{"id":60717,"date":"2023-12-22T21:40:05","date_gmt":"2023-12-22T21:40:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16460-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:05","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:05","slug":"stp16460-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16460-2021\/","title":{"rendered":"STP16460-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16460-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a0120441 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0314 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0sociedad \u00a0COMUNICACI\u00d3N CELULAR S.A. \u2013 COMCEL S.A.-, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, frente \u00a0al fallo proferido el 18 \u00a0de agosto de 2021 por \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo invocado contra la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito de \u00a0Rionegro, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0representante legal de la sociedad convocante interpone acci\u00f3n \u00a0de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0respaldar su solicitud, aduce que Luis Carlos Tamayo Hern\u00e1ndez \u00a0promovi\u00f3 demanda ordinaria laboral en su contra, para obtener \u00a0el pago de una indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa \u00a0indexada, asunto que se asign\u00f3 al Juez Laboral del Circuito de \u00a0Rionegro, quien neg\u00f3 las pretensiones en sentencia de 8 de \u00a0julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que el demandante interpuso recurso de apelaci\u00f3n y por medio \u00a0de sentencia de 18 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia la revoc\u00f3. En su lugar, conden\u00f3 \u00a0al pago de lo solicitado, al considerar que no se configur\u00f3 la \u00a0causal de despido invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el ad quem vulner\u00f3 sus prerrogativas superiores, toda vez \u00a0que valor\u00f3 las pruebas indebidamente y no tuvo en cuenta que \u00a0el extrabajador desempe\u00f1\u00f3 el cargo de \u00abcoordinador \u00a0de servicio personalizado a clientes\u00bb y no tom\u00f3 medidas \u00a0pertinentes para que los encargados del reparto de turnos cumplieran \u00a0con tal tarea. Asimismo, asign\u00f3 esa actividad al personal de \u00a0vigilancia \u00abde manera reiterada\u00bb, lo que conllev\u00f3 \u00a0a que estos descuidaran sus labores propias y adem\u00e1s \u00abviol\u00f3 \u00a0los protocolos de atenci\u00f3n y pol\u00edticas de la compa\u00f1\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el juez plural desconoci\u00f3 las sentencias CSJ SL de 14 ago. \u00a0de 2012, rad. 39518 y CSJ SL232-2020, seg\u00fan las cuales, para \u00a0terminar el contrato de trabajo con justa causa no es viable exigir \u00a0que se cause da\u00f1o al empleador sino comprobar el \u00a0incumplimiento grave por parte del trabajador de las obligaciones \u00a0establecidas en el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, requiere que se tutelen sus garant\u00edas superiores, \u00a0que se deje sin efecto jur\u00eddico el fallo del Tribunal \u00a0encausado y que se ordene proferir una nueva sentencia conforme a lo \u00a0expuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo invocado tras \u00a0advertir que el juez plural convocado no incurri\u00f3 en los \u00a0errores que la proponente le endilg\u00f3 en el escrito inaugural, \u00a0dado que analiz\u00f3 de manera adecuada los preceptos procesales \u00a0aplicables al asunto en controversia y fundament\u00f3 su decisi\u00f3n \u00a0con argumentos razonables que no se pueden considerar contrarios al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico o lesivos de garant\u00edas de orden \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirm\u00f3 que no se advirti\u00f3 el \u00a0desconocimiento del precedente aludido por la convocante frente a las \u00a0sentencias CSJ SL 14 ago. 2012, rad. 39518, y CSJ SL232-2020, dado \u00a0que la situaci\u00f3n que se analiz\u00f3 en esas oportunidades \u00a0difiere del presente asunto, pues, en aquellas, la Corte precis\u00f3 \u00a0el alcance de unas conductas que el reglamento de trabajo califica \u00a0como graves expresamente y no implican que se genere un da\u00f1o \u00a0objetivo a la empresa, mientras que, en el presente caso, se \u00a0se\u00f1alaron causas de terminaci\u00f3n relacionadas con la \u00a0producci\u00f3n de da\u00f1o material y la manipulaci\u00f3n de \u00a0la maquinaria de asignaci\u00f3n de turnos por trabajadores que no \u00a0ten\u00edan esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por COMCEL \u00a0S.A., a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0la cual sostuvo \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 \u201cel \u00a0estudio material probatorio que se aleg\u00f3, y dej\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que se ataca, de lado, la explicaci\u00f3n de las \u00a0razones por las cuales no se configuraba un defecto f\u00e1ctico al \u00a0interior del caso, sin embargo, \u00fanicamente se reiter\u00f3 \u00a0lo dicho por el Tribunal sin realizar ninguna argumentaci\u00f3n la \u00a0Sala respecto de porque la misma era acertada o acorde al \u00a0ordenamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se tuvo en cuenta que \u201cla \u00a0argumentaci\u00f3n del Tribunal resulta completamente arbitraria y \u00a0desecha del todo el acervo probatorio al interior del proceso, pues, \u00a0exime de responsabilidad al se\u00f1or LUIS CARLOS TAMAYO \u00a0H\u00c9RNANDEZ, atribuyendo dicha responsabilidad al supervisor, \u00a0reconociendo que hubo un incumplimiento del supervisor, por no hacer \u00a0el control de las ausencias programadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0los argumentos antes expuestos, me permito solicitarle la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, se sirva de \u00a0revocar la decisi\u00f3n proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de misma instituci\u00f3n, para en su lugar, estudiar de \u00a0fondo la acci\u00f3n y conceder el amparo de mi representada y \u00a0ordenar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia a \u00a0emitir una sentencia con apego a la Constituci\u00f3n y la Leyes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u00a0\u2013modificatorio \u00a0del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia\u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la hom\u00f3loga Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, COMCEL S.A. \u00a0cuestiona, por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, el fallo \u00a0proferido el 18 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, que revoc\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia y accedi\u00f3 a las pretensiones de la demanda en el \u00a0proceso ordinario laboral que Luis Carlos Tamayo Hern\u00e1ndez \u00a0promovi\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que dicha providencia vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos de la accionante no tienen vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, pues no se advierte una circunstancia que habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, ya que el fallo \u00a0controvertido no fue caprichoso \u00a0ni arbitrario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, se observa que, en los 16 folios que conforman su parte \u00a0motiva, las consideraciones est\u00e1n debidamente sustentadas en: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La ley aplicable al caso concreto (los \u00a0art\u00edculos 167 del C\u00f3digo General del Proceso, 58 y 62 \u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, 52 y 58 del Reglamento \u00a0Interno de Trabajo de la Empresa); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las pruebas obrantes en la actuaci\u00f3n (el \u00a0Manual de operaci\u00f3n CAV, el manual de pr\u00e1cticas de la \u00a0empresa, el documento de Atenci\u00f3n Canal Presencial, el \u00a0documento de Pol\u00edtica de seguridad y riesgos y la declaraci\u00f3n \u00a0de la testigo M\u00f3nica Uribe). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el asunto en cuesti\u00f3n se se\u00f1alaron causas \u00a0de terminaci\u00f3n relacionadas con la producci\u00f3n de da\u00f1o \u00a0material y la manipulaci\u00f3n de la maquinaria de asignaci\u00f3n \u00a0de turnos por trabajadores que no ten\u00edan esa funci\u00f3n, \u00a0pues la conducta del se\u00f1or Luis Carlos Tamayo consisti\u00f3 \u00a0en omitir, como coordinador, que el personal a su cargo cumpliera con \u00a0las funciones que les correspond\u00eda, en tanto, para los d\u00edas \u00a02, 3 y 10 de mayo de 2018, quien entregaba turnos de atenci\u00f3n \u00a0era un vigilante que brinda servicios de seguridad al CAV. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0conducta, adem\u00e1s, no fue discutida porque fue aceptada por el \u00a0trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, considera esta Sala que la providencia censurada \u00a0contiene una interpretaci\u00f3n razonable \u00a0y responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al \u00a0querer de la accionante, quien pretende hacer uso de la acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela como una instancia adicional al proceso, al que no puede \u00a0acudirse cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses \u00a0de las partes ni atienda su singular criterio frente al objeto del \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se le reitera que la tutela: i) no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela \u00a0a la de los funcionarios competentes; y iii) no \u00a0es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro \u00a0criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, se \u00a0hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SL 14 ago. 2012, rad. 39518, y CSJ SL232-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP16460-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a0120441 \u00a0 Acta \u00a0314 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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