{"id":60523,"date":"2023-12-22T21:39:51","date_gmt":"2023-12-22T21:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15409-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:51","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:51","slug":"stp15409-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15409-2021\/","title":{"rendered":"STP15409-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15409-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120509 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0. 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por el MINISTERIO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0a trav\u00e9s de su representante, contra la Sala de Asuntos \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el \u00a0y el Juzgado Octavo Penal Para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso. A la actuaci\u00f3n se \u00a0vincularon las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0tr\u00e1mite constitucional radicado con n\u00famero \u00a011001311800620200007. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la decisi\u00f3n adoptada en segunda \u00a0instancia por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al interior del radicado \u00a011001311800620200007, por medio del cual confirm\u00f3 la sentencia \u00a0proferida en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal Para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0constituye una v\u00eda de hecho susceptible de amparo por esta \u00a0v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0el asunto a esta Corporaci\u00f3n, con auto del 08 de noviembre de \u00a02021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del libelo y dio traslado a \u00a0accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por la secretar\u00eda el 11 de noviembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, hizo un resumen de las actuaciones \u00a0procesales realizadas dentro del tr\u00e1mite constitucional contra \u00a0la ahora entidad accionante, dentro del cual profiri\u00f3 fallo \u00a0concediendo el amparo de los derechos fundamentales; agreg\u00f3 \u00a0que el fallo, fue confirmado por la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que dentro del expediente de tutela se adelant\u00f3 un incidente \u00a0de desacato el cual culmin\u00f3 con el archivo del mismo mediante \u00a0auto del 10 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que las razones que llevaron a la entidad accionante a presentar la \u00a0acci\u00f3n constitucional ya desaparecieron, por lo cual solicita \u00a0se nieguen las pretensiones y se desvincule al despacho del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0haber conocido el proceso ordinario laboral presentado por la se\u00f1ora \u00a0Claribel Garc\u00eda L\u00f3pez contra La Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del cual result\u00f3 \u00a0sentencia desfavorable en contra de la entidad demandada, decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0la cual fue objeto del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, no \u00a0siendo casada por la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 \u00a0un recuento de lo adelantado en el proceso ejecutivo laboral \u00a0presentado por el incumplimiento de lo ordenado en las precitadas \u00a0decisiones e inform\u00f3 que ese proceso se encuentra en curso y \u00a0es el mecanismo id\u00f3neo para verificar el cumplimiento de la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el despacho le ha dado el tr\u00e1mite correspondiente al \u00a0proceso ejecutivo presentado por la se\u00f1ora Claribel Garc\u00eda \u00a0L\u00f3pez y no ha vulnerado derechos fundamentales, por lo cual \u00a0solicita ser desvinculado de la presente acci\u00f3n. 1 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el \u00a0MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al comprometer \u00a0actuaciones de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la autoridad accionante censura la sentencia de tutela \u00a0proferida el 29 de julio de 2020 por la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, confirm\u00f3 \u00a0un fallo de la misma naturaleza, mediante el cual el Juzgado Octavo \u00a0Penal Para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad, ampar\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n dirigida en contra del Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, y que dio lugar a la apertura de incidente de \u00a0desacato el 24 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar si en este asunto se desconocieron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los accionantes no es necesario, ni pertinente, \u00a0valorar si la decisi\u00f3n de la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, fue producto de \u00a0un an\u00e1lisis razonable de los hechos, las pruebas y la \u00a0jurisprudencia aplicable, por lo que ninguna reflexi\u00f3n se har\u00e1 \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es as\u00ed porque tanto esta Corporaci\u00f3n como la \u00a0Corte Constitucional \u00a0han \u00a0considerado que la acci\u00f3n de tutela no puede usarse para \u00a0controvertir una sentencia de la misma naturaleza. Particularmente, \u00a0en la Sentencia CC SU-1219\/01, aquel Alto Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisi\u00f3n. \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al debate constitucional. \u00a0Este \u00a0procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las \u00a0sentencias sobre la materia que se profieren en el pa\u00eds y, \u00a0mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de revisar, defina \u00a0cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. \u00a0As\u00ed se evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda \u00a0de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de aceptarse que la tutela procede contra sentencias de tutela \u00e9sta \u00a0perder\u00eda su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia \u00a0para amparar los derechos fundamentales. El derecho a acceder a la \u00a0justicia no comprende tan s\u00f3lo la existencia formal de \u00a0acciones y recursos sino ante todo que las personas puedan obtener de \u00a0los jueces una decisi\u00f3n que resuelva las controversias \u00a0jur\u00eddicas conforme a derecho. Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela procediera contra fallos de tutela, \u00a0siempre ser\u00eda posible postergar la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva de la petici\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, lo cual har\u00eda inocua \u00e9sta acci\u00f3n \u00a0y vulnerar\u00eda el derecho constitucional a acceder a la \u00a0justicia. \u00a0La Corte Constitucional tiene la misi\u00f3n institucional de \u00a0impedir que ello ocurra porque lo que est\u00e1 en juego no es nada \u00a0menos que la efectividad de todos los derechos constitucionales, la \u00a0cual quedar\u00eda indefinidamente postergada hasta que el vencido \u00a0en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra \u00a0tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posici\u00f3n \u00a0coincida con la opini\u00f3n de alg\u00fan juez. En este evento, \u00a0seguramente el anteriormente triunfador iniciar\u00e1 la misma \u00a0cadena de intentos hasta volver a vencer\u2026\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en la CC SU-627 de 2015, la Corte Constitucional unific\u00f3 \u00a0el criterio sobre la procedencia de la tutela contra sentencias de la \u00a0misma naturaleza, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a04.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando \u00a0exista fraude y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de \u00a0la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la \u00a0tutela contra providencias judiciales: (i) la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo \u00a0cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela fue producto de \u00a0una situaci\u00f3n de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional\u2026\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0viene de verse, de manera excepcional\u00edsima es viable \u00a0interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite de otra anterior el juez incurri\u00f3 en v\u00edas \u00a0de hecho; sin embargo, si \u00a0la inconformidad no es meramente procedimental, sino que se \u00a0circunscribe a la sentencia, \u00a0esta no es susceptible de otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0pues el \u00fanico mecanismo procedente es su eventual revisi\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional, instancia que si bien podr\u00eda \u00a0considerarse eventual e incierta, lo cierto es que la misma ser\u00e1 \u00a0remitida a esa instancia, adem\u00e1s de que en el caso de que no \u00a0sea seleccionada podr\u00e1 acudir a la insistencia para su \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, la parte accionante no acredit\u00f3 en lo m\u00e1s \u00a0m\u00ednimo que la sentencia de tutela cuestionada fuera producto \u00a0de una situaci\u00f3n de fraude, sino que se dedic\u00f3 a \u00a0censurar los fundamentos probatorios y jurisprudenciales de esa \u00a0providencia con el \u00fanico prop\u00f3sito de reabrir una \u00a0discusi\u00f3n ya finiquitada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0qued\u00f3 anotado, cuando la jurisprudencia estableci\u00f3 los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, limit\u00f3 su uso contra \u00a0sentencias de tutela para garantizar la efectividad de las decisiones \u00a0de los jueces y as\u00ed no tener que postergar de manera \u00a0indefinida la soluci\u00f3n de un caso, lo que vulnerar\u00eda el \u00a0derecho al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0As\u00ed las cosas, lo que se pretend\u00eda evitar es, \u00a0precisamente, lo que buscan los promotores: debatir indefinidamente \u00a0un asunto hasta que alg\u00fan juez coincida con su particular \u00a0posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado con el incidente de desacato iniciado por el Juzgado \u00a0Octavo Penal Para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0seg\u00fan lo aportado al plenario se logr\u00f3 evidenciar que \u00a0\u00e9ste culmin\u00f3 \u00a0con el archivo mediante auto del 10 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior y, teniendo en cuenta que el accionante tampoco acredit\u00f3 \u00a0encontrarse ante un perjuicio irremediable que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, no se incurrir\u00eda \u00a0en un quebranto de las garant\u00edas de los accionantes cuando \u00a0aquellos tienen a su alcance otros medios para la satisfacci\u00f3n \u00a0de sus pretensiones, por estos motivos, la Sala negar\u00e1 el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a01 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por el \u00a0representante del MINISTERIO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento de entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto al Despacho, no se hab\u00edan recibido respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15409-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120509 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0. 300 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por el MINISTERIO \u00a0DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, \u00a0a 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