{"id":60761,"date":"2023-12-22T21:40:08","date_gmt":"2023-12-22T21:40:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16613-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:08","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:08","slug":"stp16613-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16613-2021\/","title":{"rendered":"STP16613-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120513 \u00a0<\/p>\n<p>STP16613-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0305) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Wladimir \u00a0Vanegas Ortega contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n y al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de esa ciudad, el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de \u00a0Barrancabermeja, las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal n.\u00b0 201000109 y \u00a0la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que, \u00a0mediante oficio 150-CPAMSEB AJU-7 del 6 de octubre de 2021 el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abEL \u00a0Barne\u00bb \u00a0de C\u00f3mbita, le solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga informaci\u00f3n sobre el proceso \u00a0680816000244201000109 que se adelanta en contra de Wladimir \u00a0Vanegas Ortega por \u00a0el delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ante la falta \u00a0de pronunciamiento de fondo sobre esa solicitud, Vanegas \u00a0Ortega \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la autoridad \u00a0accionada, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Oficial Mayor de la Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0manifest\u00f3 que el 6 de octubre de 2021 recibi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n en la que el INPEC solicita informaci\u00f3n sobre \u00a0el proceso seguido en adversidad del accionante, la cual fue remitida \u00a0por competencia al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esa ciudad, si en cuenta se tiene que la causa \u00a0tramitada a nombre de Wladimir \u00a0Vanegas Ortega \u00a0\u00abingres\u00f3 \u00a0bajo el radicado 2008-00092-01, el cual una vez resuelto el tr\u00e1mite \u00a0por el que ingres\u00f3\u00bb, \u00a0fue devuelto a esa dependencia el 26 de julio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Magistrada Shirle \u00a0Eugenia Mercado Lora \u00a0del Tribunal accionado inform\u00f3 que el radicado n.\u00b0 \u00a0680816000244201000109 \u00a0se tramit\u00f3 frente a otra persona diferente al actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Secretario del Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Barrancabermeja \u00a0referenci\u00f3 que recibi\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0accionante, en virtud de la remisi\u00f3n efectuada por el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0mediante oficio 13060 del 18 de noviembre de 2021, devolvi\u00f3 el \u00a0requerimiento al referido Centro aclarando que \u00abel \u00a0radicado 680816000224201000109 NO \u00a0corresponde al se\u00f1or VANEGAS \u00a0ORTEGA VLADIMIR \u00a0ya que este proceso fue adelantado en contra del se\u00f1or EDGARDO \u00a0FRANCO AMAYA el cual fue condenado en segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Secretario \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, present\u00f3 2 \u00a0respuestas a saber: \u00a0<\/p>\n<p>En la primera \u00a0referenci\u00f3 que envi\u00f3 por competencia la solicitud al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>En la Segunda, \u00a0indic\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n del 19 de noviembre de \u00a02021 le inform\u00f3 a la parte accionante los radicados que \u00a0aparec\u00edan en su adversidad con la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0adelantada. Adem\u00e1s, le indic\u00f3 que \u00a0\u00aben \u00a0relaci\u00f3n con el proceso identificado con el CUI \u00a068081 60 00 244 2010 00109 (N.I. 32.460), \u00a0el mismo NO \u00a0se adelanta en contra de WLADIMIR \u00a0VANEGAS ORTEGA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a \u00a0la Sala determinar \u00a0si \u00a0la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos al debido proceso \u00a0y de petici\u00f3n del interesado, ante la alegada falta de \u00a0pronunciamiento sobre la solicitud del 4 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente asunto, Wladimir \u00a0Vanegas Ortega, \u00a0referenci\u00f3 que mediante oficio 150-CPAMSEB-AJU-7 del 6 de \u00a0octubre de 2021, el Director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario \u00abEl \u00a0Barne\u00bb \u00a0de C\u00f3mbita, le solicit\u00f3 al Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0remita \u00a0informaci\u00f3n respecto al hoy privado de la libertad en \u00e9ste \u00a0Establecimiento VANEGAS \u00a0ORTEGA VLADIMIR CC.91514901, \u00a0toda vez que en la hoja de vida del penado obra la boleta de remisi\u00f3n \u00a0No. 9672, de 13\/07\/2012, con la cual se requiere al referido para \u00a0audiencia de lectura de fallo en el caso de la referencia CUI: \u00a0680816000244201000109, delito de Extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior y teniendo en cuenta que no radica providencia con este \u00a0radicado, me permito solicitar indique, si el referido se encuentra \u00a0vinculado a este proceso, de ser as\u00ed, cu\u00e1l es el estado \u00a0actual del proceso, si tiene \u00a0en la actualidad medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva. Se requiere de forma \u00a0inmediata esta informaci\u00f3n ya que al se\u00f1or Interno se \u00a0le est\u00e1 tramitando el Beneficio \u00a0Administrativo de hasta 72 Horas \u00a0y por lo tanto se solicita urgentemente saber si en su contra cursa \u00a0alg\u00fan requerimiento judicial, de ser as\u00ed se nos env[\u00ede] \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n pertinente lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el referido requerimiento est\u00e1 relacionado \u00a0con la causa en el que Wladimir \u00a0Vanegas Ortega \u00a0ostenta la condici\u00f3n de procesado, raz\u00f3n por la que el \u00a0mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las \u00a0reglas del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, el Oficial Mayor de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga reconoci\u00f3 que recibi\u00f3 la petici\u00f3n el \u00a06 de octubre de 2021, la cual fue remitida por competencia, en esa \u00a0misma calenda, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Secretario del referido Centro, aunque en una primera \u00a0comunicaci\u00f3n afirm\u00f3 que remiti\u00f3 por competencia \u00a0el requerimiento, con posterioridad reconoci\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0regres\u00f3 a esa dependencia, lo cual ocasion\u00f3 que se \u00a0emitiera la siguiente respuesta a la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0relaci\u00f3n con el requerimiento efectuado por el establecimiento \u00a0carcelario, al igual que con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por el se\u00f1or WLADIMIR VANEGAS ORTEGA, es \u00a0menester aclarar que, en contra del prenombrado se reportan los \u00a0siguientes registros en los sistemas inform\u00e1ticos consultivos \u00a0-transliter\u00e1ndose \u00a0la \u00faltima anotaci\u00f3n de mayor relevancia-, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>68001 60 00 \u00a0000 2008 00092 \u00a0<\/p>\n<p>N.I. 10.285 \u00a0<\/p>\n<p>28 DE AGOSTO DE \u00a02012 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CON \u00a0OFICIO SAPB-APE-08657 SE INFORMA A EJECUCION DE PENAS EL ENVIO DE LA \u00a0FICHA TECNICA. SE LIBRARON LOS SIGUIENTES OFICIOS: 08648 FISCALIA, \u00a008649 PROCURADURIA, 08650 POLICIA NACIONAL, 08651 REGISTRADURIA, \u00a008652 CARCEL MODELO, 08653 FISCALIA (PRECLUSION) 08654 POLICIA \u00a0NACIONAL (PRECLUSION) 08655 POLICIA NAL (ABSOLUTORIA) 08656 FISCALIA \u00a0(ABSOLUTORIA)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>68001 60 00 \u00a0159 2007 01997 \u00a0<\/p>\n<p>N.I. 26.873 \u00a0<\/p>\n<p>24 DE ENERO DE \u00a02012 &#8220;CON OFICIO No. 00412 SE ENVIO LA FICHA TECNICA AL JUZGADO \u00a0DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO) DE LA CIUDAD Y SE LIBRARON LOS \u00a0SIGUIENTES OFICIOS Nros. 00413 AL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS, \u00a000414 A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, 00415 AL DIRECTOR DEL \u00a0D.A.S., 00416 A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y 00417 AL \u00a0DIRECTOR DE LA CARCEL MODELO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>68001 60 00 \u00a0159 2007 03378 \u00a0<\/p>\n<p>N.I. 5.875 \u00a0<\/p>\n<p>12 DE AGOSTO DE \u00a02010 &#8220;CON OFICIO No. 63387 SE ENVIO LA FICHA TECNICA AL JUZGADO \u00a0DE EJECUCION DE PENAS (REPARTO) DE LA CIUDAD Y SE LIBRARON LOS \u00a0SIGUIENTES OFICIOS Nros. 63388 AL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS, \u00a063389 A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, 63390 AL DIRECTOR \u00a0SECCIONAL DEL D.A.S. Y 63391 A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO \u00a0CIVIL&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>68001 60 00 \u00a0159 2007 03952 \u00a0<\/p>\n<p>N.I. 32.532 \u00a0<\/p>\n<p>19 DE JUNIO DE \u00a02012 &#8220;CON OFICIO SAPB-APE 06589 SE INFORMA A EJECUCION DE PENAS \u00a0EL ENVIO DE LA FICHA TECNICA. SE LIBRARON LOS SIGUIENTES OFICIOS: \u00a006584 FISCALIA, 06585 PROCURADURIA, 06586 POLINAL, 06587 \u00a0REGISTRADURIA, 06588 CARCEL MODELO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>68001 63 00 \u00a0410 2011 00110 \u00a0<\/p>\n<p>N.I. 120.644 \u00a0<\/p>\n<p>18 DE MARZO DE \u00a02018 &#8220;INGRESA CARPETA CON 20 FOLIOS Y 1 CDS DEL JUZG. 6 PENAL \u00a0DEL CTO, EN AUDIENCIA DE PRECLUSION REALIZADA EL DIA 15 DE MARZO DE \u00a02018 SE PRECLUYE LA INVESTIGACION A FAVOR DE WLADIMIR VANEGAS ORTEGA. \u00a0SIN RECURSOS. PASA A TRAMITE DE ARCHIVO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0cabe advertir que, en relaci\u00f3n con el proceso identificado con \u00a0el CUI \u00a068081 60 00 244 2010 00109 (N.I. 32.460), \u00a0el mismo NO \u00a0se adelanta en contra de WLADIMIR \u00a0VANEGAS ORTEGA, \u00a0informaci\u00f3n \u00e9sta que se consign\u00f3 de manera \u00a0errada en pret\u00e9rita oportunidad, lo cual, en todo caso, no \u00a0constituye \u00f3bice alguno que impida corregirla a trav\u00e9s \u00a0de esta misiva1. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que \u00a0si bien el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bucaramanga emiti\u00f3 una respuesta al \u00a0requerimiento efectuado por el Director de la c\u00e1rcel \u00abEl \u00a0Barne\u00bb de C\u00f3mbita, lo cierto es que la misma no resuelve \u00a0de fondo los interrogantes planteados. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en la misiva dicha dependencia hace una relaci\u00f3n de los \u00a0procesos que se han adelantado en adversidad del accionante y en lo \u00a0que tiene que ver con el expediente n.\u00b0 680816000244201000109 \u00a0(N.I. 32460), indic\u00f3 que \u00abel \u00a0mismo NO \u00a0se adelanta en contra de WLADIMIR \u00a0VANEGAS ORTEGA, \u00a0informaci\u00f3n \u00e9sta que se consign\u00f3 de manera \u00a0errada en pret\u00e9rita oportunidad, lo cual, en todo caso, no \u00a0constituye \u00f3bice alguno que impida corregirla a trav\u00e9s \u00a0de esta misiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0circunstancia se traduce en una falta de pronunciamiento de fondo \u00a0sobre la solicitud presentada, pues hasta el momento, el INPEC no \u00a0tiene certeza sobre las particularidades del proceso (ni siquiera el \u00a0radicado) ni su estado actual, dejando a Wladimir \u00a0Vanegas Ortega \u00a0sin la posibilidad de que esa autoridad se pronuncie sobre la \u00a0viabilidad del permiso de hasta 72 horas reclamado por Vanegas \u00a0Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se amparar\u00e1 el derecho al debido proceso del \u00a0accionante y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 al Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a responder de fondo \u00a0el oficio \u00a0150-CPAMSEB-AJU-7 del 4 de junio de 2021, presentado por la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abEl \u00a0Barne\u00bb, \u00a0debiendo explicar, por cuenta de qu\u00e9 proceso, seguido en \u00a0adversidad de \u00a0Wladimir Vanegas Ortega, \u00a0fueron libradas las comunicaciones en las que se mencion\u00f3 en \u00a0forma errada el radicado 680816000244201000109, \u00a0el estado de esa causa, la autoridad que la est\u00e1 conociendo y \u00a0si en la actualidad se encuentra vigente medida de aseguramiento \u00a0consistente \u00a0en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en contra de Vanegas \u00a0Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Amparar el \u00a0derecho al debido proceso de Wladimir \u00a0Vanegas Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bucaramanga, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a \u00a0responder de fondo el oficio \u00a0150-CPAMSEB-AJU-7 del 4 de junio de 2021, presentado por la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abEl \u00a0Barne\u00bb, \u00a0debiendo explicar, por cuenta de qu\u00e9 proceso, seguido en \u00a0adversidad de \u00a0Wladimir Vanegas Ortega, \u00a0fueron libradas las comunicaciones en las que se mencion\u00f3 en \u00a0forma errada el radicado 680816000244201000109, \u00a0el estado de esa causa, la autoridad que la est\u00e1 conociendo y \u00a0si en la actualidad se encuentra vigente medida de aseguramiento \u00a0consistente \u00a0en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en contra de Vanegas \u00a0Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: CONSTANCIA RESPUESTA RTEQUERIMIENTO (C\u00c1RCEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE C\u00d3MBITA \u2013 JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente aparece un documento denominado \u00abBOLETA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE REMISI\u00d3N\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que el Centro de Servicios de Bucaramanga solicita trasladar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wladimir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vanegas Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la audiencia de lectura de fallo dentro del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0680816000244201000109. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120513 \u00a0 STP16613-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0305) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Wladimir \u00a0Vanegas Ortega contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}