{"id":60633,"date":"2023-12-22T21:39:58","date_gmt":"2023-12-22T21:39:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15969-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:58","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:58","slug":"stp15969-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15969-2021\/","title":{"rendered":"STP15969-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120244 \u00a0<\/p>\n<p>STP15969-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 296) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jheimy \u00a0Raquel Arcentales Assis frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 27 de septiembre de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 el amparo propuesto contra el Juzgado \u00danico Penal \u00a0del Circuito Especializado de esa ciudad por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Relat\u00f3 la \u00a0parte activa, en el escrito de Acci\u00f3n de Tutela que: (i) El \u00a0d\u00eda siete (07) de mayo de 2021, realiz\u00f3 el pago de unos \u00a0impuestos que adeudaba su motocicleta de placas DDH29D a la Oficina \u00a0de Tr\u00e1nsito de Galapa, entidad que profiri\u00f3 acto \u00a0administrativo que orden\u00f3 el levantamiento del embargo y \u00a0entrega del t\u00edtulo; (ii) Expres\u00f3 que adelant\u00f3 \u00a0unos tr\u00e1mites para solicitar un traspaso a persona \u00a0indeterminada, lo cual no se pudo realizar porque existe una \u00a0anotaci\u00f3n por parte del Juzgado \u00danico Penal \u00a0Especializado de Barranquilla (Atl\u00e1ntico); (iii) Que interpuso \u00a0derecho de petici\u00f3n ante ese Juzgado en calendas [del] \u00a0veintiocho (28) de julio de 2021, el cual fue enviado a los correos \u00a0electr\u00f3nicos \u201cespeciba@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y jpctoespextdba@cendoj.ramajudicial.gov.co\u201d; \u00a0(iv) No obstante, alega que a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0presente Acci\u00f3n de Tutela no ha recibido una respuesta a su \u00a0petitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, el accionante solicita el amparo a su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, en consecuencia, se ordene al Juzgado \u00a0\u00danico Penal Especializado de Barranquilla (Atl\u00e1ntico), \u00a0que resuelva de fondo su petitoria de calendas 28\/07\/2021. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 el \u00a0amparo al estimar que, durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado \u00a0de esa ciudad emiti\u00f3 la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada por la parte accionante, \u00a0configur\u00e1ndose de esta forma un hecho superado por carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jheimy \u00a0Raquel Arcentales Assis \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Afirm\u00f3 que el Juzgado demandado no \u00a0resolvi\u00f3 su requerimiento de fondo y si bien no aport\u00f3 \u00a0los datos del proceso ello obedeci\u00f3 a no conoce las \u00a0particularidades del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no ha podido realizar el traspaso de la motocicleta de su \u00a0propiedad debido a que en el RUT existe una anotaci\u00f3n por \u00a0parte de la autoridad accionada, lo cual le impide ejecutar ese \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, acceder a sus \u00a0pretensiones, \u00abpara \u00a0as\u00ed obtener informaci\u00f3n y darle tr\u00e1mite a esta \u00a0situaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al negar el amparo deprecado por la accionante, tras \u00a0considerar que se configuraba un hecho superado fundamentado en la \u00a0circunstancia de que el juzgado accionado acredit\u00f3 haber dado \u00a0respuesta al requerimiento por aquella. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, Jheimy \u00a0Raquel Acentales Assis present\u00f3 \u00a0memorial ante el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Barranquilla, con el que solicit\u00f3 copia del \u00a0proceso y estado del mismo, donde se encuentra afectada la \u00a0motocicleta de su propiedad de placas DDH29H. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que, el requerimiento presentado por Acentales \u00a0Assis debe \u00a0ser resuelto \u00a0conforme \u00a0con las reglas del derecho de petici\u00f3n previsto en el art\u00edculo \u00a023 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues se trata de una \u00a0persona que no ostenta la condici\u00f3n de sujeto procesal dentro \u00a0de las diligencias en las que reclama las copias del expediente y el \u00a0estado del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, el Secretario del Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de Barranquilla, resalt\u00f3 que mediante oficio del \u00a024 de septiembre de 2021, le inform\u00f3 a Jheimy \u00a0Raquel Arcentales Assis, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n que fue radicado por \u00a0correo email. Luego de realizar un rastreo al correo institucional se \u00a0pudo verificar que present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n, en \u00a0el cual solicita copia simple de todo el proceso penal o \u00a0investigaci\u00f3n con sus anexos respecto de la motocicleta de \u00a0placas DDH29D, debido a que en el Rut se evidencia una anotaci\u00f3n \u00a0por parte del JUZGADO PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, le \u00a0informamos que nuestro despacho juzga a personas que han infringido \u00a0la ley penal, donde cada actuaci\u00f3n se radica con el nombre y \u00a0apellidos de los presuntos responsables de la conducta penal. M\u00e1s \u00a0no as\u00ed por los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u00a0la requerimos a fin que nos brinde la informaci\u00f3n necesaria \u00a0respecto de que persona le fue incautada la moto de placa DDH29D, que \u00a0Fiscal\u00eda realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n de cargos y \u00a0radicado o cui de la actuaci\u00f3n para poder brindar una \u00a0respuesta a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0seg\u00fan el documento que se anexa en el cuerpo de tutela, en ese \u00a0documento se indica \u201climitaci\u00f3n de la propiedad \u00a0\u2013documento-201500133-entidad jur\u00eddica \u2013Juzgado \u00a0Penal Especializado del Circuito\u201d. Pues en el citado documento \u00a0no se\u00f1ala de forma clara que Juzgado Especializado limito \u00a0[sic] la propiedad. Por ello al carecer la petici\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n en la que se indique por lo menos el radicado de \u00a0la actuaci\u00f3n y las presuntas personas implicadas, resulta \u00a0imposible expedir las copias del proceso penal que solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido \u00a0esperamos recibir la informaci\u00f3n requerida y proceder a dar \u00a0respuesta en el evento que este despecho haya cursado dicha \u00a0actuaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n fue enviada al e-mail reportado por la accionante \u00a0para tela efecto, esto es, jheimy.arcentales@correo.policia.gov.co, \u00a0quien reconoci\u00f3 haber recibido dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, resulta \u00a0necesario aclarar a la actora, que la garant\u00eda constitucional \u00a0deprecada, no est\u00e1 atada a que la petici\u00f3n sea resuelta \u00a0conforme a sus pretensiones, sino a obtener una respuesta frente a lo \u00a0solicitado, tal y como sucedi\u00f3 en el presente caso. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-146-2012, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea\u00a0 \u00a0obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. \u00a0Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la petici\u00f3n, \u201c(\u2026) \u00a0producida y comunicada dentro de los t\u00e9rminos que la ley \u00a0se\u00f1ala, representa la satisfacci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n, de tal manera que si la autoridad ha dejado \u00a0transcurrir los t\u00e9rminos contemplados en la ley sin dar \u00a0respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulner\u00f3 el \u00a0derecho pues la respuesta tard\u00eda, al igual que la falta de \u00a0respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato \u00a0constitucional. [Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla le indic\u00f3 a la accionante que ante la ausencia de \u00a0datos sobre el proceso respecto del cual reclama las copias, resulta \u00a0improcedente acceder a su requerimiento. Tal respuesta no se torna \u00a0arbitraria, si en cuenta se tiene que la interesada dej\u00f3 de \u00a0aportar la informaci\u00f3n necesaria para ubicar el expediente \u00a0(procesados, radicado, fiscal\u00eda) y hasta que no se cuente con \u00a0la misma, no es posible dar con el paradero de la causa reclamada. \u00a0Adem\u00e1s, una vez revisado el registro del RUT aportado en el \u00a0expediente2, \u00a0se observa que, en efecto, existe una limitaci\u00f3n a la \u00a0propiedad de la motocicleta de \u00a0placas DDH29H, ordenada por el \u00abJUZGADO \u00a0PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO\u00bb, \u00a0sin indicar a qu\u00e9 Distrito Judicial pertenece dicha autoridad, \u00a0por lo que no existe certeza sobre el Juzgado que orden\u00f3 la \u00a0medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, a Jheimy \u00a0Raquel Arcentales Assis le \u00a0corresponde solicitar ante la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito de \u00a0Galapa los datos de la autoridad y el proceso al interior del cual se \u00a0decret\u00f3 la limitaci\u00f3n de la propiedad que pesa sobre la \u00a0moto de su propiedad y tan pronto tenga esa informaci\u00f3n, puede \u00a0acudir ante el Juzgado que orden\u00f3 esa medida y presentar las \u00a0peticiones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el demandante \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre la petici\u00f3n presentada ante el \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla, resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un \u00a0hecho superado que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar3 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia4, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d5. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz6. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d7. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra los \u00a0accionados, pues la situaci\u00f3n que el actor consideraba como \u00a0vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada \u00a0dentro del tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: RESPUESTA PETICION YHEIMI.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital: IMG-20210219-WA0021.jgp. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120244 \u00a0 STP15969-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 296) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jheimy \u00a0Raquel Arcentales Assis frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 27 de septiembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}