{"id":60580,"date":"2023-12-22T21:39:55","date_gmt":"2023-12-22T21:39:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15748-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:55","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:55","slug":"stp15748-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15748-2021\/","title":{"rendered":"STP15748-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15748-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120653 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N 306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ARIEL \u00a0FIGUEROA URMENDIZ, contra \u00a0el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y \u00a0la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA., \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n Seccional Tunja, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Seccional Tunja y la Procuradur\u00eda Delegada 242 Judicial I de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resalt\u00f3 que, mediante auto de 15 de enero de 2021, el juzgado \u00a0neg\u00f3 nuevamente su solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0pero dispuso oficiar al asistente social, a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, CIFIN, Oficina de Catastro y C\u00e1mara \u00a0de Comercio, todas del Valle del Cauca, a efectos de establecer su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica y con ello, sustraerlo de la \u00a0obligaci\u00f3n de cancelar los perjuicios econ\u00f3micos a los \u00a0que fue condenado. Adem\u00e1s, comision\u00f3 \u00a0a los Juzgados 16 y 5\u00b0 Penal del Circuito del Valle para informar \u00a0a las v\u00edctimas sobre el tr\u00e1mite que se estaba surtiendo \u00a0y con ello garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precis\u00f3 \u00a0que el 22 de mayo de 2021, nuevamente solicit\u00f3 al Juzgado que \u00a0vigila su pena, la concesi\u00f3n de dicho beneficio y aport\u00f3 \u00a0copia de unos documentos para acreditar su insolvencia econ\u00f3mica, \u00a0no obstante, ante \u00a0la ausencia de respuesta de fondo por parte del juzgado ejecutor \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, quien neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos mediante fallo N\u00b0 133 de 23 de julio de 2021, aduciendo \u00a0que el despacho accionado adelant\u00f3 los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes y estaba a la espera del cumplimiento de los despachos \u00a0comisorios, no obstante requiri\u00f3 al juzgado para que \u00a0impartiera celeridad en el recaudo de la documentaci\u00f3n para \u00a0resolver el incidente propuesto y decidir de fondo la petici\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Devueltos \u00a0los despachos comisorios, el Juzgado que vigila su condena le inform\u00f3 \u00a0mediante auto de 9 de agosto de 2021, notificado el 26 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o, que no fue posible ubicar a las v\u00edctimas \u00a0reconocidas dentro del proceso penal, por lo que requerir\u00eda a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo para designar a un abogado que \u00a0representara los intereses de dichos sujetos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Destac\u00f3 \u00a0que, en aras de agilizar el tr\u00e1mite, acudi\u00f3 por \u00a0intermedio de su c\u00f3nyuge, ante la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0para que se cumpliera tal designaci\u00f3n, no obstante, le fue \u00a0informado que deb\u00eda acudir ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que se lograra la representaci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 al ente \u00a0acusador, quien a su vez inform\u00f3 que no era el competente para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a07 de septiembre de 2021 acudi\u00f3 ante el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para \u00a0informarle las respuestas brindadas por dichas entidades, adem\u00e1s \u00a0de reiterar la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria, e \u00a0informar sobre afecciones m\u00e9dicas frente a las cuales no ha \u00a0recibido atenci\u00f3n, sin que a la fecha de instauraci\u00f3n \u00a0de la tutela haya obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adujo \u00a0que el 16 de septiembre de 2021 acudi\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja para informar que el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad no \u00a0hab\u00eda dado cumplimiento al requerimiento efectuado en el fallo \u00a0de tutela proferido el 23 de julio de 2021, no obstante, dicha \u00a0Corporaci\u00f3n mediante auto de 15 de octubre de la presente \u00a0anualidad declar\u00f3 que el juzgado accionado estaba cumpliendo \u00a0con el recaudo de la informaci\u00f3n y las gestiones para tramitar \u00a0el incidente de insolvencia econ\u00f3mica, no obstante, conmin\u00f3 \u00a0nuevamente al despacho para que agilizara el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que a pesar de los esfuerzos que ha realizado \u00a0para que se asigne un defensor que represente los intereses de las \u00a0v\u00edctimas y para que se adelante el tr\u00e1mite de \u00a0insolvencia econ\u00f3mica, el juzgado accionado no se ha \u00a0pronunciado, por lo que estima vulnerados sus derechos de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que se \u00a0amparen sus derechos y se ordene al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que se pronuncie de fondo \u00a0sobre sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS DEMANDADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, manifest\u00f3 \u00a0que, revisado el registro de actuaciones de gesti\u00f3n en la \u00a0plataforma Justicia XXI, advirti\u00f3 que conoci\u00f3 de dos \u00a0acciones de tutela elevadas por el accionante en contra del Juzgado \u00a04\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la primera de ellas, relacionada con la concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, fue resuelta el 23 de julio de 2021, en \u00a0la que le fue negado el amparo reclamado, pero efectu\u00f3 un \u00a0requerimiento para que en el menor tiempo posible recaudara la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para desatar el incidente de \u00a0insolvencia econ\u00f3mica y as\u00ed proceder a resolver la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta decisi\u00f3n, el 21 de septiembre del presente a\u00f1o, \u00a0el accionante solicit\u00f3 el cumplimiento de dicho requerimiento, \u00a0pretensi\u00f3n que fue resuelta el 15 de octubre siguiente con \u00a0interlocutorio T-053, advirtiendo que no era posible adelantar un \u00a0tr\u00e1mite de incidente de desacato por cuanto no se hab\u00eda \u00a0emitido un fallo amparando los derechos invocados y que, en todo \u00a0caso, el juzgado accionado estaba efectuando gestiones para surtir el \u00a0tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la segunda acci\u00f3n constitucional promovida por el \u00a0actor precis\u00f3 que se cuestion\u00f3 la actuaci\u00f3n del \u00a0juzgado ejecutor respecto de un permiso de 72 horas, sin embargo, el \u00a06 de octubre hoga\u00f1o fue negado el amparo, siendo que tal \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y al no existir actuaci\u00f3n pendiente por resolver al \u00a0accionante, estima que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradora 242 Judicial I Penal de Tunja, despu\u00e9s de \u00a0efectuar un resumen de las actuaciones que se han adelantado con \u00a0referencia a todas y cada una de las solicitudes que ha elevado el \u00a0accionante, precis\u00f3 que, ha intervenido ante el Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el \u00a0Establecimiento Carcelario en donde se encuentra recluido, y las \u00a0instituciones prestadoras de salud de la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0cuando ha sido necesario para actuar en defensa del orden jur\u00eddico \u00a0y de los derechos y garant\u00edas fundamentales del actor, \u00a0incluso, para atender la queja que ahora presenta, se entrevist\u00f3 \u00a0con el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, al actor, no se le han desconocido sus derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales, en el entendido que, el juzgado ejecutor, atendi\u00f3 \u00a0de fondo las peticiones que ha presentado y las ha resuelto en \u00a0pronunciamientos del 24 de agosto de 2020 mediante interlocutorio \u00a00748, y posteriormente en interlocutorio 1133 del 10 de diciembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, si bien en las dos oportunidades se ha negado la \u00a0pretensi\u00f3n, el privado de la liberad ha tenido la oportunidad \u00a0de oponerse a las mismas a trav\u00e9s de los recursos que tiene a \u00a0su alcance dentro del tr\u00e1mite ordinario, sin embargo, no lo ha \u00a0efectuado y ha acudido de manera directa al mecanismo de tutela para \u00a0debatir las decisiones del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la pronta resoluci\u00f3n de la solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, manifest\u00f3 que, no solamente se \u00a0deben garantizar los derechos del condenado en la resoluci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite respectivo, sino tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0inmersos los derechos de las v\u00edctimas, a los que no se puede \u00a0sustraer el juez ejecutor, pues es su deber legal \u00a0garantizarlos, por \u00a0ello, es preciso agotar el procedimiento para su reparaci\u00f3n, \u00a0dentro del cual se encuentra la verificaci\u00f3n de la insolvencia \u00a0econ\u00f3mica del condenado, la cual, si bien se ha venido \u00a0adelantando, tambi\u00e9n lo es que el juzgado ha tenido \u00a0dificultades en la ubicaci\u00f3n y enteramiento a las v\u00edctimas, \u00a0para que se manifiesten sobre la reparaci\u00f3n a la que fue \u00a0sentenciado el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que su entidad ha realizado varios requerimientos al Juzgado ejecutor \u00a0demandando para que le d\u00e9 impulso procesal a la actuaci\u00f3n, \u00a0solicitudes que en su mayor\u00eda han sido atendidas, a pesar de \u00a0la carga laboral que ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, manifiesta que, su despacho ha venido controlando la \u00a0condena del accionante, teniendo en cuenta la acumulaci\u00f3n de \u00a0condenas que ostenta por el delito de Homicidio Agravado, la cual fue \u00a0redosificada por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Cali, el 22 de noviembre de 2001 en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de favorabilidad, dej\u00e1ndola en 301 meses 8 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n, la cual ha sido objeto de varios reconocimientos de \u00a0reducci\u00f3n de pena por parte de los juzgados ejecutores que han \u00a0vigilado la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que mediante interlocutorio 0748 del 24 de agosto de 2020, se dispuso \u00a0negar el beneficio de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad en el lugar de residencia o morada del condenado, toda vez \u00a0que no cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en los \u00a0numerales 3 y 4 del art\u00edculo 23 de la Ley 1709 de 2014, de \u00a0manera espec\u00edfica en la no demostraci\u00f3n de arraigo \u00a0familiar y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados con el \u00a0delito. Decisi\u00f3n que fue recurrida en reposici\u00f3n, \u00a0-frente \u00a0al cual se mantuvo la postura- \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n, que desarroll\u00f3 y confirm\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior del distrito Judicial de Tunja, el 17 de marzo \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la anterior decisi\u00f3n fue objeto de acci\u00f3n \u00a0constitucional, la cual conoci\u00f3 esta misma Sala de Tutelas1, \u00a0sin embargo, se le neg\u00f3 el amparo invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el condenado present\u00f3 el 22 de mayo de 2021, nuevamente la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, junto con el tr\u00e1mite \u00a0de insolvencia econ\u00f3mica para verificar su capacidad, \u00a0solicitud que consider\u00f3 tard\u00eda en resolverse, por lo \u00a0que fue objeto de acci\u00f3n de tutela que conoci\u00f3 y \u00a0resolvi\u00f3 la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0a trav\u00e9s de la \u00a0Sentencia T-133 de 2021, negando los derechos fundamentales \u00a0reclamados, no obstante en la misma decisi\u00f3n, se le efectu\u00f3 \u00a0un requerimiento al juzgado ejecutor, para que a la mayor brevedad de \u00a0tiempo posible terminara de recaudar la documentaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n requerida dentro del tr\u00e1mite incidental de \u00a0insolvencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que, dentro de dicho tr\u00e1mite incidental el Juzgado adelant\u00f3 \u00a0requerimientos a trav\u00e9s de auto interlocutorio No. 0021 del 15 \u00a0de enero de 2021, para verificar la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0solicitante a entidades como i) la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, para verificar si cuenta con alg\u00fan inmueble a su \u00a0nombre, ii) al IGAC Seccional Cali, a fin de determinar si posee \u00a0alguna inscripci\u00f3n catastral, iii) movimientos financieros en \u00a0la cuenta matriz EPAMSCAS C\u00f3mbita, para verificar las sumas de \u00a0dinero con las que ha contado dentro del penal, iv) a la Secretar\u00eda \u00a0de Transito de Cali para comprobar si tiene registrado alg\u00fan \u00a0veh\u00edculo, v) a la C\u00e1mara de Comercio de la misma ciudad \u00a0para establecer si cuenta con alguna matr\u00edcula de comerciante \u00a0y vi) la respectiva misi\u00f3n de trabajo a la Asistente Social \u00a0para que rindiera un informe socio econ\u00f3mico del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se\u00f1ala que obtuvo contestaci\u00f3n por parte de \u00a0los comisionados quienes manifestaron la imposibilidad de enterar a \u00a0las v\u00edctimas del incidente en referencia, teniendo en cuenta \u00a0que no se logr\u00f3 su ubicaci\u00f3n, por lo que, ante tal \u00a0panorama, dispuso oficiar a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Boyac\u00e1, para que, asumieran la representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, con el fin de salvaguardarles sus derechos \u00a0fundamentales, no obstante, se\u00f1ala que obtuvo respuesta de \u00a0dicha entidad por intermedio de la Procuradora 242 Judicial I Penal, \u00a0quien les comunic\u00f3 que la repuesta de la designaci\u00f3n \u00a0requerida fue negativa, como quiera que la Defensor\u00eda inform\u00f3 \u00a0que tal prop\u00f3sito no est\u00e1 determinado dentro de la Ley \u00a0para proceder a su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, como quiera que no ha logrado poner en conocimiento de las \u00a0v\u00edctimas la solicitud de insolvencia econ\u00f3mica \u00a0pretendida por ARIEL URIEL FIGUEROA URMENDIZ, para cancelar la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios a quienes \u00a0resultaron afectados con la realizaci\u00f3n de los diferentes \u00a0delitos, y en aras de proteger sus derechos fundamentales, orden\u00f3 \u00a0mediante interlocutorio No. 0879 del 9 de noviembre de 2021, efectuar \u00a0la notificaci\u00f3n por estado del auto interlocutorio No. 0021 \u00a0del 15 de enero de 2021, de conformidad con el art\u00edculo 179 de \u00a0la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Culmina \u00a0su intervenci\u00f3n manifestando que la acci\u00f3n que se \u00a0depreca no debe prosperar, por cuanto dentro del control de legalidad \u00a0de la sanci\u00f3n penal, no se ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental del accionante, teniendo en cuenta que se han aplicado \u00a0las premisas f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de su caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021 que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela promovida por ARIEL \u00a0FIGUEROA URMEND, \u00a0pues se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Prioritario sea establecer que aun cuando el accionante se queja por \u00a0la mora en la que ha incurrido el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Medidas de Seguridad de Tunja para adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de insolvencia econ\u00f3mica y con ello resolver la petici\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria incoada, esta Sala no centrar\u00e1 \u00a0su atenci\u00f3n en dicha queja, ya que ello fue objeto de an\u00e1lisis \u00a0en la tutela fallada el 15 de octubre de 2021 por el Tribunal \u00a0Superior de Tunja, y esta Sala no puede a modo de una segunda \u00a0instancia revisar la decisi\u00f3n all\u00ed adoptada, m\u00e1s \u00a0cuando el actor no se ocup\u00f3 de demostrar los requisitos de \u00a0procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0esta precisi\u00f3n valga indicar que del escrito de tutela y sus \u00a0anexos se extractan dos problemas jur\u00eddicos. De una parte, \u00a0corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulner\u00f3 los derechos \u00a0de petici\u00f3n y debido proceso del actor, al no otorgar \u00a0respuesta a la petici\u00f3n incoada por \u00e9ste el 7 \u00a0de septiembre de 2021, en la que no s\u00f3lo reitero la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria, sino que advirti\u00f3 de la \u00a0negativa de la Defensor\u00eda del Pueblo para asignar un apoderado \u00a0que representara a las v\u00edctimas en el tr\u00e1mite de \u00a0insolvencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, le compete a la Sala establecer si el Tribunal Superior \u00a0de Tunja desconoci\u00f3 el derecho al debido proceso del \u00a0accionante, al declarar en auto de 15 de octubre de 2021 que el \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad estaba cumpliendo con el recaudo de la informaci\u00f3n \u00a0y las gestiones para tramitar el incidente de insolvencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del derecho de petici\u00f3n y postulaci\u00f3n presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja: \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a abordar el problema jur\u00eddico planteado la Sala efectuar\u00e1 \u00a0una precisi\u00f3n respecto al derecho de petici\u00f3n que se \u00a0alega vulnerado por ARIEL FIGUEROA URMENDIZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera reiterada ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que las \u00a0peticiones formuladas en actuaciones judiciales se deben analizar, ya \u00a0sea desde el derecho fundamental de petici\u00f3n o de postulaci\u00f3n \u00a0inmerso en el derecho fundamental al debido proceso, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. Lo que caracteriza en \u00faltimas a un \u00a0evento del otro es si la solicitud hace o no parte del \u00abcontenido \u00a0mismo de la Litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al alcance del derecho al debido proceso, y aplica tambi\u00e9n \u00a0para el derecho de petici\u00f3n, las autoridades cuentan con \u00a0determinadas cargas en relaci\u00f3n con la solicitud, a saber: \u00a0\u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0estas precisiones debe se\u00f1alarse que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente de tutela, ARIEL \u00a0FIGUEROA URMENDIZ \u00a0suscribi\u00f3 memorial con pase de jur\u00eddica del 7 de \u00a0septiembre de 2021, en el que solicit\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja: \u00a0<\/p>\n<p>i)Requerir \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo de Tunja para que se pronuncie \u00a0sobre la solicitud efectuada por ese despacho, consistente en que se \u00a0nombrar a un abogado que representara a las v\u00edctimas dentro \u00a0del tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica, toda vez que esa \u00a0entidad le inform\u00f3 mediante oficio N\u00b02021-09-01 que no era \u00a0de su competencia acceder a lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Pronunciarse de fondo sobre su petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, como quiera que ha demostrado su insolvencia econ\u00f3mica \u00a0para efectuar el pago de los perjuicios econ\u00f3micos a los que \u00a0fue condenado, ha manifestado p\u00fablicamente su arrepentimiento \u00a0y ha ofrecido perd\u00f3n a las v\u00edctimas, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con los dem\u00e1s requisitos previstos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el memorial presentado por el accionante \u00a0contiene solicitudes relacionadas con la Litis (adelantar las \u00a0gestiones pertinentes para tramitar el incidente de insolvencia \u00a0econ\u00f3mica), las que corresponden al derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0el que est\u00e1 asociado a la garant\u00eda del debido proceso \u00a0en su variante de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (Cfr. \u00a0Sentencia T \u2013 215 A de 2011 y T \u2013 311 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0esta precisi\u00f3n, conviene se\u00f1alar que el actor se queja \u00a0porque el \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja omiti\u00f3 dar respuesta a la solicitud atr\u00e1s \u00a0descrita, sin embargo, de los elementos materiales arrimados al \u00a0plenario, se evidencia que el juzgado accionado a trav\u00e9s de \u00a0prove\u00eddo N\u00b00879 de 3 de noviembre del a\u00f1o que \u00a0avanza, notificado al actor el 10 de noviembre de 20214 \u00a0resolvi\u00f3 unas solicitudes de redenci\u00f3n de pena y se \u00a0refiri\u00f3 a las actuaciones que hab\u00eda adelantado en \u00a0virtud del tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica, dispuesto \u00a0para resolver la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0indicando que luego de oficiar a diferentes entidades, con el fin de \u00a0conocer las condiciones econ\u00f3micas del sentenciado, obtuvo \u00a0respuestas de la Oficina de Registro de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, el Subdirector del Departamento Administrativo \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Castrato, Organismo de tr\u00e1nsito \u00a0municipal, la C\u00e1mara de Comercio, todas de Cali; pudo \u00a0establecer que no se encontraron registrados bienes a nombre del \u00a0demandante, adem\u00e1s, la funcionaria encargada de la cuenta \u00a0matriz de internos del establecimiento penitenciario de C\u00f3mbita \u00a0certific\u00f3 que FIGUEROA URMENDIZ registr\u00f3 ingresos \u00a0mensuales de aproximadamente $106.552. En igual forma destac\u00f3 \u00a0en el prove\u00eddo que la asistente social adscrita al juzgado \u00a0emiti\u00f3 informe socio econ\u00f3mico N\u00b0047 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite incidental a las \u00a0v\u00edctimas reconocidas dentro de los procesos penales por los \u00a0cuales se emiti\u00f3 condena en contra del demandante, el juzgado \u00a0accionando precis\u00f3 en el referido auto de 3 de noviembre de \u00a02021 que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso no se ha logrado poner en conocimiento de las \u00a0v\u00edctimas la solicitud de insolvencia econ\u00f3mica actual \u00a0pretendida por ARIEL URIEL FIGUEROA URMENDIZ para cancelar la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios a quienes \u00a0resultaron afectados con la realizaci\u00f3n de los diferentes \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en que no es posible efectuar la notificaci\u00f3n \u00a0personal a los sujetos procesales, el art. 179 de la Ley 600 de 2000- \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal- regula lo siguiente: \u201cCuando \u00a0no fuere posible la notificaci\u00f3n personal a los sujetos \u00a0procesales, se har\u00e1 por estado (\u2026)\u201d\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo preceptuado en dicha norma y para suplir las deficiencias alegadas \u00a0por el actor, el juzgado accionado orden\u00f3 en el aludido auto \u00a0que se fijara por estado en la Secretar\u00eda com\u00fan de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0el auto interlocutorio N\u00b0021 de 15 de enero de 2021, a efectos de \u00a0enterar a las v\u00edctimas del tr\u00e1mite de insolvencia \u00a0econ\u00f3mica, precisando que surtido ese tr\u00e1mite \u00abel \u00a0expediente deber\u00e1 retornar inmediatamente al Despacho a fin de \u00a0adoptar las determinaciones que correspondan en derecho frente a la \u00a0insolvencia econ\u00f3mica actual del condenado para cancelar la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en precedencia, es evidente que, incluso antes de \u00a0promoverse la presente acci\u00f3n constitucional cuya asignaci\u00f3n \u00a0se efectu\u00f3 a estas Corporaci\u00f3n el 12 de noviembre de \u00a02021, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, mediante prove\u00eddo de 3 de noviembre del \u00a0mismo a\u00f1o y notificado al actor el 10 siguiente, se pronunci\u00f3 \u00a0sobre los reclamos expuestos por el actor en el memorial fechado 7 de \u00a0septiembre de 2021, por lo que, atendiendo la decantada l\u00ednea \u00a0jurisprudencial \u00a0que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n cuando se aprecia la ausencia o inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos, se declarara improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-130 \u00a0de 2014 expuso \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares\u201d. As\u00ed \u00a0pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna \u00a0improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n del agente accionado a la que se le pueda endilgar \u00a0la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido lo han expresado sentencias como la SU-975 de 2003 o \u00a0la \u00a0T-883 de 2008, al afirmar que \u201cpartiendo de una \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, tanto de la Constituci\u00f3n, \u00a0como de los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, se deduce que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n cometida por \u00a0los particulares o por la autoridad p\u00fablica que vulnere o \u00a0amenace los derechos fundamentales es un requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n tuitiva de derechos \u00a0fundamentales (&#8230;) En suma, para que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0procedente requiere como presupuesto necesario de orden \u00a0l\u00f3gico-jur\u00eddico, que las acciones u omisiones que \u00a0amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (\u2026)\u201d, \u00a0ya que \u201csin la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n \u00a0a un derecho fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u \u00a0omisiva de la cual proteger al interesado (\u2026)\u201d\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0la procedencia de la tutela contra el auto de 15 de octubre de 2021 \u00a0proferido por el \u00a0Tribunal Superior de Tunja, en sede de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 en l\u00edneas precedentes, tambi\u00e9n \u00a0corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja desconoci\u00f3 los derechos del accionante al \u00a0declarar en auto de 15 de octubre de 2021 que el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad \u00a0estaba cumpliendo con el recaudo de la informaci\u00f3n y las \u00a0gestiones para tramitar el incidente de insolvencia econ\u00f3mica, \u00a0exhorto que se hab\u00eda emitido en el fallo de tutela librado por \u00a0esa Corporaci\u00f3n el 23 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el referido fallo de 23 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja neg\u00f3 el amparo deprecado por el accionante, \u00a0al considerar que el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, no hab\u00eda incurrido en \u00a0mora de resolver la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria elevada \u00a0por el actor el 22 de mayo de 2021, en tanto estaba desarrollando las \u00a0gestiones pertinentes para determinar la insolvencia econ\u00f3mica \u00a0del sentenciado, pero requiri\u00f3 al despacho para que impartiera \u00a0celeridad en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la solicitud del accionante consistente en que se adelantara \u00abel \u00a0incidente de desacato\u00bb o se ordenara al juzgado cumplir el \u00a0requerimiento efectuado en el fallo de 23 de julio de 2021, el 15 de \u00a0octubre de mismo a\u00f1o el Tribunal consider\u00f3 que aun \u00a0cuando no se hab\u00eda resuelto el tr\u00e1mite de incidente de \u00a0insolvencia econ\u00f3mica, el juzgado ejecutor estaba \u00a0desarrollando actos de gesti\u00f3n para lograr la notificaci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas, adem\u00e1s que no era posible adelantar un \u00a0incidente de desacato, como quiera que no se hab\u00eda concedido \u00a0un amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser \u00e9sta decisi\u00f3n la que ahora ataca el accionante, \u00a0es evidente que se ha formulado una acci\u00f3n de tutela contra un \u00a0tr\u00e1mite de la misma naturaleza, gesti\u00f3n que como \u00a0pac\u00edficamente lo ha sostenido esta Sala, en principio, no \u00a0puede aceptarse, no s\u00f3lo porque se crear\u00eda una cadena \u00a0indefinida de mecanismos extraordinarios de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, desconoci\u00e9ndose principios como la seguridad \u00a0jur\u00eddica y la econom\u00eda procesal, sino adem\u00e1s, \u00a0porque se excluir\u00eda la revisi\u00f3n como v\u00eda id\u00f3nea \u00a0para controlar las decisiones de la \u00edndole mencionada y su \u00a0tr\u00e1mite(art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tambi\u00e9n ha considerado la Corte Constitucional en \u00a0sentencia \u00a0SU-627\/15, que si lo que se cuestiona son los tr\u00e1mites o \u00a0actuaciones dentro la acci\u00f3n de tutela, diferentes a la \u00a0sentencia, procede esta acci\u00f3n constitucional de manera \u00a0excepcional \u00a0y, en estos eventos es necesario verificar si los yerros denunciados \u00a0acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la emisi\u00f3n \u00a0del fallo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante pretende lograr el cumplimiento de un \u00a0requerimiento efectuado en el fallo de tutela emitido el 23 de julio \u00a0de 2021 por la Sala Penal de Tribunal Superior de Tunja, lo que \u00a0impone la improcedencia de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase \u00a0que, aunque el actor se queja porque el Tribunal en decisi\u00f3n \u00a0de 15 de octubre de 2021 se neg\u00f3 a declarar el incumplimiento \u00a0del requerimiento efectuado en el fallo de tutela de 23 de junio de \u00a02021, lo que pretende en \u00faltimas es que se ordene al juzgado \u00a0ejecutor que se resuelva la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria elevada, aspecto que fue precisamente objeto de \u00a0pronunciamiento por dicha Corporaci\u00f3n y que impide un nuevo \u00a0ataque por esta senda, pues con ello se provocar\u00eda una \u00a0sucesi\u00f3n interminable de acciones constitucionales, lo que \u00a0desdibuja su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, valga se\u00f1alar que no advierte la Sala yero alguno en \u00a0la actuaci\u00f3n impartida por el Tribunal en el cuestionado auto \u00a0de 15 de octubre de 2021, pues recu\u00e9rdese que en el fallo de \u00a0tutela no se ampararon los derechos del accionado y por ende ninguna \u00a0orden fue emitida, por el contrario, el Tribunal se limit\u00f3 a \u00a0requerir al juzgado accionado para que agilizara los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para surtir el incidente de insolvencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, valgas recordar que los requerimientos o exhortos \u00a0efectuados por los jueces de tutela, deben entenderse como un \u00a0llamamiento o apremio que se hace a una autoridad determinada, y no \u00a0puede confundirse con una orden judicial, pues la caracter\u00edstica \u00a0esencial de esta \u00faltima es que presupone la existencia de \u00a0instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente6. \u00a0<\/p>\n<p>Exhortar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, implica \u00ab[i]ncitar \u00a0a alguien \u00a0con palabras a que haga \u00a0o deje de hacer algo\u00bb7. \u00a0La Corte Constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que ha \u00a0acudido a esta figura para hacer un llamado o apremio a la autoridad \u00a0correspondiente8, \u00a0es decir, se proyecta como una herramienta de protecci\u00f3n de \u00a0derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es evidente que no se aprecia irregular la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 15 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, en tanto que no resultaba procedente adelantar un \u00a0\u00abincidente de desacato\u00bb y menos declarar que no se ha \u00a0cumplido con el requerimiento efectuado, pues, tal como se indic\u00f3 \u00a0en el numeral anterior y se evidenci\u00f3 en el tr\u00e1mite de \u00a0tutela, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja est\u00e1 \u00a0adelantando actividades afirmativas encaminadas a agotar los tramites \u00a0de notificaci\u00f3n a las v\u00edctimas reconocidas dentro de \u00a0los procesos penales fallados en contra del accionante y con ello \u00a0culminar el proceso de insolvencia econ\u00f3mica, previo a \u00a0resolver la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciar que el Tribunal Superior de Tunja vulner\u00f3 \u00a0los derechos del accionante, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado ante \u00a0la ausencia o inexistencia de vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso por parte del Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado., respecto de la actuaci\u00f3n surtida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6343-2021, Radicaci\u00f3n No. 117044. 1 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-138\/17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan se anuncia por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado accionado a folio 13 del oficio N\u00b0199 de 22 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, mediante el cual el despacho se pronunci\u00f3 sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC SU-627 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A-560\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/exhortar.  \">https:\/\/dle.rae.es\/exhortar.  <\/a><\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC AT-560\/2016, AT078\/2013, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP15748-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120653 \u00a0 Acta \u00a0N 306 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ARIEL \u00a0FIGUEROA URMENDIZ, contra \u00a0el JUZGADO \u00a0CUARTO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}