{"id":60597,"date":"2023-12-22T21:39:56","date_gmt":"2023-12-22T21:39:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15875-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:56","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:56","slug":"stp15875-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15875-2021\/","title":{"rendered":"STP15875-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120195 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.306) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, con \u00a0ocasi\u00f3n a su solicitud de libertad por pena cumplida dentro \u00a0del proceso penal con radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0253076108011201080580 (en adelante, proceso penal 2010-80580). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados \u00a0como consecuencia de la providencia emitida el 6 de mayo de 2021 por \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, posteriormente confirmada el 4 de \u00a0octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, en las cuales se reconoci\u00f3 \u00a0redenci\u00f3n de pena y se neg\u00f3 su solicitud de libertad \u00a0por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, si bien el argumento principal \u00a0de los juzgados accionados para negar la solicitud elevada, es la \u00a0falta de cumplimiento del quantum de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0considera que, no fueron tenidos en cuenta los certificados de \u00a0c\u00f3mputos \u201cNo. \u00a01610815, 16222223, 16269292, 16299926, 18087116 y 17296646\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, solicit\u00f3 \u00a0que se amparen sus derechos fundamentales y \u00a0se ordene a los accionados proferir un auto por medio del cual se \u00a0declare su libertad inmediata por pena cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio manifest\u00f3 que, la negativa de la concesi\u00f3n \u00a0de libertad por pena cumplida se \u00a0bas\u00f3 en que el accionante no cumple con el factor objetivo del \u00a0tiempo de pena cumplido, conforme con los elementos obrantes en el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, \u00a0\u201crespecto de \u00a0los argumentos del accionante, esto es, que le faltan varios \u00a0certificados de redenci\u00f3n de pena pendientes por reconocer \u00a0como parte cumplida de su pena, debe indicarse que en la misma \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia se le indic\u00f3 que revisado \u00a0minuciosamente su amplio expediente, se evidenci\u00f3 que tan solo \u00a0le hab\u00edan sido reconocidos veinti\u00fan (21) meses y \u00a0diecis\u00e9is punto sesenta y siete (16.67) d\u00edas, por lo \u00a0que solo ese tiempo era el que pod\u00eda ten\u00e9rsele en \u00a0cuenta para realizar los respectivos c\u00f3mputos y, por ende la \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que no pod\u00eda \u00a0esta Sala reconocerle al accionante como redenci\u00f3n de pena \u00a0certificados que tan solo aparecen enunciados en sus solicitudes pero \u00a0que no encuentran respaldo en el expediente, por lo que si considera \u00a0que le falta alg\u00fan certificado pendiente de remisi\u00f3n \u00a0por alguno o algunos centros de reclusi\u00f3n en los que estuvo \u00a0privado de su libertad, debe proceder a solicit\u00e1rselos \u00a0directamente a dichos establecimientos o a realizarlo por intermedio \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que le \u00a0vigile la ejecuci\u00f3n de su sentencia, para que procedan de \u00a0conformidad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones \u00a0surtidas dentro del proceso penal 2010-80580. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela impuesta por \u00a0GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u2013 Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales, su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de procedibilidad que implican una \u00a0carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en \u00a0un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte actora \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado \u00a0tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que esto \u00a0hubiere sido posible2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, que se \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, el \u00a0cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Defecto material o \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual surge \u00a0cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por \u00a0parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no \u00a0pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la \u00a0Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata de \u00a0acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala en la presente acci\u00f3n de tutela, consiste en \u00a0determinar si la solicitud de amparo interpuesta por GUSTAVO \u00a0GUARNIZO GUARNIZO, contra la negativa \u00a0del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, confirmada \u00a0posteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, de concederle la libertad por pena \u00a0cumplida, cumple con alguno de los requisitos espec\u00edficos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la prueba documental, el se\u00f1or \u00a0GUARNIZO GUARNIZO fue condenado por \u00a0sentencia de 16 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardot &#8211; Cundinamarca, a \u00a0la pena principal de 168 meses de prisi\u00f3n como autor \u00a0penalmente responsable del delito de proxenetismo con menor de edad, \u00a0decisi\u00f3n confirmada el 16 de octubre de 2013 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicit\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0la redenci\u00f3n de la pena y libertad por pena cumplida, siendo \u00a0negada la \u00faltima de estas peticiones en providencia de 6 de \u00a0mayo de 2021, con fundamento en que, a la fecha, solo hab\u00eda \u00a0descontado de su condena 130 meses y 27.42 d\u00edas, de los 168 \u00a0meses del cumplimiento total. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior decisi\u00f3n el accionante \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n con fundamento en los \u00a0mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela, relacionados con \u00a0que no se han tenido en cuenta unos certificados de c\u00f3mputo \u00a0para la redenci\u00f3n de la pena, y, con dichos certificados, \u00a0cumple con la condena impuesta dentro del proceso penal 2010-80580. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de octubre de 2021 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio confirm\u00f3 el auto apelado \u00a0con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisado minuciosamente el \u00a0extenso expediente digital, tal y como lo especific\u00f3 el a quo, \u00a0el penado se encuentra privado de la libertad desde el treinta y uno \u00a0(31) de mayo de dos mil once (2011) y hasta la fecha le hab\u00eda \u00a0sido reconocido un descuento por redenci\u00f3n de pena \u00a0correspondiente a veinti\u00fan (21) meses y diecis\u00e9is punto \u00a0sesenta y siete (16.67) d\u00edas, para un total a la fecha de la \u00a0proyecci\u00f3n de esta decisi\u00f3n (30 de septiembre de 2021) \u00a0de ciento cuarenta y cinco (145) meses y diecis\u00e9is punto \u00a0sesenta y siete (16.67) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Monto que dista de la pena \u00a0impuesta, que corresponde a ciento sesenta y ocho (168) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que corresponde a la \u00a0redenci\u00f3n de pena que echa de menos el sentenciado y que fue \u00a0requerida por el a quo al pena para su respectivo an\u00e1lisis y \u00a0eventual reconocimiento, como se destac\u00f3 en el auto en el auto \u00a0que resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n, hasta no contar con la \u00a0documentaci\u00f3n requerida no es posible efectuar dicho \u00a0descuento, por lo que, insistimos le asisti\u00f3 raz\u00f3n al a \u00a0quo al tener en cuenta tal solo las redenciones reconocidas y el \u00a0tiempo f\u00edsico purgado y negar en consecuencia la pena \u00a0cumplida, por no alcanzar el monto impuesto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda \u00a0tutelar se indic\u00f3 que las precitadas decisiones judiciales \u00a0vulneran los derechos fundamentales del accionante porque no se \u00a0valor\u00f3 adecuadamente los certificados de c\u00f3mputos \u00a0indicados por este, entendi\u00e9ndose as\u00ed, que se alega por \u00a0parte del se\u00f1or GUARNIZO GUARNIZO, un defecto \u00a0procedimental por el cual proceder\u00eda la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Es competencia del Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad realizar el estudio \u00a0de la solicitud elevada por la parte accionante mediante este \u00a0mecanismo excepcional, lo cual es una manifestaci\u00f3n de la \u00a0actividad judicial, que est\u00e1 amparada por los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia, por lo que, por regla general, el \u00a0juez constitucional no puede inmiscuirse en esta valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo solicitado por \u00a0GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0\u2013 Meta, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120195 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.306) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}