{"id":60625,"date":"2023-12-22T21:39:58","date_gmt":"2023-12-22T21:39:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15955-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:58","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:58","slug":"stp15955-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15955-2021\/","title":{"rendered":"STP15955-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15955-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120108 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0296. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JES\u00daS \u00a0MANUEL P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ, \u00a0por conducto de apoderado, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 28 de septiembre del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Novena Seccional, \u00a0el Juzgado Sexto \u00a0Penal el Circuito con Funciones de Conocimiento y \u00a0el Procurador \u00a0Judicial Penal I, \u00a0todos de la misma ciudad, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta se adelanta la actuaci\u00f3n contra Javier \u00a0de Jes\u00fas Cort\u00e9s Franco, \u00a0por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda Novena Seccional de la misma ciudad, postul\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n, con fundamento, b\u00e1sicamente, en que el \u00a0accidente de tr\u00e1nsito obedeci\u00f3 a culpa atribuible a una \u00a0de las v\u00edctimas que iba manejando la motocicleta &#8211; \u00a0en total son tres v\u00edctimas-. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0no ha culminado la audiencia de preclusi\u00f3n, cuya continuaci\u00f3n \u00a0se encontraba prevista inicialmente para el 2 de noviembre del a\u00f1o \u00a0en curso, pero ante un nuevo aplazamiento fue fijada para el 6 de \u00a0diciembre de 20211. \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0MANUEL P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ \u00a0por conducto de apoderado, acude a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0fundamento en que la Fiscal\u00eda accionada perdi\u00f3 \u00a0competencia para conocer el asunto, pues no present\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n dentro de los 90 d\u00edas siguientes a \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y, por ende, debe apartarse \u00a0del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, manifiesta su desacuerdo con que el juzgado de conocimiento \u00a0haya accedido a celebrar audiencia de preclusi\u00f3n y su \u00a0oposici\u00f3n frente a la posibilidad de que se acceda a dicha \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indica que, \u00a0con el mismo fundamento, el 2 de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso elev\u00f3 solicitud a la mencionada \u00a0fiscal\u00eda para que se apartara del conocimiento el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta parti\u00f3 del \u00a0presupuesto de que, la solicitud de protecci\u00f3n se enmarcaba en \u00a0la falta de contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n que la parte \u00a0actora formul\u00f3 el 2 de septiembre de 2021, ante la Fiscal\u00eda \u00a0Novena Seccional, aspecto frente al cual, consider\u00f3 que, como \u00a0dicha postulaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el marco de una \u00a0actuaci\u00f3n judicial, el derecho afectado era el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base consider\u00f3 que, atendiendo que, entre la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud al de interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela hab\u00edan transcurrido 8 d\u00edas, no \u00a0pod\u00eda predicarse la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0derecho. Sin embargo, exhort\u00f3 a la fiscal\u00eda accionada \u00a0para que, brindara pronta respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto a la inconformidad planteada por la parte actora por el \u00a0hecho de que la fiscal\u00eda haya presentado escrito de solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n, indic\u00f3 que, al ente acusador le est\u00e1 \u00a0habilitado presentar las postulaciones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que, al tratarse de una actuaci\u00f3n en curso, es ante el juez de \u00a0conocimiento que debe presentar sus oposiciones, escenario donde \u00a0incluso tiene la posibilidad de interponer apelaci\u00f3n en caso \u00a0de que acceda a la solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la \u00a0parte actora insisti\u00f3 en la postura de que, la fiscal\u00eda \u00a0no present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n dentro de los 90 \u00a0d\u00edas siguientes a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0que, por ende, perdi\u00f3 competencia para conocer y presentar \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa misma \u00a0base, consider\u00f3 que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de C\u00facuta quien tiene a cargo el asunto, no puede \u00a0continuar con la diligencia de audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0solicitada por la fiscal\u00eda y manifiesta su preocupaci\u00f3n \u00a0de que se termine \u201cpremiando \u00a0la irresponsabilidad de haber violado el deber objetivo de cuidado \u00a0por parte del indiciado\u201d \u00a0y dejar a las varias v\u00edctimas en asunto sin derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica \u00a0que, el A-quo \u201comiti\u00f3 \u00a0pronunciarse sobre la fecha de la noticia crimina (30 de noviembre de \u00a02015) circunstancia sobre el tiempo, modo y lugar de dichos \u00a0acontecimientos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido por la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante el cual declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por \u00a0JES\u00daS \u00a0MANUEL P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ, \u00a0quien b\u00e1sicamente pretende que, mediante este mecanismo \u00a0preferente, se imparta alguna orden tendiente a evitar que se \u00a0continu\u00e9 con el desarrollo de la audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0que se adelanta ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0sobre la base de que la Fiscal\u00eda Novena Seccional, quien \u00a0postul\u00f3 la preclusi\u00f3n, carece de competencia porque \u00a0dej\u00f3 vencer el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas siguientes a \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n para presentar el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n y, por tanto, el asunto debe asignare a otra \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0especiales caracter\u00edsticas de este instituto subsidiario y \u00a0residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se acuda a \u00e9l \u00a0para obtener una intervenci\u00f3n indebida en procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, encuentra fundamento en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como \u00a0par\u00e1metro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre \u00a0la v\u00eda de hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que cuando en la acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las distintas etapas de un proceso, o en la \u00a0propia sentencia, la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser \u00a0estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a \u00a0pesar de existir errores o faltas en los procesos, \u00e9stos \u00a0pueden ser corregidos en el propio proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0distintos mecanismos que prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su \u00a0correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20262. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta \u00a0contra Javier \u00a0de Jes\u00fas Cort\u00e9s Franco, \u00a0por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, donde el \u00a0actor funge como una de las v\u00edctimas, \u00a0est\u00e9 \u00a0actualmente en curso, torna improcedente la acci\u00f3n de amparo, \u00a0pues, ser\u00e1 al interior de la audiencia de preclusi\u00f3n \u00a0que actualmente se adelanta que deber\u00e1 formular sus \u00a0postulaciones, entre ellas, la alega falta de competencia de la \u00a0fiscal\u00eda, por la presunta superaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0para presentar escrito de acusaci\u00f3n y su oposici\u00f3n a \u00a0que se acceda a la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por el ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0entonces, en el proceso penal donde el interesado puede ejercer sus \u00a0derechos; hasta el punto que, si los resultados no son de su agrado, \u00a0tienen la oportunidad de discutir el asunto, adem\u00e1s de la \u00a0mencionada v\u00eda, a trav\u00e9s del recurso ordinario de \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de decrete la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el actor \u00a0a\u00fan cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del \u00a0proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, \u00a0no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa misma \u00a0base, no existen razones para emitir un pronunciamiento frente al \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos o la alegada inconformidad con que la \u00a0fiscal\u00eda pretenda una preclusi\u00f3n, siendo que la noticia \u00a0criminal data del 30 de noviembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando, la fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, ofrece otro panorama de lo \u00a0sucedido durante la etapa de indagaci\u00f3n y de las actuaciones \u00a0que llev\u00f3 a cabo, entre ellas, la afirmaci\u00f3n de que en \u00a0el asunto nunca se formul\u00f3 imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima informaci\u00f3n se obtuvo en virtud a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud que, en tal sentido, en esta sede de impugnaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se elev\u00f3 ante el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP15955-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120108 \u00a0 Acta \u00a0296. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante JES\u00daS \u00a0MANUEL P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ, \u00a0por conducto de apoderado, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}