{"id":60665,"date":"2023-12-22T21:40:01","date_gmt":"2023-12-22T21:40:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16010-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:01","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:01","slug":"stp16010-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16010-2021\/","title":{"rendered":"STP16010-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16010-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120028 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Doce Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn, a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta \u00a0y Media Seguridad \u201cLa \u00a0Paz\u201d \u00a0de Itagu\u0308\u00ed, Antioquia, y a las partes e intervinientes \u00a0del proceso penal rad. 05001-60-00248-2016-12764. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 2 de agosto de 2017, el Juzgado Doce Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn conden\u00f3 a GERM\u00c1N ALEXANDER ZAPATA \u00a0MONTOYA a 89 meses y 4 d\u00edas de prisi\u00f3n, tras hallarlo \u00a0responsable de los delitos de cohecho \u00a0impropio e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos (rad. \u00a005001-60-00248-2016-12764). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, en resoluci\u00f3n de la \u00a0alzada, confirm\u00f3 integralmente la condena. \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N \u00a0ALEXANDER ZAPATA MONTOYA interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, por lo que el proceso fue asignado, por reparto, al \u00a0despacho del H. Magistrado Hugo Quintero Bernate (N.I.: \u00a054536). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 9 de agosto de 2021, GERM\u00c1N ALEXANDER ZAPATA MONTOYA le \u00a0solicit\u00f3 al juzgado de primera instancia que le fuera \u00a0concedida la libertad condicional ya que, en su opini\u00f3n, \u00a0cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 21 de septiembre de 2021, el Juzgado Doce Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn neg\u00f3 la petici\u00f3n, por lo que el \u00a0procesado hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 8 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn confirm\u00f3 la negativa \u00a0frente a la concesi\u00f3n del subrogado penal deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, GERM\u00c1N ALEXANDER ZAPATA MONTOYA instaur\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela contra el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, en la que afirma, en t\u00e9rminos \u00a0generales, que los juzgadores negaron su solicitud con base \u00a0\u00fanicamente en la gravedad de la conducta por la que fue \u00a0condenado, lo cual desconoce la jurisprudencia sentada por esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[T]utelar \u00a0a mi favor la protecci\u00f3n de los derechos invocados, \u00a0orden\u00e1ndole a los accionados, que cesen DE INMEDIATO en la \u00a0vulneraci\u00f3n de mis derechos, dejando sin efecto los autos del \u00a021 de septiembre de 2021 proferido por el Juez 12 Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn y aquel Aprobado en Acta No. 111 del 08 de octubre \u00a0de 2021 emitido por la Magistrada ponente de la sala d\u00e9cima de \u00a0decisi\u00f3n penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, y se \u00a0resuelva la solicitud de libertad condicional que le present\u00e9 \u00a0al Juez 12 Penal del Circuito de Medell\u00edn teniendo en cuenta \u00a0la jurisprudencia plasmada en las sentencias C-806 de 2002, C-194 de \u00a02005, T-286 de 2011, T-448 de 2014, C-757 de 2014 y T-640 de 2017; \u00a0as\u00ed como la STP15806-2019, Radicaci\u00f3n N.\u00b0 107644, \u00a0Acta No. 308 del 19 de noviembre de 2019, M.P. Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar y la STP10556-2020 (Radicaci\u00f3n N\u00ba 113803, \u00a0Acta 252) del 24 de noviembre de 2020, con ponencia del magistrado \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, C. S. de Justicia, sala penal, \u00a0analizando de fondo, en concreto y de manera congruente el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n que he alcanzado a trav\u00e9s del \u00a0tratamiento penitenciario (art. 9, 10, 12 y 142 y ss., C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0le solicito que, se adopten los correctivos necesarios para que los \u00a0jueces accionados cesen de una vez por todas con la vulneraci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica y repetitiva de los derechos fundamentales \u00a0constitucionales de los internos que elevamos peticiones respetuosas \u00a0(o recurrimos sus injustas decisiones) y siempre debemos acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela para lograr una resoluci\u00f3n \u2013tard\u00eda- \u00a0de nuestras pretensiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0manifest\u00f3 que, en efecto, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juez Doce Penal del Circuito de Medell\u00edn, el \u00a021 de septiembre de 2021, mediante la cual neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional al no cumplir los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla \u00a0actuaci\u00f3n adelantada fue respetuosa del debido proceso, \u00a0apreci\u00e1ndose que se quiere emplear la acci\u00f3n de tutela \u00a0como una instancia m\u00e1s para controvertir una decisi\u00f3n \u00a0judicial ampliamente fundamentada y que lejos est\u00e1 de \u00a0constituir una v\u00eda de hecho, torn\u00e1ndose as\u00ed \u00a0improcedente el amparo reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Doce Penal del Circuito de Medell\u00edn inform\u00f3 \u00a0que, mediante auto del 21 de septiembre, neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional, ya que no se cumpl\u00eda a cabalidad con todos los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de \u00a02000, que fue modificado por la ley 1709 de 2014, en cuanto a la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, dentro del t\u00e9rmino legal la decisi\u00f3n fue \u00a0apelada y remitida al Tribunal Superior de Medell\u00edn, la cual, \u00a0en auto del 8 de octubre de 2021, la confirm\u00f3 en su \u00a0integridad, por lo que se respetaron los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, GERM\u00c1N \u00a0ALEXANDER ZAPATA MONTOYA cuestiona, por medio de la acci\u00f3n de \u00a0amparo, el auto del 8 de octubre de 2021, proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante el cual confirm\u00f3 la negativa frente a la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional solicitada, pues considera que vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad, igualdad, \u00a0libertad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, porque no se evidencia alguna v\u00eda de hecho que \u00a0habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela, como pasa a \u00a0verse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Para conceder la libertad condicional, el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas debe atenerse a las condiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, norma que, entre otras exigencias, le \u00a0impone valorar la conducta punible del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la sentencia C-757 de 2014, teniendo como referencia la \u00a0C-194 de 2005, la Corte Constitucional determin\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0juicio que adelanta el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas tiene una \u00a0finalidad espec\u00edfica, cual es la de establecer la necesidad de \u00a0continuar con el tratamiento penitenciario a partir del \u00a0comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n no se hace desde la perspectiva de la \u00a0responsabilidad penal del condenado \u2013resuelta ya en la \u00a0instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde \u00a0la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el \u00a0estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de \u00a0reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con \u00a0posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del \u00a0sentenciado en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[L]os \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas no realizar\u00edan una \u00a0valoraci\u00f3n ex novo de la conducta punible. Por el contrario, \u00a0el fundamento de su decisi\u00f3n en cada caso ser\u00eda la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible hecha previamente por el \u00a0juez penal. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad \u00a0condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las \u00a0circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal \u00a0en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en Sentencias C-233 de 2016, T-640 de 2017 y T-265 de 2017, el \u00a0Tribunal Constitucional determin\u00f3 que los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas deben tener en cuenta, siempre, que la pena no ha sido \u00a0pensada \u00fanicamente para lograr que la sociedad y la v\u00edctima \u00a0castiguen al condenado y que, con ello, vean sus derechos \u00a0restituidos, sino que responde a la finalidad constitucional de la \u00a0resocializaci\u00f3n como garant\u00eda de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas deben velar por \u00a0la reeducaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n social de los penados, \u00a0como una consecuencia natural de la definici\u00f3n de Colombia \u00a0como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, que \u00a0permite humanizar la pena de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (T-718 \u00a0de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 que, si bien el juez \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas, en su valoraci\u00f3n, debe tener en \u00a0cuenta la conducta punible, adquiere preponderancia la participaci\u00f3n \u00a0del condenado en las actividades programadas, como una estrategia de \u00a0readaptaci\u00f3n social en el proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0SP 10 Oct. 2018, Rad 50836), \u00a0pues el objeto del Derecho Penal en un Estado como el colombiano no \u00a0es excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su \u00a0reinserci\u00f3n en el mismo (C-328 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esta Corporaci\u00f3n, en sentencia CSJ STP15806, 19 \u00a0nov. 2019, Rad. 107644, determin\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0No puede tenerse como raz\u00f3n suficiente para negar la libertad \u00a0condicional la alusi\u00f3n a la lesividad de la conducta punible \u00a0frente a los bienes jur\u00eddicos protegidos por el Derecho Penal, \u00a0pues ello solo es compatible con prohibiciones expresas frente a \u00a0ciertos delitos, como sucede con el art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la valoraci\u00f3n no puede hacerse, tampoco, con \u00a0base en criterios morales para determinar la gravedad del delito, \u00a0pues la explicaci\u00f3n de las distintas pautas que informan las \u00a0decisiones de los jueces no puede hallarse en las diferentes visiones \u00a0de los valores morales, sino en los principios constitucionales; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La alusi\u00f3n al bien jur\u00eddico afectado es solo una de las \u00a0facetas de la conducta punible, como tambi\u00e9n lo son las \u00a0circunstancias de mayor y de menor punibilidad, los agravantes y los \u00a0atenuantes, entre otras. Por lo que el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas debe valorar, por igual, todas y cada una de \u00e9stas; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Contemplada la conducta punible en su integridad, seg\u00fan lo \u00a0declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, \u00e9ste \u00a0es solo uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas para decidir sobre la libertad \u00a0condicional, pues este dato debe armonizarse con el comportamiento \u00a0del procesado en prisi\u00f3n y los dem\u00e1s elementos \u00fatiles \u00a0que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la \u00a0participaci\u00f3n del condenado en las actividades programadas en \u00a0la estrategia de readaptaci\u00f3n social en el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la sola alusi\u00f3n a una de las facetas de la conducta \u00a0punible, esto es, en el caso concreto, solo al bien jur\u00eddico, \u00a0no puede tenerse, bajo ninguna circunstancia, como motivaci\u00f3n \u00a0suficiente para negar la concesi\u00f3n del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0por supuesto, no significa que el juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0no pueda referirse a la lesividad de la conducta punible para \u00a0valorarla, sino que no puede quedarse all\u00ed. Debe, por el \u00a0contrario, realizar el an\u00e1lisis completo. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El cumplimiento de esta carga motivacional tambi\u00e9n es \u00a0importante para garantizar la igualdad y la seguridad jur\u00eddica, \u00a0pues supone la evaluaci\u00f3n de cada situaci\u00f3n en detalle \u00a0y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda \u00a0llegar el juez de ejecuci\u00f3n de penas para cada condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0En el caso concreto, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 21 \u00a0de septiembre de 2021, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad condicional a favor \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho auto, el despacho se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, el \u00a0total de pena redimida a ese d\u00eda (53 \u00a0meses y 27 d\u00edas), \u00a0para concluir que, en efecto, el accionante ya cumpli\u00f3 las 3\/5 \u00a0partes de la pena (53 \u00a0meses y 14 d\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0advirti\u00f3 que, conforme la Resoluci\u00f3n 5011234 del 1 de \u00a0septiembre de 2021, el Concejo de Disciplina de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda de Alta y Media Seguridad \u201cLa \u00a0Paz\u201d \u00a0de Itagu\u0308\u00ed, \u00a0emiti\u00f3 concepto favorable para el otorgamiento de la libertad \u00a0condicional, pues el desempe\u00f1o y comportamiento del accionante \u00a0durante el tratamiento penitenciario ha sido ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0estudi\u00f3 el arraigo del accionante en la comunidad, para \u00a0concluir que, en efecto, reside en la calle 27 SUR No. 27D &#8211; 79, \u00a0apartamento 814, en Envigado, con su c\u00f3nyuge y dos hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, para el caso, no es posible exigir la reparaci\u00f3n, toda \u00a0vez que, a la fecha, la sentencia no se encuentra ejecutoriada, en \u00a0cuanto a que est\u00e1 en tr\u00e1mite el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, \u201cno \u00a0se ha llevado a cabo el incidente de reparaci\u00f3n integral de \u00a0perjuicios por parte de la v\u00edctima y no hay certeza del monto \u00a0de los perjuicios posiblemente causados con el delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez definido lo anterior, procedi\u00f3 a ponderar la necesidad de \u00a0continuar con la privaci\u00f3n de la libertad a la luz del proceso \u00a0de readaptaci\u00f3n social, para lo cual adujo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n \u00a0la sentencia condenatoria emitida en disfavor de Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya, se dej\u00f3 consignada la gravedad de \u00a0las conductas por las que fue condenado (cohecho impropio e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos) con las que defraudo \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica y se vieron estropeados los \u00a0principios de transparencia, rectitud, objetividad y moralidad que \u00a0deben caracterizarla. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de un servidor p\u00fablico de quien se esperaba un \u00a0comportamiento recto, intachable y en lugar de ello defraudo [sic] la \u00a0administraci\u00f3n con comportamientos que pueden se\u00f1alarse \u00a0como actos de corrupci\u00f3n, lo que no permite emitir en su favor \u00a0un concepto favorable para dicho mecanismo sustitutivo de la pena \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed se dir\u00e1 que como no se cumplen a cabalidad todos \u00a0los requisitos del art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014), no es \u00a0posible otorgar la libertad condicional a Zapata Montoya\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 8 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn confirm\u00f3 la negativa \u00a0frente a la concesi\u00f3n del subrogado penal deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que encontr\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este evento no podemos desconocer la calidad que ostentaba Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya como servidor p\u00fablico de ISAGEN, en \u00a0virtud de la cual brindaba informaci\u00f3n a proveedores para que \u00a0les adjudicaran contratos, aceptando promesa remuneratoria y en \u00a0efecto recib\u00eda dinero por ejecutar tales actos en el desempe\u00f1o \u00a0de sus labores, aprovechado su cargo y pertenencia al grupo de \u00a0mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es claro que la gravedad de la conducta juzgada super\u00f3 de modo \u00a0importante su tope b\u00e1sico necesario para configurar el delito, \u00a0representando un da\u00f1o significativo a la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, por tanto, si \u00a0bien no se desconoce el proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0satisfactorio del se\u00f1or Germ\u00e1n Alexander Zapata y la \u00a0calificaci\u00f3n de su buena conducta, \u00a0no es menos cierto, que no puede dejarse de lado que la valoraci\u00f3n \u00a0del comportamiento perpetrado imposibilita el otorgamiento de la \u00a0libertad condicional, en especial para la satisfacci\u00f3n de las \u00a0funciones de prevenci\u00f3n general y especial de la pena, \u00a0debiendo cumplirla en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, pese \u00a0a que Germ\u00e1n Alexander Zapata Montoya ha descontado las tres \u00a0quintas partes de la pena de prisi\u00f3n impuesta y se satisfacen \u00a0los dem\u00e1s supuestos de la norma, el diagn\u00f3stico que \u00a0surge de la valoraci\u00f3n de la conducta punible por la cual fue \u00a0condenado impide la concesi\u00f3n de la libertad condicional, \u00a0en consecuencia, la decisi\u00f3n recurrida ser\u00e1 \u00a0confirmada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A la luz de lo expuesto hasta ahora, se constata con facilidad que en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal se abord\u00f3, en primer t\u00e9rmino, \u00a0el cumplimiento de los aspectos objetivos \u2013tiempo \u00a0purgado intramuros y redenciones punitivas\u2013 \u00a0y luego el componente subjetivo \u2013conformado \u00a0por la gravedad de la conducta, el comportamiento en prisi\u00f3n y \u00a0el proceso resocializador\u2013. \u00a0Evaluaron, bajo ese segundo aspecto, si el tratamiento carcelario que \u00a0ha recibido el procesado ha sido suficiente para garantizar que se \u00a0haya alejado de su proyecto de vida el \u00e1nimo criminal, \u00a0determinando, en el ejercicio de ponderaci\u00f3n adelantado, que \u00a0la valoraci\u00f3n del comportamiento perpetrado imposibilita el \u00a0otorgamiento de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, las providencias lejos est\u00e1n del concepto de v\u00eda \u00a0de hecho, lo que impide la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed, se deriva que no existe defecto sustantivo o \u00a0desconocimiento del precedente constitucional cuando el disenso se \u00a0consolida en la mera inconformidad del demandante frente a la \u00a0desestimaci\u00f3n de sus pretensiones, pues el juez de tutela debe \u00a0privilegiar la autonom\u00eda e independencia judicial para decidir \u00a0el asunto bajo la \u00e9gida constitucional y legal pertinente, \u00a0m\u00e1xime cuando se advierten razonables los motivos que \u00a0cimentaron la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0suma a lo anterior que el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los \u00a0hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los motivos puestos de presente imponen negar \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP16010-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120028 \u00a0 Acta \u00a0306 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Doce Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn, a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}