{"id":60654,"date":"2023-12-22T21:40:00","date_gmt":"2023-12-22T21:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15992-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:40:00","modified_gmt":"2023-12-22T21:40:00","slug":"stp15992-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15992-2021\/","title":{"rendered":"STP15992-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15992-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120267 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0PASTOR BEJARANO MORENO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 1\u00b0 de octubre del presente a\u00f1o, por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0393 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0PASTOR BEJARANO MORENO acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0el objeto que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto se\u00f1al\u00f3 que el 26 de marzo de 2021, present\u00f3 \u00a0denuncia por los delitos de \u00abfalsedad \u00a0ideol\u00f3gica y estafa\u00bb, contra \u00a0una persona que al parecer le vendi\u00f3 un veh\u00edculo que \u00a0presentaba irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que dicha actuaci\u00f3n fue asignada a la Fiscal\u00eda 393 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad que el 9 de julio del a\u00f1o en curso, dispuso el \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que tal decisi\u00f3n no fue notificada al Ministerio P\u00fablico \u00a0y s\u00f3lo hasta el 6 de agosto del a\u00f1o en curso, conoci\u00f3 \u00a0tal determinaci\u00f3n, la cual consider\u00f3 vulneradora de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada \u00abla \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0solicitada, al advertir que no existi\u00f3 la alegada falta de \u00a0notificaci\u00f3n, dado que la autoridad accionada alleg\u00f3 \u00a0copia del correo electr\u00f3nico remitido al actor el 2 de agosto \u00a0del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s del cual le notificaba la \u00a0orden de archivo y la misma fue conocida por el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico el 9 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que el accionante contaba con otros medios \u00a0de defensa judicial para cuestionar la orden de archivo y no se \u00a0advert\u00eda ning\u00fan perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por JOS\u00c9 PASTOR BEJARANO MORENO, quien solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo impugnado, debido a que la orden de archivo \u00a0emitida por la Fiscal\u00eda accionada vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contrario a lo manifestado por el ente acusador, no ten\u00eda \u00a0conocimiento que el veh\u00edculo estuviera embargado y que el \u00a0vendedor no fuera el due\u00f1o, pues no se le suministr\u00f3 el \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad. Adem\u00e1s, entreg\u00f3 \u00a0millones de pesos que no han sido recuperados. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que no es procedente acudir al Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0porque le negaran la solicitud de desarchivo y el fiscal indicara que \u00a0el proceso est\u00e1 archivado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el veh\u00edculo en menci\u00f3n, lo utilizaba como \u00a0ambulancia para trasladar a su hija menor de edad discapacitada, por \u00a0lo que era procedente la tutela invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, JOS\u00c9 P\u00c1STOR BEJARANO MORENO cuestiona \u00a0por la extraordinaria v\u00eda constitucional, la orden de archivo \u00a0emitida el 9 de julio de 2021, dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0radicada bajo el No. 2021-05567, por la Fiscal\u00eda 393 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, al considerar \u00a0que se deb\u00eda continuar con la actuaci\u00f3n y formular \u00a0imputaci\u00f3n contra el denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, observa la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que la demanda constitucional carece de los \u00a0requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, \u00a0toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos para salvaguardar sus derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que cuando \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ordena el archivo de \u00a0la investigaci\u00f3n, el denunciante puede acudir ante el \u00a0funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y aportar nuevos \u00a0elementos probatorios para reabrirla, toda vez que tal determinaci\u00f3n \u00a0no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, BEJARANO MORENO no ha hecho uso del aludido mecanismo, aun \u00a0conociendo las exigencias para acudir a \u00e9l, si se tiene en \u00a0cuenta que inform\u00f3 que para solicitar el desarchivo deb\u00eda \u00a0contar con nuevos elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, el ofendido, en este evento el hoy demandante, est\u00e1 \u00a0habilitado para solicitar el control de garant\u00edas ejercido por \u00a0el juez penal municipal o promiscuo municipal -seg\u00fan el caso- \u00a0del lugar de la comisi\u00f3n de la conducta delictiva, de \u00a0conformidad con la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, resulta claro que JOS\u00c9 PASTOR BEJARANO MORENO cuenta \u00a0con otros medios de defensa, id\u00f3neos y eficaces para \u00a0controvertir la decisi\u00f3n que hoy cuestiona en sede \u00a0constitucional, como lo es solicitar inicialmente ante la Fiscal\u00eda \u00a0393 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 el \u00a0desarchivo de las diligencias y en caso de que dicha autoridad no \u00a0acceda a su pedimento, acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0sin que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Archivo de las diligencias. \u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. (Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154\/05, al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Subrayas y negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, de accederse a las pretensiones de JOS\u00c9 PASTOR \u00a0BEJARANO MORENO, ese proceder implicar\u00eda que el juez \u00a0constitucional se aleje de su rol garante de los derechos \u00a0fundamentales y as\u00ed, que entre a definir conflictos propios de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en la que el actor cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial a los que no ha acudido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0negar el amparo invocado y por ello, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15992-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120267 \u00a0 Acta \u00a0306 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0PASTOR BEJARANO MORENO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 1\u00b0 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}