{"id":60677,"date":"2023-12-22T21:40:02","date_gmt":"2023-12-22T21:40:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16193-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:02","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:02","slug":"stp16193-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16193-2021\/","title":{"rendered":"STP16193-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16193-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120834 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por KRESTON \u00a0RM S.A., a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal, contra \u00a0la SALA \u00a0DE DESCONGESTI\u00d3N LABORAL No. 3 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0LABORAL de \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, al Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad y a las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso con n\u00famero de radicado \u00a011001310500720170018401. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la parte actora, al \u00a0emitir la providencia SL4758-2021, Rad.85564 mediante la cual \u00a0resolvi\u00f3 Casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro del proceso ordinario \u00a0laboral adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 23 de noviembre de 2021, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad \u00a0accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. El prove\u00eddo fue notificado por parte de \u00a0la Secretar\u00eda especializada el 26 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, inici\u00f3 \u00a0su intervenci\u00f3n solicitando se deniegue la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la providencia cuestionada, adem\u00e1s de razonable, fue \u00a0emitida con estricto apego a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0a la ley y a los precedentes aplicables al caso, por lo que no \u00a0resulta arbitraria ni lesiva de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0adem\u00e1s de mecanismo excepcional, no es una herramienta para \u00a0controvertir las decisiones adoptadas en las v\u00edas ordinarias \u00a0como si se tratara de un recurso propio de las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n adoptada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0se ciment\u00f3 en el estudio objetivo de las pruebas denunciadas \u00a0en sede extraordinaria. Es as\u00ed como la Sala advirti\u00f3 el \u00a0desacierto del Tribunal al valorar el pacto suscrito por las partes \u00a0para el pago de unos medios de transporte que a la postre, no atend\u00eda \u00a0esa finalidad. En cambio, se trataba de una suerte de comisi\u00f3n \u00a0para el trabajador, definida en funci\u00f3n de su rendimiento y de \u00a0la facturaci\u00f3n de la empresa, de modo que estaba ligada \u00a0indefectiblemente a la prestaci\u00f3n del servicio e incrementaba \u00a0directamente su patrimonio, por tanto, fue encubierta indebidamente \u00a0bajo el r\u00f3tulo de \u201cmedios de transporte\u201d, siendo \u00a0que en realidad ten\u00eda naturaleza salarial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que tales razonamientos, aunados a la valoraci\u00f3n del resto del \u00a0elenco probatorio, fueron los que llevaron a esa Sala a proferir su \u00a0decisi\u00f3n, la cual no es caprichosa, ni arbitrar\u00eda y por \u00a0el contrario preserva las garant\u00edas de igualdad y debido \u00a0proceso en favor de las partes. \u00a0Por lo que considera que el \u00a0accionante no pretende la protecci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, sino la reanudaci\u00f3n de un debate agotado en las \u00a0instancias propias del proceso ordinario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso ordinario adelantado \u00a0en contra de la sociedad accionante, en el cual las partes en cada \u00a0etapa procesal tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de \u00a0defensa y que la sentencia proferida estuvo acorde a los preceptos \u00a0legales y jurisprudenciales vigentes para la \u00e9poca de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que no cuenta con argumentos suficientes para pronunciarse debido a \u00a0que el expediente se remiti\u00f3 el 16 de mayo de 2018 a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Jos\u00e9 \u00a0David Roncancio Mar\u00edn, apoderado del se\u00f1or Juan Jos\u00e9 \u00a0Rivera Manrique, quien hizo parte del proceso ordinario laboral de la \u00a0referencia, ahora vinculados al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela al no cumplir con los requisitos de procedibilidad.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 \u00a0copia digital del expediente en el cual reposan las actuaciones \u00a0adelantadas dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, a trav\u00e9s de su representante legal, \u00a0KRESTOM RM S.A., cuestiona, \u00a0por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, la sentencia \u00a0SL4758-2021, \u00a0proferido \u00a0por \u00a0la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, al considerar que \u00a0no fue garante de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, pues resolvi\u00f3 casar la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en el proceso ordinario de la referencia, siendo esta decisi\u00f3n \u00a0desfavorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Si bien la acci\u00f3n de tutela procede excepcionalmente contra \u00a0providencias judiciales, incumbe a quien la ejercite no s\u00f3lo \u00a0conformarse con realizar exposiciones aisladas de argumentos que \u00a0cuestionen su validez, sino tambi\u00e9n demostrar de forma \u00a0irrefutable que las mismas s\u00f3lo est\u00e1n envueltas en un \u00a0manto de legalidad y, en el fondo, no son otra cosa que la expresi\u00f3n \u00a0grosera o ilegal de la judicatura, disfrazada de declaraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, no todo conflicto sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho a un caso concreto entra\u00f1a un problema de tipo \u00a0constitucional. Si ello fuera as\u00ed, simplemente no se \u00a0necesitar\u00edan jueces especializados en asuntos ordinarios y \u00a0todas las competencias se concentrar\u00edan en el juez de tutela \u00a0(CSJ \u00a0STP12895, 22 ago. 2017, Rad.: 93380). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, quien proponga una demanda de tutela contra providencias \u00a0judiciales, debe especificar las razones por las cuales el asunto \u00a0planteado involucra directamente \u00a0derechos \u00a0fundamentales y la \u00fanica forma de hacerlo, en esas \u00a0condiciones, es con la demostraci\u00f3n de los defectos que, fuera \u00a0de la \u00f3rbita de la autonom\u00eda e independencia que \u00a0caracteriza la funci\u00f3n judicial -art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-, configuran \u00a0una decisi\u00f3n que en realidad s\u00f3lo esconde la expresi\u00f3n \u00a0grosera, arbitraria o ileg\u00edtima del \u00f3rgano judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentido contrario, cuando en la demanda lo \u00fanico que se hace \u00a0es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces \u00a0en virtud de sus espec\u00edficas competencias, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su car\u00e1cter aut\u00f3nomo procesal y se \u00a0convierte en un recurso ordinario (CSJ \u00a0STP9809, 3 nov. 2020, Rad. 113321). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, los anteriores elementos se presentan a cabalidad, pues el \u00a0demandante pretende que el juez de tutela valore los argumentos \u00a0referentes a la decisi\u00f3n tomada frente al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, que fue resuelto por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral y en estudio del recurso, en esas \u00a0condiciones, se le ordene a la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral \u00a0No. 3 de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que revoque la sentencia por medio \u00a0del cual cas\u00f3 la sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0y en su lugar esta providencia no sea casada, convirtiendo el \u00a0mecanismo de amparo en una nueva instancia donde se haga eco de sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la pretensi\u00f3n es abiertamente improcedente, pues la \u00a0tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas \u00a0procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas \u00a0bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Adicionalmente, \u00a0no \u00a0se evidencia que la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n haya \u00a0incurrido en alguna v\u00eda de hecho que habilite la procedencia \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, al analizar el caso concreto, la Sala accionada estudi\u00f3 \u00a0minuciosamente las actuaciones obrantes en el expediente, para as\u00ed \u00a0arribar a la decisi\u00f3n de Casar la decisi\u00f3n proferida \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual \u00a0revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia emitida por el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de esta ciudad en la que \u00a0fue condenada a pagar el c\u00e1lculo actuarial por diferencia de \u00a0aportes a seguridad social en pensiones al fondo al que se encontrare \u00a0afiliado el demandante por la diferencia entre el salario devengado \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, considera esta Sala de Decisi\u00f3n que la \u00a0providencia censurada por el accionante es acertada y responde a las \u00a0consideraciones del caso concreto, contrario al querer de aquel, \u00a0quien pretende convertir la v\u00eda constitucional en una nueva \u00a0instancia, trayendo a esta sede nuevamente los argumentos expuestos \u00a0en el marco del proceso, lo cual escapa a la funci\u00f3n \u00a0constitucional inherente al proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, se le reitera al accionante que la tutela: i) no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela \u00a0a la de los funcionarios competentes; y iii) no \u00a0es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro \u00a0criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no se advierte la existencia de una v\u00eda de \u00a0hecho que habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela o alguna \u00a0otra vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor, por \u00a0lo que \u00a0lo \u00a0procedente ser\u00e1 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado por el representante legal de KRESTON RM S.A. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento de entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto al Despacho, no se hab\u00edan recibido respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16193-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120834 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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