{"id":60521,"date":"2023-12-22T21:39:51","date_gmt":"2023-12-22T21:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15407-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:51","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:51","slug":"stp15407-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15407-2021\/","title":{"rendered":"STP15407-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15407-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120531 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0GUSTAVO RAM\u00cdREZ HERRERA a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 21 de octubre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, que ampar\u00f3 exclusivamente el \u00a0derecho de petici\u00f3n presuntamente vulnerado por la Gerencia \u00a0Departamental Colegiada del Huila de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la \u00a0Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor\u00eda Delegada \u00a0para Responsabilidad Fiscal Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro \u00a0Coactivo de Bogot\u00e1 y a la firma Moreno y C\u00eda. S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Unidad \u00a0de Responsabilidad Fiscal de la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Responsabilidad Fiscal Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0vulner\u00f3 los derechos del actor al omitir notificar a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico, el auto Nro. URF2-0021 del 8 de enero \u00a0de 2021, a trav\u00e9s del cual confirm\u00f3 el fallo emitido en \u00a0su contra dentro del proceso fiscal Nro. 2016-00373, circunstancia \u00a0que, en su criterio, le cercen\u00f3 la posibilidad de acudir ante \u00a0el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva avoc\u00f3 el conocimiento del asunto \u00a0mediante auto del 8 de octubre de 2021 y dio traslado de la demanda a \u00a0accionados como vinculados a fin de garantizar sus derechos a la \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Proferido el fallo \u00a0e impugnado por el interesado, el expediente fue remitido a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para resolver la alzada a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico del 4 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Contralora Delegada Intersectorial Nro. 4 de la Unidad de \u00a0Responsabilidad Fiscal de la Contralor\u00eda Delegada para la \u00a0Responsabilidad Fiscal, Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo \u00a0y el representante judicial de Gerencia Departamental Colegiada del \u00a0Huila, se\u00f1al\u00f3 que, con auto Nro 266 del 15 de abril de \u00a02016 la Gerencia Departamental Colegiada del Huila dio apertura al \u00a0proceso de responsabilidad fiscal Nro. PRF-2016-00373 vinculando como \u00a0presuntos responsables a GUSTAVO \u00a0RAM\u00cdREZ HERRERA \u00a0y a la firma Moreno y C\u00eda. S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, mediante prove\u00eddo del 4 de agosto de 2020, se resolvi\u00f3 \u00a0fallar con responsabilidad fiscal a los mencionados, en el que, \u00a0indic\u00f3 que si bien por error se establec\u00eda que \u00a0\u00fanicamente proced\u00eda recurso de reposici\u00f3n, tal \u00a0yerro fue subsanado mediante auto Nro 461 del 23 de noviembre de \u00a02020, modific\u00e1ndose la parte resolutiva e indicando que \u00a0proced\u00eda recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, toda \u00a0vez que el proceso era de doble instancia, providencia que fue \u00a0notificada por estado conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 106 \u00a0de la Ley 1474 de 2011, fij\u00e1ndose en la p\u00e1gina web de \u00a0la entidad el 4 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 10 de diciembre \u00a0de 2020, se inform\u00f3 a la Coordinadora de Gesti\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica-Bogot\u00e1, que \u00a0el proceso 2016-00373 se hab\u00eda enviado mediante el aplicativo \u00a0SIREF, con el fin de resolver el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, tanto el proceso como el procedimiento de responsabilidad fiscal \u00a0se encuentran regulados en norma especial y de acuerdo con lo \u00a0consignado en la Ley 1474 de 2011, \u00fanicamente tres \u00a0providencias deben ser notificadas personalmente las dem\u00e1s se \u00a0surten por estado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien con ocasi\u00f3n de la pandemia las oficinas de la \u00a0Contralor\u00eda permanec\u00edan cerradas temporalmente, lo \u00a0cierto es que hasta la fecha, se han recibido y dado respuesta a los \u00a0memoriales radicados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la decisi\u00f3n Nro. URF2-0021 adoptada por la Contralora \u00a0Delegada Intersectorial el 8 de enero de 2021, indic\u00f3 que fue \u00a0notificada en debida forma, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 1474 de 2011 y el art\u00edculo 9 del \u00a0Decreto 806 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, para la fecha en que solicit\u00f3 la nulidad del fallo, este \u00a0se encontraba ejecutoriado por lo que no era procedente que la \u00a0Gerencia Departamental Colegiada del Huila valorara y se pronunciara \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0remisi\u00f3n del fallo del 6 de agosto de 2020 a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contenciosa Administrativa para surtir el control de autom\u00e1tico \u00a0e integral de legalidad, refiri\u00f3 que ello, no era procedente \u00a0toda vez que dicho fallo qued\u00f3 ejecutoriado el 19 de enero de \u00a02021 y la Ley 2080 de 2021 entr\u00f3 en vigor el 25 de enero de \u00a02021, por lo tanto, no le era aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a las pretensiones de la demanda, solicit\u00f3 se declare \u00a0improcedente al incumplir con la inmediatez, tanto que la decisi\u00f3n \u00a0que presuntamente fue notificada de manera indebida qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada el 19 de enero de los corrientes y 9 meses despu\u00e9s \u00a0promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0representante legal de Moreno y C\u00eda. SAS alleg\u00f3 copia \u00a0de la notificaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico del auto Nro. \u00a0461 del 23 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, ampar\u00f3 \u201cexclusivamente\u201d \u00a0el derecho de petici\u00f3n del actor y orden\u00f3 a la Gerencia \u00a0Departamental Colegiada del Huila de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica emitir y notificar una respuesta de fondo y \u00a0completa respecto a la solicitud de \u201cremisi\u00f3n \u00a0del expediente para control autom\u00e1tico de legalidad, al \u00a0Tribunal Administrativo del Huila\u201d \u00a0elevada por el actor ante esa entidad el 30 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0notificaci\u00f3n del auto emitido el 8 de enero de 2021 que \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0fallo proferido el 6 de agosto de 2020 en el proceso de \u00a0responsabilidad fiscal Nro.PRD2016-00373, indic\u00f3 que tal \u00a0determinaci\u00f3n fue notificada por estado a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de esa entidad el 14 de enero de la anualidad, por \u00a0lo que, el 19 del mismo mes y a\u00f1o adquiri\u00f3 firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0concluy\u00f3 que a voces de la Ley 1474 de 2011 solo se notifican \u00a0personalmente tres providencias: el auto de apertura de \u00a0responsabilidad fiscal, el auto de imputaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad fiscal y el fallo de primera o \u00fanica \u00a0instancia, por lo que ning\u00fan mandato legal obligaba a \u00a0notificar de manera personal el auto del 8 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Proferido el \u00a0fallo, el actor lo impugn\u00f3 y resalt\u00f3 que la reclamaci\u00f3n \u00a0de la tutela no vers\u00f3 sobre la notificaci\u00f3n personal \u00a0del acto administrativo, sino la falta del cumplimiento \u00a0de requisitos legales necesarios para la validez y eficacia de la \u00a0notificaci\u00f3n por estado del fallo de segunda instancia, ello \u00a0de conformidad con las directrices del Decreto 491 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que, en su criterio, la Contralor\u00eda debi\u00f3 remitir copia \u00a0del auto Nro. URF2-0021 del 8 de enero de 2021 a su correo \u00a0electr\u00f3nico y, en todo caso, si hubiera sido notificado al \u00a0tenor de lo se\u00f1alado en el Decreto 806 de 2020, se debi\u00f3 \u00a0insertar la providencia en el estado, lo que en este caso no se hizo, \u00a0por lo que se incurri\u00f3 en una indebida notificaci\u00f3n del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, plantea el actor la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso por la indebida notificaci\u00f3n \u00a0en un proceso judicial, ello debido a la omisi\u00f3n en remitir a \u00a0su correo electr\u00f3nico la decisi\u00f3n del 8 de enero de \u00a02021, proferida por Unidad \u00a0de Responsabilidad Fiscal de la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Responsabilidad Fiscal Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo \u00a0de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en \u00a0primer lugar se remitir\u00e1 esta Corte al proceso especial de \u00a0responsabilidad fiscal, a fin de tener clara la manera all\u00ed \u00a0establecida para efectuar las notificaciones de las diferentes \u00a0decisiones que se emitan en este tipo de actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Encontramos \u00a0entonces que, en el art\u00edculo 55 de la Ley 610 de 20001 \u00a0indica que la providencia que decida el proceso de responsabilidad \u00a0fiscal se notifica en los t\u00e9rminos que establece el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos all\u00ed \u00a0se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 1474 de 20112 \u00a0se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0106. NOTIFICACIONES. \u00a0En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su \u00a0integridad por lo dispuesto en la Ley 610 \u00a0de 2000 \u00fanicamente deber\u00e1n notificarse personalmente \u00a0las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de \u00a0responsabilidad fiscal, el auto de imputaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad fiscal y el fallo de primera o \u00fanica \u00a0instancia; para estas providencias se aplicar\u00e1 el sistema de \u00a0notificaci\u00f3n personal y por aviso previsto para las \u00a0actuaciones administrativas en la Ley 1437 \u00a0de 2011. \u00a0Las dem\u00e1s decisiones que se profieran dentro del proceso ser\u00e1n \u00a0notificadas por estado. (Subraya \u00a0esta Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0clara entonces la norma, en determinar cu\u00e1les providencias \u00a0deben ser notificadas de manera personal, esto es, auto \u00a0de apertura del proceso, el auto de imputaci\u00f3n y el fallo de \u00a0primera o \u00fanica instancia, \u00a0por lo que las dem\u00e1s decisiones emitidas en un proceso de \u00a0responsabilidad fiscal se notifican por estado, lo que incluye por \u00a0supuesto la decisi\u00f3n que hoy censura de notific\u00f3 \u00a0indebidamente, teniendo en cuenta que se trat\u00f3 de una \u00a0sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, con ocasi\u00f3n a la pandemia y las dificultades que \u00a0ello gener\u00f3 en las instituciones p\u00fablicas y en general, \u00a0se adoptaron medidas a fin de no obstaculizar el buen funcionamiento \u00a0y desarrollo de la administraci\u00f3n del Estado, por lo tanto, se \u00a0emitieron diferentes Decretos Legislativos que promovieron el uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, entre los que trae a \u00a0colaci\u00f3n el actor los Decretos 491 y 806 de 2020 y resalta \u00a0que, de conformidad con ello y en virtud de la presunta omisi\u00f3n \u00a0de la demandada en su aplicaci\u00f3n se trasgredieron sus \u00a0prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el Decreto Legislativo 491 de 2020 adopt\u00f3 \u00a0medidas de urgencia para garantizar la atenci\u00f3n de los \u00a0servicios por parte de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa a esta tutela, se dispuso en el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de la citada norma que, mientras permanezca vigente la emergencia \u00a0sanitaria, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos se \u00a0realizar\u00eda a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos, \u00a0entendi\u00e9ndose ello como p\u00e1ginas web, correos \u00a0electr\u00f3nicos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Decreto 806 de 2020, en el que se implementaron las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en las actuaciones \u00a0judiciales, frente al tema de las notificaciones, dispuso en el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba la notificaci\u00f3n personal que se \u00a0realizar\u00eda con el env\u00edo de la providencia como mensaje \u00a0de datos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que suministrara el \u00a0interesado y respecto a la notificaci\u00f3n por estado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0en su art\u00edculo 9\u00ba que deb\u00eda ser fijada \u00a0virtualmente, con inserci\u00f3n de la providencia, por lo que no \u00a0es necesario imprimir, ni firmado por el secretario como tampoco \u00a0dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0lo anterior y con el fin de garantizar el desarrollo de las \u00a0actividades propias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y a la vez proteger la salud de servidores, abogados y usuarios de \u00a0este organismo de control fiscal, se hace necesario la adopci\u00f3n \u00a0de nuevas acciones que permitan levantar la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos antes se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0se insta a los destinatarios de la presente circular a diligenciar el \u00a0siguiente formato, registrando en el asunto el n\u00famero y fecha \u00a0de la circular la informaci\u00f3n correspondiente a su nombre, \u00a0dependencia que la tramita, n\u00famero de la actuaci\u00f3n, \u00a0calidad en la que act\u00faa, correo electr\u00f3nico para \u00a0recibir notificaciones personales, dado que las dem\u00e1s \u00a0notificaciones que por ley especial que nos rige se realizan por \u00a0estado, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0web; con el registro de esta informaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0que se ha dado la autorizaci\u00f3n de notificaci\u00f3n personal \u00a0de que trata el art\u00edculo 4 del Decreto 491 de 2020\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0mediante memorando No. \u00a02020IE0060226 del 28 de septiembre de 2020 se impartieron \u00a0instrucciones a ser tenidas en cuanto en las notificaciones en los \u00a0procesos fiscales, as\u00ed lo refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0decisiones que deban notificarse por estado se har\u00e1n mediante \u00a0la publicaci\u00f3n de \u00e9ste en la p\u00e1gina web la \u00a0Contralor\u00eda General de la Republica. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, los estados se publicar\u00e1n en un lugar visible de la \u00a0respectiva sede de la Entidad (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, de las pruebas allegadas al plenario y de conformidad con \u00a0el fundamento normativo anterior, se concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La decisi\u00f3n No. \u00a0URF2-0021 del 8 enero de 2021 emitida por la Unidad de \u00a0Responsabilidad Fiscal de la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Responsabilidad Fiscal Intervenci\u00f3n Judicial y Cobro Coactivo \u00a0de Bogot\u00e1, no deb\u00eda ser notificada personalmente, es \u00a0decir no ten\u00eda el deber o la obligaci\u00f3n la entidad de \u00a0remitirla al correo electr\u00f3nico, pues clara es la norma al \u00a0indicar cuales decisiones en un proceso de responsabilidad fiscal \u00a0deben ser notificadas de esta forma, resaltando que las dem\u00e1s \u00a0determinaciones se notificar\u00edan por estado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Es cierto que a partir de la emergencia ecol\u00f3gica y social, \u00a0por la que a\u00fan atravesamos, se adoptaron medidas urgentes para \u00a0evitar la obstaculizaci\u00f3n en el desarrollo de las actuaciones \u00a0administrativas, judiciales, entre otras, por lo que se agudiz\u00f3 \u00a0el uso de la tecnolog\u00eda, tanto as\u00ed que el mismo decreto \u00a0dispuso que ser\u00edan medios electr\u00f3nicos la salida \u00a0inmediata para adelantar las notificaciones, sin embargo no lo limit\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico, pues visto es que las instituciones \u00a0estatales crearon p\u00e1ginas web en las que se realizaban las \u00a0notificaciones por estado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En el caso bajo estudio, la notificaci\u00f3n que hoy censura el \u00a0actor se adelant\u00f3 por estado el 14 de enero de 2021 en la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad accionada, ello a voces del art\u00edculo \u00a0106 de la Ley 1474 de 2011, pues siendo esta una determinaci\u00f3n \u00a0de segunda instancia, no se encuentra incluida dentro de las \u00a0decisiones que se notifican personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Es cierto que el Decreto 806 de 2020, refiri\u00f3 que en la \u00a0notificaci\u00f3n por estado, deb\u00eda insertarse la \u00a0providencia, lo que en este caso no ocurri\u00f3, sin embargo, \u00a0examinado el plenario se advierte que la entidad accionada indic\u00f3 \u00a0claramente que: \u00abSe \u00a0comunica a los sujetos procesales que necesiten tener copia de las \u00a0providencias aqu\u00ed notificadas, deben enviar una solicitud \u00a0dirigida al directivo de conocimiento que tramita la actuaci\u00f3n, \u00a0indicando nombres y apellidos completos, condici\u00f3n en la que \u00a0act\u00faa, el n\u00famero del proceso, el n\u00famero del \u00a0estado y el n\u00famero del auto que necesita copia, a trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nica \u00a0responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, si bien no se anex\u00f3 la providencia, en la notificaci\u00f3n \u00a0por estado del auto URF-2-0021 del 8 de enero de 2021, lo cierto es \u00a0que la entidad indic\u00f3 claramente la manera como obtendr\u00eda \u00a0la decisi\u00f3n, poniendo a total disposici\u00f3n el auto en \u00a0menci\u00f3n, sin embargo, el accionante nada hizo al respecto, en \u00a0tanto no solicit\u00f3 siquiera la providencia que hoy echa de \u00a0menos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0debe resaltar esta Corte que si bien con ocasi\u00f3n a la pandemia \u00a0diferentes instituciones nos hemos visto abocados a utilizar los \u00a0medios electr\u00f3nicos a fin de garantizar el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la celeridad y el desarrollo \u00a0eficaz de los diferentes tr\u00e1mites, no lo es menos la \u00a0diligencia que se requiere de los abogados e interesados en los \u00a0diferentes procesos, pues como aqu\u00ed sucedi\u00f3, evidencia \u00a0esta Sala que notificado el estado del prove\u00eddo en cita, hasta \u00a0siete meses despu\u00e9s (fecha en la que solicit\u00f3 la \u00a0nulidad y que fue rechazada por improcedente por la accionada) la \u00a0apoderada judicial del aqu\u00ed accionante evidenci\u00f3 lo \u00a0ocurrido, a sabiendas que por la naturaleza de la decisi\u00f3n \u00a0esta deb\u00eda ser notificada en estados, incumpliendo as\u00ed \u00a0la carga que le correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0evidencia la Sala que el juez de tutela, en la parte considerativa \u00a0analiz\u00f3 el problema jur\u00eddico de la indebida \u00a0notificaci\u00f3n y concluy\u00f3 que no se evidenciaba por lo \u00a0que no se trasgredi\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0por tanto, como lo indicara en la parte resolutiva ampar\u00f3 \u00a0exclusivamente \u00a0el derecho de petici\u00f3n frente a la omisi\u00f3n de la \u00a0Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, asunto que no fue objeto de \u00a0inconformidad por parte del aqu\u00ed recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0esta Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se establece el tr\u00e1mite de los procesos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad fiscal de competencia de las contralor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15407-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120531 \u00a0 Acta n.\u00b0300 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0GUSTAVO RAM\u00cdREZ HERRERA a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}