{"id":60732,"date":"2023-12-22T21:40:06","date_gmt":"2023-12-22T21:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16499-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:06","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:06","slug":"stp16499-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16499-2021\/","title":{"rendered":"STP16499-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP16499-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120800 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0314 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO RAM\u00cdREZ BAUTISTA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, contra la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA y \u00a0el JUZGADO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la FISCAL\u00cdA \u00a0PRIMERA SECCIONAL DE PAMPLONA, la \u00a0PROCURADUR\u00cdA \u00a0DELEGADA EN LO PENAL DE PAMPLONA y \u00a0a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02015-00376. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante JOS\u00c9 ARMANDO RAM\u00cdREZ BAUTISTA, a trav\u00e9s \u00a0de su apoderada, que se encuentra vinculado al proceso No. \u00a02015-00376, conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 23 de septiembre de 2021, estaba programada la audiencia \u00a0preparatoria, pero su defensora solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n, \u00a0al considerar que se hab\u00eda configurado el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en el sustento de la petici\u00f3n su apoderada tuvo en \u00a0consideraci\u00f3n elementos materiales probatorios relacionados \u00a0por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n y en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como las \u00a0sentencias emitidas el 1\u00b0 de junio de 2011, por el Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Pamplona, 8 de febrero de 2012, por el \u00a0Tribunal Superior del mismo distrito judicial y 30 de mayo de 2014, \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que desde la emisi\u00f3n de la \u00faltima decisi\u00f3n en \u00a0cita \u2013 \u00a030 de mayo de 2014- \u00a0a la fecha de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u2013 \u00a018 de octubre de 2019-, \u00a0transcurrieron m\u00e1s de 5 a\u00f1os, por lo que se configur\u00f3 \u00a0el aludido fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona neg\u00f3 dicha \u00a0preclusi\u00f3n; decisi\u00f3n que apelada, fue confirmada el 30 \u00a0de septiembre del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del mencionado distrito judicial, al considerar que \u00a0se trata de un delito de ejecuci\u00f3n permanente, lo que en su \u00a0criterio no se ajusta a la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que las autoridades demandadas al negar la petici\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n incurrieron en v\u00eda de hecho, por lo que se \u00a0le debe conceder el amparo del derecho al debido proceso y en \u00a0consecuencia, que se revoquen las decisiones que negaron en primera y \u00a0segunda instancia la preclusi\u00f3n, se emita una decisi\u00f3n \u00a0favorable a sus intereses y se ordene el archivo de las diligencias. \u00a0Adem\u00e1s, que se suspenda la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Pamplona inform\u00f3 \u00a0que el 23 de septiembre de 2021, neg\u00f3 la preclusi\u00f3n \u00a0solicitada por la defensa de RAM\u00cdREZ BAUTISTA, sin vulnerar \u00a0derecho alguno, por lo que se debe negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la audiencia preparatoria fue reprogramada \u00a0para el 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o en curso, fecha notificada \u00a0a todas las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La apoderada de Margarita Velasco de Caicedo pidi\u00f3 negar la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al indicar que el accionante utiliza la \u00a0acci\u00f3n de tutela para dilatar el proceso, en el que no se le \u00a0han garantizado los derechos a su representada, a lo que se suma que \u00a0la audiencia preparatoria ha sido aplazada en varias ocasiones y se \u00a0fij\u00f3 el 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o en curso, para su \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la apoderada del accionante no asumi\u00f3 la carga \u00a0argumentativa que le correspond\u00eda, a efecto de determinar el \u00a0cumplimiento de los presupuestos de procedencia del amparo contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela presentada por JOS\u00c9 ARMANDO RAM\u00cdREZ BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, JOS\u00c9 ARMANDO RAM\u00cdREZ BAUTISTA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderada, solicita por v\u00eda de tutela revocar \u00a0las decisiones emitidas el 13 y 30 de septiembre de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Pamplona y la Sala \u00danica del Tribunal Superior del mismo \u00a0distrito judicial \u2013 en sede de apelaci\u00f3n-, negaron la \u00a0preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0solicitada por la defensa del hoy accionante en el marco de la \u00a0audiencia preparatoria, en cuanto advierte la vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente caso no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO RAM\u00cdREZ BAUTISTA se presenta en torno a una actuaci\u00f3n \u00a0que se encuentra en tr\u00e1mite, toda vez que de acuerdo con la \u00a0demanda de tutela y las respuestas allegadas, en el proceso en cita, \u00a0est\u00e1 pendiente la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria la cual estaba fijada inicialmente para el 24 de \u00a0noviembre del a\u00f1o en curso, pero fue reprogramada para el 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2021, oportunidad en la que su representante puede \u00a0ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, al igual que en el juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si la sentencia se emite en contra de sus intereses, el hoy \u00a0accionante puede \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y plantear los \u00a0argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y contra la \u00a0sentencia de segunda instancia procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, y el segundo, \u00a0tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto, constituye un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera \u00a0extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acci\u00f3n \u00a0de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los \u00a0derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o \u00a0paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo invocado, a lo que se suma que no hay lugar a \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n de la audiencia preparatoria, que se \u00a0reprogram\u00f3 para el 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o en \u00a0curso, fecha comunicada a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP16499-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120800 \u00a0 Acta \u00a0314 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0ARMANDO RAM\u00cdREZ BAUTISTA, \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}