{"id":60612,"date":"2023-12-22T21:39:57","date_gmt":"2023-12-22T21:39:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15936-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:57","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:57","slug":"stp15936-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15936-2021\/","title":{"rendered":"STP15936-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15936-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120567 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por REINEL \u00a0DARIO FORERO BETANCOURT \u00a0contra el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL \u00a0y la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DEL VALLE \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar fue vinculado el JUZGADO SEXTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>REINEL DARIO \u00a0FORERO BETANCOURT solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculado a la Rama Judicial como Asistente jur\u00eddico del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali desde el 1\u00b0 de diciembre de 2016 y pertenece al r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b02 de 11 de junio de 2021 el Juzgado Sexto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le otorg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las vacaciones causadas en el periodo del 8 de diciembre de 2019 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de diciembre de 2020, las cuales le fueron pagadas, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspendidas por raz\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de octubre de 2021 solicit\u00f3 al nominador del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceda el periodo de vacaciones de 25 d\u00edas para su disfrute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del 20 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del mencionado despacho mediante Resoluci\u00f3n n\u00b08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20 de octubre de 2021 suspendi\u00f3 el derecho al disfrute de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones por necesidad del servicio, con base en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del Decreto 1045 de 1978, el cual conceder\u00e1 cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante establezca que no se ver\u00e1 afectado el servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que \u00e9sta decisi\u00f3n se fundamenta en que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la alta carga laboral, ese despacho judicial requiere de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia y trabajo de todos los empleados y, por tanto, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal para un reemplazo durante las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Posteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Seccional Cali la asignaci\u00f3n de la partida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestal para el nombramiento de la persona que lo remplazara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante las vacaciones y se estudiara el otorgamiento de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DESAJCLO21-4030 de 25 de octubre pasado la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional accionada le contest\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocer la Circular N\u00b0PSAC11-44 de noviembre de 2011 para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concederle las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias STC-7651-2021 de 24 de junio del a\u00f1o en curso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la dictada en el radicado interno 93265 de 2 de junio pasado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pago de reemplazo para los empleados de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad y estableci\u00f3 que no se pod\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dirige la acci\u00f3n de tutela contra el Consejo Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura y las Direcciones Ejecutivas de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial a nivel nacional y local porque la negativa a asignar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto para nombrar su reemplazo condujo al Juzgado a negarle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el disfrute de las vacaciones indefinidamente, lo que ha llevado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se vulnere su derecho al descanso y al trabajo en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las autoridades accionadas deben acatar los precedentes fijados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en m\u00faltiples sentencias que han exigido expedir los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificados de disponibilidad para que puedan conceder las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones individuales y realicen el nombramiento provisional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ampare sus derechos fundamentales y ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva Nacional de Administraci\u00f3n judicial y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial del Valle adelantar las gestiones administrativas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestales necesarias para que el Juez Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali pueda nombrar un reemplazo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concederle el disfrute de las vacaciones a partir del 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre pr\u00f3ximo y por 25 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El abogado de \u00a0la Divisi\u00f3n Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, aunque dicha dependencia es la encargada de la ejecuci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Rama Judicial, no \u00a0ha vulnerado derecho alguno a la accionante, pues \u00abla \u00a0competente para desatar el asunto es la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cali\u00bb, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley \u00a0270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refiri\u00f3 que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional al se\u00f1alar la imposibilidad para expedir \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal, pues la Circular \u00a0PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, es clara en se\u00f1alar que \u00a0ello procede \u00fanicamente para las vacaciones de los \u00a0funcionarios y no para los empleados y lo que se evidencia en el caso \u00a0del accionante es la \u00abposici\u00f3n \u00a0caprichosa del nominador (Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cali Valle)\u00bb, quien \u00a0niega el disfrute de las vacaciones hasta que se nombre un remplazo, \u00a0lo cual no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0indic\u00f3 que no ha vulnerado derecho alguno a la accionante y \u00a0que en todo caso no es procedente la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s \u00a0autoridades accionadas y vinculadas no se manifestaron sobre la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por REINEL \u00a0DARIO FORERO BETANCOURT contra el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali, Valle, acci\u00f3n a la cual se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disfrute de las vacaciones como una arista del derecho al trabajo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones dignas \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, uno de \u00a0los principios m\u00ednimos del trabajo es el derecho al descanso \u00a0necesario. En la misma norma se precisa que la ley, los contratos, \u00a0acuerdos o convenios no pueden menoscabar la libertad, la dignidad \u00a0humana ni los derechos de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las \u00a0vacaciones de los servidores judiciales se encuentran reguladas en el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVACACIONES. \u00a0Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial \u00a0ser\u00e1n colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa \u00a0de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las del \u00a0Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, \u00a0de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas; \u00a0y las de los de la Fiscal\u00eda y el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vacaciones individuales ser\u00e1n concedidas de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por \u00a0la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces \u00a0y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos, por un \u00a0t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por cada a\u00f1o \u00a0de servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este derecho \u00a0la Corte Constitucional1 \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abel \u00a0descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto \u00a0posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o \u00a0acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas \u00a0experiencias\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia T-837 de 2020, expres\u00f3 la misma Corporaci\u00f3n \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Salvo \u00a0excepciones legales favorables, todo empleado p\u00fablico o \u00a0trabajador oficial tiene derecho a disfrutar de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de vacaciones, por cada a\u00f1o de servicios \u00a0prestados en cualquiera de las entidades del Estado (art\u00edculos \u00a08\u00ba Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978). En efecto, el derecho \u00a0al descanso ha sido reconocido universalmente como una garant\u00eda \u00a0laboral que \u201cofrece a los trabajadores una posibilidad de \u00a0descansar, distraerse y desarrollar sus facultades\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, es de la esencia del derecho al descanso su car\u00e1cter \u00a0remunerado, ya que el trabajador interrumpe la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios pero mantiene el derecho al pago de su salario, pues \u00a0\u201csin el descanso remunerado el trabajador no podr\u00eda \u00a0recuperar las condiciones f\u00edsicas y mentales indispensables \u00a0para trabajar\u201d4. \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 18 del Decreto 1045 de 1978 establece \u00a0que \u201cel valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten \u00a0ser\u00e1 pagado, en su cuant\u00eda total, por lo menos cinco \u00a0(5) d\u00edas (sic) de antelaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada \u00a0para iniciar el goce del descanso remunerado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, el \u00a0descanso peri\u00f3dico retribuido es un derecho irrenunciable del \u00a0trabajador, \u00a0por lo que \u201cse considerar\u00e1 nulo todo acuerdo que \u00a0implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la \u00a0renuncia a las mismas\u201d5, \u00a0de ah\u00ed que cuando se adquiere el derecho a las vacaciones, \u00a0estas deber\u00e1n ser concedidas por el jefe del organismo de \u00a0oficio o a petici\u00f3n del interesado6. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0ello no significa que el empleado debe disfrutar de las vacaciones \u00a0inmediatamente adquiera el derecho, pues el per\u00edodo de \u00a0descanso podr\u00e1 interrumpirse (art. 15 Decreto 1045 de 1978), \u00a0aplazarse (art. 9 del Decreto 3135 de 1968) o, excepcionalmente \u00a0cuando exista causa legalmente autorizada, compensarse en dinero. Con \u00a0relaci\u00f3n a esta \u00faltima opci\u00f3n, la Corte dijo que \u00a0\u201ces igualmente razonable que, en casos especiales, como el \u00a0perjuicio para la econom\u00eda nacional o la industria, el patrono \u00a0deba solicitar la autorizaci\u00f3n para compensar las vacaciones, \u00a0pero s\u00f3lo en una proporci\u00f3n que no exceda la mitad de \u00a0\u00e9stas. Es decir, el trabajador siempre debe gozar \u00a0efectivamente de un per\u00edodo en el que pueda descansar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en sentencia STP3860, 25 mar. 2021, rad. 115522, esta Corporaci\u00f3n \u00a0fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u201cla \u00a0no concesi\u00f3n de las vacaciones con sustento en aspectos \u00a0meramente administrativos o de car\u00e1cter laboral, \u00a0no es una carga que deba soportar el actor, toda \u00a0vez que, se insiste, el descanso constituye un derecho fundamental \u00a0que tienen todos los trabajadores, de ah\u00ed que no puede ser \u00a0comprometido en funci\u00f3n del servicio, que es precisamente lo \u00a0acaecido en este particular evento, lo cual conlleva a la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas deprecado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, REINEL \u00a0DARIO FORERO BETANCOURT promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al descanso, al trabajo en condiciones \u00a0dignas, a la salud y a la igualdad, los cuales estima vulnerados \u00a0porque la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali, Valle no emiti\u00f3 el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para el nombramiento de quien lo \u00a0reemplazar\u00eda mientras goza de vacaciones, lo que llev\u00f3 \u00a0a que mediante Resoluci\u00f3n n\u00b08 de 20 de octubre de 2021 el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali suspendiera el \u00a0disfrute de las vacaciones que le hab\u00edan \u00a0sido concedidas en Resoluci\u00f3n n\u00b02 de 11 de junio de 2021, \u00a0por necesidad del servicio, con base en el art\u00edculo 14 del \u00a0Decreto 1045 de 1978 y \u201chasta \u00a0tanto no se aporte presupuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0entonces determinar si \u00a0se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales del accionante \u00a0por la negativa a concederle el disfrute de las vacaciones por \u00a0factores presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0constata que concedidas las vacaciones por el nominador \u2013 Juez \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali-, \u00a0le corresponde a la mencionada Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0garantizar \u00a0la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de administraci\u00f3n de justicia, mediante la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad para proveer el \u00a0reemplazo \u00a0del accionante durante el periodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en atenci\u00f3n \u00a0a lo establecido en los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 103 de la \u00a0Ley 270 de 1996, seg\u00fan los cuales, a dicha dependencia le \u00a0corresponde \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, considera la Sala que lo procedente en este evento es \u00a0conceder el amparo del derecho al trabajo y al descanso. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u2013 Valle del \u00a0Cauca, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice las gestiones \u00a0necesarias encaminadas a expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer el reemplazo del accionante durante el \u00a0periodo de vacaciones concedido mediante la Resoluci\u00f3n n\u00b002 \u00a0de 11 de junio de 2021 y con ello, garantizar la correcta y adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n \u00a0de justicia y el derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se dejar\u00e1 sin efecto la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00b08 de 20 de octubre de 2021 del \u00a0Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a \u00a0trav\u00e9s de la cual aplaz\u00f3 el disfrute de las vacaciones \u00a0de \u00a0REINEL \u00a0DARIO FORERO BETANCOURT. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado de los derechos al trabajo y al descanso de los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es titular REINEL DARIO FORERO BETANCOURT. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIN EFECTOS la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b08 de 20 de octubre de 2021 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual aplaz\u00f3 el disfrute de las vacaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Cali \u2013 Valle del Cauca, que en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diez (10) d\u00edas, siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente fallo, realice las gestiones necesarias encaminadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reemplazo de la accionante durante el periodo de vacaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedido por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Cali mediante la Resoluci\u00f3n n\u00b02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 11 de junio de 2021 y con ello, garantizar la correcta y adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia y el derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0C-019 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP3131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15571 del 12 Nov. 2019, Rad. 106889. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considerandos de la Recomendaci\u00f3n 47 \u201csobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacaciones anuales pagadas\u201d de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-09 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio 52 de la OIT, aprobado mediante la Ley 54 de 1962 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificado por Colombia el 7 de junio de 1963. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 12 del Decreto 1045 de 1978 y 45 del Decreto 1848 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP15936-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120567 \u00a0 Acta \u00a0306 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por REINEL \u00a0DARIO FORERO BETANCOURT \u00a0contra el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}