{"id":60659,"date":"2023-12-22T21:40:00","date_gmt":"2023-12-22T21:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16001-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:00","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:00","slug":"stp16001-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16001-2021\/","title":{"rendered":"STP16001-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16001-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120623 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por NESTOR \u00a0JAVIER VIERA CORT\u00c9S contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a los Juzgados Tercero Penal del \u00a0Circuito de Buenaventura y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, al Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0de Jamund\u00ed y a las partes e intervinientes del proceso penal \u00a0rad. 76109-60-00-000-2010-00020. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de julio de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura conden\u00f3 a NESTOR JAVIER VIERA CORT\u00c9S a 400 \u00a0meses de prisi\u00f3n, tras hallarlo responsable del delito de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0(rad. 76109-60-00-000-2010-00020). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga, en resoluci\u00f3n de la alzada, \u00a0confirm\u00f3 integralmente la condena. \u00a0<\/p>\n<p>NESTOR \u00a0JAVIER VIERA CORT\u00c9S no interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, por lo que el proceso fue asignado, por reparto, al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NESTOR JAVIER VIERA CORT\u00c9S instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0en la que afirma que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]o \u00a0se dosific\u00f3 la pena teniendo en cuenta los hechos realizados \u00a0por el penado declar\u00e1ndolo de una vez como autor material o \u00a0participe del reato investigado m\u00e1xime cuando las personas que \u00a0declararon en mi contra no tuvieron certeza en sus testimonios y no \u00a0fueron contundentes al momento de dar sus declaraciones teniendo en \u00a0cuenta que no fui capturado en flagrancia, ni fueron testigos \u00a0presenciales en el momento en que se dice que comet\u00ed el hecho \u00a0punible yendo en contrav\u00eda el Juzgado de primera y segunda \u00a0instancia violando as\u00ed lo contemplado en el Art. 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional como es mi derecho de defensa y el \u00a0debido proceso. La pena impuesta en mi caso es exorbitante y no se \u00a0compadece con la condena impuesta en mi contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u00a0Hacer un an\u00e1lisis de todo el expediente para que se \u00a0redosifique la pena impuesta en mi contra que es de m\u00e1s de 30 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, teniendo en cuenta que [sic] los \u00a0hechos y circunstancias del delito o delitos cometidos y mi grado de \u00a0participaci\u00f3n en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Que para esto se solicite al Tribunal Superior de Buga \u2013 Sala \u00a0Penal o al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Buenaventura Valle, \u00a0lo mismo que al Juzgado 002 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali \u2013 \u00a0Calle se remita el expediente de mi proceso a esa Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u2013 Corte Suprema para su estudio y adem\u00e1s se los \u00a0vincule a esta Acci\u00f3n de Tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura inform\u00f3 \u00a0que, si bien el accionante solicita que \u201cse \u00a0le redosifique la pena que se le impusiera de m\u00e1s de 30 a\u00f1os \u00a0por el juzgado de primera y segunda instancia, por considerar que la \u00a0misma es exorbitante y con ello se le violent\u00f3 el debido \u00a0proceso y el derecho de defensa\u201d, \u00a0lo cierto es que \u201cel \u00a0proceso que se le adelant\u00f3 al se\u00f1or VIERA CORTES, se \u00a0rigi\u00f3 por el debido proceso, por ende, el despacho no ha \u00a0vulnerado garant\u00eda fundamental alguna al accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cla \u00a0tutela impetrada por el se\u00f1or NESTOR JAVIER VIERA CORTES, es a \u00a0todas luces improcedente, toda vez, que la misma no cumple con los \u00a0requisitos exigidos por la Corte Constitucional para la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado, pese a haber sido debidamente notificados del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, NESTOR \u00a0JAVIER VIERA CORT\u00c9S cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de amparo, la sentencia de segunda instancia del 16 de mayo de 2014, \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga, pues considera que la pena impuesta fue superior a \u00a0lo que, en su opini\u00f3n, era justo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sostiene que dicha decisi\u00f3n result\u00f3 \u00a0violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, de entrada, porque la demanda no cumple con la \u00a0subsidiariedad \u00a0como requisito general para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que el fallo controvertido pod\u00eda ser recurrido a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en el \u00a0que esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, pod\u00eda pronunciarse sobre los \u00a0reclamos del demandante, en cuanto a que es la oportunidad id\u00f3nea \u00a0para cuestionar t\u00f3picos que sean trascendentes en relaci\u00f3n \u00a0con las garant\u00edas o derechos fundamentales (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que no haya recurrido a los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el \u00a0amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para \u00a0desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes si se considera, adem\u00e1s, que no \u00a0explic\u00f3 los motivos por los cuales dej\u00f3 de acudir a \u00a0aqu\u00e9l mecanismo de defensa a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ese motivo, la Sala desde ya anuncia la improcedencia de la \u00a0protecci\u00f3n constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aunque afirm\u00f3 que \u201clas \u00a0personas que declararon en mi contra no tuvieron certeza en sus \u00a0testimonios y no fueron contundentes al momento de dar sus \u00a0declaraciones\u201d, \u00a0sus reproches est\u00e1n dirigidos exclusivamente contra la \u00a0tasaci\u00f3n de la pena que le fue impuesta, pues no solicita que \u00a0se deje sin efectos la declaratoria de responsabilidad penal, la cual \u00a0tiene doble presunci\u00f3n de acierto y de legalidad, sino que \u00a0requiere \u00fanicamente que \u201cse \u00a0redosifique la pena impuesta en mi contra que es de m\u00e1s de 30 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, no expus\u00f3 argumentos que revelen la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, sino que el accionante pretende hacer \u00a0uso de la acci\u00f3n de \u00a0tutela como una instancia adicional al proceso, siendo que no puede \u00a0acudirse a \u00e9sta cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte \u00a0los intereses de las partes ni atienda su singular criterio frente al \u00a0objeto del debate, pues el \u00a0mecanismo de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No \u00a0est\u00e1 dispuesto para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes ni es una fase adicional en la que se \u00a0intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en \u00a0decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y \u00a0constitucionalidad; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No \u00a0es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro \u00a0criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los motivos puestos de presente imponen declarar improcedente el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La vinculaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 19 de noviembre de 2021 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 11:38 a. m., mediante la Comunicaci\u00f3n 44884, dirigida a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los correos electr\u00f3nicos direccion.cojamundi@inpec.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juridica.cojamundi@inpec.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direccion.combita@inpec.gov.co, juridica.combita@inpec.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fissisbug@fiscalia.gov.co, f002secbug@fiscalia.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jespinosa@procuraduria.gov.co, regional.valle@procuraduria.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jairowi@hotmail.com, gentequesirve@gmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejp02cali@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejp02cali@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP16001-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120623 \u00a0 Acta \u00a0306 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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