadores judiciales en primera y segunda \u00a0instancia, luego es claro que se trata de un asunto sobre el cual ya \u00a0hubo pronunciamiento por parte de los funcionarios competentes y, en \u00a0el evento en que la actora mantenga su inconformidad al respecto, es \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis \u00a0frente a la violaci\u00f3n de los derechos de su poderdante y no \u00a0por la v\u00eda tutelar como lo intenta, solo para propiciar \u00a0determinaciones e intervenciones indebidas por parte del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, no es posible acceder al pedimento de amparo, \u00a0toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo es el caso del asunto penal de marras, el cual, de acuerdo con lo \u00a0informado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bol\u00edvar \u00a0Cauca, se halla en fase de juicio oral cuya pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0se va a realizar el 10 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en \u00a0tr\u00e1mite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico tiene establecido medios de defensa judiciales \u00a0id\u00f3neos y eficaces para asegurar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos y las garant\u00edas fundamentales, pues en el evento de \u00a0desconocer esta situaci\u00f3n, se estar\u00eda quebrantando el \u00a0mandato del art\u00edculo 86 superior y desnaturalizando la figura \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, de persistirse en el compromiso de los derechos de orden \u00a0superior, comoquiera que la actuaci\u00f3n est\u00e1 en curso, el \u00a0actor puede hacer uso de los medios de defensa que la normatividad \u00a0procesal contempla, entre ellos, el recurso de apelaci\u00f3n de la \u00a0sentencia contraria a sus intereses, en caso de que se profiera, con \u00a0la posibilidad de acudir ante la Corte Suprema de Justicia por v\u00eda \u00a0de casaci\u00f3n, dado el car\u00e1cter de control constitucional \u00a0que tiene el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>7. En esa medida, \u00a0inoportuna se tornan las pretensiones del accionante, pues, como \u00a0qued\u00f3 suficientemente explicado, cualquier inconformidad en \u00a0punto del tr\u00e1mite del proceso debe proponerse al interior del \u00a0mismo y no por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ese orden de \u00a0ideas, la improcedencia de la protecci\u00f3n anhelada es inminente \u00a0al no haberse demostrado, adem\u00e1s, los supuestos que determinen \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por la \u00a0apoderada de Alirio Ledezma Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16700-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120279 \u00a0 Acta No. 310 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Alirio \u00a0Ledezma Paz a \u00a0trav\u00e9s de su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}