{"id":60695,"date":"2023-12-22T21:40:03","date_gmt":"2023-12-22T21:40:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16279-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:03","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:03","slug":"stp16279-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16279-2021\/","title":{"rendered":"STP16279-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16279 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120428 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por DIANA \u00a0PATRICIA RUIZ POSADA contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Nivel Central, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Seccional Medell\u00edn \u00a0(Antioquia) y el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo digno, igualdad y descanso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIANA PATRICIA RUIZ POSADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente ostenta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de Asistente Administrativo Grado 6 en propiedad en el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, y tiene pendiente el derecho a vacaciones por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo del 4\u00ba de abril de 2018 al 3 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante resoluci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0011 del 28 siguiente, el titular del despacho mantuvo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n adoptada, al resolver el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La anterior situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fundament\u00f3 en lo informado por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acerca de que no es viable expedir el certificado de disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestal \u2013CDP- para nombrar el reemplazo durante el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dure el descanso de la colaboradora judicial, en atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Circular PSAC11-44 de 2011 del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La accionante afirma que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativa de la concesi\u00f3n de las vacaciones se fundament\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la excesiva carga laboral que ostenta el juzgado frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planta de personal y en atenci\u00f3n a la necesidad del servicio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin embargo, considera que ello no puede ser motivo para transgredir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su derecho fundamental al descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Paralelamente, argumenta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la negativa de la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibilidad presupuestal por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la designaci\u00f3n de su reemplazo, no puede ser un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obst\u00e1culo administrativo para impedirle el disfrute de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones, y menos con fundamento en una circular del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura que desconoce la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, y es interpretada de manera equivocada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n seccional, al negar el CDP para el reemplazo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores judiciales que ostentan el rango de empleados, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgarlo para aquellos que son funcionarios, y desconocer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excesiva carga laboral que manejan los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bajo estas circunstancias, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte actora acude al juez de tutela para que ampare sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de que el Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad le conceda el disfrute de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones remuneradas. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 8\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que neg\u00f3 el disfrute de las vacaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitadas por la accionante, por necesidades del servicio, ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de esa ciudad de asignar presupuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el reemplazo de la colaboradora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la determinaci\u00f3n adoptada tambi\u00e9n se \u00a0sustent\u00f3 en que los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad presentan un c\u00famulo de trabajo que \u00a0resulta insostenible con el n\u00famero de empleados que conforman \u00a0la planta de personal de cada despacho, y aunque actualmente ese \u00a0juzgado cuenta con cuatro empleados ellos no son suficientes para la \u00a0carga de trabajo que se maneja. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0ese juzgado no puede contar con otro de sus empleados para asumir la \u00a0carga laboral que tiene asignada la accionante, porque colapsar\u00edan \u00a0ante el c\u00famulo exorbitante de trabajo que actualmente manejan, \u00a0y tampoco podr\u00eda solicitar colaboraci\u00f3n de un empleado \u00a0del Centro de Servicios, porque esa oficina de apoyo judicial tambi\u00e9n \u00a0presenta sobrecarga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Soportado en estos \u00a0argumentos, solicit\u00f3 que se niegue el amparo solicitado por \u00a0DIANA PATRICIA RUIZ POSADA o, en su defecto, se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn que \u00a0expida el certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0reemplazo de la tutelante por vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que es una dependencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo que no cuenta con autonom\u00eda presupuestal y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se rige por las directrices emanadas de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0la normatividad vigente (Circular PSAC11-44) no contempla los \u00a0reemplazos por vacaciones para los empleados de la Rama Judicial y, \u00a0por tanto, esa Direcci\u00f3n no cuenta con disponibilidad \u00a0presupuestal para suplir al personal de esos juzgados durante las \u00a0vacaciones de los servidores judiciales, lo cual fue informado al \u00a0Juez 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, mediante oficio DESAJME21-4287 del 13 de octubre de \u00a02.021. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, \u00a0por \u00faltimo, que esa Direcci\u00f3n no ha vulnerado el \u00a0derecho fundamental al descanso remunerado de la accionante, toda vez \u00a0que expidi\u00f3 el certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0el pago de sus vacaciones y prima correspondiente, raz\u00f3n por \u00a0la cual no se le puede endilgar alg\u00fan tipo de responsabilidad \u00a0ante la negativa del disfrute de sus vacaciones, por ser una \u00a0determinaci\u00f3n que emana exclusivamente del juez del despacho \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial &#8211; Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Central, indic\u00f3 que nunca ha puesto en riesgo, ni ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerado los derechos fundamentales citados por la parte actora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues la competente para desatar el asunto discutido es la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad se equivoca al se\u00f1alar que, previo a \u00a0conceder las vacaciones solicitadas por la accionante, se deben \u00a0garantizar los recursos expidi\u00e9ndose el respectivo CDP por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, pues \u00a0ello no se ajusta a las condiciones y reglamentaci\u00f3n expedida \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con las Circulares PSAC05-89 de 2005 y PSAC11-44 de \u00a02011, es inviable disponer recursos de la Rama Judicial para la \u00a0concesi\u00f3n de vacaciones de los colaboradores judiciales \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen de vacaciones individuales, con \u00a0excepciones, dentro de las cuales no se encuentra el juzgado \u00a0accionado, debi\u00e9ndose, en cualquier caso, realizar una \u00a0redistribuci\u00f3n temporal de funciones entre los servidores \u00a0judiciales de los despachos judiciales durante el periodo que dure el \u00a0descanso que se haya concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0invoc\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0por no ser la llamada a conceder las vacaciones peticionadas por la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, \u00a0por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer si el \u00a0Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn vulnera \u00a0los derechos fundamentales \u00a0al descanso y trabajo digno de la servidora judicial DIANA PATRICIA \u00a0RUIZ POSADA, por negarle el disfrute de sus vacaciones. De igual \u00a0forma, se debe determinar si \u00a0hay lugar a ordenar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn expedir el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del \u00a0reemplazo de la colaboradora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o los particulares, en los casos \u00a0previstos en la ley (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, DIANA \u00a0PATRICIA RUIZ POSADA, servidora judicial en propiedad en el cargo de \u00a0Asistente Administrativo Grado 6 del Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, cuestiona la \u00a0negativa del titular del despacho de permitirle el disfrute de las \u00a0vacaciones causadas por el periodo \u00a0comprendido entre el 4\u00ba de abril de 2018 y el 3 de abril de \u00a02019, por necesidades del servicio y, especialmente, al no existir \u00a0disponibilidad presupuestal para la designaci\u00f3n de su \u00a0reemplazo, de acuerdo con lo informado por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala ha \u00a0sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse para \u00a0controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, como solicitar la \u00a0nulidad de la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 el reconocimiento y \u00a0goce al descanso remunerado, mecanismo judicial que la accionante no \u00a0utiliz\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0existencia de ese medio de defensa judicial \u00a0har\u00eda improcedente la acci\u00f3n, en virtud de su car\u00e1cter \u00a0residual. No obstante, como ya sea indic\u00f3, el art\u00edculo \u00a086 de la Carta Pol\u00edtica consagra la posibilidad de que el \u00a0mecanismo de amparo proceda, aun en presencia de otro medio de \u00a0defensa judicial, cuando el procedimiento existente no resulte eficaz \u00a0para la protecci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales, \u00a0hip\u00f3tesis que encontrar\u00eda materializaci\u00f3n en \u00a0este caso, si se tiene \u00a0que el derecho al descanso de la trabajadora no puede quedar \u00a0suspendido a la espera de que se debata la validez de la decisi\u00f3n \u00a0administrativa ante la jurisdicci\u00f3n competente. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala \u00a0estudiar\u00e1 de fondo el asunto, anunciando, desde ya, que \u00a0amparar\u00e1 los derechos reclamados. Con fundamento en las \u00a0razones que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones han \u00a0sido concebidas por la jurisprudencia constitucional como el derecho \u00a0fundamental que tiene el trabajador de \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales cotidianas, para \u00a0disfrutar de otras que, seg\u00fan su criterio y posibilidades, le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n, nuevas \u00a0experiencias, etc\u00e9tera, permiti\u00e9ndole mantener el \u00a0equilibrio f\u00edsico y mental necesario para lograr su \u00a0realizaci\u00f3n como individuo, afianzar sus lazos familiares y de \u00a0amistad y, de paso, continuar posteriormente aportando sus servicios \u00a0a la sociedad (STP9968-2019, 23 jul. 2019, radicaci\u00f3n No. \u00a0105563 y C-019-2004). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, dispone que las vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad deben prestar de \u00a0manera permanente el servicio, por eso las vacaciones de los \u00a0colaboradores y las suyas son individuales. Para su disfrute, \u00a0corresponde al titular del despacho disponer de una programaci\u00f3n, \u00a0de manera que garantice los derechos fundamentales de los empleados y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de \u00a0justicia de forma adecuada, durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>La simple y llana \u00a0manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la negativa de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de otorgar la autorizaci\u00f3n presupuestal, no son \u00a0argumentos v\u00e1lidos para negar el disfrute del derecho, porque \u00a0la sobrecarga en la demanda del servicio ha sido reconocida como un \u00a0problema estructural de la Rama Judicial y los titulares de los \u00a0juzgados saben de las limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0Circular PSAC05-89 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0no se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la \u00a0designaci\u00f3n de reemplazos en casos como el presente, \u00a0por cuanto ellos solo se proveen para empleados pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, y el Juzgado 8\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0conforme a lo acreditado, cuenta con m\u00e1s de 3 empleados y el \u00a0juez. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, es claro que el despacho accionado vulner\u00f3 la \u00a0garant\u00eda al descanso y el derecho al trabajo en condiciones \u00a0dignas de la \u00a0accionante, en su calidad de Asistente Administrativo Grado 6, al \u00a0negarle el disfrute de sus vacaciones, circunstancia que impone la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para proteger sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a08\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0coordine con la accionante la fecha de inicio de las vacaciones \u00a0individuales y emita los actos administrativos a que haya lugar para \u00a0garantizar esa prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra se\u00f1alar \u00a0que si el titular del juzgado accionado estima que la carga laboral \u00a0que maneja es exageradamente alta, lo que le corresponde es \u00a0organizar y\/o redistribuir la prestaci\u00f3n del servicio con \u00a0el personal disponible en su despacho, as\u00ed como solicitar la \u00a0ayuda necesaria \u00a0por parte de la Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0para equilibrar la carga laboral, lo cual no ha realizado conforme \u00a0con lo acreditado en el tr\u00e1mite constitucional, sin que pueda \u00a0supeditar a circunstancias \u00a0o directrices administrativas \u00a0la concesi\u00f3n de las vacaciones de sus colaboradores, so pena \u00a0de vulnerarles el derecho fundamental al descanso y el trabajo en \u00a0condiciones dignas, como sucedi\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. De otra parte, \u00a0no se acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n de ordenar a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para el nombramiento del reemplazo de DIANA PATRICIA \u00a0RUIZ POSADA, pues \u201cla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u201d, \u00a0teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos adoptados por esta \u00a0Sala de decisi\u00f3n (CSJ \u00a0STP3611 \u00a0\u2013 2021, 9 mar. 2021, rad. 114743, STP3599-2021, \u00a016 mar. 2021, rad. 115589, STP14191-2021, 27 jul. 2021, rad. 117839, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00faltimo, \u00a0en punto de la ilegalidad que de cierta manera alega la accionante, \u00a0respecto de la Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y la exigencia de esa corporaci\u00f3n de \u00a0reglamentar el r\u00e9gimen de vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales y la asignaci\u00f3n de un reemplazo, se \u00a0impone precisar que los aludidos actos administrativos son de \u00a0car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, por tanto, son \u00a0susceptibles de ser debatidos en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo a trav\u00e9s del medio de control de la \u00a0nulidad, caso en el cual la tutela deviene improcedente para emitir \u00a0un pronunciamiento sobre el particular, \u00a0en virtud del numeral 5\u00b0, del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TUTELAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental del descanso en concordancia con el trabajo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de dignas de DIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PATRICIA RUIZ POSADA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordine con la accionante la fecha de inicio de las vacaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuales y emita los actos administrativos a que haya lugar para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar esa prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dem\u00e1s el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16279 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 120428 \u00a0 Acta No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por DIANA \u00a0PATRICIA RUIZ POSADA contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}