{"id":60730,"date":"2023-12-22T21:40:06","date_gmt":"2023-12-22T21:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16497-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:06","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:06","slug":"stp16497-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16497-2021\/","title":{"rendered":"STP16497-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP16497-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120333 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0314 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0ALCALDIA PUERTO LOPEZ, \u00a0la DIRECCION REGIONAL CENTRAL INPEC y la GOBERNACION DEL META \u00a0contra la \u00a0sentencia de 7 de octubre de 2021 que concedi\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por el Personero Municipal de Puerto L\u00f3pez en \u00a0calidad de agente oficioso de PEDRO \u00a0AGUST\u00cdN \u00a0BOBADILLA, PEDRO \u00a0ALEXANDER BARRERA P\u00c9REZ, V\u00cdCTOR DANIEL RIVAS, DUVAN \u00a0HERNANDO CORONADO CAUTIVA CANO, GERMAN MOLINA TAMBO, ADRIANA COROLINA \u00a0MORA ALVARADO, MIGUEL ANGEL RODR\u00cdGUEZ MART\u00cdNEZ, WILLIAM \u00a0ALEJANDRO CORONADO MORALES, DANIEL ARBEY MERCHAN \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0DUMAR CAUTIVA \u00a0ROCHA, \u00a0LUIS \u00a0CARLOS \u00a0LOBO \u00a0PACHECHO, ALFREDO \u00a0GARC\u00cdA \u00a0RINC\u00d3N y LUIS \u00a0ALBERTO \u00a0M\u00c9NDEZ \u00a0MORERA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExpone \u00a0el Personero Municipal de Puerto L\u00f3pez, que ha remitido en \u00a0reiteradas oportunidades misivas dirigidas a la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez, Meta, en \u00a0las \u00a0que \u00a0solicita, \u00a0 entre \u00a0otras, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0dicho \u00a0centro \u00a0 de reclusi\u00f3n, como es, la cantidad de personas privadas de la \u00a0libertad actualmente y \u00a0si \u00a0se \u00a0brindan \u00a0o \u00a0no \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0 \u00abseguirlos \u00a0manteniendo \u00a0a \u00a0todos\u00bb; en respuesta, se \u00a0le \u00a0 inform\u00f3 \u00a0que \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0est\u00e1n \u00a0construidas \u00a0 para \u00a0albergar provisionalmente cerca de 9 personas, teniendo \u00a0actualmente 13. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el se\u00f1or Pedro Agust\u00edn Bobadilla presenta medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad, y actualmente presenta \u00a0afecciones a su salud, por lo que requiere oxigeno domiciliario, tal \u00a0y como lo estable (sic) su historia cl\u00ednica; situaciones que \u00a0han sido informadas por la Polic\u00eda Nacional tanto al Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario del INPEC como al Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez, pero no ha existido \u00a0actuaci\u00f3n alguna que garantice su dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, el evidente hacinamiento en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0en el Municipio de Puerto L\u00f3pez, pone la vida, dignidad humana \u00a0y salud de todas las personas all\u00ed privadas de la libertad. \u00a0Por lo expuesto, solicit\u00f3 se amparen los derechos \u00a0fundamentales a la salud, vida, integridad f\u00edsica, debido \u00a0proceso, dignidad humana, en consecuencia, se ordene a las \u00a0accionadas, i) garantizar al se\u00f1or Pedro Agust\u00edn \u00a0Bobadilla, la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere, \u00a0como \u00a0el \u00a0 ox\u00edgeno \u00a0y \u00a0controles \u00a0m\u00e9dicos \u00a0ordenados; \u00a0ii) \u00a0y \u00a0resuelvan la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad de \u00a0las personas recluidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda que \u00a0les garanticen unas condiciones dignas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio se refiri\u00f3 al marco \u00a0normativo para la adecuaci\u00f3n de centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria y la prestaci\u00f3n del derecho a la salud en el marco \u00a0del estado de emergencia sanitaria; tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de los agenciados tras concluir que no se les est\u00e1 \u00a0garantizando el derecho a la salud porque no hay una entidad \u00a0encargada de gestionar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieren \u00a0mientras permanecen en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto \u00a0L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que no se ha suministrado a Pedro Agust\u00edn Bobadilla el ox\u00edgeno \u00a0domiciliario que requiere y tampoco se ha brindado la atenci\u00f3n \u00a0en psiquiatr\u00eda necesaria para Pedro Alexander Barrera P\u00e9rez. \u00a0Los prenombrados, adem\u00e1s, cumplen con las condiciones de la \u00a0Circular 00041 de 2020 del INPEC, para optar por un cupo en un \u00a0establecimiento carcelario, pero esa entidad no ha adelantado ninguna \u00a0labor al respecto, a pesar de las solicitudes de la autoridad \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que a Pedro Agust\u00edn Bobadilla el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Puerto L\u00f3pez le concedi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, pero el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio manifest\u00f3 que no est\u00e1 a su cargo, por lo \u00a0que se desconoce qui\u00e9n asume la vigilancia de su detenci\u00f3n. \u00a0Por lo anterior, y considerando que puede seguir afiliado al sistema \u00a0de salud del r\u00e9gimen subsidiado, orden\u00f3 al INPEC, al \u00a0referido establecimiento carcelario y al Director Regional Central \u00a0del INPEC, en el \u00e1mbito de sus competencias que ejerzan la \u00a0custodia de la medida de aseguramiento en su lugar de residencia y de \u00a0ello sea informada Capital Salud EPS, para que haga entrega del \u00a0ox\u00edgeno. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de Pedro Alexander Barrera P\u00e9rez, quien expone ser paciente \u00a0psiqui\u00e1trico, orden\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC, al Director Regional Central \u00a0del INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, que dispongan un cupo y su traslado a un \u00a0establecimiento carcelario, conforme a la Circular \u00a000041 de 2020 del Director General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la estancia en condiciones \u00a0dignas de los dem\u00e1s internos puede ser garantizada con las \u00a0adecuaciones que se har\u00e1n a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Puerto L\u00f3pez, cuya gesti\u00f3n se encuentra en etapa \u00a0precontractual. \u00a0Por ello y considerando que la omisi\u00f3n de \u00a0contar con c\u00e1rceles departamentales y municipales se atribuye \u00a0a la Gobernaci\u00f3n del Meta y a la Alcald\u00eda de Puerto \u00a0L\u00f3pez, les orden\u00f3 a estas entidades garantizar \u00a0los elementos de bioseguridad a los \u00a0privados \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad y \u00a0un \u00a0 ba\u00f1o \u00a0port\u00e1til al \u00a0interior \u00a0de \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0carceletas que les permita \u00a0 hacer \u00a0 sus \u00a0 necesidades fisiol\u00f3gicas \u00a0en \u00a0 horas nocturnas, \u00a0con el fin de garantizarles condiciones dignas a los que actualmente \u00a0se encuentran privados de la libertad all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0le orden\u00f3 a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0L\u00f3pez \u00a0 que realice un Comit\u00e9 con la participaci\u00f3n de \u00a0representantes de las entidades prestadoras de servicios de salud, \u00a0CAJACOPI EPS, FAMISANAR EPS, SALUD TOTAL EPS, NUEVA EPS, CAPITAL \u00a0SALUD EPS-S, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Puerto L\u00f3pez, \u00a0el Departamento del Polic\u00eda del Meta y la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia, para determinar \u00a0la forma en que se prestar\u00e1 el servicio m\u00e9dico a las \u00a0personas recluidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de ese \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0consider\u00f3 necesario requerir al Director Regional del INPEC \u00a0para que examine la pertinencia de asignar un cupo a la mujer privada \u00a0de la libertad de nacionalidad venezolana en un centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del municipio de Puerto L\u00f3pez \u00a0impugn\u00f3 el numeral sexto de la parte resolutiva del fallo de \u00a0primera instancia que le ordena instalar un ba\u00f1o port\u00e1til \u00a0al interior de cada carceleta para que los internos puedan hacer sus \u00a0necesidades fisiol\u00f3gicas nocturnas. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no se promovi\u00f3 por \u00a0inconformidad con el horario de uso de los sanitarios y como ese tema \u00a0no fue discutido en el escrito de tutela se vulner\u00f3 su derecho \u00a0al debido proceso al impartirle esa orden. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que no proced\u00eda el amparo porque no est\u00e1 demostrado que \u00a0la ausencia de ba\u00f1os al interior de las carceletas haya \u00a0causado una afectaci\u00f3n en la salud f\u00edsica o emocional \u00a0de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u201cse \u00a0imparten \u00a0ordenes \u00a0de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, \u00a0al \u00a0parecer \u00a0 bajo \u00a0el \u00a0concepto de \u00a0estancia \u00a0digna, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0expliqu\u00e9 \u00a0 o sustente la necesidad de un ba\u00f1o port\u00e1til al \u00a0interior de cada una de las carceletas, pues si bien se dice por los \u00a0detenidos que se les restringe la salida a los ba\u00f1os en las \u00a0noches, no est\u00e1 \u00a0acreditado \u00a0que \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0 impida a \u00a0los \u00a0detenidos hacer \u00a0sus \u00a0necesidades fisiol\u00f3gicas \u00a0en horas nocturnas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n judicial no consider\u00f3 si las carceletas \u00a0cuentan con el espacio suficiente para colocar los ba\u00f1os, \u00a0tampoco que al interior se deben evitar elementos fr\u00e1giles que \u00a0los internos puedan utilizar y los ba\u00f1os port\u00e1tiles no \u00a0est\u00e1n dise\u00f1ados para el uso de personas privadas de la \u00a0libertad, pues son construidos con elementos que pueden quebrarse y \u00a0generar el riesgo de objetos cortopunzantes y lesivos para la salud \u00a0de las personas recluidas en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Puerto L\u00f3pez; adem\u00e1s, son suficientes las dos bater\u00edas \u00a0de ba\u00f1os que hay para las personas detenidas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el plazo fijado para cumplir la orden no corresponde a los \u00a0t\u00e9rminos previstos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. Agreg\u00f3 que un ingeniero de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal realiz\u00f3 una visita \u00a0t\u00e9cnica de inspecci\u00f3n ocular \u00a0el 8 de octubre pasado para establecer las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0que har\u00edan parte del estudio previo del proceso de selecci\u00f3n, \u00a0y concluy\u00f3 que la instalaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0unidad \u00a0 sanitaria \u00a0port\u00e1til (i) aumentar\u00eda el hacinamiento, \u00a0(ii) por las dimensiones, los ingresos de estas unidades sanitarias \u00a0port\u00e1tiles representar\u00edan un inconveniente real al \u00a0momento de la instalaci\u00f3n, y (iii) al hacerlo el \u00a0\u00e1rea \u00a0 libre \u00a0por \u00a0celda \u00a0se \u00a0reducir\u00eda \u00a0en \u00a01,40 metros cuadrados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior solicita que se declare la nulidad porque \u00a0la restricci\u00f3n nocturna al uso de ba\u00f1os no fue objeto \u00a0de debate y por tanto las accionadas no pudieron manifestarse al \u00a0respecto o, en subsidio, se revoque parcialmente el numeral sexto de \u00a0la parte resolutiva del fallo impugnado y se excluya la orden de \u00a0instalaci\u00f3n de ba\u00f1os port\u00e1tiles por no contar \u00a0con viabilidad t\u00e9cnica ni ser seguro para la poblaci\u00f3n \u00a0detenida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Regional Central del INPEC indic\u00f3 que existe falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva porque esa instituci\u00f3n \u00a0solo es responsable de la situaci\u00f3n de los privados de la \u00a0libertad que son condenados, pues los sindicados son responsabilidad \u00a0exclusiva de los entes territoriales, quienes deben dar soluci\u00f3n \u00a0a la situaci\u00f3n de quienes se encuentran en los centros de \u00a0reclusi\u00f3n transitoria de Puerto L\u00f3pez. En apoyo de lo \u00a0anterior cita la Ley 65 de 1993, el art\u00edculo 133 de la Ley \u00a01955 de 2019 el Decreto 804 de 2020, declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia C-395\/20. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0solicit\u00f3 que se inste a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Puerto L\u00f3pez que le informe qu\u00e9 personas que all\u00ed \u00a0se encuentren tienen la calidad de condenados para proceder a fijar \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional a cargo del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0sobre la situaci\u00f3n de la mujer que se encuentra recluida en \u00a0las celdas transitorias se\u00f1al\u00f3 que proceder\u00eda a \u00a0obrar de conformidad con la Circular 00050 de 2020 del Director \u00a0General del INPEC, que dispone que se deben recibir en su totalidad \u00a0los reclusos, considerando la prioridad de las situaciones especiales \u00a0de salud, estado de gestaci\u00f3n, edad avanzada, tiempo de \u00a0permanencia en esas unidades y circunstancias semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Secretaria Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento del Meta se\u00f1ala que la decisi\u00f3n impugnada \u00a0le da \u00f3rdenes que desbordan el marco de sus competencias. \u00a0Indic\u00f3 que el alcance que da al Decreto 804 de 2020, desconoce \u00a0que con este solo se recortan las exigencias para que las entidades \u00a0territoriales puedan adelantar adecuaciones, ampliaciones o \u00a0modificaciones a sitios de detenci\u00f3n destinados a atender de \u00a0manera transitoria la pandemia COVID-19. \u00a0Esto se debe entender bajo \u00a0la premisa de que las c\u00e1rceles departamentales no han sido \u00a0creadas y no es posible crearlas en horas como lo se\u00f1ala el \u00a0fallo cuestionado. Tampoco puede destinar recursos a otros \u00a0establecimientos carcelarios distintos a los de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la orden de suministrar ba\u00f1os para la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda desconoce las disposiciones en materia presupuestal y \u00a0contractual porque no se puede disponer de un d\u00eda para otro de \u00a0recursos para adquirir bienes o servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Puerto \u00a0L\u00f3pez tiene una unidad sanitaria que es utilizada por los \u00a0internos, seg\u00fan lo inform\u00f3 el Comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0en respuesta a una solicitud de la gobernaci\u00f3n; y sobre los \u00a0elementos de bioseguridad indic\u00f3 que hizo entrega de los \u00a0mismos al municipio como lo evidencia con documentos aportados con el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver las impugnaciones \u00a0instauradas por la Alcald\u00eda \u00a0de Puerto L\u00f3pez, la Direcci\u00f3n Regional Central INPEC y \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Meta, \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre los derechos de las personas privadas de la libertad en \u00a0los centros transitorios y\/o estaciones de polic\u00eda y la \u00a0estructura de reclusi\u00f3n del sistema carcelario y penitenciario \u00a0del pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de \u00a01993, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC) la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas \u00a0de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de \u00a0la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado. Funci\u00f3n \u00a0que se traslada a los departamentos, distritos, municipios y \u00e1reas \u00a0metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en alg\u00fan \u00a0establecimiento a su cargo, canon 17 ibidem1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precepto 28A de la normatividad en cita, establece que la detenci\u00f3n \u00a0en las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 URI &#8211; o centros \u00a0similares, no puede superar las 36 horas, debi\u00e9ndose \u00a0garantizar ciertas condiciones como lo son, separaci\u00f3n entre \u00a0hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, \u00a0apartamiento de los menores de edad y acceso a ba\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-151 de 31 de marzo de 2016, la Corte Constitucional \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existen derechos que no pueden ser limitados \u00a0a las personas privadas de la libertad, puesto que al Estado se le \u00a0imponen respecto de los reclusos \u00abconcretos \u00a0y exigibles deberes de respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n, \u00a0vr. gratia, el derecho a la vida, integridad personal, a la salud y a \u00a0no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o \u00a0degradantes\u00bb, \u00a0desde la captura hasta el instante en que recobra la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0precitada jurisprudencia constitucional resalt\u00f3 que el \u00a0art\u00edculo 304 de la Ley 906 de 2004, dispone que una vez se \u00a0imponga la medida de aseguramiento, corresponde al funcionario \u00a0judicial que la ordena hacer entrega del procesado al INPEC o \u00a0autorizar el establecimiento de reclusi\u00f3n que corresponda a \u00a0fin de hacer su registro e ingreso al sistema penitenciario y \u00a0carcelario, en cuya custodia le compete realizar los traslados, \u00a0remisiones, desarrollo de audiencias y dem\u00e1s diligencias a que \u00a0haya lugar, a fin de garantizar su presencia ante el juez que lo \u00a0requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que las personas privadas de la libertad en detenci\u00f3n \u00a0preventiva2, \u00a0no podr\u00e1n permanecer m\u00e1s de treinta y seis (36) horas \u00a0en los centros de reclusi\u00f3n transitorios3, \u00a0pues estos no cuentan con las condiciones m\u00ednimas de \u00a0habitabilidad, precisamente por tratarse de lugares que no son \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n y su infraestructura y servicios \u00a0no est\u00e1n acondicionados para la permanencia por periodos \u00a0prolongados. Sin \u00a0embargo, aunque \u00a0no son establecimientos de detenci\u00f3n preventiva o carcelarios, \u00a0deben garantizar condiciones acordes a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma sentencia resalt\u00f3 la Corte que la posici\u00f3n de \u00a0garante del INPEC no surge por el lugar en donde haya sido confinado \u00a0el detenido o condenado (si es o no un establecimiento de reclusi\u00f3n), \u00a0sino porque en virtud de orden judicial la persona debe permanecer \u00a0privada de la libertad en un establecimiento carcelario o \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ra\u00edz del estado actual de emergencia social y econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado por el gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivada del virus COVID-19, se expidi\u00f3 el Decreto 804 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, \u201cpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se establecen medidas para la adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o modificaci\u00f3n de inmuebles destinados a centros transitorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n a cargo de los entes territoriales y se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social y Ecol\u00f3gica\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-395-20 de 9 de septiembre de 2020, en la cual reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u201cacorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los art\u00edculos 17, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1rceles y pabellones de ejecuci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva se encuentran a cargo de las entidades territoriales. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas c\u00e1rceles la ejerce el INPEC\u201d, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1adi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n que por mandato legal tiene a su cargo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones carcelarias y penitenciarias. Sus actuaciones son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinadas con las decisiones y actuaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, los jueces penales y los jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de aseguramiento. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, entidades como la Polic\u00eda Nacional, la SIJIN, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIJIN o CTI, no tienen competencias legales de custodia de personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, en las salas de retenidos de estas autoridades solo deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanecer personas hasta por un m\u00e1ximo de 36 horas mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son puestas en libertad o se ponen a disposici\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente.4<\/p>\n<p>* Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas de retenidos o centros de detenci\u00f3n transitoria no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n dise\u00f1ados para albergar por tiempos prolongados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a personas detenidas, por tanto, no son lugares aptos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas privadas de la libertad.5<\/p>\n<p>* Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario, las c\u00e1rceles para la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva est\u00e1n a cargo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual deben proveerse los recursos en los presupuestos de dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entes territoriales y pueden celebrarse convenios con la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a efecto de mejorar la infraestructura y el sostenimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de reclusi\u00f3n\u201d.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, le corresponde al INPEC vigilar \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de las sentencias penales y la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precautelativa, la evaluaci\u00f3n de las medidas de seguridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reglamentaci\u00f3n y control de las penas accesorias,\u00a0dejando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solamente a los departamentos y municipios, as\u00ed como a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de Santa Fe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00e1rceles para aquellas personas detenidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precautelativamente\u201d.8<\/p>\n<p>* Acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los art\u00edculos 19 y 21 del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario, \u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas c\u00e1rceles, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrar\u00e1 en las cl\u00e1usulas contractuales (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se establece que las c\u00e1rceles y pabellones de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva \u201cest\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidos exclusivamente a la atenci\u00f3n de personas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva en los t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a017\u00a0de la Ley 65 de 1993, los cuales est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo de las entidades territoriales\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. Respecto de las obligaciones que tienen las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales frente a las c\u00e1rceles de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva y lugares transitorios de detenci\u00f3n, la Corte ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenido: \u201cLas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales est\u00e1n a cargo de establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva y de los centros de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada, garantizar el aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusi\u00f3n\u201d.9<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria deben garantizar condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de trato digno y humanitario durante las 36 horas que permanezca una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona detenida en estos espacios. La Corte ha establecido que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00e9rsele \u201calimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y adecuada en cantidad y calidad, higiene, entornos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salubridad y seguridad, y atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral y por personal m\u00e9dico id\u00f3neo, ya sea a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado o contributivo\u201d.10<\/p>\n<p>* Le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la USPEC, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar la afiliaci\u00f3n al sistema de salud respectivo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar los traslados necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, conforme a los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1993 le corresponde a la USPEC brindar la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuada a las personas privadas de la libertad. Sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, \u201c[l]Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales est\u00e1n a cargo de establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva y de los centros de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada, garantizar el aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusi\u00f3n\u201d.12<\/p>\n<p>* \u201cIgualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo al par\u00e1grafo del art\u00edculo 28A de la Ley 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1993, corresponde a las Entidades Territoriales (entre ellas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Capital) adecuar las celdas para la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria en las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata o unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similares, a las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma: celdas con ventilaci\u00f3n y luz suficiente, que permitan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad en espacios separados de hombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y mujeres, adultos y menores de edad, y con bater\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanitarias adecuadas y suficientes para la capacidad de la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n transitoria\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es importante recordar, frente al sistema carcelario y \u00a0penitenciario, que seg\u00fan el art\u00edculo 11 de la Ley 1709 \u00a0de 2014, \u00a0que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 20 de la Ley 65 de 1993, los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n se clasifican en c\u00e1rceles \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, penitenciar\u00edas, casas para la \u00a0detenci\u00f3n y cumplimiento de pena por conductas punibles \u00a0culposas, centros de arraigo transitorio, establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n para inimputables, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas \u00a0de alta seguridad, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para \u00a0mujeres, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, colonias y dem\u00e1s centros de reclusi\u00f3n \u00a0que se creen en el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se observa que adem\u00e1s de la separaci\u00f3n de \u00a0los privados de la libertad por g\u00e9nero, se deben destinar \u00a0lugares para el cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva y de \u00a0la pena privativa de la libertad por conductas punibles culposas \u00a0cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en ejercicio de toda \u00a0profesi\u00f3n u oficio14, \u00a0al tiempo que el legislador previ\u00f3 la creaci\u00f3n de los \u00a0centros de arraigo \u00a0transitorio, para la \u00a0atenci\u00f3n de personas a las cuales se les ha proferido medida \u00a0de detenci\u00f3n preventiva y que no cuentan con un domicilio \u00a0definido o con arraigo familiar o social15, \u00a0pero que cumplen los requisitos legales para ser beneficiados con el \u00a0sustituto de la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00a0lo que el arraigo no deber\u00e1 ser un inconveniente para su \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de quienes, durante los ex\u00e1menes m\u00e9dicos, se \u00a0les detecte la presencia de \u00a0trastornos ps\u00edquicos y mentales, deben ser remitidos para su \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y el diagn\u00f3stico \u00a0comunicado al juez correspondiente con el fin de que se d\u00e9 la \u00a0orden de traslado a uno de los establecimientos de que trata el \u00a0art\u00edculo\u00a024\u00a0de la Ley 65 de 1993, si la enfermedad \u00a0no es compatible con la privaci\u00f3n de la libertad en un \u00a0establecimiento penitenciario o carcelario16. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos eventos en los que por una u otra raz\u00f3n el privado de \u00a0la libertad cuente con una enfermedad grave, la misma puede ser \u00a0sustituida por prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria17, \u00a0por regla general, el mismo estado de salud lo imposibilita \u00a0f\u00edsicamente o al menos dificulta de manera significativa, el \u00a0ataque a la sociedad o a las v\u00edctimas, o la elusi\u00f3n o \u00a0el entorpecimiento del proceso judicial18. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso contrario de no proceder la sustituci\u00f3n, corresponde al \u00a0INPEC garantizarle la asistencia del servicio de salud a trav\u00e9s \u00a0del prestador con el que cuenta, con la observancia de los protocolos \u00a0correspondientes a la patolog\u00eda que le aqueje, siguiendo las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas y suministrando los medicamentos y \u00a0dem\u00e1s elementos prescritos que conforme al concepto m\u00e9dico \u00a0requiera el privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a las c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva, \u00a0son establecimientos a cargo de las entidades territoriales dirigidas \u00a0\u00fanicamente a la atenci\u00f3n de personas que conforme lo \u00a0precept\u00faan los art\u00edculos 306 y s.s. de la Ley 906 de \u00a02004 son objeto de medida de aseguramiento en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n; mientras que las penitenciar\u00edas est\u00e1n \u00a0destinadas al confinamiento de condenados, en las cuales se ejecuta \u00a0la pena de prisi\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el \u00a0Personero municipal de Puerto L\u00f3pez demand\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de ese municipio, los que est\u00e1n \u00a0afectados, dice, por las condiciones en que se encuentran las \u00a0personas all\u00ed recluidas explicando en concreto que, en el caso \u00a0de Pedro Agust\u00edn \u00a0Bobadilla y Pedro \u00a0Alexander Barrera P\u00e9rez, \u00a0existen omisiones para brindarles los servicios de salud que \u00a0requieren. \u00a0<\/p>\n<p>Establecidas \u00a0las condiciones de los agenciados el a \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Materializar el traslado de Pedro Agust\u00edn Bobadilla al lugar \u00a0donde debe cumplir la detenci\u00f3n domiciliaria ordenada por el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto L\u00f3pez, orden \u00a0dirigida al INPEC, al Establecimiento Carcelario de Villavicencio y \u00a0al Director Regional Central del INPEC, quienes, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, deben ejercer la custodia de la medida de \u00a0aseguramiento en su lugar de residencia e informar su ubicaci\u00f3n \u00a0a CAPITAL SALUD EPS, para que le suministre el ox\u00edgeno \u00a0domiciliario que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0orden\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, al Director Regional Central del \u00a0INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, que dispongan un cupo y el traslado de Pedro \u00a0Alexander Barrera P\u00e9rez, a \u00a0un establecimiento carcelario, conforme a la Circular \u00a000041 de 2020 del Director General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0a la Gobernaci\u00f3n y a la Alcald\u00eda de Puerto L\u00f3pez \u00a0garantizar los elementos de bioseguridad a las personas privadas de \u00a0la libertad y colocar un ba\u00f1o port\u00e1til al interior \u00a0de \u00a0 cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las carceletas para que puedan hacer sus \u00a0 necesidades \u00a0fisiol\u00f3gicas en horas nocturnas. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0a la mencionada Alcald\u00eda la realizaci\u00f3n de un comit\u00e9 \u00a0para la organizaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n en salud \u00a0de las personas recluidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Puerto L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Acceso a infraestructura sanitaria \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior sentencia fue impugnada por la Alcald\u00eda de Puerto \u00a0L\u00f3pez y la Gobernaci\u00f3n del Meta al mostrarse \u00a0inconformes con la orden de instalar ba\u00f1os port\u00e1tiles \u00a0en cada carceleta, en el plazo y condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0fallo de tutela, porque ese no fue un hecho indicado en la demanda de \u00a0tutela y, adem\u00e1s, est\u00e1n obligados a cumplir las normas \u00a0sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, lo que no permite acatar el \u00a0mandato en el breve t\u00e9rmino fijado en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la Gobernaci\u00f3n del Meta asegur\u00f3 que no le es \u00a0posible destinar recursos a las bater\u00edas de ba\u00f1os \u00a0port\u00e1tiles, pues solo puede hacerlo para c\u00e1rceles del \u00a0departamento y como \u00e9stas no existen no puede asignar dinero a \u00a0otros establecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes de ambos entes territoriales afirman que por \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez, tienen conocimiento que los \u00a0internos pueden acceder al uso de las instalaciones sanitarias \u00a0durante la noche. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, sea lo primero advertir que ciertamente seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez, el 10 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso al Alcalde Municipal de Puerto L\u00f3pez20, \u00a0y el 13 de octubre de 2021 a la Gobernaci\u00f3n del Meta, en las \u00a0celdas existe un cuarto de ba\u00f1o con ducha al cual acceden las \u00a0personas privadas de la libertad en la ma\u00f1ana y la tarde para \u00a0 realizar el aseo personal y necesidades fisiol\u00f3gicas, y cuando \u00a0una persona, encontr\u00e1ndose en la celda, pide acceder al ba\u00f1o \u00a0el funcionario custodio solicita al jefe de informaci\u00f3n y \u00a0seguridad de las instalaciones el apoyo para la salida del interno \u00a0con la seguridad correspondiente para que no se presenten novedades. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el policial que \u201cpor \u00a0parte del personal de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, se \u00a0facilita el ingreso a la bater\u00eda de ba\u00f1os en horas \u00a0nocturnas a las personas privadas de la libertad, con el fin que \u00a0realicen sus necesidades fisiol\u00f3gicas y su aseo personal; a \u00a0fin de no vulnerar el derecho a estancia digna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior no es posible afirmar, a partir de ese \u00a0supuesto, que existe carencia actual de objeto por hecho superado, en \u00a0tanto el acceso a las instalaciones sanitarias debe garantizarse de \u00a0manera permanente y a todos aquellos individuos que est\u00e9n y \u00a0lleguen a estar recluidos en sus instalaciones. Adem\u00e1s, el \u00a0informe se rindi\u00f3 luego de proferido el fallo de tutela de \u00a0primera instancia que tutel\u00f3 los derechos de los agenciados, \u00a0no previamente a esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, pasa la Sala a examinar si es procedente conceder el \u00a0amparo en garant\u00eda del derecho de acceso a instalaciones \u00a0sanitarias de las personas privadas de la libertad, o si, como se\u00f1ala \u00a0la Alcald\u00eda de Puerto L\u00f3pez \u00e9ste resulta ser un \u00a0tema ajeno a la demanda tutelar. Igualmente se examinar\u00e1 la \u00a0pertinencia de la orden dada por el a \u00a0quo para la garant\u00eda \u00a0del derecho mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, revisado el libelo mediante el cual se promueve la acci\u00f3n \u00a0se evidencia que en el mismo no se hizo referencia expresa a la \u00a0insuficiencia o a las restricciones para el acceso a infraestructura \u00a0sanitaria en horas de la noche por parte de las personas privadas de \u00a0la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez; \u00a0esto, sin embargo, no conduce a declarar la nulidad de la sentencia \u00a0de primera instancia como lo solicita la Alcald\u00eda de dicho \u00a0municipio, por cuanto el Personero que agenci\u00f3 los derechos de \u00a0los privados de la libertad si puso en entredicho las condiciones de \u00a0reclusi\u00f3n por el hacinamiento y reclam\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad \u00a0f\u00edsica, el debido proceso y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0por ello en auto de 24 de septiembre el Tribunal solicit\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de Salud del municipio de Puerto L\u00f3pez la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones en que se encontraban las \u00a0personas privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0para comprobar el nivel de hacinamiento \u201cy \u00a0las condiciones que puedan afectar la estancia en condiciones dignas \u00a0de dichos reclusos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n el Tribunal estaba facultado para impartir las \u00a0\u00f3rdenes pertinentes, de llegar a constatar que existen \u00a0condiciones que afectan la permanencia en condiciones dignas de los \u00a0agenciados, a efecto de hacer cesar la violaci\u00f3n y efectivizar \u00a0los derechos quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0porque el juez de tutela tiene \u00a0facultad \u00a0de adoptar sentencias con alcance extra \u00a0y ultra petita \u00a0cuando ve comprometidas garant\u00edas superiores. \u00a0En este sentido sostuvo \u00a0la Corte Constitucional: \u00a0\u201cen \u00a0reiterada jurisprudencia, este tribunal tambi\u00e9n ha considerado \u00a0que el juez de tutela no se encuentra limitado por el principio de \u00a0congruencia, \u00a0como quiera que, dada la naturaleza del amparo constitucional y sobre \u00a0la base de los principios procesales que rigen esta actuaci\u00f3n, \u00a0a aqu\u00e9l le corresponde determinar con certeza cu\u00e1l o \u00a0cu\u00e1les son los derechos fundamentales que pueden ser objeto de \u00a0vulneraci\u00f3n o de amenaza, con la finalidad de garantizar su \u00a0efectiva protecci\u00f3n\u201d \u00a021. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0en la visita realizada por la Secretar\u00eda de Salud del \u00a0municipio de Puerto L\u00f3pez que se inform\u00f3 por algunos de \u00a0los privados de la libertad que \u201clas \u00a0salidas al ba\u00f1o en la noche son restringidas lo que les obliga \u00a0a orinar en recipientes, bolsas o utensilio que encuentren a mano\u201d. \u00a0Ante esta situaci\u00f3n la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0resulta imperiosa, sin que se requiera demostrar que la restricci\u00f3n \u00a0de acceso a los sanitarios causa un da\u00f1o en la salud f\u00edsica \u00a0o mental, -como lo sugiere la Alcald\u00eda accionada-, para \u00a0otorgar el amparo pues dicha limitaci\u00f3n va en detrimento de la \u00a0higiene, la salubridad y del trato acorde con la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada \u00a0la procedencia del amparo, comparte la Sala las observaciones que \u00a0efectu\u00f3 la precitada impugnante en cuando a la afectaci\u00f3n \u00a0que puede causar la instalaci\u00f3n de ba\u00f1os port\u00e1tiles \u00a0en cada una de las carceletas, porque reduce a\u00fan m\u00e1s el \u00a0espacio que tienen los internos en cada una de ellas, los deja \u00a0expuestos a los residuos de sus necesidades fisiol\u00f3gicas al \u00a0interior del lugar donde permanecen y no existe un soporte t\u00e9cnico \u00a0que permita concluir que esa medida resulta ser la adecuada para \u00a0garantizar su acceso a los servicios sanitarios en la noche. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior y dado que, seg\u00fan lo informado por el Comandante \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez existe \u00a0un protocolo para garantizar el acceso de las personas privadas de la \u00a0libertad a los servicios sanitarios en las noches cuando lo \u00a0requieran, se modificar\u00e1 parcialmente el numeral sexto de la \u00a0parte resolutiva del fallo impugnado. \u00a0Se eliminar\u00e1 la orden \u00a0de instalar \u201cun \u00a0ba\u00f1o port\u00e1til al interior de cada una de las carceletas \u00a0que les permita hacer sus necesidades fisiol\u00f3gicas en horas \u00a0nocturnas, este \u00faltimo hasta tanto se materialicen las \u00a0adaptaciones presupuestadas por el municipio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar se ordenar\u00e1 \u00a0al comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto \u00a0L\u00f3pez, que adopte las medidas y protocolos necesarios para \u00a0garantizar que las personas privadas de la libertad puedan tener \u00a0acceso durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda a la \u00a0infraestructura sanitaria, bajo las debidas condiciones de seguridad, \u00a0y velando en todo caso porque no se presenten novedades en desarrollo \u00a0de esa actividad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva de la Gobernaci\u00f3n del Meta y de \u00a0la Direcci\u00f3n Regional central del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta y la Direcci\u00f3n Regional Central \u00a0del INPEC consideran que frente a ellas no existe legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. El ente territorial aduce que no existe un \u00a0establecimiento carcelario departamental y por ende, no se le puede \u00a0imponer la obligaci\u00f3n de destinar recursos para la instalaci\u00f3n \u00a0de ba\u00f1os port\u00e1tiles ni la entrega de insumos de \u00a0bioseguridad para la protecci\u00f3n de las personas detenidas en \u00a0la Estaci\u00f3n d Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo indic\u00f3 el a \u00a0quo, la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar las condiciones de salubridad, bioseguridad y en \u00a0general de estancia digna de las personas all\u00ed detenidas, \u00a0corresponde a la Gobernaci\u00f3n del Meta y a la Alcald\u00eda \u00a0de Puerto L\u00f3pez; en este sentido, en la sentencia C-395 de \u00a02020 \u2013 reiterando lo expresado en la C-151 de 2016- resalt\u00f3 \u00a0que \u201cRespecto \u00a0de las obligaciones que tienen las entidades territoriales frente a \u00a0las c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva y lugares \u00a0transitorios de detenci\u00f3n\u2026 Las entidades territoriales \u00a0est\u00e1n a cargo de establecimientos de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y de los centros de detenci\u00f3n transitoria, a ellas \u00a0les corresponde crearlos, brindar la alimentaci\u00f3n adecuada, \u00a0garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan \u00a0condiciones dignas de reclusi\u00f3n\u201d.22, \u00a0de all\u00ed que \u00a0le sea exigible suministrar de manera continua todos los elementos de \u00a0bioseguridad que requieran las personas detenidas en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez, de manera mancomunada con \u00a0la Alcald\u00eda del mencionado municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0inaceptable que la Gobernaci\u00f3n se excuse en el incumplimiento \u00a0del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, es decir, en que no \u00a0cuenta con c\u00e1rceles, para desligarse del deber de asegurar \u00a0condiciones dignas de privaci\u00f3n de la libertad de los \u00a0procesados en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello lo primero a se\u00f1alar es que en la labor \u00a0de custodia de las personas que se encuentran privadas de la libertad \u00a0en detenci\u00f3n preventiva concurren las entidades se\u00f1aladas \u00a0en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, \u201ces \u00a0decir, principalmente,23 \u00a0el INPEC y las entidades territoriales, \u00e9stas bajo el control \u00a0y vigilancia de la primera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Director Regional Central del INPEC no indica de manera puntual \u00a0cu\u00e1l es el contenido de la sentencia impugnada que genera su \u00a0descontento y tampoco se advierte en las decisiones del Tribunal un \u00a0desconocimiento del marco funcional del INPEC, pues las \u00f3rdenes \u00a0que lo involucran se relacionan con ejercer la custodia y vigilancia \u00a0de la medida de aseguramiento en el lugar de residencia de PEDRO \u00a0AGUSTIN BOBADILLA, asignar un cupo y trasladar a un establecimiento \u00a0carcelario a PEDRO ALEXANDER BARRERA P\u00c9REZ, conforme al \u00a0procedimiento establecido en la Circular 00041 de 2020, y examinar la \u00a0pertinencia de asignar un cupo en centro carcelario a ADRIANA \u00a0CORALINA MORA ALVARADO. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este panorama se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada en \u00a0todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR el numeral \u00a0sexto de la parte resolutiva del fallo impugnado, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0ORDENAR a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta y Alcald\u00eda Municipal de Puerto \u00a0L\u00f3pez que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0garantizar los elementos de bioseguridad a los privados de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ORDENAR \u00a0al comandante de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto L\u00f3pez, que adopte \u00a0las medidas y protocolos necesarios para garantizar que las personas \u00a0privadas de la libertad puedan tener acceso durante las veinticuatro \u00a0(24) horas del d\u00eda a la infraestructura sanitaria de dicho \u00a0centro transitorio de detenci\u00f3n, bajo las debidas condiciones \u00a0de seguridad, y velando en todo caso porque no se presenten novedades \u00a0en desarrollo de esa actividad.. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017. C\u00c1RCELES\u00a0DEPARTAMENTALES\u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MUNICIPALES.\u00a0Corresponde\u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para las personas detenidas preventivamente y condenadas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de autoridad policiva.|| (\u2026) El Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de las c\u00e1rceles de las entidades territoriales. || \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los presupuestos municipales y departamentales, se incluir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y suministros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compra de equipos y dem\u00e1s servicios. || Los gobernadores y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcaldes respectivamente, se abstendr\u00e1n de aprobar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionar seg\u00fan el caso, los presupuestos departamentales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales que no llenen los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo. || La Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n celebrar convenios de integraci\u00f3n de servicios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de reclusi\u00f3n de sistema penitenciario y carcelario.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas privativas de la libertad antes de la condena (captura y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de aseguramiento) buscan asegurar la comparecencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicado al proceso, la seguridad de la v\u00edctima y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad, al igual que evitar que el imputado pueda obstruir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido ejercicio de la justicia. En este orden, quien ve restringida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su libertad sin que pese sobre \u00e9l una condena y por tanto se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le presuma inocente, debe estar en condiciones que no resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayormente aflictivas para sus derechos fundamentales, y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan tratos o medidas que le generen sufrimiento, y por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor tiempo posible; ello por cuanto en este caso la medida se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopta como precauci\u00f3n y no como sanci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. ST-151- 2016 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028A. DETENCI\u00d3N EN UNIDAD DE REACCI\u00d3N INMEDIATA O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIMILAR.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La detenci\u00f3n en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unidad similar no podr\u00e1 superar las treinta y seis (36) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0separaci\u00f3n entre hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solar suficientes, separaci\u00f3n de los menores de edad y acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ba\u00f1o\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-847 de 2000 (MP Carlos Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz), T-1606 de 2000 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-847 de 2000 (MP Carlos Gaviria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz), T-1606 de 2000 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-409 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-151 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo establece que las entidades territoriales tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su cargo: \u201cla creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenidas preventivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recientemente se expidi\u00f3 el Decreto 858 de 17 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 del Ministerio de Salud, en el cual se ordena que las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenidas preventivamente en los centros de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria est\u00e9n afiliadas al r\u00e9gimen contributivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 Ley 65 de 1993, modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023A Ley 65 de 1993, adicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo\u00a015\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 Ley 65 de 1993, modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo\u00a045\u00a0de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 del art. 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-910 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C- Reglas 84 s.s., adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidas sobre la Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuente. 1985 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GS-2021-097828-DICAB-ESPLO-29.25 de 10 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU150\/21 y en el mismo sentido la SU245\/21. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2016 (MP Alberto Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos). \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Ley 65 de 1993) se\u00f1ala las entidades que componen el Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. Igualmente, el Sistema se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compone de establecimientos de reclusi\u00f3n nacionales (art. 16) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de c\u00e1rceles departamentales y municipales (art. 17). Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimas est\u00e1n destinadas para las personas detenidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventivamente. El INPEC ejerce inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las c\u00e1rceles de las entidades territoriales. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 21 establece que las c\u00e1rceles y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pabellones de detenci\u00f3n preventiva se encuentran a cargo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las entidades territoriales. Estas competencias son reconocidas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel de pol\u00edtica p\u00fablica por el CONPES 3828 de 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP16497-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120333 \u00a0 Acta \u00a0314 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0ALCALDIA PUERTO LOPEZ, \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}