{"id":60740,"date":"2023-12-22T21:40:07","date_gmt":"2023-12-22T21:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16524-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:07","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:07","slug":"stp16524-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16524-2021\/","title":{"rendered":"STP16524-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16524-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120431 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JHON \u00a0FREDY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Bucaramanga, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio, ambos de esa ciudad y las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal 680016000-2016-11747 \u00a0fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de \u00a0diciembre de 2019 fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa contra la sentencia condenatoria emitida contra JHON \u00a0FREDY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, \u00a0por el delito de hurto calificado agravado. Asunto por cuenta del \u00a0cual, actualmente se encuentra privado de la libertad en el \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho ciudadano \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, pese al \u00a0tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelaci\u00f3n, lo que, \u00a0en su criterio, vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, con \u00a0miras a obtener la emisi\u00f3n de la sentencia de segunda \u00a0instancia ha presentado peticiones que, si bien ha sido contestadas, \u00a0finalmente no se ha emitido la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el \u00a0accionante no refiere alguna en concreto, de la lectura \u00a0contextualizada de la demanda de tutela, se advierte que, se dirige a \u00a0que se imparta orden a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, tendiente a que emita la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia en el asunto que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada \u00a0ponente refiri\u00f3 que, el proceso fundamento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue asignado el 18 de diciembre de 2019 y actualmente se \u00a0encuentra pendiente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, \u00a0la tardanza ha obedecido a la alta carga laboral que afronta ese \u00a0despacho y que indica sobrepasa la capacidad de respuesta, pues tiene \u00a0a cargo 192 expedientes -cuyo \u00a0listado en excel aporta- \u00a0(entre autos, sentencias de primera instancia y procesos de primera \u00a0instancia), donde est\u00e1 pendiente emitir decisi\u00f3n y \u00a0despacho solo est\u00e1 conformado por un (1) auxiliar judicial, \u00a0una (1) abogada asesora y la magistrada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, ante \u00a0ese panorama, los asuntos se resuelven por un sistema de turnos y que \u00a0el proceso fundamento de la acci\u00f3n de tutela hace parte de \u00a0grupo de asuntos con persona privada de la libertad y no es posible \u00a0alterar dicho sistema, salvo alguna situaci\u00f3n de urgencia \u00a0manifiesta, que en el caso no se estructura. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, dada la alta carga laboral, se hace imperiosa la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de descongesti\u00f3n, puesto que la capacidad de \u00a0respuesta de la administraci\u00f3n de justicia en toda la Sala se \u00a0encuentra al m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>Indico que, el \u00a0listado de asuntos a su cargo que remiti\u00f3 a esta tutela \u00a0tambi\u00e9n fue enviado al Consejo Superior de la Judicatura, por \u00a0solicitud que hiciera \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que, el defensor del hoy accionante, el 11 de junio de \u00a02021 elev\u00f3 petici\u00f3n dirigida a que se emitiera \u00a0sentencia de segunda instancia, la que fue contestada mediante oficio \u00a0del d\u00eda 15 del mismo mes -anexa \u00a0constancia de env\u00edo por correo electr\u00f3nico- \u00a0 en el sentido de informarle que ser\u00eda resuelto conforme al \u00a0sistema de turnos dise\u00f1ado para los asuntos con personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El secretario \u00a0indic\u00f3 que, esa dependencia no ha vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues, con ocasi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia de primera instancia, remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0donde actualmente permanece. \u00a0<\/p>\n<p>El secretario \u00a0indic\u00f3 que, en efecto, contra la sentencia de primera \u00a0instancia del 7 de noviembre de 2019, la defensa de JHON \u00a0FREDY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0interpuso apelaci\u00f3n; por lo que, el expediente fue remitido a \u00a0trav\u00e9s del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradora 295 \u00a0Judicial I Penal de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada indic\u00f3 que, ejerce funciones de representaci\u00f3n \u00a0e intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga y que en el proceso fundamento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no existi\u00f3 la necesidad de intervenci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizado \u00a0ello, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n, por cuanto ninguna \u00a0acci\u00f3n y omisi\u00f3n vulneradora de garant\u00edas \u00a0fundamentales se endilgan a la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2020, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, ha lesionado derechos fundamentales \u00a0de JHON \u00a0FREDY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, \u00a0porque no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la defensa contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, \u00a0asunto por virtud del cual, actualmente se encuentra privado de la \u00a0libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, conforme \u00a0la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, se establece que la tardanza en la expedici\u00f3n de \u00a0la sentencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que \u00a0ha obedecido a la alta carga laboral que afronta el despacho judicial \u00a0que, de acuerdo con lo probado, tiene a cargo 192 asuntos penales por \u00a0resolver y los recursos humanos lo componen 3 personas, incluida la \u00a0magistrada; situaci\u00f3n que, como lo indic\u00f3 el Tribunal \u00a0en su intervenci\u00f3n, ha superado la capacidad \u00a0de respuesta de la administraci\u00f3n de justicia en toda la Sala \u00a0se encuentra al m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la magistrada ponente acredit\u00f3 que, la situaci\u00f3n \u00a0que afronta el despacho fue puesta en conocimiento del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, quien incluso, solicit\u00f3 un cuadro \u00a0donde se detallaron los asuntos a cargo. La copia de dicho listado, \u00a0que da cuenta detallada de la existencia de 192 procesos a cargo del \u00a0despacho accionado fue aportado a esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, de la situaci\u00f3n de excesiva carga laboral que se alude \u00a0en este tr\u00e1mite, tiene conocimiento la autoridad a cargo del \u00a0funcionamiento administrativo. De ah\u00ed que, el llamado que \u00a0propone la magistrada ponente es a la creaci\u00f3n de una \u00a0descongesti\u00f3n, como \u00fanica manera de superar la \u00a0situaci\u00f3n que afronta la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, conceder el amparo deprecado y ordenar la emisi\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia en el asunto que se sigue \u00a0contra el hoy accionante, implicar\u00eda desconocer el derecho de \u00a0igualdad de las dem\u00e1s personas que, como aquel, tambi\u00e9n \u00a0se encuentran privado de la libertad y esperan un pronunciamiento de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, cuyos procesos ingresaron con \u00a0anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0alterar\u00eda el orden que para emitir sentencias, prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, seg\u00fan el cual, \u00abes \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, JHON \u00a0FREDY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0no \u00a0se encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la \u00a0cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato \u00a0preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria emitida en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se negar\u00e1 el amparo, en la medida que, no se cumplen \u00a0los criterios de mora injustificada y existencia de perjuicios \u00a0irremediables que tornen viable la extraordinaria intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, ante la manifestaci\u00f3n de la magistrada frente a \u00a0la necesidad de descongestionar la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, se dispondr\u00e1 \u00a0remitir copia del presente fallo de tutela al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo de tutela solicitado por JHON \u00a0FREDY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0copia del presente fallo de tutela al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, para los fines mencionados en la \u00a0parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP16524-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120431 \u00a0 Acta \u00a0304. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JHON \u00a0FREDY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}