{"id":60635,"date":"2023-12-22T21:39:59","date_gmt":"2023-12-22T21:39:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15971-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:59","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:59","slug":"stp15971-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15971-2021\/","title":{"rendered":"STP15971-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15971-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 120321 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GLORIA \u00a0AMPARO MEJ\u00cdA PARRA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 21 de octubre de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0tr\u00e1mite correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Bello, oficina judicial que en providencia del 24 de \u00a0agosto de 2021 neg\u00f3 por improcedente el amparo deprecado por \u00a0la se\u00f1ora Gloria Amparo Mej\u00eda, al considerar que de lo \u00a0aportado a ese tr\u00e1mite no se desprend\u00eda vulneraci\u00f3n \u00a0alguna a los derechos fundamentales de dicha ciudadana, sumado al \u00a0hecho de que exist\u00edan mecanismos ordinarios para la \u00a0consecuci\u00f3n de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0el apoderado judicial que en sentir de su representada el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Bello incurri\u00f3 en un error al \u00a0negar el amparo constitucional, pues asegura tener derecho a gozar de \u00a0la sustituci\u00f3n pensional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Gloria Amparo Mej\u00eda Parra manifiesta que ven\u00eda \u00a0siendo beneficiada con la sustituci\u00f3n pensional de su padre en \u00a0calidad de hija; beneficio que estaba convencida segu\u00eda \u00a0teniendo, pues su madre, con quien siempre vivi\u00f3 y de quien \u00a0depend\u00eda econ\u00f3micamente, le dec\u00eda que en lo que \u00a0ella recib\u00eda estaba la cuota que a ella le correspond\u00eda \u00a0por una patolog\u00eda que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente el abogado que seg\u00fan le fue manifestado por su \u00a0mandante, el escrito de tutela que present\u00f3 en esa ocasi\u00f3n \u00a0fue elaborado por una persona que no ten\u00eda conocimientos \u00a0jur\u00eddicos y que tal circunstancia pudo influir en el resultado \u00a0desfavorable obtenido, muestra de ello es que ante la negativa del \u00a0Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no sab\u00eda \u00a0que deb\u00eda acudir oportunamente al mecanismo de la tutela. Esto \u00a0\u00faltimo, afirma, pone en evidencia el porqu\u00e9 de la \u00a0inactividad procesal dentro del plazo razonable, y constituye una \u00a0excepci\u00f3n al principio de la inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, arguye que en ese tr\u00e1mite constitucional s\u00ed \u00a0se demostr\u00f3 la procedencia del amparo, aunque en la \u00a0providencia judicial el juzgado accionado reconoce el estado de \u00a0debilidad manifiesto de Gloria Amparo Mej\u00eda as\u00ed como su \u00a0calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n, en \u00faltimas \u00a0neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional, lo cual revela el \u00a0car\u00e1cter contradictorio de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que su mandante cumple con los requisitos previstos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para acceder a la sustituci\u00f3n \u00a0pensional que reclama, por lo que la negativa del Fondo de Pasivo \u00a0Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1703 del 22 de julio de 2019 y la decisi\u00f3n \u00a0contraria a sus intereses por parte del Juzgado aqu\u00ed \u00a0accionado, vulneran los derechos fundamentales de la se\u00f1ora \u00a0Mej\u00eda Parra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, pide se otorgue a su mandante el amparo constitucional y \u00a0en consecuencia se ordene a la autoridad judicial accionada proteger \u00a0los derechos fundamentales accediendo a lo pretendido en la acci\u00f3n \u00a0de tutela inicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo invocado, \u00a0tras advertir que la acci\u00f3n de tutela resulta inviable para \u00a0atacar el contenido de decisiones de la misma estirpe, como ocurre en \u00a0el presente asunto, \u201ctoda \u00a0vez que el reproche se enfila pretendiendo la revocatoria del fallo \u00a0de tutela dictado el 24 de agosto de 2021, mediante el cual el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0evidenci\u00f3 que \u201cen \u00a0su momento la ciudadana aqu\u00ed interesada no impugn\u00f3 el \u00a0fallo de tutela que result\u00f3 contrario a sus intereses, y \u00a0adem\u00e1s su apoderado judicial no ha expuesto la supuesta \u00a0irregularidad del juzgado accionado, ante la Corte Constitucional \u00a0para que el asunto sea seleccionado en revisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de GLORIA AMPARO MEJ\u00cdA PARRA, quien \u00a0afirma que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que no impugn\u00f3 el fallo de tutela \u00a0controvertido pues \u201cni \u00a0la accionante ni quienes pretendieron ayudarla lo hicieron como \u00a0deb\u00edan hacerlo, no obstante la evidente y palpable calidad de \u00a0la accionante, en tanto sujeto vulnerable, que la hace per se una \u00a0persona de especial protecci\u00f3n quien presenta una p\u00e9rdida \u00a0de capacidad laboral del 50.1%\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u201cs\u00ed \u00a0estamos ante una v\u00eda de hecho que merece ser tratada v\u00eda \u00a0tutela, pues el asunto; salvo mejor posici\u00f3n tiene relevancia \u00a0constitucional en tanto con la negaci\u00f3n del Ferrocarril y con \u00a0la decisi\u00f3n de la Se\u00f1ora Juez Constitucional hoy \u00a0accionada, se afectaron los derechos fundamentales de quien \u00a0jurisprudencialmente est\u00e1 llamada a tener una consideraci\u00f3n \u00a0especial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se \u00a0revoque el fallo impugnado y, en consecuencia, se deje sin efectos la \u00a0sentencia de tutela del 24 de agosto de 2021, proferida por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, GLORIA \u00a0AMPARO MEJ\u00cdA PARRA \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, el fallo de \u00a0tutela del 24 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Bello, pues considera que s\u00ed era \u00a0procedente el amparo deprecado y, por ende, se vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales a la seguridad social, la vida, la dignidad \u00a0humana, el m\u00ednimo vital, la seguridad social y la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo de la demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, porque la tutela no satisface los requisitos generales de \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como bien unific\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia SU-627\/2015, no \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela cuando \u00e9sta se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, \u00a0haya existido fraude y, por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Debe, \u00a0adem\u00e1s, cumplir los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir \u00a0que: i) \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada; ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); \u00a0y iii) \u00a0no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el presente evento no est\u00e1 demostrado alguno de \u00a0aquellos requisitos, necesarios para la procedencia, en todo caso \u00a0excepcional, de la acci\u00f3n de tutela contra fallos de amparo \u00a0constitutivos de fraude, \u00a0lo que implica que la pretensi\u00f3n de la demandante no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dado que el proceso de tutela citado fue radicado ante la Corte \u00a0Constitucional el 9 de septiembre de 2021 y se envi\u00f3 el \u00a0expediente a correspondiente Sala de Selecci\u00f3n el 1 de octubre \u00a0de 2021 (T8397896), \u00a0la accionante debe solicitar su revisi\u00f3n ante esa Corporaci\u00f3n, \u00a0pues ese es el mecanismo id\u00f3neo para hacer valer sus derechos \u00a0y exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta \u00a0violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, es claro que la controversia puesta de presente no \u00a0puede exponerse mediante una nueva demanda, por lo cual resulta \u00a0imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15971-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 120321 \u00a0 Acta \u00a0306 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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