{"id":60585,"date":"2023-12-22T21:39:55","date_gmt":"2023-12-22T21:39:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15859-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:55","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:55","slug":"stp15859-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15859-2021\/","title":{"rendered":"STP15859-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15859-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119912 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.306) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por CAMILO PISCIOTTI ROJAS, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 28 de septiembre de \u00a02021, que neg\u00f3 la solicitud de amparo formulada contra \u00a0las Fiscal\u00edas 5 y 8 Seccional de Valledupar, los Juzgados \u00a0Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0y su hom\u00f3logo ambulante, el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Penales, todos de la ciudad de Valledupar, y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Cesar, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0presentados en la demanda de tutela de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el suscrito ciudadano radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0ante LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, A TRAVES DE SU SECCIONAL \u00a0OCTAVA DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR, v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0el d\u00eda 11 de agosto del a\u00f1o 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que en la petici\u00f3n remitida desde mi correo electr\u00f3nico \u00a0solicite me fuera suministrados de forma electr\u00f3nica todos los \u00a0documentos que hicieron parte del expediente dentro de una audiencia \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, en la que figur\u00e9 como \u00a0imputado, la cual fue realizada ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de la ciudad Valledupar en el mes de agosto del a\u00f1o \u00a02015, incluyendo tambi\u00e9n los documentos que fueran aportados \u00a0por mi defensa y los que tuviera en su poder la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que al d\u00eda de hoy han transcurrido m\u00e1s de 20 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles sin haber sido requerido por lo menos por parte de la \u00a0entidad accionada para ser notificado de respuesta alguna a la \u00a0petici\u00f3n mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Art\u00edculo 5 del Decreto 491 del 28 de Marzo de 2020 el cual \u00a0modifico lo regulado por el Art\u00edculo 14 del C.P.A.C.A. el cual \u00a0a su vez hab\u00eda sido sustituido por el art. 1, ley 1755 de \u00a02015, de la siguiente manera: \u201cAmpliaci\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en \u00a0curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia \u00a0Sanitaria, se ampliar\u00e1n los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed: Salvo \u00a0norma especial toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n \u00a0de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n resolverse dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n en los \u00a0plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta \u00a0circunstancia al interesado, antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo expresando los motivos \u00a0de la demora y se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se \u00a0resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 exceder \u00a0del doble del inicialmente previsto en este art\u00edculo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dejando \u00a0ver el anterior supuesto de orden legal que la entidad accionada con \u00a0su omisi\u00f3n a dar respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado el 11 de agosto del 2021, no ha dado cumplimiento a la norma \u00a0referenciada configur\u00e1ndose su actuar en contrav\u00eda de \u00a0los derechos fundamentales del suscrito ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conceda el amparo a los derechos fundamentales que considera \u00a0vulnerados y en consecuencia se ordene a la Fiscal\u00eda Octava \u00a0Seccional de Valledupar realice todas las gestiones tendientes a \u00a0suministrar la respuesta al derecho de petici\u00f3n radicado el \u00a0d\u00eda 11 de agosto del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 28 de septiembre de 2021, neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0por la accionante, al evidenciar que se constituy\u00f3 en el \u00a0presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por \u00a0cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en \u00a0consecuencia, ya no existe vulneraci\u00f3n o amenaza de derecho \u00a0fundamental alguno que pueda llevar al Juez de tutela a emitir una \u00a0orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para \u00a0que las autoridades competentes, remitan la copia del expediente que \u00a0requiere el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO PISCIOTTI ROJAS \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, al considerar \u00a0que, si bien las autoridades accionadas brindaron respuesta al \u00a0requerimiento planteado, se debe ordenar al presente tr\u00e1mite \u00a0al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Valledupar, \u201cesto \u00a0por cuanto a dicha c\u00e9lula judicial solicit\u00e9 los mismos \u00a0documentos que a la Fiscal\u00eda General de La Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0Interno de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0CAMILO PISCIOTTI ROJAS, contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar el 28 de septiembre de 2021, que neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo formulada contra las Fiscal\u00edas 5 y 8 \u00a0Seccional de Valledupar, los Juzgados Segundo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas y su hom\u00f3logo \u00a0ambulante, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales, todos de \u00a0la ciudad de Valledupar, y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia del escrito de impugnaci\u00f3n presentado por la parte \u00a0actora, que se establecen nuevos hechos y pretensiones, las cuales no \u00a0estaban contenidas en la acci\u00f3n de tutela originaria, y frente \u00a0a la cual, el juez de primera instancia, resolvi\u00f3 el asunto de \u00a0fondo puesto a consideraci\u00f3n por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, la impugnaci\u00f3n se centrar\u00e1 solo en lo \u00a0dispuesto en la acci\u00f3n de tutela original, y frente a lo cual, \u00a0fall\u00f3 el a \u00a0quo; es \u00a0decir, determinar si efectivamente existe una \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso del se\u00f1or CAMILO PISCIOTTI ROJAS, por \u00a0parte de las autoridades judiciales accionadas, frente a la solicitud \u00a0de copias elevada respecto al expediente seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado se configura cuando se \u00a0garantiza lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0que, no se comprueba la existencia de una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales alegados por parte de \u00a0las accionadas, teniendo en cuenta que, \u00a0mediante correos electr\u00f3nicos del 14 de julio y 5 de agosto de \u00a02021, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales y el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, respectivamente, brindaron \u00a0respuesta a la solicitud de copias elevada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0en las mencionadas fechas remitieron al correo electr\u00f3nico \u00a0registrado por el accionante: camilopisciottir@gmail.com, \u00a0las copias del expediente requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la respuesta emitida por las autoridades judiciales \u00a0accionadas, se ajusta a los preceptos constitucionales y legales \u00a0establecidos para salvaguardar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de la parte accionante, en el sentido \u00a0que se cumpli\u00f3 con los requisitos de claridad, precisi\u00f3n \u00a0y congruencia que caracterizan a este derecho, resolviendo as\u00ed, \u00a0la solicitud elevada por el se\u00f1or \u00a0PISCIOTTI ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las pretensiones de la \u00a0accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de \u00a0tutela impugnado, por las razones expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR a los \u00a0sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Env\u00edese la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15859-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119912 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.306) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por CAMILO PISCIOTTI ROJAS, \u00a0contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}