{"id":60592,"date":"2023-12-22T21:39:55","date_gmt":"2023-12-22T21:39:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15867-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:55","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:55","slug":"stp15867-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15867-2021\/","title":{"rendered":"STP15867-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15867-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 120104 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 306) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la \u00a0Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0MANUEL MANRIQUE \u00c1LVAREZ, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo interpuesta elevada contra el Complejo \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada y el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el interesado que fue condenado a la pena de 34 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, o lo que es lo mismo 408 meses, y que para ser \u00a0clasificado en la fase de mediana seguridad, deb\u00eda cumplir la \u00a0tercera parte de la pena, es decir 136 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a que \u00a0en la actualidad cumple con 140 meses de prisi\u00f3n, y encuentra \u00a0reunidos los dem\u00e1s requisitos, en tanto su conducta al \u00a0interior del Penal ha sido buena, el CET del CPAMS de La Dorada no ha \u00a0procedido a clasificarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que ha venido solicitando hace 03 meses que lo clasifiquen, sin \u00a0embargo, siempre le salen con una excusa diferente, primero que le \u00a0tocaba esperar turno, y ahora le salieron con que no era viable su \u00a0clasificaci\u00f3n, adem\u00e1s que al insistir en sus peticiones \u00a0le indicaron que deb\u00eda esperar 06 meses para una nueva \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Plante\u00f3 \u00a0que promov\u00eda la acci\u00f3n constitucional para que sus \u00a0derechos no sigan siendo vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado \u00a0frente a la solicitud de traslado del accionante a un centro \u00a0carcelario de mediana seguridad, y asever\u00f3 que, es razonable \u00a0la negativa del Director del centro carcelario de efectuar el \u00a0traslado, por cuanto, conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a07302 de 2005 expedida por el INPEC, desde un factor objetivo, \u201cno \u00a0podr\u00e1n ser promovidos a fase de mediana seguridad aquellos \u00a0internos que presenten algunas de las siguientes situaciones: (\u2026) \u00a04. No hayan cumplido con una tercera parte (1\/3) de la pena impuesta, \u00a0en el caso de justicia ordinaria o del 70% de la pena impuesta en el \u00a0caso de justicia especializada\u201d; \u00a0situaci\u00f3n en la cual, se encuentra actualmente el actor \u00a0recluido, puesto que, a la fecha de emisi\u00f3n del fallo de \u00a0primera instancia, le faltaban 2 meses y 21 d\u00edas para \u00a0completar 1\/3 de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JAMER \u00a0ARTURO OCHOA POSADA \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo proferido en primera instancia, al alegar que, el a \u00a0quo omiti\u00f3 \u00a0conceder el amparo frente a su solicitud \u00a0de \u00a0traslado a un centro carcelario de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no es cierto que no cumpla con 1\/3 de la pena impuesta; adem\u00e1s, \u00a0su proceso de resocializaci\u00f3n ha sido satisfactorio, puesto \u00a0que ha demostrado una buena y ejemplar conducta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0Interno de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por JOS\u00c9 \u00a0MANUEL MANRIQUE \u00c1LVAREZ, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo interpuesta elevada contra el Complejo \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada y el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si la solicitud de amparo interpuesta por \u00a0JOS\u00c9 MANUEL MANRIQUE \u00c1LVAREZ, \u00a0contra la negativa de la Direcci\u00f3n del CPAMS La Dorada de \u00a0trasladarlo a un centro penitenciario de mediana seguridad, cumple \u00a0con alguno de los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0asunto sub \u00a0examine, \u00a0respecto a lo que no fue objeto de amparo por parte del Tribunal a \u00a0quo, la \u00a0Sala no advierte de qu\u00e9 manera se le est\u00e9n vulnerando \u00a0los derechos fundamentales al actor, porque tal como lo reconoce en \u00a0la demanda de tutela, las peticiones elevadas respecto al traslado de \u00a0sitio de reclusi\u00f3n, fueron atendidas oportunamente por la \u00a0Direcci\u00f3n del CPAMS La Dorada, a trav\u00e9s del Acta \u00a0637-1029-2021, mediante la cual, la autoridad carcelaria resalt\u00f3 \u00a0al accionante sobre la falta de cumplimiento del factor objetivo para \u00a0ser promovido a fase de mediana seguridad. Lo anterior, al determinar \u00a0que al interno, le faltaban 2 meses y 21 d\u00edas para completar \u00a01\/3 de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto \u00a0es que la respuesta otorgada no haya sido acorde con los intereses \u00a0del actor, circunstancia que por s\u00ed misma no puede ser \u00a0catalogada de ser arbitraria o caprichosa que vulnere alg\u00fan \u00a0derecho fundamental del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma que frente al \u00a0tema puesto en consideraci\u00f3n, la jurisprudencia nacional (C.C. \u00a0T-435\/09), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0la facultad de traslado de presos tiene naturaleza discrecional. Por \u00a0ello, en principio, tal naturaleza impide que el juez de tutela \u00a0interfiera en la decisi\u00f3n. Sin embargo, la discrecionalidad no \u00a0se traduce en arbitrariedad, y por tanto, \u00e9sta debe ser \u00a0ejercida dentro de los l\u00edmites de la razonabilidad y del buen \u00a0servicio de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la \u00a0discrecionalidad es relativa porque, tal y como lo ha sostenido esta \u00a0Corporaci\u00f3n, no hay facultades puramente discrecionales en un \u00a0Estado de Derecho. Por ello, la Corte al resolver esta clase de \u00a0conflictos, ha dicho que el juez de tutela no puede interferir en las \u00a0decisiones sobre traslados, a no ser que observe una arbitrariedad o \u00a0una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del reo. As\u00ed \u00a0mismo, ha sostenido que cuando no se vislumbra la violaci\u00f3n de \u00a0un derecho fundamental, la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho es la acci\u00f3n procedente para \u00a0atacar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0regla general ha sido el respeto de la facultad discrecional del \u00a0INPEC, a menos que se demuestre que en su ejercicio fue irrazonable o \u00a0se desconocieron ciertos derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esas circunstancias, refulge \u00a0evidente que, en cumplimiento de esa facultad que le ha sido \u00a0atribuida por ley, el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del \u00a0COPED determin\u00f3 que el accionante no puede ser promovido a \u00a0fase de mediana seguridad por \u201cno \u00a0ha[ber] cumplido con una tercera parte (1\/3) de la pena impuesta\u201d; \u00a0de manera que la actuaci\u00f3n de la autoridad carcelaria no se \u00a0advierte caprichosa o arbitraria, sino debidamente sustentada en la \u00a0valoraci\u00f3n objetiva practicada al aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, lo anterior no obsta \u00a0para que el interno pueda solicitar de nuevo su cambio de fase de \u00a0tratamiento, luego de seis (6) meses de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15867-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 120104 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 306) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la \u00a0Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0MANUEL MANRIQUE \u00c1LVAREZ, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}