{"id":60759,"date":"2023-12-22T21:40:08","date_gmt":"2023-12-22T21:40:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16609-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:08","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:08","slug":"stp16609-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16609-2021\/","title":{"rendered":"STP16609-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16609-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 120054 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 296 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Mauricio Ocampo Ocampo, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado judicial, \u00a0respecto del fallo proferido el 1 de octubre del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 la existencia \u00a0de un hecho superado y neg\u00f3 el amparo reclamado en la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta contra los Juzgados \u00danico y 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el primero de \u00a0Girardot y el segundo de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que \u00a0se extendi\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo y los informes ofrecidos en el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, los compendi\u00f3 el A quo en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0el demandante, la referida autoridad judicial le vulner\u00f3 el \u00a0precitado derecho, al no resolver la solicitud elevada el 6 de agosto \u00a0de 2021, procedente del Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Girardot, por cuyo medio requiri\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de las copias del proceso que se le adelant\u00f3, radicado bajo el \u00a0n\u00famero 25307610801120158950100, en donde reposa la providencia \u00a0mediante la cual la segunda de esas autoridades le revoc\u00f3 la \u00a0libertad condicional, as\u00ed como la constancia de notificaci\u00f3n \u00a0de dicho prove\u00eddo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas de Girardot, \u00a0igualmente integrado al contradictorio, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a024 de septiembre de 2021 remiti\u00f3 al correo del accionante, \u00a0juridico2.0@hotmail.com, copia de la decisi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la cual le revoc\u00f3 la libertad condicional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo impetrado \u00a0por operar una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto \u00a0que, el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, mediante auto del 23 de septiembre de \u00a02021, accedi\u00f3 a la solicitud y le orden\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de esa especialidad, expedir las \u00a0respectivas copias, dentro de las cuales se encuentra la providencia \u00a0a trav\u00e9s de la cual, el Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot le revoc\u00f3 la \u00a0libertad condicional al condenado, a fin de que se le entreguen al \u00a0actor a trav\u00e9s de agendamiento de cita, siguiendo los \u00a0protocolos de bioseguridad impartidos por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Para el A \u00a0quo, \u00a0la mora endilgada al juzgado est\u00e1 justificada, ya que, explic\u00f3 \u00a0que en el expediente no existe constancia de la notificaci\u00f3n \u00a0del mencionado prove\u00eddo y no hay razones para considerar que \u00a0falta a la verdad, por lo que debi\u00f3 solicit\u00e1rsela a su \u00a0hom\u00f3logo de Girardot, a fin de que la remita y se le pueda \u00a0entregar al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0inst\u00f3 al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 para que, al momento de recibir el \u00a0expediente por parte del Juzgado \u00danico de esa categor\u00eda \u00a0de Girardot, adelante el tr\u00e1mite correspondiente, para \u00a0suministrarle las copias solicitadas al actor y, en caso de demora \u00a0por el segundo, deber\u00e1 insistirle para la agilizaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con el \u00a0fallo de primera instancia, Jos\u00e9 Mauricio Ocampo Ocampo, a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado judicial impugn\u00f3 el mismo y, \u00a0argument\u00f3 que, contrario a lo arg\u00fcido por el Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1, no oper\u00f3 un hecho superado en la medida que \u00a0omiti\u00f3 analizar que no se suministr\u00f3 al actor la \u00a0constancia de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 \u00a0la libertad condicional, lo que implica la persistencia en la \u00a0violaci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n \u00a0que, asimismo, no se supera con el hecho de instar al Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, a requerir al de Girardot \u00a0para el env\u00edo de la referida constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Y aduce que, aun \u00a0cuando el Juzgado vig\u00eda de Girardot dijo carecer de \u00a0competencia para pronunciarse frente a la petici\u00f3n, porque \u00a0envi\u00f3 la totalidad del expediente al Juzgado Ejecutor de \u00a0Bogot\u00e1, ello no resuelve de fondo su pedimento en la medida \u00a0que se rehus\u00f3 a remitir toda la documentaci\u00f3n del \u00a0expediente, incluyendo la constancia requerida, pese a que pod\u00eda \u00a0emplear para ello los canales digitales establecidos en el Decreto \u00a0806 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0indica que \u00abesta \u00a0particular circunstancia hace inferir una duda razonable sobre la \u00a0existencia de la notificaci\u00f3n del auto de 30 de junio de 2020 \u00a0al condenado (\u2026) sobre la revocatoria de su libertad \u00a0condicional, imposibilit\u00e1ndole ejercer el derecho [de] defensa \u00a0y contradicci\u00f3n frente a una decisi\u00f3n susceptible de \u00a0los recursos\u00bb, \u00a0lo que implica la vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso \u00a0porque la falta de enteramiento le imposibilit\u00f3 enervar \u00a0recursos contra el auto que revoc\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0adujo que entre el momento en que se solicitaron las copias y la \u00a0respuesta ofrecida por el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1, dentro de este tr\u00e1mite, \u00abtranscurrieron \u00a0m\u00e1s de 20 d\u00edas h\u00e1biles sin que se obtuviera \u00a0respuesta alguna, raz\u00f3n suficiente para considerar vulnerado \u00a0su derecho fundamental\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con la \u00a0decisi\u00f3n de revocar la libertad condicional y la emisi\u00f3n \u00a0de orden de captura contra el actor, sin que dicha actuaci\u00f3n \u00a0se le haya notificado, se transgredi\u00f3 su derecho fundamental a \u00a0la libertad, garant\u00eda que se debe mantener en raz\u00f3n de \u00a0la crisis sanitaria surgida de la pandemia ocasionada por la \u00a0COVID-19, argumentos que no fueron objeto de an\u00e1lisis por la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3, los prove\u00eddos de 17 de abril y 30 de junio de \u00a02020 del Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Girardot, por medio de los cuales, respectivamente, \u00a0concedi\u00f3 y revoc\u00f3 la libertad condicional al actor, en \u00a0virtud del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, tales \u00a0determinaciones son incongruentes y vulneran el principio non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto \u00a0333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra la providencia proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El canon \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si, pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto sub \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examine, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la queja constitucional propone dos escenarios constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos, que ser\u00e1n tratados y resueltos de forma separada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uno, aquel en el cual se queja el actor en punto del an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuado por el Tribunal en torno a la configuraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho superado, y, el otro, al considerar que persiste la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conculcaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Mauricio Ocampo Ocampo frente a la inexistencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto que revoc\u00f3 su libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional en el entendido que se le ha impedido ejercer los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos ordinarios contra dicha decisi\u00f3n, la cual advierte, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result\u00f3 equivocada y contradictoria, y a la postre, amenaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su derecho a la libertad al hacerse efectiva la orden de captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida con ocasi\u00f3n de tal determinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previo a desatar tales t\u00f3picos, la Sala estima necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recordar que, como ya lo ha precisado en diversas ocasiones, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculados, y este no las resuelve, el derecho conculcado no es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n, como lo pregona el impugnante, sino el de debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues debe tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed \u00a0porque, cuando se solicita a un funcionario que haga o deje de hacer \u00a0algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por \u00a0los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras \u00a0palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de 2013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, como lo \u00a0impetrado ante los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas demandados, \u00a0tiene como objetivo que se atiendan la solicitud de expedici\u00f3n \u00a0de copias del proceso 25307610801120158950100, adelantado en contra \u00a0de Jos\u00e9 Mauricio Ocampo Ocampo, es claro que, el derecho que \u00a0encontrar\u00eda compromiso en caso de omitirse resolver la \u00a0petici\u00f3n, lo es, indefectiblemente, el del debido proceso en \u00a0sus manifestaciones de postulaci\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asimismo, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importante tener presente que, como lo defini\u00f3 el Tribunal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, los hechos y pretensiones de la demanda de tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ci\u00f1eron a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Juzgado \u00danico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Girardot concedi\u00f3 al actor la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional en auto de 17 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho, revoc\u00f3 ese beneficio en prove\u00eddo de 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2020, y emiti\u00f3 orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El quejoso radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n ante dicho juzgado el 6 de agosto de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitando informaci\u00f3n \u00absobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los motivos y circunstancias que motivaron la revocatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido, por carecer de competencia para pronunciarse, remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad que no resolvi\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Que no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de notificaci\u00f3n del auto que revoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n al actor, quien no ha salido del pa\u00eds ni ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometido otras conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. La anotada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de revocatoria, atenta contra la libertad del actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y desconoce el principio de non \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. En consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3: a) el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamados, b) se le ordene a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas demandados emitir las respuestas conforme a lo solicitado, c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se inste al Juzgado vig\u00eda de Girardot, \u00abindicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los motivos y\/o razones jur\u00eddicas por los cuales revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el beneficio de libertad condicional (\u2026) y exponga los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos o sustentos legales relacionados con el cambio de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, as\u00ed mismo se inste a hacer entrega de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concede la libertad condicional y los requerimientos realizados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal forma previos a la revocatoria\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y d) la cancelaci\u00f3n de la orden de captura emitida contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, en punto del primer planteamiento, se tiene que dentro de los \u00a0anexos se encuentra la solicitud del actor de 4 de agosto de 2021 \u00a0-que \u00a0no del 6, como se afirma en el libelo-, \u00a0dirigida al Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Girardot1, \u00a0solicit\u00e1ndole: \u00abse \u00a0expida informaci\u00f3n documental (\u2026) [de] la decisi\u00f3n \u00a0adoptada (\u2026) con los correspondientes presupuestos de hecho y \u00a0de derecho aducidos por el despacho con los cuales se revoc\u00f3 \u00a0la libertad condicional\u00bb \u00a0del actor; as\u00ed como la \u00abConstancia \u00a0de notificaci\u00f3n personal de la revocatoria de libertad \u00a0condicional al se\u00f1or JOS\u00c9 MAURICIO OCAMPO OCAMPO\u00bb \u00a0y la fecha de la ejecutoria de la decisi\u00f3n aludida. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. A dicha \u00a0postulaci\u00f3n, respondi\u00f3 la c\u00e9lula judicial \u00a0mencionada mediante oficio 3134 de 5 de agosto de 20212, \u00a0indicando que, en efecto, conoci\u00f3 del tr\u00e1mite en sede \u00a0de ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al actor por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en \u00a0cuyo marco, concedi\u00f3 la libertad condicional al sentenciado en \u00a0auto de 17 de abril de 2020 y remiti\u00f3 el expediente a los \u00a0hom\u00f3logos de Bogot\u00e1, asign\u00e1ndose su conocimiento \u00a0al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas de dicha capital. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Adicionalmente, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el Juzgado vig\u00eda de Girardot inform\u00f3 al \u00a0Tribunal que emiti\u00f3 oficio 4080 de 22 de septiembre de 2021 \u00a0dirigido al apoderado del actor, remiti\u00e9ndole copia de las \u00a0decisiones de 17 de abril y 30 de junio de 2020, por medio de las \u00a0cuales, se concedi\u00f3 y revoc\u00f3 luego la libertad \u00a0condicional al penado3, \u00a0indic\u00e1ndole adem\u00e1s que, una vez ejecutoriada la \u00a0referida determinaci\u00f3n y por tratarse de un proceso sin \u00a0persona privada de la libertad, se dispuso devolverlo, por \u00a0competencia, a los juzgados de la misma especialidad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Por su parte, \u00a0el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Bogot\u00e1, rindi\u00f3 \u00a0informe y en este, luego de resumir la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0adujo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl \u00a0momento de avocar conocimiento, este Despacho requiri\u00f3 al \u00a0Hom\u00f3logo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Girardot, para que allegara el auto interlocutorio del 30 de junio \u00a0de 2020 con \u00a0las constancias de notificaci\u00f3n y ejecutoria, \u00a0sin que a la fecha se haya recibido respuesta, por lo que en la fecha \u00a0se reiter\u00f3 tal pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0tal como lo se\u00f1ala el apoderado del penado, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico se alleg\u00f3 del hom\u00f3logo de Girardot, \u00a0memorial que el profesional hab\u00eda elevado, solicitando copia \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado de Girardot con los \u00a0correspondientes presupuestos de hecho y de derecho aducidos con las \u00a0cuales se revoc\u00f3 la libertad condicional a JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO OCAMPO, as\u00ed mismo se recibi\u00f3 copia de poder a \u00a0\u00e9l otorgado por el penado y de petici\u00f3n del profesional \u00a0solicitando se le reconociera personer\u00eda y permitiera el \u00a0ingreso para revisar directamente el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0las peticiones elevadas por el profesional, este Despacho en el d\u00eda \u00a0de hoy reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica al \u00a0profesional, accedi\u00f3 a la expedici\u00f3n de copias y orden\u00f3 \u00a0su entrega a trav\u00e9s de Secretar\u00eda del Centro de \u00a0Servicios o su entrega directa, autorizando su ingreso al juzgado \u00a0donde se encuentra el proceso a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar que este Juzgado ha estado atendiendo en forma \u00a0presencial todo el tiempo y, por consiguiente, si el apoderado desea \u00a0revisar personalmente la foliatura, puede hacerlo, ingresando a las \u00a0instalaciones del juzgado. Se le inform\u00f3 a su correo \u00a0electr\u00f3nico, lo aqu\u00ed decidido, d\u00e1ndole las \u00a0indicaciones para que pueda ingresar a revisar el proceso y recibir \u00a0las copias requeridas.\u00bb \u00a0(Subrayas \u00a0de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>A tal \u00a0contestaci\u00f3n, adjunt\u00f3 el funcionario el oficio 3573 de \u00a023 de septiembre de 2021 dirigido al apoderado del actor, as\u00ed \u00a0como fotograf\u00eda de su env\u00edo de igual fecha4, \u00a0con la misma informaci\u00f3n antes transcrita accediendo a sus \u00a0postulaciones, as\u00ed como el requerimiento efectuado mediante \u00a0oficio 3584 de la misma calenda, dirigido al juez hom\u00f3logo de \u00a0Girardot5, \u00a0en el que se indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDando \u00a0alcance a nuestro oficio 2144 fechado el 9 de junio de 2021, \u00a0atentamente me permito solicitarle se sirva allegar en el t\u00e9rmino \u00a0de la distancia y por el medio m\u00e1s expedito, las \u00a0constancias de notificaci\u00f3n y ejecutoria del auto fechado el \u00a030 de junio de 2020, A TRAV\u00c9S DEL CUAL SE REVOC\u00d3, POR \u00a0IRREGULAR, la providencia calendada el 17 de abril de 2020 mediante \u00a0la cual se le hab\u00eda otorgado la libertad condicional a JOS\u00c9 \u00a0MAURICIO OCAMPO OCAMPO, \u00a0y orden\u00f3 librar captura para que terminara de cumplir pena. Lo \u00a0anterior se requiere con car\u00e1cter urgente a fin de verificar \u00a0la firmeza de tal decisi\u00f3n, y si fue notificada conforme a \u00a0ley, permitiendo al penado ejerciera su derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa. Ello est\u00e1 siendo solicitado por la defensa.\u00bb \u00a0(Subrayas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Ahora bien, \u00a0en consideraci\u00f3n a que el Tribunal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo, pero inst\u00f3 al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Bogot\u00e1 para que requiriera al Juzgado de \u00a0Girardot e insistiera, si hac\u00eda falta, sobre la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de la constancia de notificaci\u00f3n del auto de 30 de \u00a0junio de 2021, resalta la Corte que en el tr\u00e1mite de segunda \u00a0instancia requiri\u00f3, mediante correo electr\u00f3nico, a los \u00a0dos despachos demandados con el objeto de que actualizaran la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el tr\u00e1mite objeto de \u00a0exhorto por parte del A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0correo de 11 de noviembre de 2021, el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 envi\u00f3 el \u00a0oficio 4348 de igual fecha, en el que indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si bien la Secretaria Ad-hoc del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Girardot, mediante oficio 4389 fechado el \u00a011 de octubre de 2021 remite el interlocutorio adiado el 30 de junio \u00a0de 2020 proferido dentro de este radicado donde se revoc\u00f3 por \u00a0irregular la providencia adiada el 17 de abril de 2020, en la que \u00a0hab\u00eda concedido la libertad condicional a JOS\u00c9 MAURICIO \u00a0OCAMPO OCAMPO, y \u00a0resalta que dicho interlocutorio se encuentra dentro del proceso, \u00a0\u201cdonde cuenta con la notificaci\u00f3n y la ejecutoria del \u00a0mismo\u201d, el cual fue remitido por competencia el 5 de mayo de \u00a0este a\u00f1o, ello no corresponde a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien dentro de la foliatura (&#8230;) aparece el auto interlocutorio en \u00a0cuesti\u00f3n, esto es, el proferido por el juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y medidas de Seguridad de Girardot el 30 de junio de 2020, \u00a0no obra constancia de su notificaci\u00f3n y ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisarse nueva y cuidadosamente la foliatura se echa de menos estas \u00a0actuaciones, notificaci\u00f3n y ejecutoria. De all\u00ed que \u00a0mediante oficio 3895 fechado el 12 de octubre de 2012, este Despacho \u00a0volvi\u00f3 a requerir al hom\u00f3logo de Girardot para que \u00a0allegue las constancias de notificaci\u00f3n y ejecutoria del \u00a0citado auto, sin que a la fecha se haya recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, no se ha podido entregar la copia \u00a0requerida al actor.\u00bb. \u00a0(\u00c9nfasis agregado) \u00a0<\/p>\n<p>7. Conforme con \u00a0los se\u00f1alados antecedentes, aun cuando resulta claro que s\u00ed \u00a0se le entreg\u00f3 una respuesta al demandante, la misma es \u00a0parcial, ya que concurre \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el \u00a0suministro de la reproducci\u00f3n de los autos de 17 de abril y 30 \u00a0de junio de 2020 proferidos por el despacho de Girardot que le \u00a0permitir\u00edan conocer las razones por las cuales fue revocada, \u00a0en la segunda decisi\u00f3n, la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional al accionante Ocampo Ocampo y, consecuente con ello, no \u00a0podr\u00eda asumirse la configuraci\u00f3n de un hecho superado, \u00a0pues, no se resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n total del quejoso \u00a0seg\u00fan quedara expuesto al no suministr\u00e1rsele la \u00a0constancia de notificaci\u00f3n de la \u00faltima de las \u00a0providencias, como tampoco de la ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Piezas \u00a0documentales que no se han entregado, seg\u00fan el Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n, porque en su respectiva verificaci\u00f3n al \u00a0proceso no las ha encontrado, motivo por el cual, en cumplimiento del \u00a0exhorto realizado por el Tribunal, le oblig\u00f3 en al menos dos \u00a0ocasiones a oficiar a su hom\u00f3logo de Girardot para que allegue \u00a0el documento echado de menos y as\u00ed abastecer al actor de su \u00a0reproducci\u00f3n, sin que, a la fecha de emisi\u00f3n de esta \u00a0determinaci\u00f3n, se haya logrado su respuesta efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Como tampoco lo \u00a0logr\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, pues el Juzgado \u00danico \u00a0demandado de Girardot, tambi\u00e9n obvi\u00f3 ampliar su \u00a0informe. \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed las \u00a0cosas, no es dable denegar el amparo por carencia actual de objeto \u00a0como lo destac\u00f3 el recurrente en su escrito, sino acceder al \u00a0amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>10. Ello por \u00a0cuanto, la situaci\u00f3n advertida, es reflejo de que se ha \u00a0vulnerado el derecho al debido proceso del actor, en su manifestaci\u00f3n \u00a0de postulaci\u00f3n, por cuanto, sin justificaci\u00f3n entregada \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n, el Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Girardot ha omitido remitir a su par 25 de Bogot\u00e1, \u00a0el documento que contiene la notificaci\u00f3n del auto de 30 de \u00a0junio de 2021 as\u00ed como de su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Y en ese aspecto, \u00a0sin introducirse la Sala a examinar si se efectu\u00f3 o no la \u00a0notificaci\u00f3n del auto de 30 de junio de 2021, pues inferirlo \u00a0no solo resulta imposible en este momento sino adem\u00e1s \u00a0especulativo, resulta importante indicar que la ausencia de \u00a0explicaciones por el Juzgado \u00danico de Girardot, muestra que se \u00a0ha vulnerado el derecho del accionante e implica su compromiso para \u00a0responder a los pedimentos que este ha realizado por medio de su \u00a0apoderado, consider\u00e1ndose la importancia que le asiste a sus \u00a0afirmaciones en torno a que nunca fue enterado de la revocatoria de \u00a0la libertad condicional y de la emisi\u00f3n de orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por \u00a0cuanto solo de entreg\u00e1rsele una respuesta clara frente a la \u00a0existencia de ese documento que demuestre el debido enteramiento de \u00a0la decisi\u00f3n \u2013de \u00a0manera personal o de forma supletoria- es \u00a0que el quejoso podr\u00e1 examinar que camino tiene disponible para \u00a0objetar la determinaci\u00f3n que se\u00f1ala contraria a sus \u00a0intereses y detener, amenaza que dice se cierne sobre su derecho a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0consiguiente, se revocar\u00e1 parcialmente la sentencia de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para, en su lugar, \u00a0amparar el derecho fundamental al debido proceso de Jos\u00e9 \u00a0Mauricio Ocampo Ocampo y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 al \u00a0Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Girardot que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, proceda a ubicar los elementos solicitados y a \u00a0remitirlos al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, para que lo integre al proceso y, a su \u00a0vez, al accionante para que lo conozca de forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Y en el eventual \u00a0caso que se determine que el auto del 30 de junio de 2020, no fue \u00a0enterado en debida forma, proceda a comunicar dicha situaci\u00f3n \u00a0al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, para que enmiende la situaci\u00f3n denotada \u00a0procediendo a cumplir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Finalmente, desde otras perspectivas del debate, en torno a las \u00a0pretensiones del promotor al atacar la legalidad del auto 30 de junio \u00a0de 2020 del Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Girardot y la orden de captura emitidos en su \u00a0adversidad, debe decirse que basta con la decisi\u00f3n aqu\u00ed \u00a0tomada y las \u00f3rdenes impartidas para que sea en el tr\u00e1mite \u00a0ordinario que se establezca la posibilidad de que se debata la \u00a0validez de esas determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Y en el eventual \u00a0caso que se determine que el auto del 30 de junio de 2020, no fue \u00a0enterado en debida forma proceda a comunicar dicha situaci\u00f3n \u00a0al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, para que enmiende la situaci\u00f3n denotada \u00a0procediendo a cumplir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0REM\u00cdTASE \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto-. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en PDF y 3 folios. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en PDF en 1 folio. Seg\u00fan la demanda y los hechos definidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Tribunal, la petici\u00f3n data de 6 de agosto de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero, adem\u00e1s de que la respuesta del juzgado es de 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto, en este se establece que la solicitud se radic\u00f3 el 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto, adem\u00e1s el archivo incorporado como anexo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda no contiene fecha de su radicaci\u00f3n ni elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adjunt\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de las dos decisiones, as\u00ed como del env\u00edo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico de 24 de septiembre de 2021 al correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico2.0@hotmail.com, el cual es el mismo relacionado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de tutela por el representante judicial del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 3 del informe. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, idem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16609-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 120054 \u00a0 Acta No 296 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Mauricio Ocampo Ocampo, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado judicial, \u00a0respecto del fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60759\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}