{"id":60583,"date":"2023-12-22T21:39:55","date_gmt":"2023-12-22T21:39:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15857-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:55","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:55","slug":"stp15857-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15857-2021\/","title":{"rendered":"STP15857-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>STP15857-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119876 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.306) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por la SUBDIRECTORA NACIONAL DE \u00a0GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n el 17 de septiembre \u00a0de 2021, que neg\u00f3 el amparo solicitado por HERIBERTO \u00a0GUTI\u00c9RREZ CARMONA, contra la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Seccional de Bol\u00edvar \u2013 Cauca, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cauca y la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Da a conocer el se\u00f1or \u00a0HERIBERTO GUTIERREZ CARMONA que, el pasado 22 de junio de 2021, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda Primera Seccional de Bol\u00edvar, Cauca, \u00a0solicitando se adelantara la investigaci\u00f3n para lograr la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de los posibles \u00a0autores de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de \u00a014 a\u00f1os, dado que seg\u00fan la v\u00edctima, los \u00a0agresores hacen parte del n\u00facleo familiar (novio de la madre y \u00a0esposo de la abuela), adem\u00e1s que las diligencias se adelanten \u00a0con enfoque de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que hasta la \u00a0fecha no ha obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso, defensa y las victimas, y como \u00a0consecuencia de ello, se ordene a la Fiscal\u00eda accionada \u00a0brindar respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada. \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito de \u00a0tutela alleg\u00f3 petici\u00f3n dirigida a la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Bol\u00edvar, Cauca y documento de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 17 de septiembre de 2021, neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0por HERIBERTO GUTI\u00c9RREZ CARMONA al manifestar que, no \u00a0exist\u00eda vulneraci\u00f3n alguna al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del accionante, puesto que, el 22 de junio de 2021, \u00a0la SUBDIRECCI\u00d3N NACIONAL DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N brind\u00f3 \u00a0respuesta al accionante frente a su solicitud de informaci\u00f3n \u00a0de la misma fecha. Respuesta en la cual resalt\u00f3 que \u201cno \u00a0es el \u00e1rea competente para responder de fondo su solicitud, \u00a0por tal raz\u00f3n y en el marco de la Ley 1755 de 2015, (\u2026) \u00a0ha corrido traslado de la misma a la SECCIONAL CAUCA de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, pese a haberse \u00a0negado el amparo, al no allegarse prueba del traslado efectivo \u00a0realizado a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Cauca o a la Fiscal\u00eda destinataria, inst\u00f3 a la \u00a0SUBDIRECCI\u00d3N NACIONAL DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, para que corran \u00a0traslado de la petici\u00f3n elevada por el accionante el 22 de \u00a0junio de 2021 a la Fiscal\u00eda Primera Seccional de Bol\u00edvar \u00a0\u2013 Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La SUBDIRECTORA NACIONAL DE \u00a0GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n contra el numeral segundo del \u00a0fallo de primer grado, al manifestar que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante, puesto que, le corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cauca o a la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Seccional de Bol\u00edvar \u2013 Cauca, \u00a0resolver lo solicitado a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, asever\u00f3 \u00a0que, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.1.Se remiti\u00f3 \u00a0a la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL CAUCA \u2013 UNIDAD SECCIONAL \u2013 \u00a0BOL\u00cdVAR \u2013 FISCAL\u00cdA PRIMERA SECCIONAL DE BOL\u00cdVAR, \u00a0a los correos electr\u00f3nicos de dichos despachos, el Oficio No. \u00a020216110059571 de fecha 20- 09-2021, por medio del cual se puso en \u00a0conocimiento el fallo de tutela y que pese al tr\u00e1mite \u00a0impartido en su momento, se remiti\u00f3 nuevamente el derecho de \u00a0petici\u00f3n y la trazabilidad, con los adjuntos obrantes en \u00a0sistema ORFEO y se de cumplimiento a lo ordenado por el TS DEL D.J. \u00a0DE POPAY\u00c1N, Sala Segunda de Decisi\u00f3n Penal, en Sala \u00a0Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La nueva remisi\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico, haciendo uso \u00a0del correo electr\u00f3nico certificado, como obra en la prueba \u00a0adjunta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solicita que el \u00a0presente amparo constitucional sea denegado por configurarse un hecho \u00a0superado frente a las solicitudes elevadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por la SUBDIRECTORA NACIONAL DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga el 17 de septiembre de 2021, que neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por HERIBERTO GUTI\u00c9RREZ CARMONA, \u00a0contra la Fiscal\u00eda Primera Seccional de Bol\u00edvar \u2013 \u00a0Cauca, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cauca y \u00a0la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente impugnaci\u00f3n se \u00a0centra en un punto espec\u00edfico: determinar si efectivamente \u00a0existe una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de HERIBERTO GUTI\u00c9RREZ CARMONA, por parte de la \u00a0SUBDIRECCI\u00d3N NACIONAL DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N y dem\u00e1s \u00a0autoridades accionadas, al no brindar respuesta a su solicitud del 22 \u00a0de junio de 2021, correspondiente a la solicitud de impulso procesal \u00a0de la denuncia instaurada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar las \u00a0pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las \u00a0pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, torn\u00e1ndose innecesario \u00a0determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza \u00a0lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo \u00a0de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional \u00a0mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de \u00a0actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez \u00a0de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a \u00a0un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el amparo solicitado por la \u00a0accionante refer\u00eda en principio a la ausencia de respuesta de \u00a0las autoridades accionadas frente a la solicitud elevada el 22 de \u00a0junio de 2020, resalta esta Sala que el fondo del asunto correspond\u00eda \u00a0al impulso emanado por el actor frente a la solicitud de \u00a0investigaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las conductas \u00a0punibles denunciadas por este ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole el asunto a la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Bol\u00edvar \u2013 Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, de las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, se evidencia que, tal como lo manifest\u00f3 \u00a0el a quo, la petici\u00f3n del accionante fue radicada ante \u00a0la SUBDIRECCI\u00d3N NACIONAL DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N; dependencia que, si \u00a0bien brind\u00f3 respuesta al accionante sobre su falta de \u00a0competencia, no logr\u00f3 probar que hab\u00eda remitido la \u00a0solicitud a la autoridad competente, esto es, la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Bol\u00edvar \u2013 Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en cumplimiento de la \u00a0orden emitida por el a quo, la Subdirecci\u00f3n corri\u00f3 \u00a0traslado a la autoridad competente de brindar respuesta a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el accionante; y en consecuencia, la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Bol\u00edvar \u2013 Cauca expuso los actos \u00a0urgentes adelantados dentro de la investigaci\u00f3n penal y las \u00a0ordenes de polic\u00eda judicial emitidas con el fin de \u00a0individualizar e identificar a los responsables de la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las \u00a0pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y \u00a0no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por \u00a0parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, lo procedente es \u00a0confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante, se presenta la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de \u00a0tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Env\u00edese la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 STP15857-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119876 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.306) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por la SUBDIRECTORA NACIONAL DE \u00a0GESTI\u00d3N DOCUMENTAL DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}