{"id":60643,"date":"2023-12-22T21:39:59","date_gmt":"2023-12-22T21:39:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15981-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:59","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:59","slug":"stp15981-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15981-2021\/","title":{"rendered":"STP15981-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15981-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120291 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0 296) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Ver\u00f3nica \u00a0Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0David Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0Claudia Arbel\u00e1ez Bridge y \u00a0Cristian Arbel\u00e1ez Bridge, \u00a0mediante \u00a0apoderado, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por violaci\u00f3n al derecho al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0la Fiscal\u00eda 26 de Extinci\u00f3n de Dominio, ambos de \u00a0Bogot\u00e1, y, las partes e intervinientes dentro del proceso n.o \u00a0110013120002 20200442. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De los medios \u00a0de conocimiento aportados a la actuaci\u00f3n se conoce que el 5 de \u00a0abril de 2019, la Fiscal\u00eda impuso las medidas cautelares de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de \u00a0posesi\u00f3n de bienes, haberes y negocios de sociedades, \u00a0establecimientos de comercio o unidades de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica sobre acciones de la Sociedad C.I.J Guti\u00e9rrez \u00a0y C\u00eda. S.A., las empresas subsidiarias, inmuebles y otros \u00a0bienes, teniendo en cuenta que la mencionada persona jur\u00eddica \u00a0presuntamente hab\u00eda sido utilizada para la comisi\u00f3n de \u00a0actividades il\u00edcitas -causal 5\u00aa del art\u00edculo 16 \u00a0del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio-. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la \u00a0misma delegada con base en lo estipulado en el art\u00edculo 89 del \u00a0C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n de 27 de junio de 2019 adicion\u00f3 las medidas \u00a0cautelares impuestas respecto de otros bienes. Finalmente, a trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n de 26 de agosto de 2019, impuso medidas \u00a0cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y \u00a0secuestro entre otros, sobre el inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 010-2867, del que reclaman propiedad en una \u00a0proporci\u00f3n Ver\u00f3nica \u00a0Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0David Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0Cristina Arbel\u00e1ez Bridge y \u00a0Claudia Arbel\u00e1ez Bridge. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los \u00a0mencionados solicitaron el control de legalidad, y, el 19 de febrero \u00a0de 2021, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 la rechaz\u00f3 de \u00a0plano. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La parte \u00a0interesada inco\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y, el 1\u00ba \u00a0de septiembre de 2021, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de esta urbe, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Ver\u00f3nica \u00a0Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0David Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0Cristina Arbel\u00e1ez Bridge y \u00a0Claudia Arbel\u00e1ez Bridge, \u00a0mediante apoderado, invocan que las medidas impuestas sobre el bien \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria No. 010-2867 lesiona sus derechos, \u00a0en tanto, aquellos son propietarios del 28% del predio, por ello \u00a0desean adelantar las \u00a0diligencias para la separaci\u00f3n de ese \u00a0porcentaje, no obstante, no ha sido posible por cuanto las medidas \u00a0restrictivas recaen sobre el 100% del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Ponen de presente \u00a0que solicitaron el control de legalidad, sin embargo, en decisiones \u00a0del 19 de febrero y 1\u00ba de septiembre de 2021, el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio y la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de esta \u00a0urbe, rechazaron el pedimento, en la cual no estudiaron de fondo la \u00a0solicitud, sino que se quedaron en el an\u00e1lisis de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa para ejercer ese tipo de solicitudes, \u00a0concluyendo que los interesados no ten\u00edan la calidad de \u00a0afectados en el proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, piden \u00a0como pretensi\u00f3n principal, que se deje sin efecto los fallos \u00a0que le son adversos y, en su lugar, se levanten las medidas \u00a0cautelares sobre el inmueble citado en una proporci\u00f3n del 28% \u00a0y, subsidiariamente, que se les reconozca la condici\u00f3n de \u00a0afectados y se analice de fondo la solicitud de control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La respuesta \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Fiscal 29 Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0hizo un breve recuento de lo acontecido dentro del diligenciamiento \u00a0objetado por los actores y, expuso que las determinaciones \u00a0controvertidas por esta v\u00eda son ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, expuso \u00a0que radic\u00f3 demanda de extinci\u00f3n de dominio, cuyo \u00a0conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio con el n\u00famero \u00a0de causa n.o \u00a02020-046-1, el cual avoc\u00f3 el conocimiento de la causa el 24 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que \u00a0esto \u00a0tenga \u00a0lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, \u00a0unos de car\u00e1cter general, que habilitan su interposici\u00f3n, \u00a0y otros espec\u00edficos, que apuntan a la procedencia misma del \u00a0amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Trasladadas \u00a0las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de \u00a0an\u00e1lisis, la Corte estima que el \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala tiene relevancia \u00a0constitucional, en tanto se invoca la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de \u00a0funciones propias de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se advierte que fueron agotados los recursos ordinarios, adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0forma oportuna se acude a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente evento \u00a0Ver\u00f3nica Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0David Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0Cristina Arbel\u00e1ez Bridge y \u00a0Claudia Arbel\u00e1ez Bridge, \u00a0mediante apoderado, traen a esta sede excepcional, \u00a0la \u00a0inconformidad que tienen con las decisiones emitidas por el \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio y la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior, ambos de Bogot\u00e1, mediante los cuales les fue \u00a0rechazado de plano el control de legalidad de las medidas cautelares \u00a0decretadas sobre el inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0010-2867, que aparece registrado a nombre de la sociedad Inversiones \u00a0Agropecuarias Morr\u00f3n S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones que \u00a0presentan como vulneradora de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0pero su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un recurso \u00a0ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretenden que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante las autoridades demandadas, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte la tem\u00e1tica planteada, convirtiendo con \u00a0su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se \u00a0haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el \u00a0amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de \u00a0acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0los accionantes estiman que las autoridades accionadas debieron \u00a0pronunciarse de fondo sobre la solicitud de legalidad y no rechazarla \u00a0por falta de legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0resulta necesario indicar que el Juzgado accionado en auto del 19 de \u00a0febrero de 2021, dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en efecto la \u00a0resoluci\u00f3n de 26 de agosto de 2019 impuso las medidas \u00a0cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y \u00a0secuestro, entre otros bienes, respecto de la participaci\u00f3n \u00a0accionaria que tiene la Inmobiliaria J. Guti\u00e9rrez S.A. en la \u00a0sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS MORR\u00d3N S.A.S., a saber, el \u00a072% de las acciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0restante 28% de la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS MORR\u00d3N \u00a0S.A.S. pertenece a los ciudadanos Ver\u00f3nica Jaramillo L\u00f3pez \u00a0(8%), David Jaramillo L\u00f3pez (8%), Cristina Arbel\u00e1ez \u00a0Bridge (6%) y Claudia Arbel\u00e1ez Bridge (6%). Dichos porcentajes \u00a0de participaci\u00f3n fueron acordados en el art\u00edculo sexto \u00a0del contrato de constituci\u00f3n de sociedad que data del 5 de \u00a0febrero de 2010 y registrado el 8 de febrero de ese a\u00f1o por el \u00a0se\u00f1or Andres Veira como se desprende del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es importante se\u00f1alar que, a partir de este \u00a0momento, tal como lo expuso la Fiscal\u00eda Delegada y los \u00a0representantes del Ministerio P\u00fablico y del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS MORR\u00d3N \u00a0S.A.S. se constituy\u00f3 en una persona jur\u00eddica distinta \u00a0de los socios individualmente considerados, a la luz del segundo \u00a0inciso del art\u00edculo 98 del C\u00f3digo de Comercio; vale la \u00a0pena resaltar que, en materia de sociedades por acciones \u00a0simplificadas, concretamente, el art\u00edculo 2 de la Ley 1258 de \u00a02008 reprodujo en similares t\u00e9rminos dicha disposici\u00f3n \u00a0estipulando que \u00abuna vez inscrita en el Registro Mercantil, \u00a0formar\u00e1 una persona jur\u00eddica distinta de sus \u00a0accionistas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, tal como lo expuso la representante del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, el art\u00edculo 633 del C\u00f3digo \u00a0Civil define a la persona jur\u00eddica como una persona ficticia, \u00a0que es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de \u00a0ser representada judicial y extrajudicialmente. Es en virtud de ello, \u00a0tal como se observa en la anotaci\u00f3n No. 10 del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 010-286712, la sociedad INVERSIONES \u00a0AGROPECUARIAS MORR\u00d3N S.A.S. como persona jur\u00eddica \u00a0independiente y con capacidad para obligarse adquiri\u00f3 mediante \u00a0escritura p\u00fablica No. 713 del 15 de febrero de 2010 suscrita \u00a0en la Notar\u00eda 29 del Circulo de Medell\u00edn, el inmueble \u00a0objeto de la controversia, por compra hecha al se\u00f1or Luis \u00a0Fernando Escobar Rojas y desde ese momento figura como propietaria \u00a0inscrita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la participaci\u00f3n accionaria de cada persona \u00a0natural independientemente considerada es distinta de los activos de \u00a0la persona jur\u00eddica, los que siguen a nombre de la sociedad \u00a0independientemente de quienes sean los socios, por lo que se estima \u00a0oportuno en este momento precisar que, en el presente caso la \u00a0afectaci\u00f3n del inmueble objeto de la controversia se ajusta a \u00a0lo previsto en el segundo inciso del art\u00edculo 100 del C\u00f3digo \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0reiterados por el Ad \u00a0quem, \u00a0quien concluy\u00f3 \u00a0que, como el bien objeto de medidas cautelares \u00a0era de propiedad de una persona jur\u00eddica, esto es, de \u00a0Inversiones Agropecuarias Morr\u00f3n, por lo tanto, no estaban \u00a0legitimados para proponer dicho control de legalidad los socios \u00a0Ver\u00f3nica \u00a0Jaramillo L\u00f3pez, Claudia Arbel\u00e1ez Bridge, Cristina \u00a0Arbel\u00e1ez Bridge y \u00a0David Jaramillo L\u00f3pez: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De ah\u00ed que en efecto como lo afirma el recurrente no solo \u00a0comparece al proceso el que sea titular de un derecho real, sino que \u00a0tambi\u00e9n los que tengan un \u201cderecho patrimonial\u201d, \u00a0tan es as\u00ed que la persona jur\u00eddica ejerce el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en este tipo de asuntos a trav\u00e9s de un \u00a0representante legal o quien este designe como apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el profesional del derecho en el escrito de apelaci\u00f3n \u00a0hizo referencia al art\u00edculo 42 de la Ley 1258 de 2008 que \u00a0se\u00f1ala \u201c\u2026DESESTIMACI\u00d3N DE LA PERSONALIDAD \u00a0JUR\u00cdDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones \u00a0simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los \u00a0accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado \u00a0o facilitado los actos defraudatorios, responder\u00e1n \u00a0solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los \u00a0perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantar\u00e1 \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento \u00a0verbal sumario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n indemnizatoria a que haya lugar por los posibles \u00a0perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios ser\u00e1 de \u00a0competencia, a prevenci\u00f3n, de la Superintendencia de \u00a0Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a \u00a0falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del \u00a0demandante, mediante el tr\u00e1mite del proceso verbal sumario\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la disposici\u00f3n antes citada, se debe advertir que: \u00a0(i) la sociedad simplificada por acciones cuanto se utilice para \u00a0defraudar la ley, tal conflicto se dirime ante Superintendencia de \u00a0Sociedades o Jueces Civiles; y (ii) Se desestima la personalidad \u00a0jur\u00eddica respondiendo solidariamente los accionistas o \u00a0administradores que hayan participado en tales actos. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0ello no quiere decir que en asuntos de competencia de extinci\u00f3n \u00a0de dominio proceda la figura establecida en el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 1258 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que la petici\u00f3n de los actores fue \u00a0atendida oportunamente, y si bien no se accedi\u00f3 a la misma, \u00a0tambi\u00e9n lo es que las demandadas explicaron en forma clara y \u00a0razonable los motivos que la llevaron a rechazarla de plano. \u00a0Se aprecia \u00a0que las autoridades accionadas, al momento de resolver el caso \u00a0concreto, realizaron una interpretaci\u00f3n razonable y ponderada \u00a0de las normas jur\u00eddicas vigentes, sin que se observe imperiosa \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, no \u00a0observa la Sala que la conclusi\u00f3n de los juzgados accionados \u00a0en sus respectivas determinaciones est\u00e9 incursa en alguna de \u00a0las causales espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De otra parte, no se puede pasar por alto que el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio se encuentra en etapa de juzgamiento, raz\u00f3n \u00a0suficiente para indicar que mientras el proceso est\u00e9 en curso \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de \u00a0lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre \u00a0forzadas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como \u00a0si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas \u00a0para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la sala de casaci\u00f3n penal de la corte suprema de \u00a0justicia, administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por Ver\u00f3nica \u00a0Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0David Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0Claudia Arbel\u00e1ez Bridge y \u00a0Cristian Arbel\u00e1ez Bridge, \u00a0mediante \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15981-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120291 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0 296) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Ver\u00f3nica \u00a0Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0David Jaramillo L\u00f3pez, \u00a0Claudia Arbel\u00e1ez Bridge y \u00a0Cristian Arbel\u00e1ez Bridge, \u00a0mediante \u00a0apoderado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}