{"id":60568,"date":"2023-12-22T21:39:54","date_gmt":"2023-12-22T21:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15731-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:54","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:54","slug":"stp15731-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15731-2021\/","title":{"rendered":"STP15731-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15731-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120544 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 306 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de \u00a0noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0\u00c1LVARO JAVIER ESCOBAR JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, en el \u00a0asunto penal seguido en su contra radicado con n\u00famero \u00a02015-0713-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0constitucional fueron vinculados la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Palmira, Valle \u00a0y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la decisi\u00f3n emitida \u00a0el 7 de julio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, Valle, \u00a0se configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el \u00a0amparo invocado, \u00a0en tanto que, a juicio del actor, las pruebas testimoniales allegadas \u00a0al proceso son contradictorias, por tanto se debi\u00f3 confirmar \u00a0la sentencia absolutoria emitida a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 9 de noviembre de 2021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento \u00a0del libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a \u00a0fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por la secretar\u00eda de la Sala el \u00a017 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, se atiene a los fundamentos f\u00e1cticos, \u00a0probatorios, jur\u00eddicos y jurisprudenciales, que fueron \u00a0expuestos en la decisi\u00f3n emitida el 7 de julio de 2017, que \u00a0revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n proferida por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Palmira y en su lugar lo conden\u00f3 como \u00a0autor responsable de las conductas delictivas de homicidio agravado y \u00a0porte ilegal de armas de fuego. Anex\u00f3 copia de la decisi\u00f3n \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de Tribunal Superior de Buga, \u00a0inform\u00f3 que, emitida la providencia por esa Corporaci\u00f3n, \u00a0el abogado defensor del procesado interpuso recurso de casaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, en el termino para sustentar la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0el mencionado profesional desisti\u00f3, siendo aceptado mediante \u00a0auto del 22 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por \u00c1LVARO JAVIER ESCOBAR JIM\u00c9NEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0punto a la \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, \u00a0en reiteradas oportunidades esta Corte ha considerado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior como garant\u00eda de la seguridad jur\u00eddica y el \u00a0principio de autonom\u00eda e independencia judicial de que vienen \u00a0revestidos los jueces de la Rep\u00fablica, en virtud de \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A manera de ejemplo, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T \u2013 780-2006, adoctrin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0se\u00f1alar que, para que la acci\u00f3n salga avante, es \u00a0necesario que cumpla con los requisitos de procedibilidad: \u00a0generales2, \u00a0los cuales apuntan a la procedencia de la acci\u00f3n, y \u00a0espec\u00edficos3, \u00a0atinentes a la prosperidad del amparo. De esta suerte, quien acuda al \u00a0mecanismo extraordinario, tiene la carga no s\u00f3lo respecto de \u00a0su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n (CC C-590 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala en esta oportunidad \u00a0consiste en determinar si la solicitud de amparo interpuesta por el \u00a0demandante, contra la sentencia proferida el 7 \u00a0de julio de 2017 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga, cumple con los requisitos generales necesarios para su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede \u00a0concluir que la presente solicitud de amparo debe ser declarada \u00a0improcedente, comoquiera que no cumple a cabalidad con los precitados \u00a0requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se avizora que el accionante se encuentra inconforme con \u00a0una providencia de hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os, por lo que es \u00a0clara la falta de inmediatez de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto general de inmediatez es una exigencia jurisprudencial \u00a0que reclama la verificaci\u00f3n de una correlaci\u00f3n temporal \u00a0entre la solicitud de la tutela y el hecho judicial presuntamente \u00a0vulnerador de los derechos fundamentales, por tanto, el paso del \u00a0tiempo no puede ser desproporcionado sino m\u00e1s bien prudencial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la \u00a0carga de la argumentaci\u00f3n en cabeza del demandante aumenta de \u00a0manera proporcional a la distancia temporal que existe entre la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento en que \u00a0se consider\u00f3 vulnerado un derecho, pues en ausencia de \u00a0justificaci\u00f3n, el paso del tiempo reafirma la legalidad de las \u00a0decisiones judiciales y consolida los efectos de la sentencia4 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no se \u00a0satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento \u00a0de todos los medios \u2013ordinarios y extraordinarios\u2013 de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuaci\u00f3n \u00a0o la decisi\u00f3n emanada de la autoridad p\u00fablica \u00a0comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto \u00a0se observa que el accionante, \u00a0en el marco de la causa penal adelantada en su contra, si bien \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de segundo grado, desisti\u00f3 del mismo, evitando de \u00a0ese modo, con su proceder omisivo, que el Juez Natural, esto es, el \u00a0\u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en su \u00a0especialidad penal, examinara de fondo los motivos de inconformidad \u00a0que le asisten en relaci\u00f3n con la providencia dictada por la \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, resulta evidente que el descuido puesto de presente \u00a0permiti\u00f3 que la decisi\u00f3n del Tribunal cobrara firmeza, \u00a0situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que la interesada \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por \u00a0el legislador (Cfr. \u00a0Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no sobra recordar que este \u00a0mecanismo no es una instancia adicional a la del proceso ordinario \u00a0para continuar una discusi\u00f3n que feneci\u00f3 en los cauces \u00a0correspondientes. Cuando en la demanda de tutela lo \u00fanico que \u00a0se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros \u00a0jueces en virtud de sus espec\u00edficas competencias, la acci\u00f3n \u00a0constitucional pierde su car\u00e1cter aut\u00f3nomo procesal y \u00a0se convierte en un recurso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0resulta improcedente el pedimento del actor en relaci\u00f3n con \u00a0que se revoque la decisi\u00f3n censurada y se otorgue la libertad, \u00a0pues visto es que, en esta oportunidad, la demanda no cumpli\u00f3 \u00a0siquiera con los requisitos de orden general para ser examinada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible acceder a la \u00a0protecci\u00f3n reclamada por la evidente improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por \u00a0\u00c1LVARO JAVIER ESCOBAR JIM\u00c9NEZ, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>aclaro \u00a0el voto \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional; b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial; c) Que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; e) Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiese sido posible; g) Que no se trate de sentencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tendientes a demostrar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia atacada adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C,.SU184\/19. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15731-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120544 \u00a0 Acta No 306 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de \u00a0noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0\u00c1LVARO JAVIER ESCOBAR JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}