{"id":60728,"date":"2023-12-22T21:40:06","date_gmt":"2023-12-22T21:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16470-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:06","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:06","slug":"stp16470-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16470-2021\/","title":{"rendered":"STP16470-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16470-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120399 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0314 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por RICARDO \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ NOVOA \u00a0a nombre propio y como apoderado judicial de GUSTAVO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ ARIZA \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA \u00a0ROSA DE VITERBO, Magistrado JORGE ENRIQUE G\u00d3MEZ \u00c1NGEL, \u00a0y la \u00a0SECRETAR\u00cdA DE LA SALA \u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO ante \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n se vincularon las \u00a0partes e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela \u00a01569322080020210006200. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ NOVOA \u00a0a \u00a0nombre propio y como apoderado judicial de GUSTAVO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ ARIZA \u00a0solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales los cuales \u00a0consideran vulnerados con ocasi\u00f3n de los autos de 22 y 27 de \u00a0abril de 2021 proferidos por el magistrado ponente del Tribunal \u00a0Superior del Distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama y radicada \u00a0bajo el n\u00famero 15693220800 \u00a020210006200. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que radic\u00f3 la mencionada demanda tutelar y mediante auto de 14 \u00a0de abril de 2021 el magistrado ponente inadmiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0porque no se alleg\u00f3 prueba que indique la raz\u00f3n por la \u00a0cual est\u00e1 agenciando o representando los derechos e intereses \u00a0de GUSTAVO JAVIER S\u00c1NCHEZ ARIZA, y no se indicaron los datos \u00a0de notificaci\u00f3n del representante legal de la v\u00edctima y \u00a0de la Fiscal\u00eda 12 seccional de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en cumplimiento del auto anterior envi\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda del referido tribunal en el \u00a0que solicitaba allegar al despacho del magistrado ponente un archivo \u00a0que conten\u00eda, entre otros documentos \u201cpoder \u00a0especial para actuar conferido por el accionante a mi favor; (IV) el \u00a0reporte de Gmail del mensaje de datos a trav\u00e9s del cual se me \u00a0confiri\u00f3 poder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el 22 de abril de 2021 el despacho del Magistrado ponente rechaz\u00f3 \u00a0la demanda de amparo y esa misma fecha le fue notificado el auto \u00a0respectivo. Por lo que el 26 de abril siguiente solicit\u00f3 al \u00a0magistrado adicionar el auto ordenando su env\u00edo a la Corte \u00a0Constitucional, petici\u00f3n que fue negada en auto de 27 de abril \u00a0de 2021 argumentando que \u201crevisado \u00a0el expediente el mismo, no tiene legitimaci\u00f3n para elevar \u00a0peticiones dentro de la tutela ep\u00edgrafe, ya que no est\u00e1 \u00a0acreditada su intervenci\u00f3n dentro de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que solicit\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico a la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal accionado el env\u00edo del \u00a0expediente a la Corte Constitucional, lo cual se hizo, seg\u00fan \u00a0comunicaci\u00f3n de esa dependencia el 12 de julio de 2021, es \u00a0decir, pasados tres meses y hasta la fecha no ha ocurrido ning\u00fan \u00a0otro hecho relevante por lo que acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para que se dejen sin efecto los autos de 22 y 27 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso y se ordene al magistrado proferir auto admisorio. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo indic\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado derecho alguno en raz\u00f3n a que RICARDO \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ NOVOA interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela a nombre de GUSTAVO JAVIER S\u00c1NCHEZ ARIZA pero no alleg\u00f3 \u00a0el poder que acreditara la representaci\u00f3n judicial, por lo que \u00a0solicit\u00f3 subsanar esta situaci\u00f3n, sin embargo no lo \u00a0hizo dentro del t\u00e9rmino de 3 d\u00edas otorgado para el \u00a0efecto, pues solo envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que \u00a0indic\u00f3 al despacho la direcci\u00f3n electr\u00f3nica a la \u00a0cual se deb\u00eda notificar a SANCHEZ ARIZA del tr\u00e1mite de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la acci\u00f3n es improcedente pues se acude a ella para \u00a0subsanar la propia incuria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Duitama inform\u00f3 que est\u00e1 \u00a0adelantando la etapa de juicio dentro del proceso seguido contra \u00a0GUSTAVO \u00a0JAVIER S\u00c1NCHEZ ARIZA por el delito de actos sexuales abusivos \u00a0con menor de catorce a\u00f1os y precis\u00f3 que no tiene \u00a0conocimiento del tr\u00e1mite de tutela relacionado en la presente \u00a0solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de tutela formulada por RICARDO ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOVOA a nombre propio y como apoderado judicial de GUSTAVO JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00c1NCHEZ ARIZA, contra la SALA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por excepci\u00f3n \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento \u00a0de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas \u00a0de hecho. Por ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia \u00a0o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si el presunto \u00a0defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer \u00a0posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, toda vez \u00a0que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido para \u00a0analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como no es \u00a0factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia \u00a0que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la primera \u00a0sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho debe \u00a0solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada \u00a0jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en realidad la \u00a0sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte \u00a0Constitucional no revisa la sentencia de tutela oficiosamente ni a \u00a0solicitud del interesado, dicho fallo hace tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha \u00a0Corporaci\u00f3n debe estarse como \u00faltima palabra sobre el \u00a0asunto, y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed expres\u00f3 \u00a0tal criterio el Alto Tribunal en la sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0de jurisprudencia referida: \u00a0<\/p>\n<p>El afectado e \u00a0inconforme con un fallo en esa jurisdicci\u00f3n, puede acudir ante \u00a0la Corte Constitucional para solicitar su revisi\u00f3n.1 \u00a0En el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al debate constitucional. Este \u00a0procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las \u00a0sentencias sobre la materia que se profieren en el pa\u00eds y, \u00a0mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de revisar, defina \u00a0cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. As\u00ed se \u00a0evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda de \u00a0admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino \u00a0al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que \u00a0involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar \u00a0as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo \u00a02 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de aceptarse que la tutela procede contra sentencias de tutela \u00e9sta \u00a0perder\u00eda su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia \u00a0para amparar los derechos fundamentales. El derecho a acceder a la \u00a0justicia no comprende tan s\u00f3lo la existencia formal de \u00a0acciones y recursos sino ante todo que las personas puedan obtener de \u00a0los jueces una decisi\u00f3n que resuelva las controversias \u00a0jur\u00eddicas conforme a derecho. Si la acci\u00f3n de tutela \u00a0procediera contra fallos de tutela, siempre ser\u00eda posible \u00a0postergar la resoluci\u00f3n definitiva de la petici\u00f3n de \u00a0amparo de los derechos fundamentales, lo cual har\u00eda inocua \u00a0\u00e9sta acci\u00f3n y vulnerar\u00eda el derecho \u00a0constitucional a acceder a la justicia. La Corte Constitucional tiene \u00a0la misi\u00f3n institucional de impedir que ello ocurra porque lo \u00a0que est\u00e1 en juego no es nada menos que la efectividad de todos \u00a0los derechos constitucionales, la cual quedar\u00eda \u00a0indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de \u00a0tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo \u00a0que le fue adverso para buscar que su posici\u00f3n coincida con la \u00a0opini\u00f3n de alg\u00fan juez. En este evento, seguramente el \u00a0anteriormente triunfador iniciar\u00e1 la misma cadena de intentos \u00a0hasta volver a vencer2. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0este caso, cuestiona la parte actora la decisi\u00f3n emitida el 22 \u00a0de abril de 2021, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo rechaz\u00f3 por falta de \u00a0legitimidad por activa, la demanda de tutela interpuesta por el \u00a0abogado RICARDO ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ NOVOA como apoderado \u00a0judicial de GUSTAVO JAVIER S\u00c1NCHEZ ARIZA contra el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser ese aspecto \u00a0el tema a debatir por v\u00eda de una nueva tutela, procede la Sala \u00a0a analizar el asunto, pues lo que se ataca es un auto de rechazo de \u00a0una solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque tambi\u00e9n \u00a0se cuestiona el auto de 27 de abril de 2021 que neg\u00f3 la \u00a0solicitud de adicionar el anterior auto ordenando el env\u00edo del \u00a0expediente a la Corte Constitucional, en el registro de actuaciones \u00a0de la Rama Judicial y lo dicho por el accionante se constata que el \u00a012 de julio pasado el expediente fue remitido a la Corte \u00a0Constitucional, por lo que frente a ese hecho no existir\u00eda \u00a0afectaci\u00f3n alguna, pues el objetivo perseguido se materializ\u00f3 \u00a0con el env\u00edo de las diligencias a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n de rechazo, de acuerdo con los documentos \u00a0allegados al presente tr\u00e1mite, se tiene que RICARDO \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ NOVOA en \u00a0calidad de defensor de \u00a0GUSTAVO JAVIER S\u00c1NCHEZ ARIZA, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, en procura del amparo de \u00a0sus derechos fundamentales, pero no adjunt\u00f3 poder para \u00a0interponer la mencionada acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de abril de \u00a02021, el Magistrado ponente del Tribunal Superior de Santa Rosa de \u00a0Viterbo, inadmiti\u00f3 la acci\u00f3n porque \u201cno \u00a0hay prueba que indique la raz\u00f3n por la cual est\u00e1 \u00a0agenciando o representando los derechos e intereses del gestor. \u00a0Adicionalmente no se indic\u00f3 los datos de notificaci\u00f3n \u00a0del representante legal de la v\u00edctima (si es menor de edad) y \u00a0la Fiscal\u00eda 12 Seccional de Duitama\u201d, \u00a0y le indic\u00f3 que ten\u00eda 3 d\u00edas para subsanar la \u00a0irregularidad advertida, so pena de rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0decisi\u00f3n fue notificada al promotor del tr\u00e1mite de \u00a0amparo el 15 de abril del a\u00f1o en curso, quien mediante correo \u00a0remitido a la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo el martes 20 de abril de 2021 a las 10:38 p.m., envi\u00f3 \u00a0archivo en el cual se observa el poder otorgado por GUSTAVO JAVIER \u00a0S\u00c1NCHEZ ARIZA. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso el magistrado accionado profiri\u00f3 auto \u00a0rechazando la acci\u00f3n por considerar que en el plazo estipulado \u00a0el demandante no subsan\u00f3 la irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa decisi\u00f3n \u00a0el abogado RICARDO ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ NOVOA solicit\u00f3 \u00a0al despacho adicionar el auto anterior en el sentido de disponer el \u00a0env\u00edo del expediente a la Corte Constitucional, petici\u00f3n \u00a0que fue negada en prove\u00eddo del 27 del mismo mes, pero \u00a0finalmente el expediente fue remitido a esa Corporaci\u00f3n el 12 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso, lo cual le fue comunicado al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En la Corte \u00a0Constitucional, seg\u00fan registro de Secretar\u00eda en la \u00a0p\u00e1gina web, fue recibida el 14 de julio y mediante auto de 17 \u00a0de septiembre de 2021 no fue seleccionada para revisi\u00f3n, \u00a0prove\u00eddo que fue notificado por estado 16 de 1\u00b0 de octubre \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a028 de octubre de 2021, el abogado RODR\u00cdGUEZ NOVOA radic\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, en procura que por este \u00a0medio se ordene la admisi\u00f3n de la demanda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>El recuento \u00a0anterior pone de manifiesto que se promueve esta acci\u00f3n de \u00a0amparo cuando ya se han consolidado los efectos de las decisiones \u00a0adoptadas por el Magistrado Ponente del Tribunal accionado con \u00a0ocasi\u00f3n de la providencia de 17 de septiembre de 2021, \u00a0mediante la cual la Corte Constitucional decidi\u00f3 no \u00a0seleccionar la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0n\u00b0 15693220800020210006200 \u00a0(Radicaci\u00f3n de la Corte T8318616), para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y esto sin que el \u00a0accionante hubiera acudido ante esa instancia judicial a ejercer los \u00a0medios que ten\u00eda a su disposici\u00f3n para reclamar lo que \u00a0ahora pretende, pues no hay evidencia que haya solicitado ante esa \u00a0Corte la selecci\u00f3n para revisi\u00f3n del expediente de \u00a0tutela en menci\u00f3n, ni tampoco que, proferida la decisi\u00f3n \u00a0que lo excluy\u00f3 hubiera insistido en su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna gesti\u00f3n \u00a0adelant\u00f3 el profesional del derecho ante la Corte \u00a0Constitucional a pesar de haber reclamado ante el tribunal accionado \u00a0su env\u00edo a ese \u00f3rgano de cierre y tener conocimiento \u00a0que as\u00ed se procedi\u00f3 por la Secretar\u00eda del \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho pone en \u00a0evidencia que la acci\u00f3n de tutela no satisface el requisito de \u00a0subsidiariedad \u00a0en tanto, contaba con medios ordinarios de defensa, para reclamar \u00a0ante la Corte Constitucional la revisi\u00f3n de la providencia \u00a0dictada por el Magistrado ponente del Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo y no lo hizo, es decir, no agot\u00f3 esos mecanismos \u00a0judiciales, por lo que no es de recibo que acuda a una nueva acci\u00f3n \u00a0de tutela como sustituto de los medios no ejercidos. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, es preciso indicar que nada impide que el accionante pueda \u00a0interponer una nueva acci\u00f3n de tutela para reclamar la \u00a0garant\u00eda de los derechos de su representado ante el Tribunal, \u00a0en raz\u00f3n a que no hubo una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0particular situaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este panorama \u00a0se declarar\u00e1 improcedente la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 86 C.P., y arts. 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 33 del Decreto 2591 de 1991. Adem\u00e1s, sentencia C-1716 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta tesis fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refrendada por el Alto Tribunal en providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-444\/02, T-200\/03, SU-154\/06, T-237\/06, T-104\/07, T-282\/09, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-041\/10, T-137\/10, T-151\/10 y T-353 de 2012, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP16470-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120399 \u00a0 Acta \u00a0314 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por RICARDO \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ NOVOA \u00a0a nombre propio y como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}