{"id":60770,"date":"2023-12-22T21:40:09","date_gmt":"2023-12-22T21:40:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16692-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:09","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:09","slug":"stp16692-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16692-2021\/","title":{"rendered":"STP16692-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16692-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119953 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 296 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0GERSON GARC\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, los Juzgados \u00a0Segundo Penal del Circuito y Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de dicha ciudad, y la Fiscal\u00eda 72 \u00a0Seccional tambi\u00e9n de esa capital, por la presunta violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0confuso manuscrito, los hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0amparo pueden sintetizarse en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dice el actor que en sucesos ocurridos el 4 de septiembre de 2010 en \u00a0el inmueble ubicado en la calle 1N No. 4E-62, muere Pedro El\u00edas \u00a0Ballesteros por causa de dos \u201cimpactos\u201d que le propin\u00f3 \u00a0su compa\u00f1ero, cuando la intenci\u00f3n era hurtar dicho \u00a0predio, conducta esta que no se materializ\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el demandante, se cometi\u00f3 un error judicial al hab\u00e9rsele \u00a0imputado el delito de hurto calificado y agravado, por el cual fue \u00a0juzgado por el juez de conocimiento a 100 meses, comprometi\u00e9ndose \u00a0el derecho al debido proceso, ligado al de defensa puesto que su \u00a0abogado no intervino dentro en esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comenta que despu\u00e9s de 11 a\u00f1os de estar privado de la \u00a0libertad, luego del estudio de los C\u00f3digos Penal y de \u00a0Procedimiento Penal, ha puesto en conocimiento del Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de C\u00facuta dicha situaci\u00f3n, es decir, \u00a0que la intenci\u00f3n era hurtar el inmueble, delito que nunca se \u00a0cometi\u00f3, denot\u00e1ndose indebida aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas, lo cual genera nulidad por violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, como as\u00ed lo prev\u00e9 el art\u00edculo 457 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Insiste que un juez lo tiene privado de la libertad por el delito de \u00a0homicidio agravado, que fue el que efectivamente se cometi\u00f3, \u00a0sin que sea viable la imputaci\u00f3n por hurto calificado y \u00a0agravado, conducta que no se ejecut\u00f3 y se qued\u00f3 en el \u00a0grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expone que en el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad se ha \u00a0superado como persona, ser buen hijo y padre, al tiempo que ha \u00a0avanzado acad\u00e9micamente, proponi\u00e9ndose salir adelante, \u00a0que es licenciado en inform\u00e1tica y curs\u00f3 \u00a0tercer \u00a0semestre de tecnolog\u00eda en administraci\u00f3n financiera y \u00a0comercial. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Solicita que se revisen las sentencias de primera y segunda instancia \u00a0y se corrija el yerro advertido. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0informa que mediante sentencia del 18 de febrero 2013 se resolvi\u00f3 \u00a0confirmar la dictada el 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, que conden\u00f3 a \u00a0Gerson Garc\u00eda Gonz\u00e1lez por los delitos de homicidio \u00a0agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa y, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, sin que \u00a0del tr\u00e1mite surtido en sede de segunda instancia se advierta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las partes e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 el Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando \u00a0se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, \u00a0la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que \u00a0concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado \u00a0como gen\u00e9ricos y espec\u00edficos1. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0al primer grupo: i) que la cuesti\u00f3n discutida resulte de \u00a0evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y vi) que no se \u00a0trate de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, son requisitos espec\u00edficos la observancia de un \u00a0defecto sustantivo, org\u00e1nico o procedimental; de uno f\u00e1ctico; \u00a0de un error inducido o por consecuencia; que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada carezca de motivaci\u00f3n; el desconocimiento del \u00a0precedente y vulneraci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, la discusi\u00f3n se centra en la sentencia \u00a0condenatoria dictada en contra de Gerson Garc\u00eda Gonz\u00e1lez, \u00a0quien aduce que fue condenado, entre otras conductas, por el delito \u00a0de hurto calificado y agravado, el cual, seg\u00fan su dicho, no se \u00a0materializ\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en autos, se tiene \u00a0conocimiento que en contra del citado se tramit\u00f3 proceso por \u00a0los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en \u00a0grado de tentativa y, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego de defensa personal, el cual termin\u00f3 con \u00a0sentencia dictada el 18 de febrero de 2013 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, que confirm\u00f3 la proferida \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la \u00a0cual lo conden\u00f3 a la pena de 590 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Situaci\u00f3n que permite advertir que, no se hace necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, ante el incumplimiento \u00a0de los requisitos generales de procedibilidad precisados con \u00a0antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de ellos tiene que ver con el no agotamiento de todos los mecanismos \u00a0de defensa que el ordenamiento tiene previstos para debatir los \u00a0aspectos de inconformidad dentro de la respectiva actuaci\u00f3n. \u00a0Ello es as\u00ed puesto que no se promovi\u00f3 recurso de \u00a0casaci\u00f3n, por \u00a0lo que no resulta v\u00e1lido que intente ahora revivir tal \u00a0oportunidad y emplear la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0alterno para proponer sus reparos, circunstancia que \u00a0indefectiblemente torna inviable el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha precisado la Corte Constitucional (CC T-477\/04): \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. \u00a0De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. \u00a0Es in\u00fatil, por tanto, \u00a0apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El segundo \u00a0presupuesto que se echa de menos es el relativo \u00a0a la inmediatez, entendido este como la necesidad de interponer la \u00a0tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0tutela se present\u00f3 transcurridos m\u00e1s de 8 a\u00f1os \u00a0de haberse emitido la sentencia de segundo grado, \u00a0circunstancia que \u00a0sin lugar a dudas torna superflua la petici\u00f3n de amparo, \u00a0puesto que si la pretensi\u00f3n principal va dirigida a la pronta \u00a0y efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales, \u00a0lo l\u00f3gico es que su reclamaci\u00f3n se presente una vez \u00a0haya acaecido el hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n y no \u00a0cuando ya ha avanzado un tiempo considerable, lo cual \u00a0indiscutiblemente es indicativo de que la urgencia con la que se \u00a0invoca ya no existe. \u00a0<\/p>\n<p>6. La actuaci\u00f3n \u00a0tampoco deja entrever un compromiso del derecho de defensa t\u00e9cnica \u00a0que t\u00edmidamente menciona el actor, ya que de las pruebas \u00a0allegadas se deduce que el procesado estuvo debidamente asesorado por \u00a0un profesional del derecho durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n, \u00a0al punto que interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Y, frente a las \u00a0referencias aducidas por el petente relativas a su desempe\u00f1o \u00a0intramural, debe indicarse que, si la intenci\u00f3n es propender \u00a0por la concesi\u00f3n de alg\u00fan subrogado, puede presentar la \u00a0correspondiente petici\u00f3n ante el juzgado que tiene a cargo la \u00a0vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, sin fundamento se torna la solicitud de amparo al invocar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales e intentar, por esta \u00a0v\u00eda, imponer sus razones y provocar la adopci\u00f3n de \u00a0determinaciones que son ajenas a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por todo lo \u00a0anterior, el amparo deprecado se torna abiertamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Gerson \u00a0Garc\u00eda Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-865 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16692-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119953 \u00a0 Acta No. 296 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0GERSON GARC\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, contra \u00a0la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}