{"id":60577,"date":"2023-12-22T21:39:54","date_gmt":"2023-12-22T21:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15745-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:54","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:54","slug":"stp15745-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15745-2021\/","title":{"rendered":"STP15745-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15745-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 120248 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0LAUREANO \u00a0BLANQUICETT BERDUGO, frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 6 \u00a0de octubre de 2021, \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por el \u00a0JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO \u00a0DE BUCARAMANGA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abIndic\u00f3 \u00a0el accionante que fue condenado injustamente por el delito de hurto \u00a0agravado dentro del proceso radicado No. 680016000000201700106, \u00a0dentro del cual se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esboza el demandante que la cauci\u00f3n prendaria fijada \u00a0para acceder a dicho beneficio es exorbitante, lo que hace tal \u00a0concesi\u00f3n nugatoria, decisi\u00f3n en la que se ha mantenido \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0pese a las solicitudes por \u00e9l formuladas a las que ha anexado \u00a0pruebas de la incapacidad econ\u00f3mica para asumir tal erogaci\u00f3n \u00a0y las propuestas que ha formulado en torno a la misma, \u00a0espec\u00edficamente la de pagarla a trav\u00e9s de p\u00f3liza \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Contexto \u00a0en el que entiende vulnerados sus derechos fundamentales ante las \u00a0negativas de la judicatura de disminuir la cauci\u00f3n prendaria \u00a0impuesta o acceder a las f\u00f3rmulas por \u00e9l planteadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0precis\u00f3 que, el amparo reclamado se torna improcedente en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela, por incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, pues lo pretendido por el actor es cuestionar la \u00a0sentencia de primera instancia emitida dentro del proceso penal, al \u00a0margen de los recursos que se est\u00e1n surtiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que lo que pretende el demandante es convertir la acci\u00f3n de \u00a0tutela en una instancia paralela al recurso de apelaci\u00f3n por \u00a0\u00e9l mismo formulado, y suplir las omisiones argumentativas de \u00a0la alzada, desconociendo los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0consider\u00f3 que las respuestas emitidas por el juez accionado, \u00a0con referencia a las peticiones elevadas de disminuci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la forma de prestarla, no \u00a0resultaron irrazonables, dado que lo pretendido por el actor es que \u00a0se reforme la sentencia por el mismo funcionario que la profiri\u00f3, \u00a0cuando de por medio se est\u00e1 desatando un recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0elevado por el mismo accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual forma descart\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n ante un perjuicio \u00a0irremediable mientras se adelanta el tr\u00e1mite ordinario, \u00a0teniendo en cuenta que, la eventual privaci\u00f3n de la libertad \u00a0deviene de una providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Disidente \u00a0del fallo, el accionante lo impugn\u00f3 por considerar que, en \u00a0casos similares, esta Corporaci\u00f3n ha efectuado rebajas de \u00a0cauci\u00f3n prendaria impuestas para gozar de los subrogados \u00a0penales, sin que se haya considerado como una reforma a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita a esta sede constitucional se revoque la \u00a0sentencia de primera instancia y se conceda el amparo que invoca, \u00a0orden\u00e1ndose la rebaja de la respectiva cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo, que la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es oportuno recordar las caracter\u00edsticas de \u00a0subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n constitucional, la cuales aparejan como \u00a0consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de \u00a0amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez constitucional en \u00a0procesos en tr\u00e1mite, ello porque a m\u00e1s de \u00a0desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la \u00a0independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene dicho que no se puede concurrir a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar \u00a0actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, pretende que por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela \u00a0se modifique la cauci\u00f3n prendaria impuesta como \u00a0condici\u00f3n para el disfrute de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0que le fue concedida \u00a0por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en la \u00a0sentencia emitida el 22 de julio de 2021; por considerar que al ser \u00a0equivalente a una alta suma de dinero se le imposibilita el disfrute \u00a0del subrogado concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que de acuerdo con la demanda de tutela y lo informado por el \u00a0juzgado accionado, el accionante interpuso el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra del aludido fallo, sin que en esa oportunidad procesal, \u00a0hubiese invocado la protecci\u00f3n del derecho que estima \u00a0vulnerado, de suerte que la pretensi\u00f3n del actor no es otra \u00a0que suplantar los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador, sin agotar los instrumentos jur\u00eddicos dispuestos \u00a0al interior de un proceso que a\u00fan no ha culminado y en el que \u00a0se le ha dotado al procesado de medios para hacer valer sus derechos; \u00a0situaci\u00f3n que desnaturaliza la acci\u00f3n constitucional, \u00a0atenta contra las formas propias de cada juicio y el principio del \u00a0juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, es evidente que encontr\u00e1ndose en curso el tr\u00e1mite \u00a0del proceso penal, es all\u00ed donde el accionante debe reclamar \u00a0la protecci\u00f3n de sus intereses y agotar los mecanismos \u00a0ordinarios en el escenario natural y no acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela para propiciar debates paralelos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0pese a que la jurisprudencia constitucional ha considerado la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n de un derecho fundamental que resulta vulnerado en \u00a0curso de una actuaci\u00f3n judicial, ello s\u00f3lo se habilita \u00a0de forma extraordinaria cunado el funcionario judicial act\u00faa o \u00a0decide de manera arbitraria, o en aquellos eventos en los cuales sus \u00a0decisiones son emitidas desbordando el \u00e1mbito funcional o en \u00a0forma manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico; pero \u00a0bajo la condici\u00f3n de que en tales circunstancias el afectado \u00a0no disponga de otro medio judicial id\u00f3neo para defender la \u00a0vigencia de sus derechos constitucionales, lo que no ocurre en este \u00a0evento, pues dentro del proceso penal, el accionante tuvo la \u00a0oportunidad de rebatir los argumentos del fallo de primer grado en el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que interpuso y en todo caso, ante el \u00a0Juez que vigile su condena puede elevar las peticiones que ata\u00f1en \u00a0a su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la ausencia de la citada condici\u00f3n de \u00a0procedibilidad, no es posible acudir al mecanismo de amparo, \u00a0de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 \u00a0numeral \u00a01\u00b0 \u00a0del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u00a0y lo dicho por la Corte Constitucional, en cuanto ha indicado que: \u00a0\u00abpara \u00a0que proceda el amparo se \u00a0requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos \u00a0en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protecci\u00f3n \u00a0del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb1. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0precedentes razonamientos constituyen \u00a0fundamento suficiente \u00a0para \u00a0confirmar \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 578 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15745-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 120248 \u00a0 Acta \u00a0N. 306 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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