{"id":60576,"date":"2023-12-22T21:39:54","date_gmt":"2023-12-22T21:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15744-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:54","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:54","slug":"stp15744-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15744-2021\/","title":{"rendered":"STP15744-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15744-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120485 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por KELLY \u00a0JOHANA RIVERO LORA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de octubre del presente a\u00f1o, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0contra la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional Cesar, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; Seccional Cesar, la Fiscal\u00eda \u00a013 Seccional de Valledupar, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, el \u00a0Procurador 177 Judicial II Penal, todos de la ciudad de Valledupar, \u00a0el defensor de las v\u00edctimas Reinaldo Rafael Ochoa Torres, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso penal con \u00a0radicado No. 20621-60-01195-2018-00117 seguido contra Rafael Ricardo \u00a0Tarazona Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la accionante que ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Valledupar se adelanta el proceso penal No. \u00a020621-60-01195-2018-00117 en contra de su c\u00f3nyuge Rafael \u00a0Ricardo Tarazona Mart\u00ednez por el delito de acto sexual abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0siendo la presunta v\u00edctima su hija menor de edad N.N.V.R.. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo de las actuaciones preliminares, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar practic\u00f3 entrevista y \u00a0valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a la menor, en la que se \u00a0retracta de sus declaraciones iniciales que mantienen privado de la \u00a0libertad a Rafael Ricardo Tarazona, no obstante y pese a haberse \u00a0corrido traslado de la entrevista a la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; \u00a0Regional Cesar, \u00e9sta no ha emitido pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las autoridades judiciales y de polic\u00eda, as\u00ed como \u00a0investigadores, procurador y representante de v\u00edctimas que han \u00a0conocido del caso, vulneran sus derechos fundamentales y los de su \u00a0hija al continuar con el proceso penal, aun cuando se present\u00f3 \u00a0una retractaci\u00f3n y lo procedente ser\u00eda retirar los \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no deb\u00eda ser considerada como v\u00edctima dentro del \u00a0proceso toda vez que los hechos denunciados no se presentaron: \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0los \u00a0hechos que pretenden acusar no existieron, la fiscal\u00eda no \u00a0puede desconocer mis derechos y los de mi representados menores, que \u00a0aseguramos no somos VICTIMAS (sic), \u00a0no hay hechos reales investigados, nunca existieron contra mi hija \u00a0menor, la Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda, y los jueces no \u00a0pueden desconocer mis derechos y los de mis ni\u00f1os, para \u00a0obligarnos junto a mi hija menor que funjamos como VICTIMA (sic) \u00a0de hechos falsos e inexistentes, que no produjo mi c\u00f3nyuge, la \u00a0Fiscal\u00eda ni alguna autoridad judicial o administrativa, pueden \u00a0obligarnos a proseguir aceptando unos tr\u00e1mites judiciales de \u00a0hechos investigados que nunca existieron, mi ni\u00f1a nunca fue \u00a0accedida sexualmente, ni se practic\u00f3 alg\u00fan acto sexual \u00a0(\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior acude a la presente acci\u00f3n de tutela y solicita se \u00a0ordene a la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional Cesar emitir un \u00a0pronunciamiento sobre la entrevista practicada a su hija por el ICBF, \u00a0en la que acepta haber mentido sobre los hechos que mantienen privado \u00a0de la libertad a su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela, luego de considerar que lo pretendido por la \u00a0actora era emitir un juicio de valor respecto del proceso penal \u00a0seguido en contra de su c\u00f3nyuge y disponer su terminaci\u00f3n \u00a0de manera anticipada, en virtud de la declaraci\u00f3n de la menor, \u00a0tesis que deb\u00eda plantear al interior de la actuaci\u00f3n y \u00a0no por esta v\u00eda excepcional so pena de desconocer el principio \u00a0de subsidiariedad y residualidad que la rigen. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, sostuvo que no era pertinente acudir a la tutela para \u00a0proponer la cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal toda vez que se \u00a0trata de una facultad asignada por v\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, en caso de \u00a0configurarse alguna de las causales de preclusi\u00f3n previstas en \u00a0el art\u00edculo 332 del C.P.P., ser\u00e1 aqu\u00e9lla quien \u00a0la solicite al juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que el reconocimiento que se ha \u00a0ofrecido como v\u00edctima a la menor, se extiende a la accionante \u00a0por ser su progenitora y representante legal, lo que no configura una \u00a0situaci\u00f3n que conlleve a la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, sino que por el contrario constituye una garant\u00eda \u00a0de raigambre constitucional, mediante la cual se pretende proteger \u00a0sus derechos y establecer que efectivamente se logren los principios \u00a0de verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primera instancia la accionante la impugn\u00f3 \u00a0resaltando que con su demanda no pretendi\u00f3 cuestionar el \u00a0proceso penal, sino el actuar de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo &#8211; Regional Cesar, por no emitir un pronunciamiento sobre \u00a0la entrevista practicada a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, es evidente que la \u00a0intenci\u00f3n de la accionante es que, con fundamento en la \u00a0entrevista practicada a su hija menor de edad, se ordene la cesaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal que se adelanta en contra de su c\u00f3nyuge \u00a0Rafael Ricardo Tarazona, pues a su juicio lo dicho por la menor \u00a0desdibuja los hechos en que se sustent\u00f3 la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, los elementos de juicio allegados al juez de tutela de \u00a0primera instancia dan cuenta que la citada actuaci\u00f3n penal se \u00a0encuentra pendiente de celebrar audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0y por lo tanto cualquier controversia que se genere en su desarrollo \u00a0normal deber\u00e1 ser resuelta por el juez ordinario. All\u00ed, \u00a0las partes tendr\u00e1n la posibilidad de ejercer los medios de \u00a0defensa judicial id\u00f3neos que consideren pertinentes para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos y, en caso de no compartir las \u00a0determinaciones que en uno u otro sentido adopte el juez de la causa, \u00a0podr\u00e1n acudir a la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0referente a la pretensi\u00f3n de la actora de obtener un \u00a0pronunciamiento por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0Regional C\u00e9sar, respecto de la entrevista y valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica practicada a la menor N.N.V.R., se observa que por \u00a0tratarse de un documento que podr\u00eda ser empleado al interior \u00a0del proceso como elemento de juicio, deber\u00e1 ser descubierto a \u00a0las partes en la etapa procesal correspondiente, esto es, al inicio \u00a0de la audiencia preparatoria (si est\u00e1 a cargo de la defensa y \u00a0pretende su valoraci\u00f3n), o en la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0(si la fiscal\u00eda tiene conocimiento de su existencia). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede olvidarse que el \u00a0descubrimiento probatorio constituye parte esencial del sistema \u00a0acusatorio, est\u00e1 ligado a los principios de publicidad, \u00a0lealtad procesal y contradicci\u00f3n de los medios de prueba, y \u00a0por lo tanto deber\u00e1 hacerse al interior del mismo y no por v\u00eda \u00a0de tutela, pues su finalidad es asegurar que las partes los conozcan \u00a0con la debida antelaci\u00f3n para preparar adecuadamente su \u00a0estrategia en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si lo pretendido por la actora es la valoraci\u00f3n de la \u00a0entrevista practicada a su hija menor de edad, deber\u00e1 reclamar \u00a0su descubrimiento en la etapa procesal correspondiente y, posterior a \u00a0ello, solicitar al juez de conocimiento su pr\u00e1ctica y \u00a0valoraci\u00f3n en el juicio oral, pues se insiste, el principio de \u00a0subsidiariedad que rige este mecanismo constitucional impide que se \u00a0emita u ordene emitir un juicio de valor sobre su contenido de manera \u00a0anticipada y por fuera del proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque la postura pac\u00edfica y reiterada de esta Sala3 \u00a0determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n so pena de \u00a0desbordar su competencia e invadir la del juez natural y por ende la \u00a0\u00f3rbita del debido proceso en el marco del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello adem\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como \u00a0la independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el presente \u00a0asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitir\u00edan \u00a0un estudio constitucional de los hechos en que se sustenta la \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo amparo reclama \u00a0la demandante, en consecuencia se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP15744-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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