{"id":60554,"date":"2023-12-22T21:39:53","date_gmt":"2023-12-22T21:39:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15604-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:53","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:53","slug":"stp15604-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15604-2021\/","title":{"rendered":"STP15604-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>STP15604-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120219 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por WILDER \u00a0VELASCO GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, mediante el cual \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a052 SECCIONAL DE PALMIRA. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar se vincul\u00f3 al Coordinador de Fiscal\u00edas de \u00a0Palmira, al Director de Fiscal\u00edas Seccionales de Valle del \u00a0Cauca, al Director Regional de Fiscal\u00edas del Valle, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Control Interno y a la Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana, ambas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1, igualmente a los jueces de paz de Palmira Juvenal \u00a0Andrade Ospina y Ever Delgado Materon, a la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Palmira, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0 del \u00a0Consejo \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Valle \u00a0del \u00a0Cauca \u00a0y \u00a0a \u00a0todas \u00a0las \u00a0 partes \u00a0e intervinientes dentro del asunto con CUI \u00a0765206000181201904742. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndic\u00f3 \u00a0el accionante, Ferney Granobles Hern\u00e1ndez-Q.E.P.D.-fue el \u00a0padre de crianza del accionante, (sic) dado que lo recibi\u00f3 en \u00a0su inmueble desde los 17 a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad \u00a0y \u00a0juntos vivieron en \u00a0la casa ubicada en la carrera 23 N\u00ba.26-39. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0desde el fallecimiento de su padre, \u00e9l ha asumido el pago de \u00a0los impuestos de la casa, ya que exist\u00eda una deuda por el \u00a0impuesto predial, siendo entonces un poseedor de buena fe del \u00a0inmueble, posesi\u00f3n que, alega, debe ser sumada con la de su \u00a0padre, para un total de 39 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, el 15 de \u00a0octubre de 2019 el juez de paz de Palmira, Juvenal Andrade Ospina y \u00a0unos polic\u00edas se acercaron a su vivienda y lo notificaron de \u00a0una citaci\u00f3n a diligencia de conciliaci\u00f3n y, \u00a0posteriormente, le hicieron un firmar un documento para obligarlo a \u00a0entregar el inmueble, sin que exista proceso alguno de restituci\u00f3n \u00a0de inmueble contra su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3, \u00a0el juez de paz invent\u00f3 un procedimiento y lo hicieron firmar \u00a0 una \u00a0falsa conciliaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0 denuncia, \u00a0misma \u00a0que \u00a0fue \u00a0asignada \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a052 \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Palmira, \u00a0sin \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0fecha \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0 notificado \u00a0de \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0alguna. Adem\u00e1s, el Juez de \u00a0Paz, ante \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0ha intentado nuevamente sacarlo de su casa. En \u00a0el anterior \u00a0contexto, \u00a0solicita \u00a0se \u00a0conceda \u00a0el \u00a0amparo \u00a0deprecado \u00a0y, \u00a0en \u00a0consecuencia, ante la negligencia de la Fiscal\u00eda, se \u00a0impida que el Juez de Paz de Palmira lo desaloje de su vivienda, de \u00a0la cual es poseedor de buena fe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo \u00a0solicitado por considerar \u00a0que no se cumple el requisito de subsidiariedad \u00a0en raz\u00f3n a que la actuaci\u00f3n penal CUI \u00a0765206000181201904742, se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite en la fiscal\u00eda accionada y en ella \u00a0el accionante tiene la posibilidad de ejercer sus derechos y \u00a0presentar oposici\u00f3n al desalojo y agotar el debido proceso, \u00a0medios que WILDER VELASCO GONZ\u00c1LEZ no ha agotado. \u00a0<\/p>\n<p>A ello a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 52 Seccional de Palmira ha adelantado \u00a0distintas gestiones para esclarecer los hechos y viene ejecutando un \u00a0programa metodol\u00f3gico, sin que se haya superado el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal para adelantar la indagaci\u00f3n porque la denuncia fue \u00a0radicada el 11 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>WILDER VELASCO \u00a0GONZ\u00c1LEZ fundamenta su impugnaci\u00f3n en que en el fallo \u00a0impugnado se se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0procedimiento adelantado por el Juez de Paz, \u00a0fallecido \u00a0y \u00a0el \u00a0que \u00a0 conoce \u00a0actualmente \u00a0se\u00f1or EVER \u00a0DELGADO \u00a0MATERON, \u00a0corresponden a derecho, hecho al que no estoy obligado a resistir, y \u00a0que constituye, como \u00a0s\u00ed \u00a0ha \u00a0constituido DA\u00d1O \u00a0 IRREMEDIABLE\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0valor del inmueble supera la cuant\u00eda que permite la \u00a0intervenci\u00f3n de un juez de paz, por ello estima arbitrario que \u00a0con su intervenci\u00f3n se busque su desalojo, situaci\u00f3n \u00a0que puso en conocimiento del fiscal accionado. Afirm\u00f3 que no \u00a0es inquilino sino poseedor por m\u00e1s de 39 a\u00f1os, por lo \u00a0que el desalojo le causar\u00e1 un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por WILDER \u00a0VELASCO GONZ\u00c1LEZ, contra el fallo proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 6 de octubre \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>El accionante se \u00a0muestra inconforme porque la Fiscal\u00eda 52 Seccional de Palmira \u00a0no ha adelantado gestiones con ocasi\u00f3n de su denuncia por la \u00a0actuaci\u00f3n de un juez de paz y una abogada de esa ciudad, no lo \u00a0ha llamado a ampliar su denuncia, ni indagado por testigos. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la omisi\u00f3n de la fiscal\u00eda en avanzar en la \u00a0investigaci\u00f3n ha permitido que el juez de paz Juvenal Andrade \u00a0Ospina intentara nuevamente desalojarlo del inmueble que posee. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el fallo impugnado el reclamo del accionante \u00a0no tiene vocaci\u00f3n de prosperar porque no satisface la \u00a0condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para que \u00a0sea viable esta acci\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales es necesario agotar los medios de defensa \u00a0judicial con que cuenta el accionante, lo que no ha sucedido en este \u00a0evento, toda vez que el motivo de la tutela es la presunta falta de \u00a0avance en la indagaci\u00f3n, sin embargo, no hay evidencia que el \u00a0accionante haya solicitado a la fiscal\u00eda accionada dar impulso \u00a0procesal y tampoco que le hubiera reclamado medidas frente al \u00a0desalojo que podr\u00eda llevarse a cabo por parte de sus \u00a0denunciados, debiendo agotar primero esa instancia antes de acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en raz\u00f3n \u00a0a que de acuerdo con lo probado, la \u00a0Fiscal\u00eda 52 \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Palmira \u00a0tiene \u00a0a \u00a0cargo \u00a0la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0No.765206000181201904742, estado \u201cactivo\u201d, \u00a0se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n, con \u00a0programa metodol\u00f3gico y recolectando \u00a0elementos \u00a0para \u00a0tomar \u00a0una decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0fondo, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ha \u00a0 sido comunicado al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es al interior de la actuaci\u00f3n penal en curso que \u00a0el accionante debe reclamar la defensa de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales y solo agotados todos los medios y recursos que al \u00a0interior del mismo tiene, resultar\u00eda viable acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, dado su car\u00e1cter subsidiario, con el cual se \u00a0salvaguarda la autonom\u00eda e independencia del juez natural, \u00a0descartando toda intromisi\u00f3n en los procesos en curso, cuando \u00a0al interior de ellos es posible, conforme a las reglas procesales, \u00a0ejercer los recursos y medios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en raz\u00f3n \u00a0a que la indagaci\u00f3n penal a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0y que al interior de la misma el accionante tiene herramientas \u00a0id\u00f3neas para ejercer la defensa de sus derechos, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente, conforme \u00a0al citado art\u00edculo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, en sentencia T-335 de 2018, la Corte Constitucional \u00a0advirti\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.1.4.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso se\u00f1alar que la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0de fondo dentro de la indagaci\u00f3n preliminar debe ser pedida al \u00a0fiscal que la viene adelantando, pues mientras no se agoten todas las \u00a0etapas y medios previstos por la normativa procesal penal, no resulta \u00a0viable acudir ante el juez de tutela para que intervenga, pues de \u00a0otra manera se vaciar\u00edan las competencias de los funcionarios \u00a0judiciales, minando su independencia y autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, dado que la actuaci\u00f3n apenas se encuentra en la etapa \u00a0preliminar de indagaci\u00f3n, el accionante tiene la posibilidad \u00a0de argumentar en todo el desarrollo del proceso las razones por las \u00a0cuales considera ilegal la actuaci\u00f3n de sus denunciados y \u00a0reclamar las medidas encaminadas a la garant\u00eda de sus derechos \u00a0por el ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, como lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0en este caso el accionante no adujo ni est\u00e1 demostrada alguna \u00a0situaci\u00f3n que permita evidenciar la necesidad de intervenir de \u00a0manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En este \u00a0sentido es menester se\u00f1alar que no hay elementos probatorios \u00a0para concluir que la eventual materializaci\u00f3n del desalojo se \u00a0deriva de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad accionada \u00a0y que causar\u00eda al accionante un perjuicio que cumpla los \u00a0presupuestos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad, \u00a0y, adem\u00e1s no est\u00e1 demostrado que el tutelante carece de \u00a0medios de subsistencia o que concurre en \u00e9l alguna situaci\u00f3n \u00a0que lo haga sujeto de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, resulta improcedente la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0toda vez que no \u00a0es posible suplantar a los funcionarios competentes para exponer \u00a0cuestiones que todav\u00eda son objeto de debate (SU-026\/12), pues \u00a0se tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior de una \u00a0actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una interferencia \u00a0injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las autoridades \u00a0ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 STP15604-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120219 \u00a0 Acta 300 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por WILDER \u00a0VELASCO GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}