{"id":60722,"date":"2023-12-22T21:40:05","date_gmt":"2023-12-22T21:40:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16464-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:05","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:05","slug":"stp16464-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16464-2021\/","title":{"rendered":"STP16464-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP16464-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120440 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0314 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0Director Ejecutivo \u00a0Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 27 de octubre de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de EDITH \u00a0JULIETH \u00c1LVAREZ SUAZA, \u00a0dentro de la acci\u00f3n promovida contra esa Direcci\u00f3n y el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioqu\u00eda y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndic\u00f3 \u00a0la \u00a0se\u00f1ora EDITH \u00a0JULIETH \u00a0\u00c1LVAREZ \u00a0SUAZA que es \u00a0 Asistente \u00a0Jur\u00eddica \u00a0Grado \u00a019 \u00a0en \u00a0propiedad del \u00a0Juzgado \u00a0Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0Penas \u00a0y \u00a0Medidas \u00a0de \u00a0 Seguridad \u00a0 de Medell\u00edn, por \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva \u00a0 de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u00a0 presupuesto \u00a0para \u00a0las \u00a0vacaciones \u00a0causadas del \u00a023 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a0 2020 \u00a0al \u00a023 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02021, \u00a0las \u00a0cuales deseaba \u00a0disfrutar \u00a0 a \u00a0partir \u00a0del \u00a020 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0y \u00a0hasta \u00a0el \u00a013 \u00a0de enero de \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0 la \u00a0accionante \u00a0que \u00a0mediante \u00a0C.D.P \u00a0061521 del 30 de septiembre de \u00a02021 la Coordinadora del \u00c1rea Financiera expidi\u00f3 \u00a0la \u00a0 disponibilidad \u00a0presupuestal \u00a0para \u00a0cancelar \u00a0vacaciones \u00a0y primas \u00a0 vacacionales, \u00a0por \u00a0tanto \u00a0mediante oficio \u00a0Nro. \u00a0DESAJME21-4086 \u00a0del \u00a0 01 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02021, el Director \u00a0Ejecutivo \u00a0Seccional inform\u00f3 \u00a0que la disponibilidad presupuestal para cubrir el reemplazo de \u00a0 vacaciones \u00a0de ella \u00a0estaba sujeto \u00a0a \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0la \u00a0 circular PSAC11-44 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a023 \u00a0de \u00a02011 \u00a0expedida \u00a0por \u00a0la \u00a0 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y la \u00a0Circular DESAJME18-5220 \u00a0expedida \u00a0por \u00a0esa \u00a0Direcci\u00f3n, \u00a0indicaba \u00a0que la apropiaci\u00f3n \u00a0 presupuestal \u00a0 para \u00a0 este \u00a0rubro \u00a0 se \u00a0 encontraba \u00a0 con restricciones presupuestales; y por \u00a0tanto solo se situaron recursos para funcionarios (jueces). \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que atendiendo a que ya se hab\u00eda expedido el \u00a0CDP \u00a0para \u00a0el \u00a0 disfrute \u00a0de sus vacaciones, \u00a0con \u00a0fecha del 12 \u00a0de octubre \u00a0de \u00a02021 \u00a0solicit\u00f3 formalmente \u00a0a \u00a0la \u00a0Juez \u00a0Tercera \u00a0de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn el disfrute de \u00a0estas remuneradas a que por ley ten\u00eda derecho por pertenecer \u00a0al r\u00e9gimen de vacaciones individuales, sin embargo, ese mismo \u00a0d\u00eda fue expedida la Resoluci\u00f3n No. 029 mediante la cual \u00a0su nominador, neg\u00f3 las \u00a0vacaciones \u00a0a \u00a0las \u00a0cuales tiene \u00a0derecho, \u00a0argumentado la imposibilidad \u00a0de \u00a0otorgarle las \u00a0vacaciones \u00a0 por \u00a0la \u00a0negativa \u00a0del Doctor JUAN CARLOS PELAEZ SERNA, Director \u00a0Ejecutivo Seccional de Antioquia para la fecha, quien mediante oficio \u00a0No. DESAJME21-4086 \u00a0del \u00a001 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02021, \u00a0comunic\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0del Certificado \u00a0de \u00a0Disponibilidad \u00a0 Presupuestal \u00a0para \u00a0los \u00a0servidores \u00a0con vacaciones \u00a0individuales era \u00a0aplicable \u00a0solo \u00a0a \u00a0los \u00a0jueces \u00a0de \u00a0la Republica y no a los \u00a0empleados y por tal motivo no era procedente expedir \u00a0 Certificado \u00a0 \u00a0de \u00a0 Disponibilidad \u00a0 Presupuestal, \u00a0 que el despacho no pod\u00eda \u00a0prescindir de sus actividades en raz\u00f3n a la alta congesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0peticiones \u00a0que \u00a0d\u00eda \u00a0a \u00a0d\u00eda \u00a0se recib\u00edan y \u00a0deb\u00eda atenderse \u00a0a \u00a0la \u00a0brevedad \u00a0(necesidad \u00a0del \u00a0servicio)y \u00a0que \u00a0acceder \u00a0a lo \u00a0pedido \u00a0en \u00a0las \u00a0particulares \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0 que \u00a0se encontraba el Juzgado, ocasionar\u00eda un represamiento \u00a0de la carga laboral, \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante, que frente a la Resoluci\u00f3n interpuso el \u00a0correspondiente recurso de reposici\u00f3n, el cual \u00a0fue resuelto \u00a0de manera negativa por el titular del Despacho mediante Resoluci\u00f3n \u00a0030 del 12 de octubre de 2021, la cual le fue notificada en \u00a0la \u00a0 misma \u00a0fecha \u00a0y \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0renunci\u00f3 al \u00a0t\u00e9rmino \u00a0 de ejecutoria. Resaltando que la no concesi\u00f3n de las \u00a0vacaciones en el periodo solicitado se hac\u00eda m\u00e1s \u00a0gravosa si se ten\u00eda en cuenta que era la \u00fanica \u00e9poca \u00a0del a\u00f1o en la que pod\u00eda descansar acompa\u00f1ada de \u00a0su familia, en \u00a0este \u00a0caso su c\u00f3nyuge, \u00a0ROBERTO \u00a0DE \u00a0JESUS \u00a0ALVAREZ ALVAREZ, quien tambi\u00e9n laboraba en la Rama Judicial en \u00a0el cargo de Secretario de Circuito, despacho que se encontraba en el \u00a0 r\u00e9gimen \u00a0de \u00a0vacaciones \u00a0colectivas, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0ser\u00eda \u00a0 posible que las disfrutaran juntos en otras fechas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0lo \u00a0 anterior, solicit\u00f3 \u00a0 tutelar \u00a0 sus \u00a0 derechos \u00a0fundamentales \u00a0y \u00a0ordenar \u00a0a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva \u00a0 Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u00a0emitir \u00a0el \u00a0respectivo \u00a0 CDP \u00a0de \u00a0reemplazo \u00a0de sus vacaciones y al Juez Octavo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad \u00a0de \u00a0Medell\u00edn \u00a0expedir \u00a0la \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0concediendo las vacaciones solicitadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas \u00a0a EDITH JULIETH \u00c1LVAREZ SUAZA, en raz\u00f3n a que las \u00a0acciones ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa no \u00a0son id\u00f3neas ni eficaces para la defensa del derecho al \u00a0descanso de la demandante o controvertir el acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n de negar el disfrute de las vacaciones \u00a0adoptada por la Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad compromete el derecho al trabajo en condiciones dignas \u00a0pues se fundamenta en necesidades del servicio soportadas en que la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n judicial de \u00a0Antioqu\u00eda no autoriz\u00f3 los recursos para la provisi\u00f3n \u00a0del cargo vacante transitoriamente. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que los derechos fundamentales de la accionante no pueden quedar en \u00a0entredicho por tr\u00e1mites administrativos y la congesti\u00f3n \u00a0de la Rama Judicial, m\u00e1xime que exist\u00eda certificaci\u00f3n \u00a0presupuestal para el disfrute de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n de la nominadora se fundament\u00f3 en la \u00a0ausencia del CDP, por lo que no se pueden dejar de lado las \u00a0necesidades del servicio, por lo que se requiere que la Direcci\u00f3n \u00a0ejecutiva Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0expida el CDP para nombrar el reemplazo durante el periodo de \u00a0vacaciones de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante EDITH JULIETH \u00a0\u00c1LVAREZ SUAZA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR sin \u00a0efectos \u00a0las \u00a0Resoluciones 029 \u00a0y \u00a0030 del 12 de octubre \u00a0de 2021 proferidas \u00a0por la Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y en \u00a0su \u00a0lugar, ordenar a \u00a0 la doctora M\u00d3NICA \u00a0PATRICIA \u00a0LONDO\u00d1O YARZA dentro \u00a0de \u00a0 las \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0ocho \u00a0(48)horas \u00a0siguientes \u00a0a \u00a0la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 presente \u00a0 fallo, \u00a0 emitir \u00a0 el \u00a0 acto \u00a0 administrativo \u00a0respectivo donde conceda la petici\u00f3n de vacaciones elevada por \u00a0la empleada \u00c1LVAREZ \u00a0SUAZA, conforme \u00a0a \u00a0las consideraciones \u00a0 antes expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al \u00a0 doctor JUANCARLOS PEL\u00c1EZ SERNA, en calidad de \u00a0director de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn-Antioquia expedir el Certificado \u00a0de \u00a0Disponibilidad Presupuestal para \u00a0nombrar \u00a0un reemplazo en el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad \u00a0de \u00a0 Medell\u00edn \u00a0y \u00a0Antioquia \u00a0durante \u00a0el \u00a0periodo \u00a0de vacaciones de \u00a0la empleada EDITH JULIETH \u00c1LVAREZ SUAZA. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn solicit\u00f3 morigerar \u00a0o revocar \u00a0la decisi\u00f3n impugnada porque esa entidad no es responsable de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el nominador de no autorizar el \u00a0disfrute de las vacaciones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se deben considerar los argumentos planteados por el magistrado \u00a0disidente en su salvamento de voto relacionados con la vigencia de la \u00a0Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la expedici\u00f3n del CDP para cubrir los gastos del reemplazo \u00a0del empleado es tan complejo que no est\u00e1 en sus manos, como \u00a0ordenador del gasto, hacerlo de manera aut\u00f3noma porque los \u00a0recursos que tiene a disposici\u00f3n dependen de los fondos que se \u00a0sit\u00faen desde la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Nivel Central y \u00a0el Ministerio de Hacienda, y aunque el fin es loable el juez de \u00a0tutela no puede decidir sobre asuntos de orden presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen \u00a0procura del cumplimiento a la orden impartida por el Juez \u00a0Constitucional, procederemos a adelantar las gestiones necesarias a \u00a0nuestro alcance, tanto presupuestal como administrativamente, para \u00a0suplir el reemplazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver las \u00a0impugnaciones instauradas por el Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de La Dorada, Caldas, y el Juzgado Segundo de dicha \u00a0dependencia, contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de MEDELL\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, \u00a0EDITH JULIETH \u00c1LVAREZ SUAZA cuestiona, por medio de la acci\u00f3n \u00a0de amparo, la Resoluci\u00f3n 029 de 12 de octubre de 2021, \u00a0mediante la cual la Juez Tercera de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn no le concedi\u00f3 el \u00a0periodo de vacaciones solicitado para disfrutar entre el 20 de \u00a0diciembre de 2021 y el 13 de enero de 2022, y la Resoluci\u00f3n \u00a0030 de la misma fecha en la cual resolvi\u00f3 de manera negativa \u00a0el recurso de reposici\u00f3n presentado por la accionante contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que le est\u00e1n siendo vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo en condiciones dignas, el descanso, la salud y la familia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a quo \u00a0consider\u00f3 que no \u00a0se puede impedir que EDITH \u00a0JULIETH \u00c1LVAREZ SUAZA \u00a0disfrute del derecho al descanso bajo el pretexto de una restricci\u00f3n \u00a0de tipo administrativo o laboral, \u00a0dado que las vacaciones constituyen un elemento \u00ednsito en el \u00a0derecho que tienen todos los servidores judiciales a trabajar en \u00a0condiciones dignas, por lo que no puede ser trasgredido en funci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dej\u00f3 sin efecto las mencionadas resoluciones, \u00a0orden\u00f3 a la Juez accionada conceder el disfrute de las \u00a0vacaciones solicitadas y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n judicial de Medell\u00edn la expedici\u00f3n \u00a0del CDP para el nombramiento del reemplazo mientras EDITH JULIETH \u00a0\u00c1LVAREZ SUAZA se encuentra en vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de llevar a cabo el estudio correspondiente, debe aclararse que, si \u00a0bien la tutelante podr\u00eda \u00a0acudir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa para debatir las \u00a0Resoluciones 029 y 030 de 12 de octubre de 2021 a trav\u00e9s del \u00a0medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en este \u00a0caso se supera la falencia relativa a la subsidiariedad, \u00a0pues ese mecanismo judicial, por el tiempo que tardar\u00eda en \u00a0resolverse, no resulta id\u00f3neo para obtener el reconocimiento \u00a0del derecho al descanso y al trabajo en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, uno de \u00a0los principios m\u00ednimos del trabajo es el derecho al descanso \u00a0necesario. En la misma norma se precisa que la ley, los contratos, \u00a0acuerdos y\/o convenios, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad \u00a0humana ni los derechos de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las vacaciones de los servidores judiciales se encuentran reguladas \u00a0en el art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVACACIONES. \u00a0Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial \u00a0ser\u00e1n colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa \u00a0de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las del \u00a0Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, \u00a0de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas; \u00a0y las de los de la Fiscal\u00eda y el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vacaciones individuales ser\u00e1n concedidas de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por \u00a0la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces \u00a0y por \u00a0el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este derecho la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abel \u00a0descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto \u00a0posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o \u00a0acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas \u00a0experiencias\u00bb (C-019 \u00a0de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia T-837 de 2020, expres\u00f3 la misma Corporaci\u00f3n \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Salvo excepciones legales favorables, todo empleado p\u00fablico o \u00a0trabajador oficial tiene derecho a disfrutar de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de vacaciones, por cada a\u00f1o de servicios \u00a0prestados en cualquiera de las entidades del Estado (art\u00edculos \u00a08\u00ba Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978). En efecto, el derecho \u00a0al descanso ha sido reconocido universalmente como una garant\u00eda \u00a0laboral que \u201cofrece a los trabajadores una posibilidad de \u00a0descansar, distraerse y desarrollar sus facultades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es de la esencia del derecho al descanso su car\u00e1cter \u00a0remunerado, ya que el trabajador interrumpe la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios pero mantiene el derecho al pago de su salario, pues \u00a0\u201csin el descanso remunerado el trabajador no podr\u00eda \u00a0recuperar las condiciones f\u00edsicas y mentales indispensables \u00a0para trabajar\u201d. As\u00ed, el art\u00edculo 18 del Decreto \u00a01045 de 1978 establece que \u201cel valor correspondiente a las \u00a0vacaciones que se disfruten ser\u00e1 pagado, en su cuant\u00eda \u00a0total, por lo menos cinco (5) d\u00edas (sic) de antelaci\u00f3n \u00a0a la fecha se\u00f1alada para iniciar el goce del descanso \u00a0remunerado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ello no significa que el empleado debe disfrutar de las \u00a0vacaciones inmediatamente adquiera el derecho, pues el per\u00edodo \u00a0de descanso podr\u00e1 interrumpirse (art. 15 Decreto 1045 de \u00a01978), aplazarse (art. 9 del Decreto 3135 de 1968) o, \u00a0excepcionalmente cuando exista causa legalmente autorizada, \u00a0compensarse en dinero. Con relaci\u00f3n a esta \u00faltima \u00a0opci\u00f3n, la Corte dijo que \u201ces igualmente razonable que, \u00a0en casos especiales, como el perjuicio para la econom\u00eda \u00a0nacional o la industria, el patrono deba solicitar la autorizaci\u00f3n \u00a0para compensar las vacaciones, pero s\u00f3lo en una proporci\u00f3n \u00a0que no exceda la mitad de \u00e9stas. Es decir, el trabajador \u00a0siempre debe gozar efectivamente de un per\u00edodo en el que pueda \u00a0descansar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en sentencia STP3860, 25 mar. 2021, rad. 115522, esta \u00a0Corporaci\u00f3n fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u201cla \u00a0no concesi\u00f3n de las vacaciones con sustento en aspectos \u00a0meramente administrativos o de car\u00e1cter laboral, \u00a0no es una carga que deba soportar el actor, toda \u00a0vez que, se insiste, el descanso constituye un derecho fundamental \u00a0que tienen todos los trabajadores, de ah\u00ed que no puede ser \u00a0comprometido en funci\u00f3n del servicio, que es precisamente lo \u00a0acaecido en este particular evento, lo cual conlleva a la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas deprecado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente asunto se observa que, conforme \u00a0al art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, compete al \u00a0Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0como nominador, conceder \u00a0el disfrute de las vacaciones a EDITH \u00a0JULIETH \u00c1LVAREZ SUAZA, \u00a0quien ostenta el cargo \u00a0de Asistente Administrativa Jur\u00eddica Grado 19. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en las resoluciones controvertidas, la autoridad accionada \u00a0dispuso no hacerlo, argumentando que, si bien la accionante tiene \u00a0derecho al descanso solicitado, no existe disponibilidad presupuestal \u00a0para nombrar un reemplazo y \u201cen \u00a0manos del titular del Despacho \u00a0s\u00f3lo \u00a0est\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0 en \u00a0lo \u00a0posible \u00a0lo \u00a0atinente \u00a0a \u00a0la \u00a0efectiva \u00a0y \u00a0eficiente \u00a0prestaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, que en la \u00a0especialidad \u00a0de \u00a0 ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0penas \u00a0y \u00a0medidas \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0involucra \u00a0 adem\u00e1s derechos \u00a0fundamentales \u00a0como \u00a0la \u00a0libertad \u00a0personal, \u00a0 cuya \u00a0garant\u00eda \u00a0podr\u00eda \u00a0verse seriamente afectada a las \u00a0personas privadas de la libertad. La garant\u00eda de los dem\u00e1s \u00a0derechos en conflicto, no \u00a0son \u00a0del \u00a0resorte \u00a0del \u00a0titular \u00a0de \u00a0este \u00a0 Juzgado \u00a0por \u00a0implicar reservas presupuestales, sin que con ello se \u00a0quiera minimizar su importancia. En este contexto, son claras las \u00a0necesidades del servicio que emerge de la alta carga laboral que \u00a0soporta este Juzgado, que hace inviable la concesi\u00f3n de las \u00a0vacaciones a la empleada EDITH \u00a0JULIETH \u00a0ALVAREZ \u00a0SUAZA, \u00a0hasta \u00a0 tanto \u00a0se \u00a0garantice \u00a0el presupuesto respectivo para su reemplazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto \u00a0que no se puede impedir que EDITH JULIETH ALVAREZ \u00a0SUAZA disfrute del \u00a0derecho al descanso, so pretexto de una restricci\u00f3n de tipo \u00a0administrativo o laboral, \u00a0dado que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen \u00a0todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en funci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0contrario a lo manifestado por el recurrente, le corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn, garantizar \u00a0la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de administraci\u00f3n de justicia, por lo que debe realizar las \u00a0gestiones necesarias para suplir el reemplazo de la empleada \u00a0demandante, durante el periodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a lo establecido en los numerales 2 y 6 del \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, seg\u00fan los cuales, a \u00a0dicha dependencia le corresponde \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo emitido el 23 \u00a0de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP16464-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120440 \u00a0 Acta \u00a0314 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0Director Ejecutivo \u00a0Seccional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}