{"id":60752,"date":"2023-12-22T21:40:07","date_gmt":"2023-12-22T21:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16569-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:07","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:07","slug":"stp16569-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16569-2021\/","title":{"rendered":"STP16569-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120583 \u00a0<\/p>\n<p>STP16569-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por V\u00edctor \u00a0Hugo Pardo Londo\u00f1o contra \u00a0el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la \u00a0dignidad humana, a la seguridad jur\u00eddica y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la c\u00e1rcel \u00a0de Cali, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] \u00a0y la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que, el \u00a023 de febrero de 2018 el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, conden\u00f3 a Victor \u00a0Hugo Pardo Londo\u00f1o a \u00a0104 meses de prisi\u00f3n por los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0determinaci\u00f3n el sentenciado present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese \u00a0Distrito Judicial, la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n el actor interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite \u00a0en la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El accionante \u00a0solicit\u00f3, entre otros, la libertad condicional y el 7 de \u00a0septiembre de 2020 el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, neg\u00f3 su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0providencia el actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 20 de \u00a0septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad \u00a0la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. V\u00edctor \u00a0Hugo Pardo Londo\u00f1o \u00a0present\u00f3 \u00a0tutela en contra de los despachos judiciales accionados por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad \u00a0jur\u00eddica y a la igualdad, por negar la libertad condicional, \u00a0pese a que, en su criterio, cumple con los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la concesi\u00f3n del referido mecanismo sustitutivo de la pena \u00a0busca que los jueces eval\u00faen el proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0a la sociedad, como pasa en este caso, donde luego de haber sido \u00a0privado de la libertad se ha dedicado a realizar actividades \u00a0totalmente l\u00edcitas que dan cuenta de su preparaci\u00f3n \u00a0para la reinserci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0amparar los derechos fundamentales invocados y \u00a0\u00abcomo consecuencia de ello se ordene conceder el beneficio de \u00a0libertad condicional consagrado en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, habida cuanta que como se demostr\u00f3, se cumple con los \u00a0requisitos para que se otorgue el mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Juez 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0solicit\u00f3 negar las pretensiones de la demanda, al estimar que \u00a0se est\u00e1 recurriendo a la acci\u00f3n de tutela como si se \u00a0tratara de una instancia adicional de las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0urbe remiti\u00f3 copia del auto mediante el cual confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de negar la libertad condicional reclamada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a \u00a0la Sala determinar \u00a0si \u00a0las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad \u00a0jur\u00eddica y a la igualdad del interesado, por negar la libertad \u00a0condicional, pese a que, en su criterio, cumple los requisitos para \u00a0su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, la accionante se encuentra inconforme con las \u00a0determinaciones mediante las cuales las accionadas le negaron la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon \u00a030 de la Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, \u00a0con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, la \u00a0existencia o inexistencia del arraigo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso su concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la \u00a0reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o al aseguramiento del pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n mediante garant\u00eda personal, real, \u00a0bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr\u00e1 \u00a0como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres a\u00f1os, \u00a0el juez podr\u00e1 aumentarlo hasta en otro tanto igual, de \u00a0considerarlo necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC C-757-2014, teniendo como referencia la Sentencia CC \u00a0C-194-2005, determin\u00f3, en primer lugar, cu\u00e1l es la \u00a0funci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de penas y, de acuerdo a \u00a0\u00e9sta, cu\u00e1l es la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible que deb\u00eda realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]l \u00a0juicio que adelanta el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas tiene una \u00a0finalidad espec\u00edfica, cual es la de establecer la necesidad de \u00a0continuar con el tratamiento penitenciario a partir del \u00a0comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n no se hace desde la perspectiva de la \u00a0responsabilidad penal del condenado \u2013resuelta ya en la \u00a0instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde \u00a0la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el \u00a0estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de \u00a0reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con \u00a0posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del \u00a0sentenciado en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[L]os \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas no realizar\u00edan una \u00a0valoraci\u00f3n ex \u00a0novo \u00a0de la conducta punible. Por el contrario, el fundamento de su \u00a0decisi\u00f3n en cada caso ser\u00eda la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible hecha previamente por el juez penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al \u00a0reconocer que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal no establece qu\u00e9 elementos de la conducta punible deben \u00a0tener en cuenta los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, ni establece \u00a0los par\u00e1metros a seguir para asumir las valoraciones que de \u00a0ella hicieron previamente los jueces penales en la sentencia citada, \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Las \u00a0valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad \u00a0condicional de los condenados debe tener en cuenta todas \u00a0las \u00a0circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal \u00a0en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional\u00bb. \u00a0(Se \u00a0resalta). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0fallos CC C-233-2016, CC T-640-2017 y CC T-265-2017, el Tribunal \u00a0Constitucional determin\u00f3 que, para facilitar la labor de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas ante tan ambiguo panorama, estos \u00a0deben tener en cuenta siempre, que la pena no ha sido pensada \u00a0\u00fanicamente para lograr que la sociedad y la v\u00edctima \u00a0castiguen al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, \u00a0sino que responde a la finalidad constitucional de la resocializaci\u00f3n \u00a0como garant\u00eda de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas deben velar por la \u00a0reeducaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n social de los penados, \u00a0como una consecuencia natural de la definici\u00f3n de Colombia \u00a0como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, que \u00a0permite humanizar la pena de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CC T-718-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 que, si bien el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, en su valoraci\u00f3n, debe tener en \u00a0cuenta la conducta punible, adquiere preponderancia la participaci\u00f3n \u00a0del condenado en las actividades programadas, como una estrategia de \u00a0readaptaci\u00f3n social en el proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0(CSJ SP 10 oct. 2018, rad. 50836), pues el objeto del Derecho Penal \u00a0en un Estado como el colombiano no es excluir al delincuente del \u00a0pacto social, sino buscar su reinserci\u00f3n en el mismo (CC \u00a0C-328-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Tal postura fue \u00a0ratificada recientemente en prove\u00eddo CSJ AP4142-2021, 15 sep. \u00a02021, rad. 59888, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tal como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n2, \u00a0la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional depende del cumplimiento de todos los requisitos \u00a0enlistados en el precepto transcrito, pues en su examen, el juez no \u00a0puede prescindir de ninguna de las condiciones fijadas por el \u00a0legislador, incluida, la valoraci\u00f3n de la conducta, cuyo \u00a0an\u00e1lisis es preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el Alto Tribunal Constitucional que con la modificaci\u00f3n \u00a0legislativa introducida por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de \u00a02014, el an\u00e1lisis no se agota en la gravedad de la conducta, \u00a0sino en todos sus elementos, de suerte que el an\u00e1lisis que \u00a0debe emprender el juez ejecutor de la pena es m\u00e1s amplio, pues \u00a0en el ejercicio de ponderaci\u00f3n debe tener en cuenta todas las \u00a0circunstancias abordadas por el juez de conocimiento en la sentencia \u00a0de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0reiterada en sentencias C-233 de 2016, \u00a0T-640 de 2017 y T-265 de 2017, en las que el Tribunal Constitucional \u00a0resalt\u00f3 que, en el examen de la conducta, el juez debe abordar \u00a0el an\u00e1lisis desde las funciones de la pena y sin olvidar su \u00a0finalidad constitucional de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0l\u00ednea con dicha interpretaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0mencionada expresi\u00f3n \u2013valoraci\u00f3n de la conducta- \u00a0prevista en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014, va m\u00e1s all\u00e1 del an\u00e1lisis de la \u00a0gravedad, extendi\u00e9ndose a aspectos relacionados con la misma, \u00a0sin que el juez ejecutor de la pena tenga facultad para soslayar su \u00a0evaluaci\u00f3n, como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-757 del 15 de octubre de 2014\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que para la concesi\u00f3n de la libertad condicional, \u00a0resulta imperioso que el juez valore la conducta por la cual se \u00a0emiti\u00f3 la condena, no obstante, se insiste, tal \u00a0examen debe afrontarse de cara a la necesidad de cumplir una sanci\u00f3n \u00a0ya impuesta, por lo que no se trata de un mero y aislado examen de la \u00a0gravedad de la conducta, sino de un estudio de la personalidad y los \u00a0antecedentes de orden del sentenciado, para de esta forma evaluar su \u00a0proceso de readaptaci\u00f3n social, \u00a0por lo que en la apreciaci\u00f3n de estos factores debe conjugarse \u00a0el \u00abimpacto social que genera la comisi\u00f3n del delito \u00a0bajo la \u00e9gida de los fines de la pena, los cuales, para estos \u00a0efectos, son complementarios, no excluyentes\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1 esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en sentencia CSJ STP15806, 19 nov. 2019, rad. \u00a0107644, reiterada entre otros, en prove\u00eddos CSJ STP5097-2020, \u00a028 jul. 2020, rad. 111560; CSJ STP10997-2020, 1 dic. 2020, rad. \u00a0113758; CSJ STP4643-2021, 23 mar. 2021, rad. 115313 y CSJ \u00a0STP12696-2021, 28 sep. 2021, rad. 119257, determin\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0i) No puede tenerse como raz\u00f3n suficiente para negar la \u00a0libertad condicional la alusi\u00f3n a la lesividad de la conducta \u00a0punible frente a los bienes jur\u00eddicos protegidos por el \u00a0Derecho Penal, pues ello solo es compatible con prohibiciones \u00a0expresas frente a ciertos delitos, como sucede con el art\u00edculo \u00a068 A del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, la valoraci\u00f3n no puede hacerse, tampoco, con base en \u00a0criterios morales para determinar la gravedad del delito, pues la \u00a0explicaci\u00f3n de las distintas pautas que informan las \u00a0decisiones de los jueces no puede hallarse en las diferentes visiones \u00a0de los valores morales, sino en los principios constitucionales; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La alusi\u00f3n \u00a0al bien jur\u00eddico afectado es solo una de las facetas de la \u00a0conducta punible, como tambi\u00e9n lo son las circunstancias de \u00a0mayor y de menor punibilidad, los agravantes y los atenuantes, entre \u00a0otras. Por lo que el juez de ejecuci\u00f3n de penas debe valorar, \u00a0por igual, todas y cada una de \u00e9stas; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Contemplada la conducta punible en su integridad, seg\u00fan lo \u00a0declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, \u00e9ste \u00a0es solo uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas para decidir sobre la libertad \u00a0condicional, pues este dato debe armonizarse con el comportamiento \u00a0del procesado en prisi\u00f3n y los dem\u00e1s elementos \u00fatiles \u00a0que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la \u00a0participaci\u00f3n del condenado en las actividades programadas en \u00a0la estrategia de readaptaci\u00f3n social en el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0sola alusi\u00f3n a una de las facetas de la conducta punible, esto \u00a0es, en el caso concreto, solo al bien jur\u00eddico, no puede \u00a0tenerse, bajo ninguna circunstancia, como motivaci\u00f3n \u00a0suficiente para negar la concesi\u00f3n del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, por \u00a0supuesto, no significa que el juez de ejecuci\u00f3n de penas no \u00a0pueda referirse a la lesividad de la conducta punible para valorarla, \u00a0sino que no puede quedarse all\u00ed. Debe, por el contrario, \u00a0realizar el an\u00e1lisis completo. \u00a0<\/p>\n<p>iv) El \u00a0cumplimiento de esta carga motivacional tambi\u00e9n es importante \u00a0para garantizar la igualdad y la seguridad jur\u00eddica, pues \u00a0supone la evaluaci\u00f3n de cada situaci\u00f3n en detalle y \u00a0justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda \u00a0llegar el juez de ejecuci\u00f3n de penas para cada condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el \u00a0presente asunto, se tiene que V\u00edctor \u00a0Hugo Pardo Londo\u00f1o \u00a0se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia \u00a0condenatoria de 104 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n \u00a0del delito concierto para delinquir agravado, impuesta por el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en curso, esto es, surtiendo el \u00a0tr\u00e1mite de casaci\u00f3n, el sentenciado solicit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional y el 7 de septiembre de 2020 el Juzgado cognoscente neg\u00f3 \u00a0sus pretensiones. Al respecto, lo primero que indic\u00f3 fue que \u00a0aplicar\u00eda las previsiones del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se cumpl\u00eda el requisito objetivo, \u00a0toda vez que las tres quintas partes de la pena ya hab\u00edan sido \u00a0superados por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0refiri\u00f3 que de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional en las sentencias CC C-194-2005 y C-757 de 2014 en \u00a0concordancia con la jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia, el \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas deb\u00eda analizar la gravedad \u00a0de la conducta, como requisito para la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional. En ese sentido manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] se \u00a0tiene que, tal como se indic\u00f3 en el fallo condenatorio, la \u00a0conducta por la cual se juzg\u00f3 a VICTOR HUGO PARDO LONDO\u00d1O \u00a0es sumamente grave, pues como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia \u00a0condenatoria: \u201cAhora bien, en ninguno de los casos se parti\u00f3 \u00a0del m\u00ednimo de la pena, ello teniendo en cuenta la intensidad \u00a0del dolo, puesta estamos hablando de un tr\u00e1fico de sustancias \u00a0estupefacientes a gran escala, evidenciado en el peso de las \u00a0incautaciones y la trasnacionalidad del delito, que requiere m\u00e1s \u00a0preparaci\u00f3n, rotes definidos, despliegue log\u00edstico y, \u00a0si se quiere, inversi\u00f3n de capital. El da\u00f1o creado se \u00a0en el atentado de la seguridad p\u00fablica y al orden econ\u00f3mico \u00a0y social y, el da\u00f1o potencia, se podr\u00eda constatar en lo \u00a0que esos kilos de coca\u00edna producen en el consumidor final. \u00a0Tambi\u00e9n hay da\u00f1o en el nombre de Colombia en el \u00a0exterior, pese a la lucha frontal del estado para acabar este flagelo \u00a0(\u2026). Y si bien ello bastar\u00eda para que el Despacho no se \u00a0pronuncie respecto a los factores subjetivos, debemos decir que en \u00a0virtud de la gravedad de los delitos por los que ser\u00e1n \u00a0condenados, deviene la necesidad de que cumplan la pena \u00a0intramuralmente, pues a no dudarlo, constituyen un peligro para la \u00a0sociedad, ya que al hacer parte de una temible organizaci\u00f3n \u00a0criminal, cuyo radio de acci\u00f3n comprende no solo el \u00e1mbito \u00a0nacional, sino internacionalmente, que le permitir\u00eda \u00a0f\u00e1cilmente permear cualquier entidad con el fin de continuar \u00a0delinquiendo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si se tiene en \u00a0cuenta que el sentenciado pertenec\u00eda a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00a0dedicada \u00a0al \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de \u00a0sustancias \u00a0estupefacientes \u00a0que \u00a0operaba \u00a0desde \u00a0Colombia \u00a0para \u00a0enviar \u00a0grandes cantidades de droga a otros pa\u00edses, resulta evidente \u00a0que, sin \u00a0vulnerar \u00a0el non bis \u00eddem, porque esto no implica hacer un nuevo \u00a0an\u00e1lisis sobre la \u00a0responsabilidad, \u00a0el juez de ejecuci\u00f3n de penas debe hacer algunas valoraciones \u00a0al \u00a0momento \u00a0de tomar la decisi\u00f3n de conceder la libertad condicional y, en \u00a0este caso, \u00a0lleva \u00a0a la conclusi\u00f3n de que el condenado deber\u00e1 continuar \u00a0privado de la libertad \u00a0para \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0post-delictuales \u00a0de \u00a0alguna \u00a0manera \u00a0se \u00a0han \u00a0cumplido, \u00a0concretamente, \u00a0el adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el tratamiento \u00a0penitenciario \u00a0en \u00a0el \u00a0centro \u00a0de \u00a0reclusi\u00f3n, \u00a0ello \u00a0per \u00a0se \u00a0no \u00a0permite \u00a0suponer \u00a0fundadamente \u00a0que \u00a0no \u00a0existe \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0continuar \u00a0con \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Estos dos \u00a0presupuestos, conforme lo estable en el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de \u00a02014, \u00a0tienen que estar ligados a la gravedad de la conducta, \u00edtem \u00a0donde debe \u00a0hacerse \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0conforme \u00a0a \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0que \u00a0anteriormente \u00a0se \u00a0expusieron. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Despacho \u00a0no \u00a0se \u00a0satisface \u00a0entonces \u00a0ese \u00a0requisito \u00a0subjetivo \u00a0que \u00a0debe \u00a0tenerse \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0a \u00a0la \u00a0hora \u00a0de \u00a0determinar \u00a0si \u00a0es \u00a0procedente \u00a0o \u00a0no \u00a0otorgar \u00a0la \u00a0libertad \u00a0condicional, \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0se \u00a0hace \u00a0fundamentado \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0debe \u00a0cumplir \u00a0sus \u00a0fines \u00a0de \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0general \u00a0y \u00a0especial. \u00a0Dejar \u00a0libre \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0VICTOR \u00a0HUGO \u00a0PARDO \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0ser\u00eda \u00a0transmitirle \u00a0un \u00a0mensaje \u00a0negativo \u00a0a \u00a0la \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0atendiendo \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0frente \u00a0a \u00a0ese \u00a0desvalor \u00a0de \u00a0acci\u00f3n \u00a0y \u00a0resultado \u00a0que se tiene en los m\u00faltiples atentados contra los bienes \u00a0jur\u00eddicos de la \u00a0comunidad, \u00a0como \u00a0es \u00a0el \u00a0Tr\u00e1fico \u00a0de \u00a0Estupefacientes \u00a0a \u00a0gran \u00a0escala \u00a0y \u00a0a \u00a0nivel \u00a0internacional, \u00a0VICTOR HUGO PARDO LONDO\u00d1O debe cumplir la totalidad de la \u00a0pena, \u00a0pues el internamiento en un centro de reclusi\u00f3n busca adem\u00e1s \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0de \u00a0la comunidad de conductas como la que ejerci\u00f3 \u00e9l \u00a0justiciable, de ah\u00ed que el \u00a0legislador \u00a0estableci\u00f3 la prevenci\u00f3n general y retribuci\u00f3n \u00a0justa como funciones de la \u00a0pena, \u00a0circunstancia que evidencia que los fines no s\u00f3lo involucran \u00a0al sentenciado \u00a0individualmente \u00a0considerado \u00a0sino \u00a0a \u00a0la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0en \u00a0general, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0el \u00a0juez \u00a0tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de salvaguardarla, situaci\u00f3n \u00a0que se concreta cuando \u00a0se \u00a0adujo \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0juzg\u00f3 \u00a0potencializan \u00a0un \u00a0mayor \u00a0da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el \u00a0estudio, el trabajo y la calificaci\u00f3n de la conducta son \u00a0muestras que la \u00a0persona \u00a0privada \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0tiene \u00a0todo \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0de \u00a0resocializarse, \u00a0ello \u00a0por \u00a0s\u00ed \u00a0solo \u00a0no \u00a0significa que deba desecharse la gravedad de la conducta, la cual fue \u00a0valorada \u00a0por \u00a0el Juez fallador, muy a pesar del buen comportamiento intramural, los \u00a0cuales \u00a0a\u00fan \u00a0resultan \u00a0insuficientes \u00a0para \u00a0deprecar \u00a0que \u00a0la \u00a0persona \u00a0no \u00a0colocar\u00e1 \u00a0nuevamente \u00a0en \u00a0peligro \u00a0a \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0pertenece. \u00a0<\/p>\n<p>Ello lo ha \u00a0dejado claro la Corte, en sentencia STP10629 del 15 de agosto de \u00a02015: \u00a0\u201cEsa \u00a0afirmaci\u00f3n encuentra sustento en la Sentencia C- 757 de 15 de \u00a0octubre de \u00a02014, \u00a0en la cual la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que el primer \u00a0inciso del art\u00edculo 64 \u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2000, luego de la modificaci\u00f3n introducida por \u00a0el art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley \u00a01709 \u00a0de \u00a02014, \u00a0es \u00a0exequible \u00a0a \u00a0la \u00a0luz \u00a0de \u00a0los \u00a0principios \u00a0del \u00a0non \u00a0bis \u00a0in \u00a0\u00eddem, \u00a0del \u00a0juez natural (C.P. art. 29), de la separaci\u00f3n de poderes (C.P. \u00a0art. 113) y tampoco \u00a0vulnera \u00a0la \u00a0prevalencia \u00a0de \u00a0los \u00a0tratados \u00a0de \u00a0derechos \u00a0humanos \u00a0en \u00a0el \u00a0orden \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0dado \u00a0que \u00a0el \u00a0texto \u00a0resultante \u00a0podr\u00eda \u00a0implicar \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad, debido a que el legislador asign\u00f3 a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas \u00a0el \u00a0deber de decidir sobre la libertad condicional con base en la \u00a0conducta punible \u00a0pero \u00a0sin \u00a0dar \u00a0\u201clos \u00a0par\u00e1metros \u00a0para \u00a0ello\u201d, \u00a0esa \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0condicion\u00f3 \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dicha disposici\u00f3n en concordancia con lo ordenado en la \u00a0sentencia C-194 de \u00a02005, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0para \u00a0conceder \u00a0o \u00a0negar \u00a0el \u00a0subrogado \u00a0referido \u00a0se \u00a0debe \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0todas \u00a0las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez \u00a0penal en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0sean \u00a0\u00e9stas \u00a0favorables \u00a0o \u00a0desfavorables \u00a0al \u00a0condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por el accionante y mediante prove\u00eddo del 20 de \u00a0septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0la ratific\u00f3 con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tomando \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0expuestos \u00a0en \u00a0cuartillas \u00a0anteriores de este prove\u00eddo, encuentra la Sala que aunque es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el comportamiento de PARDO LONDO\u00d1O dentro del penal ha sido \u00a0bien \u00a0calificado \u00a0y no ha estado sujeto de sanciones de ninguna \u00edndole al \u00a0interior del \u00a0penal \u00a0durante su reclusi\u00f3n intramural, al sopesar, se insiste, como \u00a0lo plantea \u00a0la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial trazada por la m\u00e1xima corporaci\u00f3n \u00a0de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0en \u00a0su \u00a0Sala \u00a0Penal \u00a0en \u00a0estos \u00a0temas, \u00a0esos \u00a0aspectos \u00a0con \u00a0los \u00a0componentes \u00a0desfavorables que se abordaron en la sentencia de condena y \u00a0que \u00a0a su vez surgen de la conducta delictiva desplegada \u00a0por \u00a0el penado, \u00a0fuerza \u00a0concluir \u00a0simplemente \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0arribar \u00a0a \u00a0un \u00a0pron\u00f3stico \u00a0favorable \u00a0respecto \u00a0al \u00a0cumplimiento \u00a0pleno \u00a0de \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la pena \u00a0en \u00a0su \u00a0particular \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0pues \u00a0que \u00a0el \u00a0enjuiciado \u00a0result\u00f3 \u00a0condenado \u00a0por \u00a0hechos \u00a0que \u00a0revisten \u00a0una \u00a0especial \u00a0connotaci\u00f3n, \u00a0gravedad \u00a0y \u00a0complejidad, \u00a0tal \u00a0como \u00a0lo \u00a0explic\u00f3 \u00a0el \u00a0a-quo \u00a0y \u00a0concretamente, \u00a0resaltando \u00a0que \u00a0el \u00a0penado \u00a0hizo \u00a0parte \u00a0de \u00a0una \u00a0sofisticada \u00a0estructura \u00a0dedicada \u00a0al \u00a0narcotr\u00e1fico \u00a0a \u00a0nivel \u00a0internacional, \u00a0encargada \u00a0de enviar a trav\u00e9s de lanchas cargamentos de estupefacientes \u00a0desde \u00a0el golfo de Buenaventura en el pac\u00edfico colombiano logrando \u00a0exportar \u00a0clorhidrato \u00a0de coca\u00edna a pa\u00edses como Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0M\u00e9xico y los \u00a0Estados \u00a0Unidos de Norteam\u00e9rica, con sobradas ganancias que a su vez \u00a0lograron \u00a0introducir y camuflar en la econom\u00eda legal; siendo esta una de \u00a0las \u00a0t\u00edpicas \u00a0formas en que act\u00faan los narcotraficantes en nuestro medio, y \u00a0que \u00a0erige \u00a0a nuestro pa\u00eds en uno de los \u00a0deshonrosos \u00a0primeros \u00a0lugares como \u00a0exportadores \u00a0de \u00a0drogas \u00a0il\u00edcitas \u00a0a \u00a0nivel \u00a0mundial, \u00a0con \u00a0las \u00a0consabidas \u00a0consecuencias negativas \u00a0que \u00a0de \u00a0ello \u00a0se \u00a0sigue \u00a0para \u00a0una \u00a0sociedad \u00a0que \u00a0como \u00a0la \u00a0nuestra realiza ingentes esfuerzos en una guerra contra las drogas \u00a0que \u00a0parece \u00a0perdida y desangra y crea gran sufrimiento en un sin n\u00famero de \u00a0hogares \u00a0y \u00a0familias \u00a0de compatriotas. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto que de \u00a0acuerdo a las ense\u00f1anzas de la jurisprudencia especializada \u00a0resulta \u00a0vacilar y como tal fue tenido en cuenta por el juez penal de primera \u00a0instancia, \u00a0siendo \u00a0reproducido \u00a0y \u00a0sopesados \u00a0en \u00a0su \u00a0justa \u00a0medida \u00a0y \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos en que aquel valor\u00f3 la gravedad de la conducta \u00a0desplegada por \u00a0el \u00a0sujeto activo, siendo estos y otros aspectos suficientemente \u00a0analizados en \u00a0la \u00a0sentencia de condena tal como lo transcribiera el a quo en la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente \u00a0glosa se corresponde al an\u00e1lisis literal efectuado por el juez \u00a0penal \u00a0de primer grado: \u201cAhora bien, en ninguno de los casos se parti\u00f3 \u00a0del \u00a0m\u00ednimo \u00a0de la pena, ello teniendo en cuenta la intensidad del dolo, pues \u00a0estamos \u00a0hablando de un tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes a gran \u00a0escala, \u00a0evidenciado \u00a0en el peso de las incautaciones y la trasnacionalidad del delito, \u00a0que \u00a0requiere m\u00e1s preparaci\u00f3n, roles definidos, despliegue \u00a0log\u00edstico y, si se \u00a0quiere, \u00a0inversi\u00f3n \u00a0de \u00a0capital. \u00a0El \u00a0da\u00f1o \u00a0creado \u00a0se \u00a0da en el atentado a \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0p\u00fablica y al orden econ\u00f3mico y social y, el da\u00f1o \u00a0potencial, se \u00a0podr\u00eda \u00a0constatar en lo que esos kilos de coca\u00edna producen en el \u00a0consumidor \u00a0final. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0hay da\u00f1o en el nombre de Colombia en el exterior, pese a la \u00a0lucha \u00a0frontal del estado para acabar con este flagelo. (\u2026) Y si bien \u00a0ello \u00a0bastar\u00eda \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0Despacho \u00a0no \u00a0se \u00a0pronuncie \u00a0respecto \u00a0a \u00a0los \u00a0factores \u00a0subjetivos, \u00a0debemos decir que en virtud de la gravedad de los delitos por los \u00a0que \u00a0ser\u00e1n condenados, deviene la necesidad de que cumplan la pena. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0que \u00a0resulta \u00a0necesaria la privaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0que \u00a0cumpla \u00a0con \u00a0los \u00a0fines \u00a0previstos \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a04\u00b0 \u00a0del \u00a0C.P., \u00a0especialmente \u00a0de \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0especial \u00a0y \u00a0general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte \u00a0esta \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal al abordar el accionar de los \u00a0procesados \u00a0expuso en el fallo de segundo grado: \u201cPara la Magistratura de \u00a0esta \u00a0Sala qued\u00f3 suficientemente demostrado, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de cualquier duda o \u00a0especulaci\u00f3n \u00a0carente de respaldo o bases probatorias, no solo la puntual \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0los \u00a0eventos \u00a0de \u00a0narcotr\u00e1fico, \u00a0sino \u00a0la \u00a0pertenencia \u00a0de \u00a0los \u00a0coacusados a \u00a0una \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0dedicada \u00a0al \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de \u00a0clorhidrato \u00a0de \u00a0coca\u00edna \u00a0a \u00a0nivel \u00a0internacional, con clara vocaci\u00f3n de permanencia y ejecuci\u00f3n \u00a0de actos \u00a0para \u00a0la consecuci\u00f3n del plan criminal global, compuesta por \u00a0nacionales y \u00a0algunos \u00a0extranjeros, \u00a0particularmente \u00a0ciudadanos \u00a0Mexicanos \u00a0que \u00a0maquinaron \u00a0y \u00a0desplegaron \u00a0toda un compleja red de personas y actividades concertadas \u00a0previamente \u00a0en procura de un fin com\u00fan; idearon y pusieron en marcha una \u00a0serie \u00a0de planes para exportar la droga desde el territorio nacional, con la \u00a0log\u00edstica \u00a0que \u00a0una \u00a0empresa \u00a0de \u00a0tal \u00a0envergadura \u00a0requiere, \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0hombres, \u00a0recursos f\u00edsicos y econ\u00f3micos, cuyas redes alcanzaban \u00a0distintas \u00a0latitudes \u00a0en \u00a0el \u00a0centro \u00a0y \u00a0norte \u00a0del \u00a0continente \u00a0americano, \u00a0con \u00a0claras \u00a0pretensiones \u00a0de \u00a0permanencia\u2026 As\u00ed mismo son innegables los medios y \u00a0canales utilizados \u00a0para \u00a0la distribuci\u00f3n del dinero producto de la ilegal industria, o \u00a0los activos \u00a0destinados \u00a0al negocio criminal, utilizando a terceros para recibir o enviar \u00a0efectivo \u00a0relacionado con esta mafia, o efectuar transacciones o movimientos \u00a0financieros, \u00a0como forma de ingresar dicho capital a la econom\u00eda legal, por \u00a0ejemplo, \u00a0a trav\u00e9s de la compra y venta de bienes inmuebles o de \u00a0veh\u00edculos, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0subrepticias \u00a0actividades \u00a0en \u00a0verdad \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0el \u00a0il\u00edcito \u00a0nicho \u00a0econ\u00f3mico \u00a0explotado \u00a0por \u00a0los \u00a0integrantes \u00a0del \u00a0entramado \u00a0criminal \u00a0develado \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0Colombianas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, un estudio ponderado del asunto y ante lo protuberante de la \u00a0gravedad \u00a0del comportamiento desplegado por el actor, permite determinar la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0declarado \u00a0penalmente \u00a0responsable \u00a0por \u00a0delitos \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0el \u00a0narcotr\u00e1fico \u00a0a \u00a0gran \u00a0escala \u00a0contin\u00fae \u00a0con \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0impuesta \u00a0por el juez de conocimiento, pues en atenci\u00f3n a la modalidad \u00a0de la \u00a0conducta \u00a0desplegada \u00a0resultar\u00eda \u00a0desproporcionado \u00a0permitir \u00a0de \u00a0manera \u00a0prematura \u00a0su regreso a la sociedad a la cual caus\u00f3 graves da\u00f1os a \u00a0trav\u00e9s de \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0desviado \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0que \u00a0permiten \u00a0la \u00a0vida \u00a0en \u00a0comunidad \u00a0de \u00a0manera \u00a0pac\u00edfica \u00a0y \u00a0civilizada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0vislumbra \u00a0en \u00a0consecuencia \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0resulta \u00a0necesario \u00a0el \u00a0tratamiento \u00a0intramural, \u00a0no solo desde la prevenci\u00f3n especial en cuanto a la persuasi\u00f3n \u00a0dirigida \u00a0a que el penado asuma un comportamiento conforme a derecho y \u00a0dirija \u00a0sus \u00a0esfuerzos \u00a0a \u00a0recomponer \u00a0su \u00a0conducta, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0desde \u00a0la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0general, pues el tiempo de detenci\u00f3n que hasta el momento ha \u00a0purgado \u00a0no \u00a0resulta \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0crear \u00a0en \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0la \u00a0certeza \u00a0de \u00a0que \u00a0se est\u00e1 enviando un mensaje claro para que esta clase de \u00a0conductas no se \u00a0repitan \u00a0y que en todo caso quien en ellas incurra se hace merecedor de una \u00a0sanci\u00f3n \u00a0ejemplarizante. \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0es que las conductas punibles como la desplegada por el \u00a0condenado \u00a0en este asunto se entiende requieren no solo de la imposici\u00f3n \u00a0de \u00a0sanciones \u00a0adecuadas a sus autores, sino que efectivamente las mismas se \u00a0ejecuten \u00a0materialmente en aras de la realizaci\u00f3n de los fines de \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0general, \u00a0retribuci\u00f3n justa, protecci\u00f3n al condenado, prevenci\u00f3n \u00a0especial y \u00a0reinserci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0de ideas, el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta a V\u00cdCTOR \u00a0HUGO \u00a0PARDO LONDO\u00d1O en un establecimiento penitenciario responde, a \u00a0no \u00a0dudarlo, \u00a0a \u00a0valores, \u00a0derechos \u00a0y \u00a0principios \u00a0constitucionales \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0presente \u00a0oportunidad \u00a0no \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0obviados \u00a0ni \u00a0ignorados \u00a0por \u00a0esta \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, huelga significar que tampoco la alegada m\u00e1s no \u00a0probada \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0infectado \u00a0con \u00a0el \u00a0VIRUS \u00a0del \u00a0COVID-19 \u00a0para \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0de la gracia liberatoria a favor del condenado encuentra eco \u00a0en \u00a0esta \u00a0Sala, \u00a0debiendo \u00a0en \u00a0todo \u00a0caso \u00a0aclarar \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0expresa a la que alude el a quo con base en el numeral 6\u00b0 del \u00a0Decreto ley \u00a0546\/20, \u00a0se refiere a las medidas de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria \u00a0y \u00a0no \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad \u00a0provisional \u00a0ni \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0advierte que en la sentencia condenatoria de primera instancia, \u00a0emitida el 23 de febrero de 2018, por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, se indic\u00f3 que el \u00a0rol espec\u00edfico de V\u00edctor \u00a0Hugo Pardo Londo\u00f1o \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n ilegal, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] De \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo \u00a0Pardo \u00a0Londo\u00f1o, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0viaj\u00f3 \u00a0a \u00a0principios \u00a0del \u00a0mes \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02009 a Corozal \u00a0y \u00a0a Magangu\u00e9, \u00a0sectores \u00a0donde \u00a0al \u00a0parecer \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0los \u00a0laboratorios \u00a0para \u00a0el \u00a0procesamiento \u00a0de \u00a0estupefacientes \u00a0y \u00a0la \u00a0bodega \u00a0donde almacenar\u00edan la sustancia. Sin embargo, para la compra \u00a0de los \u00a0estupefacientes \u00a0hac\u00edan falta 100 millones de pesos que alias cabez\u00f3n le \u00a0hab\u00eda \u00a0solicitado \u00a0prestados a alias pel\u00f3n para que se los colocara en el \u00a0departamento de \u00a0Sucre, \u00a0dinero \u00a0que finalmente fue puesto por alias Paquito \u00a0en \u00a0Monter\u00eda para que \u00a0all\u00ed \u00a0un delegado de alias cabez\u00f3n lo recogiera y lo llevara hasta \u00a0donde \u00e9ste se \u00a0encontraba \u00a0junto \u00a0con \u00a0V\u00edctor \u00a0coordinando \u00a0la \u00a0consecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0aproximadamente \u00a02.500 \u00a0kilos \u00a0de \u00a0estupefacientes5. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra que la decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn abord\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0integral del elemento subjetivo, sobre el cual se plante\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y puso de presente los argumentos para \u00a0confirmar la decisi\u00f3n del a \u00a0quo, \u00a0resaltando que en sede de primera instancia se analiz\u00f3 la \u00a0gravedad de la conducta conforme con lo se\u00f1alado en la \u00a0sentencia condenatoria, sin que en esa argumentaci\u00f3n se haya \u00a0adicionado aspectos diferentes o adicionales a los se\u00f1alados \u00a0en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0advierte la Sala que las decisiones atacadas en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, respondieron a las consideraciones del caso concreto \u00a0y no es viable por v\u00eda de tutela imponer una valoraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta distinta a la de los jueces de \u00a0instancia, cuando sus determinaciones han sido motivadas y \u00a0sustentadas normativa, jurisprudencial y f\u00e1cticamente con \u00a0suficiencia, sin que se observe imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0los demandados aplicaron en \u00a0debida forma el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, al \u00a0determinar que aunque se cumpl\u00eda el presupuesto objetivo y que \u00a0el condenado presentaba buen comportamiento al interior del centro de \u00a0reclusi\u00f3n, la gravedad de la conducta por la que fue condenado \u00a0no permit\u00eda concederle el aludido mecanismo sustitutivo de la \u00a0pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto porque no \u00a0existe defecto sustantivo o desconocimiento del precedente \u00a0constitucional cuando el disenso se consolida en la mera \u00a0inconformidad del demandante frente a la desestimaci\u00f3n de sus \u00a0pretensiones, pues el juez de tutela debe privilegiar la autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial para decidir el asunto bajo la \u00e9gida \u00a0constitucional y legal pertinente, m\u00e1xime cuando se advierten \u00a0razonables \u00a0los motivos que cimentaron la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0suma a lo anterior que \u00a0el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos, sustentados con criterio razonable \u00a0a partir de los hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0la empresa accionante \u00a0haya sido discriminada por las autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por V\u00edctor \u00a0Hugo Pardo Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP8301-2016, Rad. 49278, CSJ AP5297-2019, entre otros \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3558-2015, Rad. 46119 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AHP5065-2021 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo digital: 002Sentencia.pdf. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120583 \u00a0 STP16569-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 304) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por V\u00edctor \u00a0Hugo Pardo Londo\u00f1o contra \u00a0el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}