{"id":60675,"date":"2023-12-22T21:40:02","date_gmt":"2023-12-22T21:40:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16191-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:02","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:02","slug":"stp16191-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16191-2021\/","title":{"rendered":"STP16191-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16191-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120738 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 314 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado judicial de la DIRECCION \u00a0DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES &#8211; DIAN, \u00a0contra el fallo del 28 de octubre de 2021, a trav\u00e9s del cual \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan \u00a0de Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda Tercera Local de \u00a0Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio Oral de la misma ciudad, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico, la sociedad ABC Collection \u00a0S.A.S, as\u00ed como a Abdullah Mahmun Kharfan Saaddeddin y Albeiro \u00a0Eliecer Rodr\u00edguez Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentran \u00a0acreditados los requisitos generales y espec\u00edficos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y, en consecuencia, \u00a0resulta procedente censurar por esta v\u00eda excepcional la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado accionado en audiencia de \u00a0control de garant\u00edas, en la cual fue declarada la ilegalidad \u00a0de una incautaci\u00f3n presentada por la fiscal\u00eda y de la \u00a0diligencia adelantada por la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 15 de octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes accionadas \u00a0con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta, hizo alusi\u00f3n \u00a0a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por no agotarse los \u00a0recursos al interior del proceso penal e hizo menci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia emitida por esta Corporaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se est\u00e1 resolviendo ante el Juez Tercero Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad, el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por la Fiscal\u00eda 03 de la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0los delitos fiscales, en contra de la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0ese Despacho, por lo cual no se ve agotado el requisito de \u00a0subsidiariedad requerido para interponer acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de una solicitud de audiencia a petici\u00f3n de \u00a0la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, quien no manifest\u00f3 \u00a0al Despacho la existencia de v\u00edctimas, ni de la necesidad \u00a0imprescindible de notificarlas para que compareciera y que dicha \u00a0entidad inform\u00f3 que no exist\u00eda indiciado, investigado o \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda acudi\u00f3 al despacho con el fin de \u00a0legalizar un procedimiento en una investigaci\u00f3n por los \u00a0presuntos delitos de contrabando y favorecimiento de contrabando, por \u00a0lo que se ajust\u00f3 a lo establecido en la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley procesal penal y la jurisprudencia de las altas Cortes. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0un recuento de lo sucedido en el tramite de la audiencia de control \u00a0de garant\u00edas, en la que se pretend\u00eda legalizar la \u00a0incautaci\u00f3n de una suma de dinero en efectivo, pero del \u00a0estudio de los anexos presentados con la solicitud, advirti\u00f3 \u00a0que, en ese procedimiento sometido a control de legalidad, no \u00a0solamente se incaut\u00f3 el dinero, sino que adem\u00e1s se \u00a0incautaron varios elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 que el Despacho no accedi\u00f3 a lo solicitado \u00a0por la Fiscal\u00eda y decret\u00f3 la ilegalidad de la \u00a0diligencia de registro efectuada por funcionarios de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Aduanas de Barranquilla, al no reunirse los requisitos \u00a0constitucionales, legales y jurisprudenciales analizados en la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el Juez de Control de Garant\u00edas debe examinar si las \u00a0medidas de intervenci\u00f3n en el ejercicio de los derechos \u00a0fundamentales practicadas por la Fiscal\u00eda son proporcionales y \u00a0adecuadas a la ley, lo cual fue aplicado en la providencia que emiti\u00f3 \u00a0dentro del caso en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio n\u00famero 187000201-086 \u00a0dirigido al Juzgado por parte de la entidad accionante, observ\u00f3 \u00a0que la misma dio cumplimiento a la decisi\u00f3n proferida por ese \u00a0despacho con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales \u00a0de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 haber conocido de conformidad con \u00a0el turno de disponibilidad dispuesto por el Director Especializado \u00a0Contra los Delitos Fiscales, de la actuaci\u00f3n adelantada frente \u00a0al Juzgado de Control de Garant\u00edas, de lo cual hizo un \u00a0resumen. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que al se\u00f1or Juez le fue aclarado, que el proceso se \u00a0encontraba en etapa de indagaci\u00f3n, que no hab\u00eda \u00a0capturados ni imputados y que solo se trataba de legalizar y \u00a0solicitar la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de una suma de \u00a0dinero, incautada en medio de un procedimiento adelantado por la \u00a0DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Juez de Control de Garant\u00edas, expuso que la actuaci\u00f3n \u00a0llevada a cabo por la DIAN, desbord\u00f3 los limites \u00a0constitucionales, y resolvi\u00f3 negar la suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo con fines de comiso de la suma de dinero incautada, \u00a0adem\u00e1s, decretar la ilegalidad de la diligencia de registro \u00a0efectuado por los funcionarios de la DIAN a la bodega de la sociedad \u00a0ABC Collection S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que no fue solicitada la legalizaci\u00f3n del procedimiento de \u00a0registro llevado a cabo por la DIAN, sino \u00fanicamente se \u00a0adelant\u00f3 audiencia de suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0del dinero objeto de incautaci\u00f3n, ante lo cual el Juzgado \u00a0despach\u00f3 de manera negativa, y por ende elev\u00f3 y \u00a0sustent\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales \u00a0de Barranquilla, inform\u00f3 que una vez revisado el sistema SPOA, \u00a0la investigaci\u00f3n se encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Local de la Direcci\u00f3n Especializada contra los Delitos \u00a0Fiscales de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Barranquilla, manifest\u00f3 que dentro de ese Despacho cursa un \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida en primera instancia en audiencia preliminar de control de \u00a0legalidad, por los delitos de contrabando, favorecimiento y \u00a0facilitaci\u00f3n del contrabando, en el cual orden\u00f3 la \u00a0devoluci\u00f3n de una mercanc\u00eda que se encontraba en \u00a0proceso de aprehensi\u00f3n por parte de la DIAN. Recurso que \u00a0estaba en estudio por parte de esa judicatura, al encontrarse dentro \u00a0de los t\u00e9rminos para tomar la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se deniegue por improcedente el amparo constitucional, debido a que \u00a0el actor hizo uso de la acci\u00f3n de tutela, soslayando las \u00a0oportunidades que brinda la ley procesal penal, para hacer valer sus \u00a0derechos dentro de la actuaci\u00f3n rese\u00f1ada, esto debido a \u00a0la existencia de un recurso dentro del proceso penal que hace \u00a0imposible la presentaci\u00f3n simultanea de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; adem\u00e1s, indic\u00f3 que las consideraciones tendr\u00e1n \u00a0que ser debatidas ante el juez natural dentro del proceso penal que \u00a0cursa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0apoderado de la sociedad ABC Collection S.A.S., y de Abdullah Mahmun \u00a0Kharfan Saadeddin, resumi\u00f3 las actuaciones surgidas dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n, e inform\u00f3 que el ente acusador \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juez de Control de Garant\u00edas, el cual se \u00a0encontraba pendiente de ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la DIAN realiz\u00f3 la diligencia de registro e ingres\u00f3 \u00a0por la fuerza a una propiedad privada sin contar con la presencia del \u00a0ministerio p\u00fablico, ni de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda no logr\u00f3 acreditar la existencia de un \u00a0sujeto plenamente identificable en contra de quien pudiera predicarse \u00a0la titularidad de los bienes, requisito necesario para la prosperidad \u00a0de la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, como tampoco logr\u00f3 \u00a0acreditar que los bienes encontrados y aprehendidos guarden relaci\u00f3n \u00a0con el delito, o sean producto de este. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la aprehensi\u00f3n de elementos de c\u00f3mputo antes de la \u00a0llegada de un representante de la sociedad a la que representa, \u00a0frustr\u00f3 el apropiado y eficaz ejercicio del derecho de defensa \u00a0como quiera que conten\u00edan informaci\u00f3n importante para \u00a0controvertir los efectos de la aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0solicitando se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, neg\u00f3 el \u00a0amparo reclamado tras considerar que el accionante desconoci\u00f3 \u00a0el requisito de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, \u00a0esto es, por encontrarse el proceso en curso, pues la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta en \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, fue apelada por la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera de la Direcci\u00f3n Especializada Contra \u00a0los Delitos Fiscales, el cual estaba pendiente de resolver por parte \u00a0del Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla. Raz\u00f3n por \u00a0la cual la acci\u00f3n de tutela no puede convertirse en una \u00a0instancia adicional a los instrumentos descritos dentro de la ley \u00a0procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el apoderado judicial de la parte accionante, \u00a0present\u00f3 impugnaci\u00f3n manifestando que el fallo de \u00a0primera instancia desatiende el material probatorio aportado por la \u00a0parte actora y los dem\u00e1s sujetos procesales vinculados a la \u00a0misma. Consider\u00f3 que con el fallo se ignoraron los argumentos \u00a0a trav\u00e9s de los cuales analizaban los requisitos de \u00a0procedibilidad de la demanda presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales por \u00a0parte de la autoridad demandada, solicit\u00f3 se revocara el fallo \u00a0de primera instancia y, en consecuencia, se ampararan los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen unos requisitos \u00a0estrictos, de naturaleza sustancial y procedimental, que deben \u00a0acreditarse en cada caso concreto, como presupuestos necesarios para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados por una \u00a0providencia judicial y, \u00a0su viabilidad, est\u00e1 determinada por el cumplimiento y \u00a0demostraci\u00f3n, a cargo del interesado, de las precisas \u00a0condiciones que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en distintas providencias1, \u00a0ha establecido con ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n al uso desmesurado o incluso indebido de \u00a0este mecanismo constitucional para discutir asuntos de \u00edndole \u00a0probatoria o de interpretaci\u00f3n del derecho, que dieron origen \u00a0a un debate dentro de una actuaci\u00f3n judicial, cuando dentro \u00a0del escenario natural las partes cuentan con recursos judiciales, \u00a0para discutir las decisiones que estiman arbitrarias o vulneradoras \u00a0de sus derechos, por tanto, solo si se agotan esos recursos y \u00a0persiste un atropello por parte del operador judicial, se habilita el \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la importancia de la subsidiariedad, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado2: \u00a0 \u00abLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso\u00bb, \u00a0criterio que ha sido reiterado y consolidado, en el entendido que \u00a0ineludiblemente los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y solo en casos excepcionales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, claro es y no se precisa necesario ahondar m\u00e1s en \u00a0el asunto y es que, el agotamiento de los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial constituye un requisito ineludible para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, salvo que, por razones \u00a0extraordinarias, el juez constitucional compruebe que los otros \u00a0medios judiciales no son eficaces para la protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la demanda, le corresponde a la Corte determinar si \u00a0la \u00a0entidad accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso, defensa y administraci\u00f3n de \u00a0justicia invocados por la \u00a0parte actora, dentro de la investigaci\u00f3n penal que se adelanta \u00a0bajo el radicado No. 110016099366202100007. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegadas al plenario, se advierte que, el 10 de octubre \u00a0de 2021, en audiencia de control de garant\u00edas solicitada por \u00a0la Fiscal\u00eda Tercera Local adscrita \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra los Delitos Fiscales de Bogot\u00e1, \u00a0adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta, \u00e9ste \u00a0declar\u00f3 la ilegalidad de la incautaci\u00f3n de una suma de \u00a0dinero y de una diligencia de registro realizada por la DIAN el 07 de \u00a0octubre de 2021, y en consecuencia orden\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0de lo incautado. La citada providencia fue objeto de recurso de \u00a0apelaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda, el cual por reparto \u00a0correspondi\u00f3 al Juez Tercero Penal del Circuito de \u00a0Barranquilla, quien fij\u00f3 como fecha para lectura de la \u00a0decisi\u00f3n el 3 de noviembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, para la parte actora tal determinaci\u00f3n trasgredi\u00f3 \u00a0sus derechos, en tanto que, insiste, existieron irregularidades en la \u00a0valoraci\u00f3n del material probatorio aportado, y por haberse \u00a0ignorado los argumentos a trav\u00e9s de los cuales se analizaban \u00a0los requisitos de procedibilidad de la demanda presentada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, se evidencia que la solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal \u00a0adelantado se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n, como se pudo \u00a0observar en lo aportado al plenario, adem\u00e1s, para la fecha en \u00a0la que se interpuso la demanda de tutela, se encontraba pendiente de \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n elevado contra la providencia \u00a0que hoy se ataca. Por lo que lo pretendido debe ser definido al \u00a0interior la v\u00eda ordinaria, por el juez natural y no a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, el argumento del accionante se origina en la \u00a0inconformidad de la valoraci\u00f3n que se realiz\u00f3 dentro \u00a0del control de legalidad ejecutado en la audiencia de control de \u00a0garant\u00edas encontr\u00e1ndose en desacuerdo con la posici\u00f3n \u00a0de la autoridad judicial que concluye de la misma fue resuelta de \u00a0forma ajustada a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, tal debate debe adelantarse en el escenario natural \u00a0correspondiente, y no es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda \u00a0para reemplazarlo, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para \u00a0invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera le han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Sala encuentra que tampoco se cumplen los \u00a0presupuestos para que la acci\u00f3n de tutela proceda como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, pues no hay elementos de \u00a0juicio para considerar que el accionante se encuentra ante un \u00a0perjuicio irremediable, ello al no demostrar la ineficacia de los \u00a0medios de defensa ordinarios con los que cuenta y tampoco acredit\u00f3 \u00a0la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo se EXHORTA \u00a0al \u00a0se\u00f1or Evaristo Arteta Castro \u00a0personero municipal de Juan de \u00a0Acosta, Atl\u00e1ntico, para que denuncie los hechos mencionados en \u00a0la solicitud allegada a este tr\u00e1mite v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico el 19 de noviembre del a\u00f1o en curso por el \u00a0abogado Juan David Cort\u00e9s Barros, apoderado de la sociedad ABC \u00a0Collection S.A.S, dentro del cual obra una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el precitado personero municipal, aduciendo no haber \u00a0sido \u00e9l quien realiz\u00f3 la denuncia por presuntos hechos \u00a0de corrupci\u00f3n presentada al Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional en primera instancia, pues \u00a0la firma estampada en el documento no coincide con la propia, ni \u00a0tiene conocimiento de los hechos consignados en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en atenci\u00f3n a que se acredit\u00f3 el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad que rige este \u00a0mecanismo excepcional de amparo, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-211 de 2009 y T-649 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16191-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120738 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 314 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado judicial de la DIRECCION \u00a0DE IMPUESTOS 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