{"id":60530,"date":"2023-12-22T21:39:51","date_gmt":"2023-12-22T21:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15575-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:51","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:51","slug":"stp15575-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15575-2021\/","title":{"rendered":"STP15575-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 118899 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO HERRERA MANCERA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 7 de octubre de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra los Juzgados 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas, ambos de esta \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del SPOA de Bogot\u00e1 y las partes e intervinientes del proceso \u00a0penal rad. 110016000023-2019-06886. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. \u00a0En un extenso escrito, el apoderado del accionante luego de referir \u00a0de manera amplia las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las \u00a0cuales fue capturado V\u00edctor Alfonso Herrera, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que este \u00faltimo no recibi\u00f3 ninguna citaci\u00f3n a \u00a0las audiencias de juzgamiento, espec\u00edficamente desde la \u00a0diligencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que Herrera Mancera no tuvo derecho de controvertir las pruebas \u00a0allegadas por la fiscal\u00eda. Por lo anterior, adujo que present\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad \u00a0solicitud de \u201cincidente de nulidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, asever\u00f3 que el 13 de julio de 2021 el ejecutor \u00a0le mencion\u00f3 que la condena se encuentra ejecutoriada desde \u00a0octubre de 2020, por ende, despach\u00f3 de manera negativa su \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que resulta evidente que el actor no se enter\u00f3 de la \u00a0actuaci\u00f3n, por lo que, a todas luces, se vulneraron sus \u00a0garant\u00edas procesales, toda vez que de haberse notificado \u00a0oportunamente, hubiese podido aceptar cargos y hasta lograr un \u00a0preacuerdo con la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, pidi\u00f3 que, a trav\u00e9s del amparo de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, se anule la sentencia \u00a0proferida por el fallador en aras de que se le garantice una \u00a0apropiada defensa y un debido proceso a V\u00edctor Alfonso \u00a0Herrera, para que si es del caso controvierta las pruebas \u00a0descubiertas en su contra y\/o haga uso de las rebajas de penas que \u00a0establece la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela le correspondi\u00f3, por reparto, a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0la cual, mediante auto del 21 de julio de 2021, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de \u00e9sta y vincul\u00f3 a los Juzgados 14 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite descrito, esa Corporaci\u00f3n profiri\u00f3 \u00a0sentencia el pasado 30 de julio de 2021, resolviendo declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, el apoderado judicial del actor la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 14 de septiembre de 2021, esta Sala de decisi\u00f3n de tutelas, \u00a0en auto CSJ ATP1416-2021, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARAR \u00a0la nulidad del proceso de tutela desde el fallo del 30 de julio de \u00a02021 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 dentro de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues se hac\u00eda necesario vincular al contradictorio \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogot\u00e1 y a las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal rad. \u00a0110016000023-2019-06886. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cumplimiento de lo ordenado, el 28 de septiembre de 2021 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0reanud\u00f3 el conocimiento de la demanda constitucional. Dispuso \u00a0mantener las pruebas aportadas por las entidades accionadas y, en \u00a0aras de subsanar la nulidad decretada, orden\u00f3 vincular al \u00a0contradictorio al Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogot\u00e1, \u00a0para que aportara el expediente del proceso adelantado en contra del \u00a0accionante y explicara c\u00f3mo llev\u00f3 a cabo las \u00a0notificaciones pertinentes para citarlo a las audiencias a las que \u00a0dej\u00f3 de comparecer, y a las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal que se sigui\u00f3 contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo invocado, \u00a0tras advertir que la demanda no cumple con el requisito de \u00a0inmediatez, \u00a0pues la decisi\u00f3n controvertida fue proferida el 29 de octubre \u00a0de 2020, con lo que se super\u00f3 el plazo razonable para acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0evidenci\u00f3 que el accionante conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0procesal seguida en su contra, debido a que \u201cestuvo \u00a0presente en las audiencias preliminares adelantadas por el Juzgado 26 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0adem\u00e1s que estuvo detenido preventivamente por el delito que \u00a0se le imput\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0observ\u00f3 que \u201cdesde \u00a0la audiencia de acusaci\u00f3n el accionante contaba con \u00a0representaci\u00f3n de un abogado adscrito a la defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica, quien inclusive, estuvo presente en las diligencias \u00a0que con posterioridad se adelantaron, profesional que cont\u00f3 \u00a0con la oportunidad de controvertir las decisiones que en contra de su \u00a0prohijado se adoptaron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, por lo anterior, el accionante deb\u00eda acudir a los medios \u00a0disponibles en la ley para hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de V\u00cdCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA, \u00a0quien afirma que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que solo se enter\u00f3 del resultado del proceso \u00a0hasta el 18 de marzo de 2021, cuando supo \u201cque \u00a0ten\u00eda una orden de captura vigente emanada por el Juzgado \u00a0accionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que no \u201cobra \u00a0plena prueba acerca de que por secretar\u00eda o centro de \u00a0servicios se haya intentado la comunicaci\u00f3n con el hoy privado \u00a0de la libertad\u201d, \u00a0con lo que no puede afirmarse que conoc\u00eda cu\u00e1ndo se \u00a0celebrar\u00edan las audiencias a las que dej\u00f3 de asistir. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que \u201cno \u00a0pudo hacer uso de los recursos de Ley, habida cuenta que nunca estuvo \u00a0presente en las audiencias se\u00f1aladas por el Accionado, como lo \u00a0es la etapa de juicio, por tanto, se procedi\u00f3 a esa actuaci\u00f3n \u00a0la cual fue despachada de manera desfavorable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales del debido \u00a0proceso, de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0igualdad y adem\u00e1s, porque en el caso que nos ocupa se \u00a0considera se verifica el cumplimiento de las causales o requisitos de \u00a0procedibilidad para interponer este tipo de acciones contra \u00a0decisiones judiciales a favor del se\u00f1or VICTOR ALFONSO HERRERA \u00a0MANCERA hoy cesionario demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia del anterior pronunciamiento, ORDENAR al JUZGADO 14 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA y\/o JUZGADO 2 DE \u00a0EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA declarar la \u00a0nulidad de todo lo actuado hasta la audiencia de imputaci\u00f3n de \u00a0cargos e inclusive hasta la presentaci\u00f3n o radicaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n formulado en contra del accionante, a \u00a0fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa y debido proceso, y \u00a0con ello la libertad inmediata de manera condicional del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Advertir a \u00a0los accionados en el futuro abstenerse de continuar con la \u00a0vulneraci\u00f3n los derechos fundamentales de mi cliente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, V\u00cdCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA cuestiona, \u00a0por medio de la acci\u00f3n de amparo, la sentencia condenatoria \u00a0proferida el 29 de octubre de 2020 por parte del Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, pues considera que no fue debidamente \u00a0citado al proceso, lo que le imposibilit\u00f3 defenderse de los \u00a0cargos formulados por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha situaci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En orden a abordar la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0que concita la atenci\u00f3n de la Sala, habr\u00e1 de \u00a0verificarse, en primer t\u00e9rmino, el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la tutela, para constatar si \u00a0es viable analizar el fondo del reclamo propuesto por V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO HERRERA MANCERA. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se discute que el asunto reviste relevancia constitucional, pues se \u00a0censura una supuesta trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0a la igualdad y, adem\u00e1s, el libelista no ataca una decisi\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0la condici\u00f3n de inmediatez \u00a0en \u00a0el ejercicio de la tutela, contrario a su percepci\u00f3n, se \u00a0satisface, porque, a pesar del tiempo transcurrido, V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO HERRERA MANCERA est\u00e1 actualmente privado de la \u00a0libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u201cLa \u00a0Picota\u201d \u00a0de Bogot\u00e1 por cuenta de dicha sentencia, con lo que es \u00a0evidente que la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales del accionante permanece, es decir, su situaci\u00f3n \u00a0desfavorable como consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus \u00a0derechos contin\u00faa y es actual (SU-108 \u00a0de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sucede lo mismo con la subsidiariedad, \u00a0pues el accionante pod\u00eda interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia controvertida y exponer, en pleno detalle, por \u00a0qu\u00e9 considera que se dio una nulidad en el proceso por \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en caso de que la sentencia condenatoria fuese confirmada, V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO HERRERA MANCERA pod\u00eda acudir al recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, para que esta Corporaci\u00f3n, a la luz de los \u00a0art\u00edculos 181-2 y 457 inc. 1\u00ba de la Ley 906 de 2004, \u00a0analizara el presunto desconocimiento del debido proceso por \u00a0violaci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental a la defensa, ya \u00a0que, como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar, no solo \u00a0la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelaci\u00f3n, \u00a0sino tambi\u00e9n la constitucionalidad de todo el proceso, en \u00a0cuanto a que es el medio dispuesto en la ley para evaluar t\u00f3picos \u00a0que sean trascendentes en relaci\u00f3n con las garant\u00edas o \u00a0derechos fundamentales (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien afirma que no pudo acudir a los medios dispuestos en la ley \u00a0para hacer valer sus derechos precisamente porque no conoci\u00f3 \u00a0el proceso, no se evidencia que se haya dado un error en los tr\u00e1mites \u00a0de notificaci\u00f3n que sea atribuible a los funcionarios \u00a0judiciales, pues actuaron conforme a la informaci\u00f3n que obraba \u00a0en el expediente (CSJ \u00a0AP122 \u2013 2017; CSJ AP3149 \u2013 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en el asunto se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Luego de que fuera decretada la nulidad del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional \u00a0el \u00a014 de septiembre de 2021 (auto \u00a0CSJ ATP1416-2021), \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0orden\u00f3 vincular al contradictorio al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del SPOA de Bogot\u00e1, para que aportara el expediente \u00a0del proceso adelantado en contra del accionante y explicara c\u00f3mo \u00a0llev\u00f3 a cabo las notificaciones pertinentes para citarlo a las \u00a0audiencias a las que dej\u00f3 de comparecer. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0El 4 de octubre de 2021, el Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del SPOA de Bogot\u00e1, en su respuesta, inform\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0bueno precisar su se\u00f1or\u00eda, que todas las citaciones de \u00a0audiencia con juzgados de conocimiento se realizan seg\u00fan las \u00a0planillas enviadas por los diferentes despachos al Grupo de \u00a0Comunicaciones, adscrito a este Centro de Servicios Judiciales, \u00a0dentro de la cual aparecen los datos a donde se deben citar a los \u00a0sujetos procesales, esto de conformidad con el programa CSJCOM. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, es importante se\u00f1alar, que se hizo una b\u00fasqueda \u00a0exhaustiva en las bases de datos que se llevan en el Grupo de \u00a0Comunicaciones adscrito a este Centro de Servicios, y se pudo \u00a0establecer que el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0\u00fanicamente remiti\u00f3 la planilla para citar a los sujetos \u00a0procesales, a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0para el 21 de julio de 2020, a las 8 de la ma\u00f1ana, \u00a0desconociendo esta oficina administrativa, c\u00f3mo hizo el \u00a0Despacho las respectivas citaciones para las diferentes audiencias, \u00a0realizadas. \u00a0(como prueba de lo anterior, me permito anexar la mencionada \u00a0planilla) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, este Centro de Servicios cumple funciones netamente \u00a0administrativas, las cuales se han elaborado oportunamente, sin tener \u00a0injerencia frente a las decisiones que tomen los Juzgados al interior \u00a0de los procesos; demostrando as\u00ed, que no ha vulnerado derecho \u00a0deprecado por el actor, en consecuencia invito de manera respetuosa a \u00a0su se\u00f1or\u00eda, desvincularnos de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0En su defensa, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0afirm\u00f3 que, para notificar al accionante, llam\u00f3 al \u00a0\u201cTEL.: \u00a03212860632\u201d, \u00a0el cual es el \u00fanico dato que aport\u00f3 V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO HERRERA MANCERA durante el tr\u00e1mite de las audiencias \u00a0preliminares, que se adelantaron ante el Juzgado 26 Penal Municipal \u00a0con funciones de control y garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u201cen \u00a0cada una de las audiencias se dej\u00f3 registro sobre la llamada, \u00a0al \u00daNICO abonado que inform\u00f3 el procesado en el \u00a0expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0hizo lo posible por ubicarlo, al punto que consult\u00f3 \u201clas \u00a0bases de datos p\u00fablicas de Medicina Legal y ADRES con el fin \u00a0de verificar si aparec\u00edan registros del acusado, lo anterior \u00a0en raz\u00f3n de la pandemia [\u2026] requiri\u00f3 a la \u00a0delegada Fiscal, para que verificara si al momento de la captura del \u00a0procesado se aportaron datos diferentes a los ofrecidos en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, orden\u00f3 que le fuera asignado un abogado adscrito a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, por lo que el letrado Orlando \u00a0Ezequiel Gonz\u00e1lez Payares asumi\u00f3 la representaci\u00f3n \u00a0judicial del acusado. Este, por su parte, guard\u00f3 silencio en \u00a0el t\u00e9rmino de traslado, pese a haber sido debidamente \u00a0notificado el 4 de octubre de 2021, al correo electr\u00f3nico \u00a0ogonzalez@defensoria.edu.co, el cual fue aportado por el Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0As\u00ed, era obligaci\u00f3n de V\u00cdCTOR ALFONSO HERRERA \u00a0MANCERA informar cualquier cambio de domicilio, de tel\u00e9fono o \u00a0de correo electr\u00f3nico a las autoridades judiciales o expresar \u00a0su deseo de acudir o no a las audiencias de acusaci\u00f3n, \u00a0preparatoria y de juicio oral, as\u00ed como para la lectura de la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO HERRERA MANCERA \u00a0se escude en un supuesto yerro de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia para justificar que haya dejado de recurrir a los mecanismos \u00a0de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales dentro del \u00a0tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, \u00a0pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para revivir oportunidades \u00a0perdidas para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de \u00a0los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otro lado, no se advierte una circunstancia que permita superar \u00a0la anterior falencia y habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, ya que, si bien V\u00cdCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA \u00a0afirma en la demanda, que, de haber asistido al proceso, \u201chubiese \u00a0podido aceptar cargos y hasta lograr un preacuerdo suscrito entre el \u00a0fiscal y el procesado que podr\u00eda conllevar una rebaja del 50% \u00a0de la pena a imponer\u201d, \u00a0lo cierto es que, si pretend\u00eda acudir a una de las salidas \u00a0alternas al juicio oral, tuvo la oportunidad de allanarse a los \u00a0cargos propuestos por la fiscal\u00eda en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque hoy se\u00f1ale que cambi\u00f3 de opini\u00f3n, nada \u00a0garantiza que ese hubiese sido el curso del proceso, con lo que se \u00a0trata de argumentos en abstracto que, solo de manera especulativa, \u00a0podr\u00edan conducir a diferentes resultados procesales, pero en \u00a0nada variar\u00eda el sentido o la estructura probatoria de la \u00a0decisi\u00f3n, a un punto tal que la dejen desprovista de la \u00a0suficiencia necesaria para soportar la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, se \u00a0le reitera que la tutela: i) no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela \u00a0a la de los funcionarios competentes; y iii) no \u00a0es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro \u00a0criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso confirmar el \u00a0fallo de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 118899 \u00a0 Acta \u00a0300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por V\u00cdCTOR \u00a0ALFONSO HERRERA MANCERA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}