{"id":60524,"date":"2023-12-22T21:39:51","date_gmt":"2023-12-22T21:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15410-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:51","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:51","slug":"stp15410-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15410-2021\/","title":{"rendered":"STP15410-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15410-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. \u00a0120611 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil \u00a0veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por EDINSON \u00a0ESPINOSA RENGIFO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2021, por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga, mediante la cual declar\u00f3 la improcedencia del amparo \u00a0interpuesto en contra de la Fiscal\u00eda 31 Seccional de Tulu\u00e1, \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Valle del Cauca, la Fiscal\u00eda 94 Especializada de D.H. de \u00a0Cali, las empresas Cultivos Productivos SAS y Cencerro SAS, la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Bugalagrande, la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Buga, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tulu\u00e1, \u00a0la Procuradora Ana Lucia Revelo Hern\u00e1ndez y el representante \u00a0de v\u00edctimas William Sabogal Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si se satisface \u00a0el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa del \u00a0accionante para pretender el amparo de sus derechos constitucionales \u00a0en contra de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de \u00a0octubre de 2021, la Sala de Decisi\u00f3n Penal en Tutelas del \u00a0Tribunal Superior de Buga, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda \u00a0y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus \u00a0derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma determinaci\u00f3n vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda 94 Especializada DDHH de \u00a0Cali, Cultivos Productivos SAS, Cencerro SAS, Personer\u00eda \u00a0Municipal de Bugalagrande, Procuradur\u00eda Provincial de Buga, \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Tulu\u00e1, Procuradora Ana Lucia Revelo Hern\u00e1ndez y al \u00a0representante jur\u00eddico de v\u00edctimas \u2013 William \u00a0Sabogal Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Proferido el fallo del expediente fue remitido a \u00a0la secretaria de esta Corporaci\u00f3n mediante oficio T-05567 del \u00a05 de noviembre de 2021 y asignado al despacho el pasado 9 de \u00a0noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Buga se\u00f1al\u00f3 que, respecto del accionante y al \u00a0interior de la solicitud de preclusi\u00f3n que fue incoada al \u00a0interior del proceso penal radicado 2019-01868 no fue determinada su \u00a0calidad de v\u00edctima, \u00fanica que est\u00e1 en cabeza de \u00a0Harold Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cultivos \u00a0Productivos SAS y Agro Asesor\u00edas el Cencerro SAS, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, mencion\u00f3 que al interior del tr\u00e1mite \u00a0adelantado por el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Buga la calidad de v\u00edctima est\u00e1 \u00a0determinada a Harold Rengifo Victoria, causa por la que de manera \u00a0alguna se puede predicar violaci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. La titular de \u00a0la Fiscal\u00eda 31 Seccional de Tulu\u00e1 referenci\u00f3 las \u00a0vicisitudes relacionadas con las denuncias formuladas por Harold \u00a0Rengifo Victoria por la aparente ocurrencia de un da\u00f1o \u00a0ambiental ocurrido desde el a\u00f1o 1991 en la jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Bugalagrande. \u00a0<\/p>\n<p>A causa de lo anterior y con fundamento en las \u00a0labores de investigaci\u00f3n, indic\u00f3 que esa delegada pudo \u00a0determinar la atipicidad del hecho investigado acorde con la pauta \u00a0que establece el art\u00edculo 332 del C de P.P., motivo por el que \u00a0acudi\u00f3 al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Buga a solicitar la preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0del radicado 2019-01868, sin que se haya adoptado determinaci\u00f3n \u00a0conclusiva por el funcionario judicial, vista p\u00fablica que se \u00a0tiene prevista para continuar el 19 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo menci\u00f3n a que el accionante figura \u00a0como v\u00edctima en el SPOA 2021-50399 por el delito de \u00a0ocultamiento, alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n de elemento \u00a0material probatorio actuaci\u00f3n que se encuentra en indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Buga manifest\u00f3 su \u00a0desconocimiento frente a los hechos objeto de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Fiscal\u00eda \u00a094 Especializada mencion\u00f3 adelantar investigaci\u00f3n al \u00a0interior del proceso radicado 2020 00001 por el delito de \u00a0desaparici\u00f3n forzada donde figura como v\u00edctima el \u00a0abogado Carlos Julio Garc\u00eda \u00c1lvarez por hechos \u00a0ocurridos en Cali el 5 de noviembre de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0memoriales allegados a esta Corporaci\u00f3n por la Fiscal 31 \u00a0Seccional de Tulu\u00e1, Valle y el abogado de las se\u00f1oras \u00a0Luz Stella Marulanda y Rosa Elena Monsalve Lozano, representantes de \u00a0las firmas Cultivos Productivos SAS y Agroasesorias El Cencerro SAS, \u00a0solicitaron se confirme la decisi\u00f3n emitida por el juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal en Tutelas del Tribunal Superior de Buga, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 26 de octubre de 2021, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo invocado, al evidenciar la inexistencia de legitimaci\u00f3n \u00a0por activa del actor como requisito de procedencia consagrado en el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del confuso texto se puede \u00a0extraer que, el accionante predica el error inducido por la Fiscal\u00eda \u00a031 Seccional al juez de tutela, respecto del ocultamiento de pruebas \u00a0relacionadas con la comisi\u00f3n del hecho que se pretende \u00a0precluir el proceso radicado 2019-01868, sin que al interior del \u00a0mismo haya sido reconocido como \u201cdenunciante \u00a0directo y testigo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende con la impugnaci\u00f3n, \u00a0la reapertura de las denuncias radicado SPOA 2016-01868 y 2020-00171, \u00a0as\u00ed como que se compulsen copias para determinar \u00a0responsabilidad penal en los hechos all\u00ed denunciados y ser en \u00a0\u00faltimas reconocido como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 44 del \u00a0Reglamento Interno de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por EDINSON \u00a0ESPINOSA RENGIFO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2021 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este \u00a0expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si EDINSON \u00a0ESPINOSA RENGIFO tiene legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0para interponer la presente acci\u00f3n de tutela y, si es as\u00ed, \u00a0si la misma es procedente por tener acreditados las causales \u00a0generales y espec\u00edficas que autorizan la concesi\u00f3n de \u00a0un amparo en contra de una providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre el primer punto, es necesario recordar que, conforme \u00a0lo dispone el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier \u00a0persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, \u00a0qui\u00e9n podr\u00e1 actuar por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de representante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indica que tambi\u00e9n se podr\u00e1n agenciar \u00a0derechos ajenos cuando el titular de estos no est\u00e9 en \u00a0condiciones de promover su propia defensa y, cuando tal circunstancia \u00a0ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de tutela de esta \u00a0Corporaci\u00f3n1, \u00a0cuando la persona afectada en sus derecho no act\u00faa por s\u00ed \u00a0misma, deben cumplirse con los siguientes requisitos: (i) si act\u00faa \u00a0por medio de apoderado judicial, debe presentarse un poder \u00a0especial para interponer una acci\u00f3n de tutela, al tenor de \u00a0los dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 74 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso2 \u00a0y de lo exigido en la sentencia T-024 de 2019 de la Corte \u00a0Constitucional3 \u00a0y (ii) si act\u00faa por medio de agente oficioso, se debe \u00a0alegar tal calidad en el escrito de tutela y se debe demostrar, as\u00ed \u00a0sea de manera sumaria, que el titular de los derechos est\u00e1 en \u00a0incapacidad de acudir directamente a la defensa de los mismos4. \u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, para determinar la legitimidad en la causa \u00a0por activa del presente caso, es necesario, en primer lugar, definir \u00a0qui\u00e9n es la persona titular de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Sala debe resaltar los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al interior del proceso penal con radicado 2019-01868, que \u00a0adelanta la Fiscal\u00eda 31 Seccional de Tulu\u00e1 \u2013 \u00a0EDINSON ESPINOSA RENGIFO es el t\u00edo del denunciante \u00a0Harold Rengifo Victoria; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En este sentido, en el citado proceso penal se discuten los \u00a0derechos que le asisten al segundo respecto de la denuncia que se \u00a0formul\u00f3 por el aparente da\u00f1o ambiental ocurrido desde \u00a0el a\u00f1o 1991 en el sector Paso Moreno jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de Bugalagrande, no el actor. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las pretensiones que se esgrimen en la acci\u00f3n de tutela \u00a0se circunscriben a solicitar de la Fiscal\u00eda una actuaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica al interior del referido proceso penal, esto es, el \u00a0reconocimiento de una serie de demandas, as\u00ed como la no \u00a0preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n incoada ante el Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Buga, por su presunta calidad de v\u00edctima, \u00a0que como lo dejo claro la fiscal\u00eda no ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En tanto EDINSON ESPINOSA RENGIFO no es parte dentro del \u00a0sumario, sino que lo es su sobrino, por lo que, el derecho al debido \u00a0proceso, en este caso particular, se encuentra en cabeza de \u00a0Harold Rengifo Victoria de modo tal que el actor carecer\u00eda de \u00a0toda legitimidad para ser reconocido al interior del tr\u00e1mite \u00a0muy a pesar de afirmar poseer tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado lo anterior, cabe preguntarse, entonces, bajo qu\u00e9 \u00a0t\u00edtulo podr\u00eda EDINSON ESPINOSA RENGIFO \u00a0interponer una acci\u00f3n de tutela para solicitar el amparo de \u00a0los derechos de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue analizado previamente, esto se puede hacer de dos \u00a0maneras: (i) o se entiende que aqu\u00e9l act\u00faa como \u00a0apoderado de Harold Rengifo Victoria, o (ii) como su agente \u00a0oficioso. Sin embargo, en este caso ninguna de las dos figuras \u00a0fueron acreditadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, resta averiguar si, tal vez, lo que ocurre es que EDINSON \u00a0ESPINEL RENGIFO est\u00e1 actuando a t\u00edtulo de agente \u00a0oficioso de Harold Rengifo Victoria. Sobre este punto, la Sala \u00a0tambi\u00e9n debe anunciar que tal razonamiento no est\u00e1 \u00a0llamado a prosperar, por cuanto tampoco se encuentran cumplidos los \u00a0requisitos que exige la jurisprudencia para dar por acreditada la \u00a0figura de la agencia oficiosa. Ello ocurre en tanto en la demanda de \u00a0tutela no se precis\u00f3 que el actor act\u00faa en esta \u00a0calidad, ni se encuentra raz\u00f3n alguna que lleve a pensar que \u00a0su sobrino est\u00e1 en incapacidad f\u00edsica o psicol\u00f3gica \u00a0de actuar por s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las cosas, y ante la imposibilidad de construir \u00a0un argumento que lleve a concluir que EDINSON ESPINOSA RENGIFO \u00a0tiene legitimaci\u00f3n en la causa por activa para \u00a0interponer la presente demanda de tutela, la Sala debe dar por \u00a0sentado que, en efecto, en este proceso de amparo hay una falta en \u00a0este requisito preliminar, lo cual hace imposible conceder el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, se confirmar\u00e1 la sentencia objeto \u00a0de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, STP del 17 de noviembre de 2020, emitida al interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del radicado 113416. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n conferirse por escritura p\u00fablica. El poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial para uno o varios procesos podr\u00e1 conferirse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento privado. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los poderes especiales los asuntos deber\u00e1n estar determinados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y claramente identificados.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAhora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, en lo que tiene que ver con el apoderamiento judicial en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de tutela, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que i) es un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto jur\u00eddico formal, por lo cual debe realizarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9ntico; iii) debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser un poder especial; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iv) el poder conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para instaurar procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destinatario del acto de apoderamiento s\u00f3lo puede ser un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, STP del 14 de abril de 2020, emitida al interior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 109969: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida directamente por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentre legitimada para interponer esta acci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere que est\u00e9 debidamente habilitada por la ley, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le haya sido otorgado poder especial para ello, siempre que ostente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la calidad de abogado inscrito; o bien, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00fae como agente oficioso, siempre y cuando demuestre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siquiera sumariamente, la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le impide actuar al titular directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrilla dentro del texto original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15410-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n No. \u00a0120611 \u00a0 Acta No. 300 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil \u00a0veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por EDINSON \u00a0ESPINOSA RENGIFO, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 26 de octubre de 2021, por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60524"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60524\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}