{"id":60552,"date":"2023-12-22T21:39:53","date_gmt":"2023-12-22T21:39:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15602-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:53","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:53","slug":"stp15602-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15602-2021\/","title":{"rendered":"STP15602-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15602-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120180 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por la UNIDAD \u00a0DE TR\u00c1NSITO DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 29 de septiembre de 2021, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, \u00a0mediante el cual concedi\u00f3 el amparo solicitado por FABIO \u00a0MEZA GONZ\u00c1LEZ \u00a0contra la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Villamar\u00eda, \u00a0la Unidad de \u00a0Rentas Departamentales de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0y \u00a0la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0Segunda \u00a0Seccional \u00a0de Manizales, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar fueron vinculados la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u2013SIMIT-la \u00a0concesi\u00f3n\u2013RUNT S.A.-, la Cooperativa de Ahorro y Cr\u00e9dito \u00a0Social de Caldas COODECALDAS LTDA y el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Arturo Duque Arbel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 20 de \u00a0junio de 1997 el se\u00f1or Jos\u00e9 Arturo Duque Arbel\u00e1ez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b010.233.314 \u00a0adquiri\u00f3 el veh\u00edculo automotor de placa JHJ 376 y \u00a0autoriz\u00f3 prenda abierta sin tenencia a la hoy extinta \u00a0Cooperativa COODECALDAS LTDA, para lo cual diligenci\u00f3 los \u00a0formularios correspondientes en los que existe un error en su n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n ya que qued\u00f3 registrado con el \u00a0N\u00b010.213.314 este \u00faltimo correspondiente al accionante \u00a0Fabio Meza Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0historial del automotor ese veh\u00edculo registra un embargo y \u00a0secuestro ordenado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal del 18 de \u00a0febrero de 1999 hecho a petici\u00f3n de COODECALDAS en el proceso \u00a0ejecutivo que se tramit\u00f3 contra Duque \u00a0Arbel\u00e1ez en \u00a0relaci\u00f3n con \u00a0el \u00a0derecho \u00a0real \u00a0que \u00a0aquella detentaba sobre \u00a0el veh\u00edculo de placas JHJ 376. \u00a0<\/p>\n<p>En contra del \u00a0se\u00f1or Fabio Meza Gonz\u00e1lez la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Caldas inici\u00f3 proceso administrativo para obtener el cobro \u00a0ejecutivo de los impuestos relacionados con el citado automotor. \u00a0<\/p>\n<p>El ente Fiscal \u00a0archiv\u00f3 el caso porque la investigaci\u00f3n demostr\u00f3 \u00a0que la inconsistencia antes mencionada se debi\u00f3 a un error \u00a0derivado de la similitud de las identificaciones del verdadero \u00a0propietario del veh\u00edculo (Duque Arbel\u00e1ez y el \u00a0accionante). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior el accionante acudi\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Caldas \u2013 Unidad de Rentas Departamentales autoridad que \u00a0respondi\u00f3 que este tipo de registros los hace la secretar\u00eda \u00a0de tr\u00e1nsito correspondiente y por ello ser\u00e1 esa entidad \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n \u00a0el 21 de enero de 2021 ante la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito \u00a0de Caldas se solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n y cambio de la \u00a0licencia de tr\u00e1nsito del veh\u00edculo de placas JHJ 376, \u00a0autoridad que respondi\u00f3 reconociendo que en el formulario N\u00b0 \u00a00960073397 (tr\u00e1mites de traspaso) figura que el \u00a0propietario \u00a0del \u00a0automotor \u00a0es \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Arturo Duque Arbel\u00e1ez quien \u00a0se identifica con c\u00e9dula 10.213.314 (n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n \u00a0que corresponde \u00a0al \u00a0accionante). La entidad \u00a0respondi\u00f3 que dicho cambio s\u00f3lo puede hacerse \u00a0directamente por el se\u00f1or Jos\u00e9 Arturo Duque Arbel\u00e1ez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedi\u00f3 \u00a0el amparo solicitado porque est\u00e1 demostrado, y las autoridades \u00a0accionadas lo admiten, que FABIO MEZA GONZ\u00c1LEZ no es, ni ha \u00a0sido, el propietario del veh\u00edculo de placas JHJ376, y que \u00a0aparece en los registros que dieron lugar al inicio del proceso de \u00a0cobro coactivo en su contra por un error en un digito de la c\u00e9dula \u00a0del verdadero propietario Jos\u00e9 Arturo Duque Arbel\u00e1ez. \u00a0Por lo que, sabiendo del error, no es de recibo que se condicione la \u00a0correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n en las bases de datos a \u00a0que el prenombrado se registre ante el RUNT. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco puede \u00a0sostenerse que el accionante cuenta con la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa para lograr la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental porque este mecanismo es insuficiente pues \u00a0mientras permanezca en los registros p\u00fablicos como due\u00f1o \u00a0de un veh\u00edculo cuando no lo es, las autoridades de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Caldas le estar\u00e1n violando sus derechos, \u00a0generando cargas impositivas cuando no hay lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0inexplicable que la Unidad de Rentas Departamental de Caldas contin\u00fae \u00a0con el proceso de cobro coactivo en contra del se\u00f1or MEZA \u00a0GONZ\u00c1LEZ para obtener el pago de los impuestos \u00a0correspondientes a un veh\u00edculo del que sabe no es el \u00a0propietario, por lo que otorg\u00f3 el amparo del derecho de h\u00e1beas \u00a0data y orden\u00f3 la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n en \u00a0las bases de datos y en el RUNT. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La UNIDAD \u00a0DE TR\u00c1NSITO DEPARTAMENTAL DE CALDAS \u00a0manifiesta su inconformidad con el fallo porque considera que ha \u00a0actuado conforme al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el a quo por error \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Transito \u00a0Departamental \u00a0es \u00a0una entidad del municipio de Villamar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la orden dada a las autoridades para que de manera conjunta y \u00a0dentro de sus competencias adelanten las gestiones necesarias para \u00a0corregir en sus bases de datos la informaci\u00f3n respecto al \u00a0propietario del veh\u00edculo desconoce que el mencionado municipio \u00a0carece de competencia frente a las actuaciones de la Unidad de \u00a0Tr\u00e1nsito Departamental, por ello estar\u00edan \u00a0obligando \u00a0a \u00a0 una \u00a0entidad \u00a0territorial \u00a0como \u00a0el Municipio de Villamar\u00eda a \u00a0realizar acciones fuera de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0el sistema de informaci\u00f3n RUNT administra y controla la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con todos los tramites de tr\u00e1nsito, \u00a0por ello no se debi\u00f3 desvincular al RUNT, pues la Unidad de \u00a0Tr\u00e1nsito por s\u00ed sola no puede cumplir el fallo, dado \u00a0que no est\u00e1 dentro de sus competencias la realizaci\u00f3n \u00a0de registro y aceptaci\u00f3n de tr\u00e1mites en el Registro \u00a0Nacional de Transito. Es el \u00a0RUNT y el Ministerio de Tr\u00e1nsito y Transporte dentro de sus \u00a0competencias quienes deben habilitar los campos para poder corregir \u00a0los datos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no hay falta de diligencia de la Unidad de Tr\u00e1nsito \u00a0Departamental, dado que son factores externos los que impiden \u00a0corregir la informaci\u00f3n, por ello se plantea que Duque \u00a0Arbel\u00e1ez se presente en la Unidad para hacer el tr\u00e1mite \u00a0de una forma r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el fallo de primera instancia es imposible de cumplir porque esa \u00a0Unidad de Tr\u00e1nsito hizo lo que le corresponde que es registrar \u00a0la correcci\u00f3n en el sistema RUNT y queda en manos de la \u00a0concesi\u00f3n RUNT que se habiliten los campos con la c\u00e9dula \u00a010.233.314. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que esa Unidad de Tr\u00e1nsito no tiene relaci\u00f3n con el \u00a0Municipio de Villamar\u00eda, para el desarrollo de sus \u00a0competencias y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 se revoque el fallo del TRIBUNAL \u00a0 SUPERIOR \u00a0DE \u00a0MANIZALES \u2013SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL de 29 \u00a0de septiembre de 2021, y en consecuencia: (i) se desvincule a la \u00a0Unidad de Tr\u00e1nsito Departamental porque no ha vulnerado el \u00a0derecho de habeas data del accionante, \u00a0(ii) \u00a0se ordene al Ministerio \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte habilite el proceso de validaci\u00f3n \u00a0y cargue del Registro Nacional de Automotores dentro del tr\u00e1mite \u00a0para la correcci\u00f3n de la c\u00e9dula del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Arturo Duque Arbel\u00e1ez, y (iii) se ordene a la concesi\u00f3n \u00a0RUNT la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Arturo Duque Arbel\u00e1ez, para que el tutelante no aparezca como \u00a0propietario del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales, de fecha 29 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, cuando ya \u00a0se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios \u00a0para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente evento, FABIO MEZA GONZ\u00c1LEZ, promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Villamar\u00eda, \u00a0la Unidad de \u00a0Rentas Departamentales de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0y \u00a0la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0Segunda \u00a0Seccional \u00a0de Manizales, en raz\u00f3n a \u00a0que aunque en la investigaci\u00f3n adelantada con base en su \u00a0denuncia se estableci\u00f3 que no es propietario del veh\u00edculo \u00a0de placas JHJ376, a\u00fan se encuentra registrado como tal y, en \u00a0consecuencia, la Gobernaci\u00f3n de Caldas est\u00e1 adelantando \u00a0en su contra un proceso administrativo de cobro coactivo de los \u00a0impuestos del mencionado rodante cuando \u00e9l nunca ha sido el \u00a0propietario del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo establecido en esta acci\u00f3n constitucional \u00a0deviene de un error al registrar el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0Jos\u00e9 Arturo Duque Arbel\u00e1ez en el formulario de traspaso \u00a0n\u00b00960073397, aspecto que no es objeto de controversia por la \u00a0entidad impugnante, la cual fundamenta su disenso en que ha cumplido \u00a0con registrar la correcci\u00f3n ante el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Transito- RUNT, pero es a la Concesi\u00f3n RUNT a la \u00a0que le corresponde hacer las modificaciones habilitando los \u00edtems \u00a0de c\u00e9dula para poder efectuar la correcci\u00f3n respectiva, \u00a0por lo que solicita se le desvincule de la tutela y se ordene a la \u00a0mencionada entidad hacer los ajustes pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, luego \u00a0de dictado el fallo, el accionante remiti\u00f3 imagen del Auto de \u00a0actualizaci\u00f3n n\u00b012314 expedido por la Unidad de Rentas, \u00a0Grupo de Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n, de la Secretar\u00eda \u00a0de Hacienda de la Gobernaci\u00f3n de Caldas, fechado el 5 de \u00a0octubre, en el cual se plasm\u00f3 que, como FABIO MEZA GONZ\u00c1LEZ \u00a0no es el propietario del veh\u00edculo de placas JHJ376 \u201cseg\u00fan \u00a0certificado de tradici\u00f3n del veh\u00edculo automotor emitido \u00a0por la Oficina de Tr\u00e1nsito de Villamar\u00eda\u201d, \u00a0resolvi\u00f3 actualizar la base de datos correspondiente al \u00a0impuesto de veh\u00edculo en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0Siscar \u00a0del mencionado automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0expedici\u00f3n del mencionado acto llevar\u00eda a determinar la \u00a0carencia actual de objeto de la acci\u00f3n de tutela promovida en \u00a0contra de la Unidad de Rentas de la Gobernaci\u00f3n de Caldas, por \u00a0existir hecho superado, no sucede lo mismo respecto de la Unidad de \u00a0Tr\u00e1nsito de la Gobernaci\u00f3n de Caldas, ahora impugnante, \u00a0en raz\u00f3n a que no hay evidencia de la correcci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0propietario del veh\u00edculo de placas JHJ376. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo \u00a0anterior constata la Sala que no es procedente revocar el fallo \u00a0impugnado como lo pide la Unidad de Tr\u00e1nsito de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Caldas dado que est\u00e1 demostrado que existe una afectaci\u00f3n \u00a0del derecho de habeas data de FABIO MEZA GONZ\u00c1LEZ, porque su \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula 10213314, a\u00fan aparece \u00a0registrado en las bases de datos de tr\u00e1nsito y en el sistema \u00a0RUNT como propietario del veh\u00edculo de placas JHJ 376, aun \u00a0cuando esa informaci\u00f3n no es cierta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto y con \u00a0ocasi\u00f3n de la denuncia presentada por el accionante, la \u00a0Fiscal\u00eda adelant\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a01700160002562017-02052, \u00a0en la cual se estableci\u00f3 que por un error en un digito de la \u00a0c\u00e9dula, se registr\u00f3 la correspondiente al accionante \u00a0como propietario del veh\u00edculo en menci\u00f3n, cuando quien \u00a0suscribi\u00f3 el formulario de traspaso fue Jos\u00e9 Arturo \u00a0Duque Arbel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido este \u00a0hecho, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales orden\u00f3 \u00a0lo siguiente en el fallo de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0 TUTELAR el \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0Habeas Data del se\u00f1or \u00a0FABIO MEZA GONZ\u00c1LEZ, vulnerado con el actuar omisivo de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Caldas (Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y \u00a0Unidad de Rentas)y la Alcald\u00eda de Villamar\u00eda, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR la Gobernaci\u00f3n de Caldas (Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito y Unidad de Rentas) y a la Alcald\u00eda de \u00a0Villamar\u00eda, Caldas que dentro \u00a0de \u00a0las 48 \u00a0horas siguientes, \u00a0 contadas \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la notificaci\u00f3n que reciban de esta \u00a0providencia, de manera conjunta y cada \u00a0uno \u00a0dentro \u00a0de \u00a0sus \u00a0 competencias \u00a0adelanten \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites administrativos \u00a0pertinentes para que corregir en sus bases de datos la informaci\u00f3n \u00a0respecto del propietario del veh\u00edculo de placas JHJ 376, \u00a0estableciendo que el se\u00f1or FABIO MEZA GONZ\u00c1LEZ no es \u00a0 el \u00a0propietario \u00a0del \u00a0mencionado \u00a0automotor. Lo \u00a0anterior \u00a0sin \u00a0anteponer m\u00e1s trabas ni mucho menos exigir para tales fines \u00a0que el verdadero \u00a0due\u00f1o \u00a0acuda \u00a0a \u00a0actualizar \u00a0sus \u00a0datos \u00a0o \u00a0 pague \u00a0los impuestos que se adeudan. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la Unidad de Rentas Departamental que en el mismo t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0DESVINCULE al se\u00f1or FABIO MEZA GONZ\u00c1LEZ del proceso de \u00a0cobro coactivo para obtener el pago de impuestos del citado automotor \u00a0(de placasJHJ 376). \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DESVINCULAR del presente asunto a \u00a0todas \u00a0las entidades \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0 no \u00a0se \u00a0les \u00a0dicta \u00a0la \u00a0orden \u00a0anteriormente mencionada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0representante de la Unidad de Tr\u00e1nsito de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Caldas que esas \u00f3rdenes de amparo son de imposible \u00a0cumplimiento porque requieren del concurso de la Concesi\u00f3n \u00a0RUNT para efectuar las modificaciones en las bases de datos de dicho \u00a0registro y que por ello se le debe desvincular de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto no es \u00a0procedente en raz\u00f3n a que, de conformidad con los art\u00edculos \u00a08 de la Ley 769 de 20021 \u00a0y 10 de la Ley 1005 de 2006, los responsables de la informaci\u00f3n \u00a0incluida en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito son \u00a0los organismos de tr\u00e1nsito, \u00a0quienes deben registrarla y actualizarla. En concreto esta \u00faltima \u00a0disposici\u00f3n se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a010. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Y A REPORTAR INFORMACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Es una obligaci\u00f3n de inscribir ante el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito, RUNT, la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todos los automotores legalmente matriculados. Ser\u00e1n \u00a0responsables de su inscripci\u00f3n los organismos de tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0Ordenanza 808 de 2017, que fija la estructura de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Caldas establece que la Unidad de Transporte de la Secretar\u00eda \u00a0de Hacienda tiene dentro de sus funciones crear el registro de \u00a0automotores matriculados en los organismos de tr\u00e1nsito \u00a0departamental y prestar los servicios en materia de tr\u00e1nsito \u00a0como matricula de veh\u00edculos y tr\u00e1mites conexos, \u00a0definidos en el C\u00f3digo Nacional de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, le \u00a0corresponde a la entidad impugnante, en el marco de sus competencias, \u00a0corregir la informaci\u00f3n errada sobre la calidad de propietario \u00a0del accionante del mencionado veh\u00edculo automotor, como lo \u00a0estableci\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 8\u00ba establece lo siguiente:\u00a0\u201cREGISTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UNICO NACIONAL DE TR\u00c1NSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pondr\u00e1 en funcionamiento directamente o a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades p\u00fablicas o particulares el Registro \u00danico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito, RUNT, en coordinaci\u00f3n total, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente y obligatoria con todos los organismos de tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del pa\u00eds. \/\/ El RUNT incorporar\u00e1 por lo menos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes registros de informaci\u00f3n: \/\/ 1. Registro Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Automotores. \/\/. \u2026 PAR\u00c1GRAFO 5o. La autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente en cada municipio o Distrito deber\u00e1 implementar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una estrategia de actualizaci\u00f3n de los registros, para lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual podr\u00e1 optar entre otros por el sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autodeclaraci\u00f3n. \/\/ El propietario que no efect\u00fae la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multa de 2 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, adem\u00e1s de la imposibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de adelantar tr\u00e1mites en materia de Tr\u00e1nsito y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transporte ante cualquier organismo de tr\u00e1nsito del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/\/ Los Organismos de Tr\u00e1nsito dise\u00f1ar\u00e1n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formato de autodeclaraci\u00f3n con las instrucciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligenciamiento pertinentes, que ser\u00e1 suministrado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado sin costo alguno\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP15602-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120180 \u00a0 Acta 300 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por la UNIDAD \u00a0DE TR\u00c1NSITO DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}