{"id":60745,"date":"2023-12-22T21:40:07","date_gmt":"2023-12-22T21:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16529-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:07","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:07","slug":"stp16529-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16529-2021\/","title":{"rendered":"STP16529-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120212 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Glenen Alexander Ross, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 24 de septiembre del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena que ampar\u00f3 el derecho al debido proceso del \u00a0accionante, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida contra la \u00a0Fiscal\u00eda Treinta y Tres Seccional de Cartagena, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito, \u00a0la Fiscal\u00eda Cuarenta y Nueve Seccional y las Procuradur\u00edas \u00a082 y 83 Judiciales Penales de la capital de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.1. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante que, el d\u00eda ocho (8) de \u00a0septiembre hoga\u00f1o, radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito, las Fiscal\u00edas 33 y \u00a049 Seccionales de esta misma ciudad y las Procuradur\u00edas 82 y \u00a083 Judiciales Penales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Ese mismo d\u00eda, dijo, la Fiscal\u00eda 33 Seccional respondi\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n. No obstante, considera que la contestaci\u00f3n \u00a0es inadecuada y vulneradora de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por lo anteriormente expuesto, solicit\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. En \u00a0consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda 33 Seccional de \u00a0Cartagena que resuelva de fondo el derecho de petici\u00f3n de \u00a0fecha ocho (8) de septiembre hoga\u00f1o.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0mediante sentencia del 24 de septiembre del a\u00f1o que avanza, \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso de Glenen \u00a0Alexander Ross. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el asunto planteado, resalt\u00f3 que en los eventos \u00a0donde se elevan solicitudes dentro de una actuaci\u00f3n judicial \u00a0por personas vinculadas a la misma, estas deben ser entendidas como \u00a0ejercicio de la garant\u00eda al debido proceso y no de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, concluy\u00f3 que en este evento la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Tres Seccional de Cartagena desconoci\u00f3 la garant\u00eda \u00a0constitucional al debido proceso del accionante, dado que no dio \u00a0respuesta de fondo a la solicitud elevada por el demandante el 8 de \u00a0septiembre del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que aunque la accionada emiti\u00f3 oficio del 8 de septiembre, por \u00a0medio del cual pretendi\u00f3 dar respuesta a lo pedido por el \u00a0interesado, lo cierto es que ninguna referencia hizo \u2013 positiva \u00a0o negativa- acerca de los elementos de prueba pedidos por Glenen \u00a0Alexander Ross. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 33 Seccional de Cartagena que, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0brinde una contestaci\u00f3n de fondo a la solicitud de fecha ocho \u00a0(8) de septiembre hoga\u00f1o.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien consign\u00f3 en su escrito que \u00a0\u00ablas \u00a0motivaciones expresadas en apoyo de la decisi\u00f3n del Juzgado de \u00a0Tutela contienen error reversible.\u00bb. \u00a0Asimismo, sostuvo que remitir\u00eda a la Corte las razones por las \u00a0cuales considera que el Tribunal de primer grado resolvi\u00f3 de \u00a0forma err\u00f3nea la tutela. Sin embargo, no alleg\u00f3 la \u00a0sustentaci\u00f3n advertida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver consiste \u00a0en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena acert\u00f3 o no, al conceder el amparo del \u00a0derecho al debido proceso de Glenen \u00a0Alexander Ross \u00a0y en consecuencia ordenar a la Fiscal\u00eda Treinta y Tres \u00a0Seccional de Cartagena dar respuesta de fondo a la solicitud del 8 de \u00a0septiembre presentada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, la Sala advierte que confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado por similares razones a las expuestos por el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a desarrollar lo expuesto, debe recordarse que la Corte \u00a0ha se\u00f1alado que cuando los sujetos procesales presentan \u00a0peticiones ante autoridades \u00a0judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de las mismas desconoce el derecho al \u00a0debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, y no el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aunque el accionante \u00a0tambi\u00e9n reclama la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, lo \u00a0cierto es que Glenen \u00a0Alexander Ross se \u00a0encuentra vinculado a la actuaci\u00f3n penal con radicado n\u00ba \u00a0130016001129201503351 que se adelanta en el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Cartagena. En consecuencia, la solicitud elevada debe ser \u00a0atendida en el marco del derecho al debido proceso, en su acepci\u00f3n \u00a0de postulaci\u00f3n, como \u00a0acertadamente lo acot\u00f3 la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se tiene que el accionante \u00a0elev\u00f3 \u00a0solicitud 8 de septiembre de 2021 ante la Fiscal\u00eda Treinta y \u00a0Tres Seccional de Cartagena en la que pidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0copia del video publicado por el Canal CNC Cartagena el d\u00eda \u00a0veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil quince (2015); \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0nombre completo e identificaci\u00f3n del camar\u00f3grafo; y, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0copia de la informaci\u00f3n META (registro digitalizado del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se grab\u00f3 el video). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en el marco de la actuaci\u00f3n penal seguida en su \u00a0adversidad por el punible de tr\u00e1fico de migrantes previsto en \u00a0el canon 188 del C\u00f3digo Penal, bajo el radicado n\u00ba \u00a0130016001129201503351. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que igual solicitud fue remitida con destino al Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito de Cartagena, las Fiscal\u00edas Cuarenta y \u00a0Nueve Seccional de la misma urbe y las Procuradur\u00edas 82 y 83 \u00a0Judiciales Penales. Pese a ello, el reclamo constitucional se erige \u00a0\u00fanicamente de cara a la Fiscal\u00eda Treinta y Tres \u00a0Seccional, concretamente, por falta de atenci\u00f3n de fondo de la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual, no hay lugar ha estudiar de fondo las acciones u \u00a0omisiones de las primeras autoridades accionadas, en adici\u00f3n a \u00a0que la acci\u00f3n de tutela fue radicada el 9 de septiembre e \u00a02021, es decir, al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de \u00a0la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se tiene que en la misma fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la petici\u00f3n, la delegada del ente acusador ac\u00e1 \u00a0accionada emiti\u00f3 oficio en el que inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1- \u00a0Se le reitera que cada uno de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevante por los cuales se le est\u00e1 procesando en Colombia se \u00a0acreditar\u00e1n y debatir\u00e1n por parte de la Fiscal del caso \u00a0(FISCAL SECCIONAL 49 de Cartagena) ante la JUEZ SEXTO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE CARTAGENA con intervenci\u00f3n de su Abogado e \u00a0int\u00e9rprete. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Todas sus peticiones y solicitudes respecto de su asunto penal debe \u00a0realizarlas ante la Juez del caso (JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0CARTAGENA) por ser quien adelanta el juicio contra usted y adoptara \u00a0la decisi\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u201cobligada \u00a0a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos que revistan la caracterizaci\u00f3n \u00a0de un delito&#8230;\u201d (Art. 250 de la Constituci\u00f3n Nacional) \u00a0por ende su consulta debe satisfacerla con los pronunciamientos de la \u00a0Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia que son los \u00a0organismos de cierre y que en sus an\u00e1lisis de casos se \u00a0refieren a los elementos que estructuran cada tipo penal o con lo \u00a0manifestado por los doctrinantes nacionales e internacionales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se extrae que la autoridad convocada no resolvi\u00f3 \u00a0de fondo lo pedido por Glenen \u00a0Alexander Ross. \u00a0De esta manera, se tiene que la accionada no abarc\u00f3 de forma \u00a0sustancial la inquietud del interesado relacionada con la emisi\u00f3n \u00a0de copias de los elementos materiales probatorios en poder de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en escrito allegado en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia, la Fiscal\u00eda Treinta y Tres Seccional de Cartagena \u00a0arrim\u00f3 comunicaci\u00f3n del 15 de septiembre de 2021, por \u00a0medio del cual dio respuesta a la solicitud de la parte actora. Pese \u00a0a ello, no aport\u00f3 prueba de que la misma hubiera sido \u00a0efectivamente notificada al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala no cuenta con elementos para establecer que la \u00a0solicitud fue debidamente enterada al interesado. Por el contrario, \u00a0las pruebas allegadas permiten inferir que la respuesta comunicada no \u00a0guard\u00f3 congruencia con lo pedido, es decir, no se trat\u00f3 \u00a0de una contestaci\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto la Sala encuentra acertada la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, que salvaguard\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso del actor, lesionado por la autoridad convocada y dispuso que \u00a0esta emitiera contestaci\u00f3n acorde con el requerimiento elevado \u00a0por Glenen \u00a0Alexander Ross, \u00a0con independencia del sentido de su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resulta procedente confirmar el fallo de primer grado, \u00a0como se anticip\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120212 \u00a0 Acta \u00a0304. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Glenen Alexander Ross, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 24 de septiembre del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}