{"id":60750,"date":"2023-12-22T21:40:07","date_gmt":"2023-12-22T21:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16540-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:07","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:07","slug":"stp16540-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16540-2021\/","title":{"rendered":"STP16540-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16540-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#116385 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por MART\u00cdN EMILIO \u00a0CARVAJAL CARVAJAL contra la sentencia de tutela proferida el 28 de \u00a0julio de 2021 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, mediante la cual ampar\u00f3 su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n contra la Fundaci\u00f3n Salud Mia \u00a0EPS, el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S. \u00a0A., la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, el \u00a0Ministerio de Trabajo y la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros \u00a0La Equidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 4\u00b0 \u00a0Laboral del Circuito de esa ciudad, la empresa Laborales Medell\u00edn \u00a0S. A. -En liquidaci\u00f3n- y su liquidador, la Superintendencia de \u00a0Sociedades, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Adidas \u00a0Colombia Ltda., la C\u00e1mara de Comercio de Medell\u00edn y la \u00a0Junta Regional de Norte de Santander, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 680013105004201700312. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL promovi\u00f3 demanda ordinaria laboral \u00a0contra la empresa Laborales Medell\u00edn S. A. y Adidas Colombia \u00a0Ltda. y, por esa v\u00eda, solicit\u00f3 declarar que su contrato \u00a0de trabajo fue terminado mientras se encontraba en condiciones de \u00a0debilidad manifiesta y, en consecuencia, el reintegro y el pago de \u00a0las respectivas acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a022 de julio de 2019, el Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Bucaramanga orden\u00f3 a Laborales Medell\u00edn S. A. \u00a0reincorporar a CARVAJAL CARVAJAL a un cargo compatible con sus \u00a0padecimientos en la empresa o en alguna con las que haya suscrito \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, teniendo en cuenta las \u00a0recomendaciones laborales emitidas por la Aseguradora de Riesgos \u00a0Laborales Seguros La Equidad. Asimismo, dispuso cancelar las \u00a0prestaciones sociales y dem\u00e1s derechos laborales \u00abque \u00a0corresponden con ocasi\u00f3n de las incapacidades m\u00e9dicas \u00a0allegadas en debida forma a la empleadora\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dio a conocer \u00a0MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL que desde el a\u00f1o 2019 \u00a0Laborales Medell\u00edn S. A. no ha realizado los aportes al \u00a0sistema de seguridad social. Agreg\u00f3 que el 12 de febrero de \u00a02021 solicit\u00f3 a los doctores William Fernando Yarce Maya, \u00a0Representante Legal, y Francisco de Paula Mu\u00f1oz Grisales, en \u00a0su calidad de Liquidador, ambos, de la aludida empresa, el \u00a0cumplimiento del mandamiento judicial. Sin embargo, no emitieron una \u00a0contestaci\u00f3n de fondo, clara y congruente. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, \u00a0cuestion\u00f3 la omisi\u00f3n de respuesta a las peticiones del \u00a09 de febrero de 2021 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Superintendencia \u00a0de Sociedades, el Ministerio de Trabajo y el Juzgado 4\u00b0 Laboral \u00a0del Circuito de Bucaramanga, a trav\u00e9s de las cuales requiri\u00f3 \u00a0ordenar el cumplimiento de la aludida providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, \u00a0CARVAJAL CARVAJAL denunci\u00f3 la mora en la que est\u00e1 \u00a0incurriendo la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0Dictamen de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad \u00a0Laboral y Origen dictado por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez del Norte de Santander dentro del proceso bajo \u00a0consecutivo 88259546-1428. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL acudi\u00f3 ante el \u00a0juez constitucional en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales. Solicit\u00f3 sancionar al Liquidador de Laborales \u00a0Medell\u00edn S. A. ante el incumplimiento de la sentencia judicial \u00a0del 11 de diciembre de 2020 y ordenar el pago de salarios, \u00a0incapacidades m\u00e9dicas y prestaciones sociales a su favor. A la \u00a0par, pidi\u00f3 disponer se resuelva la alzada contra el referido \u00a0dictamen y contestar las peticiones del 9 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo del a\u00f1o en curso, el accionante alleg\u00f3 \u00a0memorial a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0de Francisco de Paula Mu\u00f1oz Grisales, en su calidad de \u00a0Liquidador de la empresa \u00a0Laborales \u00a0Medell\u00edn S. A. Adem\u00e1s, tras reiterar los argumentos de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, la adicion\u00f3 en el sentido de \u00a0requerir a la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad \u00a0para que autorizara los procedimientos m\u00e9dicos ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo CSJ \u00a0STL3688-2021 del 17 de marzo de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 la presente \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional, tras considerar que se \u00a0incumpli\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad. Explic\u00f3 que \u00a0CARVAJAL CARVAJAL no ha utilizado los mecanismos que la ley dispone \u00a0para conminar ante las autoridades competentes, el cumplimiento de la \u00a0orden judicial emitida el 11 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al alegado \u00a0desconocimiento del derecho de petici\u00f3n, advirti\u00f3 que \u00a0las solicitudes van dirigidas al cumplimiento de la sentencia de \u00a0segunda instancia. Por tanto, indic\u00f3 que la satisfacci\u00f3n \u00a0de dicha prerrogativa no implica la contestaci\u00f3n favorable de \u00a0sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0respecto al \u00abrequerimiento\u00bb \u00a0radicado ante la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0estableci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral que dentro del \u00a0tr\u00e1mite no se aport\u00f3 prueba de ese escrito, siendo una \u00a0obligaci\u00f3n del interesado allegar los documentos que puedan \u00a0acreditar las presuntas amenazas a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. Tampoco avizor\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al \u00a0ser impugnada dicha providencia, esta Sala decret\u00f3 la nulidad \u00a0de la actuaci\u00f3n a partir del auto admisorio, sin perjuicio de \u00a0la validez de las pruebas recaudadas, luego de advertir que la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia omiti\u00f3 \u00a0correrles traslado a las autoridades accionadas y a los terceros con \u00a0inter\u00e9s del escrito de adici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela del 15 de marzo del a\u00f1o en curso, pese a que MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL lo radic\u00f3 dentro del t\u00e9rmino \u00a0pertinente. Igualmente, porque resultaba necesario vincular a la \u00a0Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad y a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral \u00a0680013105004201700312. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 19 de \u00a0julio de 2021 la Sala de Casaci\u00f3n laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0judicial admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 correr el \u00a0respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos, as\u00ed como \u00a0a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de Bucaramanga, luego de detallar \u00a0las diligencias adelantadas por esa autoridad judicial, pidi\u00f3 \u00a0denegar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S. A. realiz\u00f3 \u00a0la misma solicitud, bajo el argumento de que no es la entidad llamada \u00a0a responder por las prestaciones que se deriven dentro del sistema \u00a0general de seguridad social. Ello, en atenci\u00f3n a que existe \u00a0una calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral de \u00a0origen laboral, que la excluye de responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander \u00a0pidi\u00f3 negar la demanda, por cuanto no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del accionante. Destac\u00f3 que el 9 de \u00a0marzo de 2021 remiti\u00f3 por competencia la solicitud referida en \u00a0la acci\u00f3n constitucional al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Santander y al Consejo Superior de la Judicatura. Adem\u00e1s, \u00a0comunic\u00f3 ese tr\u00e1mite a MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL \u00a0CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, las precitadas autoridades solicitaron su desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se pronunciaron el Ministerio del Trabajo y la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Como fundamento de lo \u00a0anterior, se\u00f1alaron que no son competentes para ordenar el \u00a0cumplimiento del pronunciamiento judicial pretendido. Agreg\u00f3 \u00a0la \u00faltima autoridad que el accionante cuenta con otras \u00a0herramientas jur\u00eddicas para obtener el acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Sociedades inform\u00f3 que el 20 de enero de \u00a02021 recibi\u00f3 la solicitud del accionante, la cual fue \u00a0contestada a trav\u00e9s de providencia del 3 de febrero siguiente. \u00a0Dicha determinaci\u00f3n fue comunicada al interesado conforme a lo \u00a0establecido en el Decreto 491 y la Resoluci\u00f3n 100-001101 de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado de Francisco de Paula Mu\u00f1oz Grisales, en su condici\u00f3n \u00a0de Liquidador de Laborales Medell\u00edn S. A., solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo pretendido. Manifest\u00f3 que \u00a0desde diciembre de 2019, esa empresa se encuentra inmersa en tr\u00e1mite \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial, haciendo la transici\u00f3n a \u00a0Laborales Medell\u00edn S. A. -En Liquidaci\u00f3n-, la cual no \u00a0tiene hoy ning\u00fan acto jur\u00eddico de \u00edndole laboral \u00a0en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en el momento en que se inici\u00f3 el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, era obligaci\u00f3n de los acreedores presentar sus \u00a0deudas en un plazo determinado para que entraran a ser parte del \u00a0mismo. Sin embargo, CARVAJAL CARVAJAL no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, indic\u00f3 que el reintegro del accionante es imposible \u00a0de realizar y que los cr\u00e9ditos derivados de la seguridad \u00a0social a favor de MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL se tienen \u00a0como postergados acorde con el art\u00edculo 69 de la Ley 116 de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0la sentencia CSJ STL9970-2021 del 28 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de CARVAJAL CARVAJAL. \u00a0En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Salud Mia EPS, el Fondo de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S. A., la Junta \u00a0Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, el Ministerio de \u00a0Trabajo y la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad \u00a0responder de fondo, clara y congruente todos los hechos y \u00a0pretensiones que formul\u00f3 el accionante en la solicitud \u00a0radicada el 25 de febrero de 2021. Para ello, les otorg\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino impostergable de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esa sentencia para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0el amparo de las dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 el fallo. En lo esencial, inform\u00f3 \u00a0que el Liquidador de Laborales Medell\u00edn S. A. antes de iniciar \u00a0dicho proceso conoc\u00eda la actuaci\u00f3n que se adelantaba en \u00a0primera instancia en el Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Bucaramanga, al igual que el Tribunal Superior de esa ciudad. Sin \u00a0embargo, asegur\u00f3 que pese a ello se niega a cumplir con lo \u00a0ordenado por la precitada Corporaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, adujo que la Superintendencia de Sociedades omiti\u00f3 \u00a0notificarlo sobre el inicio del tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n \u00a0de dicha empresa y, por \u00faltimo, cuestion\u00f3 la labor \u00a0ejercida por sus abogados de confianza dentro del proceso ordinario \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0por las cuales, solicit\u00f3 revocar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia y, en consecuencia, sancionar al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y al Tribunal por permitir la conducta negligente de los \u00a0apoderados que lo representaron dentro del proceso ordinario laboral \u00a0y, adem\u00e1s, imponerles la respectiva pena. A la par, pidi\u00f3 \u00a0ordenar tanto al Liquidador de Laborales Medell\u00edn S. A. pagar \u00a0las acreencias laborales correspondientes, como a la Junta Nacional \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el dictamen PCL 88259546-1428. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido \u00a0el asunto para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta, se solicit\u00f3 \u00a0a la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez informaci\u00f3n \u00a0sobre el dictamen que decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que echa de menos el accionante y el acto de enteramiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de noviembre de 2021, la Auxiliar Jur\u00eddica de la aludida \u00a0entidad remiti\u00f3 copia del dictamen \u00a088259546\u201314830, \u00a0emitido en la audiencia del pasado 18 de agosto por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n 1 y constancia de notificaci\u00f3n a MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL del 20 de agosto de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 de \u00a0marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armon\u00eda \u00a0con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para \u00a0pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta en contra \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el \u00a0ejercicio de la presente acci\u00f3n constitucional MART\u00cdN \u00a0EMILIO CARVAJAL CARVAJAL plante\u00f3 cuatro censuras: (i) \u00a0el incumplimiento de la sentencia del 11 de diciembre de 2020 \u00a0proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0(ii) \u00a0la supuesta omisi\u00f3n de contestaci\u00f3n de las peticiones \u00a0del 9 de febrero de 2021, por parte del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Trabajo y el Juzgado \u00a04\u00b0 Laboral del Circuito de Bucaramanga, (iii) \u00a0la mora en la que presuntamente est\u00e1 incurriendo la Junta \u00a0Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez al resolver el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n del 25 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0escrito que tambi\u00e9n fue radicado en la Fundaci\u00f3n Salud \u00a0Mia EPS, el Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n \u00a0S. A. y la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad y, \u00a0(iv) \u00a0la negligente labor ejercida por esta \u00faltima entidad, tras no \u00a0autorizar los procedimientos m\u00e9dicos ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0durante el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, el accionante \u00a0manifest\u00f3 que su intenci\u00f3n adem\u00e1s era que se \u00a0sancionara al Consejo Superior de la Judicatura y al Tribunal por \u00a0permitir la conducta poco eficiente de los abogados de confianza que \u00a0lo representaron dentro del proceso ordinario laboral y, adem\u00e1s, \u00a0imponerles la respectiva pena a dichos profesionales del derecho. \u00a0Asimismo, dio a conocer que la Superintendencia de Sociedades omiti\u00f3 \u00a0notificarlo sobre el inicio del tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n \u00a0de la empresa Laborales Medell\u00edn S. A. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, encuentra la Corte que los precitados requerimientos de \u00a0CARVAJAL CARVAJAL no fueron contemplados en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual no pueden ser considerados en esta sede. \u00a0Ello, atentar\u00eda contra el principio de doble instancia y los \u00a0derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de las autoridades \u00a0convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la \u00a0posibilidad de pronunciarse sobre tal afirmaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0de primer nivel. (CSJ STP, 2 oct. 2014, rad. 76181) \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0revisi\u00f3n de esta Sala se restringir\u00e1 al an\u00e1lisis \u00a0efectuado por el Tribunal respecto de los motivos de impugnaci\u00f3n \u00a0relativos al incumplimiento de la sentencia del 11 de diciembre de \u00a02020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga y la mora al resolver el recurso de apelaci\u00f3n de \u00a0la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, pues las \u00a0restantes censuras se ajustan al marco jur\u00eddico aplicable y, \u00a0adem\u00e1s, no fueron controvertidas por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia en raz\u00f3n al car\u00e1cter residual \u00a0y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, la controversia \u00a0formulada con relaci\u00f3n al incumplimiento de la providencia del \u00a011 de diciembre de 2020 dictada por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, no puede ser resuelta mediante el ejercicio \u00a0de este mecanismo constitucional. Dicho reproche debe alegarse y \u00a0definirse dentro del proceso ordinario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0dado que aceptar tal injerencia equivaldr\u00eda a desconocer la \u00a0independencia de que est\u00e1n revestidas las autoridades \u00a0judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo desacertado, entonces, pretender que, a trav\u00e9s de v\u00eda \u00a0excepcional, se acceda a tal pretensi\u00f3n, pues la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se instituy\u00f3 para obviar o desconocer los \u00a0tr\u00e1mites ordinarios dispuestos para el efecto y, menos a\u00fan, \u00a0agilizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente \u00a0a la mora para resolver el recurso de apelaci\u00f3n por parte de \u00a0la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, los medios de \u00a0convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite de segunda instancia, \u00a0permiten establecer que el 18 de agosto de 2021 se expidi\u00f3 el \u00a0dictamen que echa de menos el accionante, el cual fue comunicado el \u00a020 de ese mes y a\u00f1o al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que la Junta \u00a0Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez hizo cesar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas que podr\u00eda haber tenido \u00a0lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido \u00a0como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de \u00a0improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, el amparo y, en su lugar, se negar\u00e1 \u00a0la demanda de tutela respecto de la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez. En todo lo dem\u00e1s se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2021 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para en su \u00a0lugar, \u00a0NEGAR el \u00a0amparo promovido por MART\u00cdN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL respecto \u00a0de la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP16540-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#116385 \u00a0 Acta 293 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por MART\u00cdN EMILIO \u00a0CARVAJAL CARVAJAL contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60750"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60750\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}