{"id":60574,"date":"2023-12-22T21:39:54","date_gmt":"2023-12-22T21:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15741-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:54","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:54","slug":"stp15741-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15741-2021\/","title":{"rendered":"STP15741-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120627 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N 306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por SANTIAGO \u00a0DE JES\u00daS CIRO CIRO, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0Juzgado \u00a020 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad y la Oficina Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1 y la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a020 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0el beneficio administrativo para salir del centro carcelario hasta \u00a0por 72 horas, el cual le fue negado mediante auto de 21 de enero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esa decisi\u00f3n formul\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, autoridad \u00a0que lo revoc\u00f3 integralmente el 6 de julio de 2021, para en su \u00a0lugar conceder el permiso por 36 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior y luego de considerar que el tribunal pudo \u00a0incurrir en un error de digitaci\u00f3n al otorgar el permiso por \u00a036 horas y no 72 como lo indica la Ley 1709 de 20141, \u00a0solicit\u00f3 a la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0conceder el permiso por 72 horas, sin embargo dicha dependencia se \u00a0neg\u00f3 argumentando que la providencia fue enf\u00e1tica en \u00a0sostener que era por 36 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que igual petici\u00f3n present\u00f3 el 17 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o ante el Magistrado Ponente, no obstante a la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la demanda no ha obtenido respuesta \u00a0alguna, por lo que solicita la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0a efectos de que ordene corregir la providencia y conceder las 72 \u00a0horas de permiso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, solicit\u00f3 que se inste al juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas para que resuelva de fondo si tiene derecho o no al \u00a0subrogado de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto de 12 de noviembre esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0demanda y orden\u00f3 correr traslado de su contenido a las partes \u00a0accionadas y vinculadas referidas anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo prove\u00eddo se dispuso tener como prueba la respuesta \u00a0ofrecida por la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 y la petici\u00f3n del 17 de agosto de 2021 \u00a0dirigida por el actor a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0reclamando la correcci\u00f3n del auto proferido por esa \u00a0Corporaci\u00f3n el pasado 6 \u00a0de julio de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Magistrado Alberto Poveda Perdomo de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 mencion\u00f3 que, \u00a0si bien no hab\u00eda advertido la existencia de la petici\u00f3n \u00a0del accionante, una vez verificado el correo institucional del \u00a0despacho y constatada su radicaci\u00f3n, mediante auto de 19 de \u00a0noviembre del a\u00f1o en curso dio respuesta \u00edntegra al \u00a0requerimiento inform\u00e1ndole a SANTIAGO \u00a0DE JES\u00daS CIRO CIRO que \u00a0no hubo incorrecci\u00f3n alguna en la providencia y que la postura \u00a0de la Sala fue conceder el permiso por el t\u00e9rmino de 36 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. A su respuesta anex\u00f3 copia del oficio de \u00a0respuesta y de la constancia de env\u00edo a la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 en el que se encuentra recluido el censor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante y siempre ha atendido las solicitudes \u00a0que ante su despacho ha formulado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0indic\u00f3 que con auto de 27 de octubre de 2021 neg\u00f3 el \u00a0subrogado de libertad condicional, decisi\u00f3n que fue \u00a0debidamente notificada y contra la cual se present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose el expediente en el centro de \u00a0servicios administrativos surtiendo el traslado respectivo. A su \u00a0respuesta anex\u00f3 copia del auto mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante el \u00a0t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala es competente para \u00a0resolver la demanda de tutela instaurada por SANTIAGO \u00a0DE JES\u00daS CIRO CIRO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuaci\u00f3n, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como la materializaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su desarrollo est\u00e1 regulado por \u00a0las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante el \u00a0despacho del Magistrado Alberto Poveda Perdomo no constituye un \u00a0derecho de petici\u00f3n como tal, sino un ejercicio de la garant\u00eda \u00a0constitucional de postulaci\u00f3n, predicable dentro del proceso \u00a0de ejecuci\u00f3n de la sentencia que actualmente vigila el Juzgado \u00a020 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la \u00a0carencia actual de objeto por superarse el hecho que origin\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo, esto es, porque durante el tr\u00e1mite de \u00a0la tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0despacho del magistrado Alberto Poveda Perdomo, y el Juzgado 20 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, acreditaron haber \u00a0resuelto y comunicado los requerimientos formulados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0El \u00a0reclamo del actor a la Sala Penal del Tribunal consisti\u00f3 en \u00a0obtener un pronunciamiento sobre la solicitud que formul\u00f3 el \u00a017 de agosto del presente a\u00f1o en la que deprec\u00f3 la \u00a0correcci\u00f3n de la providencia emitida por esa Corporaci\u00f3n \u00a0el pasado 6 de julio, por medio de la cual accedi\u00f3 al permiso \u00a0administrativo para salir del penal por el t\u00e9rmino de 36 horas \u00a0y no de 72. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, el Magistrado Alberto \u00a0Poveda Perdomo puso de presente que, si bien no hab\u00eda \u00a0advertido la petici\u00f3n del accionante, en virtud de esta tutela \u00a0consult\u00f3 el correo institucional del despacho, constat\u00f3 \u00a0su radicaci\u00f3n y mediante auto de 19 de noviembre del a\u00f1o \u00a0en curso dio respuesta \u00edntegra al requerimiento, inform\u00e1ndole \u00a0a SANTIAGO \u00a0DE JES\u00daS CIRO CIRO que \u00a0no hubo incorrecci\u00f3n alguna en la providencia y que en efecto \u00a0la postura de la Sala fue conceder 36 horas para gozar del permiso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, es evidente que la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental cuyo amparo reclamaba el actor fue superada, \u00a0pues de las pruebas que obran en el expediente se concluye que su \u00a0pretensi\u00f3n fue atendida durante el tr\u00e1mite de esta \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Dentro \u00a0del ac\u00e1pite de pretensiones de la demanda, el actor requiri\u00f3 \u00a0ordenar \u00a0al juzgado de ejecuci\u00f3n un pronunciamiento que resolviera de \u00a0manera definitiva la procedencia de la libertad condicional que \u00a0solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, de acuerdo con los hechos que soportan la demanda de \u00a0tutela y los \u00a0elementos de prueba allegados, pronto advierte la Sala la \u00a0improcedencia de la solicitud de amparo por hecho superado. Si bien \u00a0el auto del Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad que resolvi\u00f3 la solicitud de libertad se emiti\u00f3 \u00a0el 27 de octubre de 2021, es decir, antes de la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, 9 de noviembre de 2021, \u00a0su notificaci\u00f3n al accionante se efectu\u00f3 durante el \u00a0tr\u00e1mite de la misma, lo que incluso le permiti\u00f3 \u00a0formular recurso de apelaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto el citado juzgado sostuvo: \u00abEn \u00a0todo caso, contrario a lo expresado por el accionante en su escrito, \u00a0este s\u00ed conoce acerca de la negativa de otorg\u00e1rsele el \u00a0sustituto y como se observa en la consulta del expediente en \u00a0aplicativo Siglo XXI de la Rama Judicial, ya \u00a0interpuso lo recursos (sic) \u00a0en \u00a0contra de la decisi\u00f3n, la cual se surte actualmente en la \u00a0Secretar\u00eda del Centro de Servicios Administrativos de la \u00a0especialidad.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que las pretensiones del actor quedaron \u00a0zanjadas durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n y cualquier \u00a0pronunciamiento del juez de tutela no tendr\u00eda ning\u00fan \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, \u00a0como la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocada fue superada, lo procedente \u00a0ser\u00e1 negar \u00a0el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse \u00a0superado el hecho que la origin\u00f3 (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ \u00a0STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se modific\u00f3 el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120627 \u00a0 Acta \u00a0N 306 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por SANTIAGO \u00a0DE JES\u00daS CIRO CIRO, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}