{"id":60518,"date":"2023-12-22T21:39:50","date_gmt":"2023-12-22T21:39:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15391-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:50","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:50","slug":"stp15391-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15391-2021\/","title":{"rendered":"STP15391-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15391-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120364 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 296 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver lo \u00a0pertinente respecto a la acci\u00f3n de tutela promovida por Henry \u00a0Alberto Acevedo Buitrago, quien dice actuar, en \u00a0representaci\u00f3n de la ciudadana \u00a0\u00c1ngela Natalia Castellanos Prada, \u00a0en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al Juzgado 49 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, a la Fiscal\u00eda Segunda Local \u00a0de Facatativ\u00e1, a las partes e intervinientes dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n penal 110016099069201708333 y al Batall\u00f3n \u00a0de Mantenimiento de Comunicaciones de Facatativ\u00e1 BAMCE. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso, la Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, asign\u00f3 en reparto en Sala Plena al \u00a0Magistrado Sustanciador este expediente, el cual fue remitido el 2 de \u00a0noviembre de 2021, asign\u00e1ndosele el radicado \u00a011001023000020210186800 y n\u00famero interno 120364. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda fue \u00a0admitida mediante auto del 3 de noviembre de 2021, en el que se \u00a0orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las autoridades demandadas, \u00a0as\u00ed como, la Corte Constitucional, el Juzgado 49 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, la Fiscal\u00eda Segunda Local de \u00a0Facatativ\u00e1 y las partes e intervinientes dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n penal seguida con n\u00famero de noticia \u00a0criminal No 110016099069201708333. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el libelo, \u00a0el demandante, Henry \u00a0Alberto Acevedo Buitrago quien indica que \u00abact\u00faa \u00a0en nombre propio como abogado litigante, y tambi\u00e9n en \u00a0representaci\u00f3n de CASTELLANOS PRADA ANGELA NATALIA\u00bb, en \u00a0s\u00edntesis, alega que la actuaci\u00f3n penal referida, \u00a0conocida en indagaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda Segunda Local de \u00a0Facatativ\u00e1 de acuerdo con la consulta del tr\u00e1mite, al \u00a0parecer se remiti\u00f3 a la justicia penal militar, a pesar de que \u00a0los hechos sufridos por \u00c1ngela Natalia Castellanos Prada, \u00a0consistentes en actos de acoso y persecuci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0por parte de miembros del Ej\u00e9rcito Nacional al emplear un \u00a0video \u00edntimo que sustrajeron de sus enseres personales, deben \u00a0ser objeto de investigaci\u00f3n de la justicia penal ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, igualmente, \u00a0que radic\u00f3 sendas solicitudes ante dichas autoridades, ante \u00a0las cuales, la Fiscal\u00eda 4 guard\u00f3 silencio sobre su \u00a0petici\u00f3n de copia del oficio que remiti\u00f3 el expediente, \u00a0mientras que el Juzgado 49 le manifest\u00f3 que no ha recibido la \u00a0investigaci\u00f3n; circunstancias que vulneran los derechos del \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tanto \u00a0de la presunta v\u00edctima como de los suyos propios como abogado \u00a0litigante. \u00a0<\/p>\n<p>4. En los anexos \u00a0de la demanda fundamental, el profesional que se identifica como \u00a0mandatario judicial de \u00c1ngela Natalia Castellanos Prada, \u00a0adem\u00e1s de adjuntar copia de sus solicitudes de 8 y 15 de abril \u00a0de 2021, alleg\u00f3 \u00fanicamente la copia de la sustituci\u00f3n \u00a0de poder a \u00e9l otorgada por el anterior apoderado \u00c1ngela \u00a0Natalia Castellanos Prada -Nicol\u00e1s \u00a0Enrique Cuadros L\u00f3pez-, \u00a0presunta v\u00edctima en el proceso penal de marras, para \u00a0representarla en de dicha actuaci\u00f3n hasta su t\u00e9rmino1, \u00a0al paso que, se\u00f1ala: \u00abMi \u00a0sustituido queda facultado en todas las instancias con las expresas \u00a0facultades establecidas en los art\u00edculos 77 y subsiguientes \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso; en especial, las de recibir, \u00a0sustituir, reasumir poder, designar suplente, transigir, tachar, \u00a0conciliar, desistir, presentar peticiones y en si cualquier acci\u00f3n \u00a0constitucional o administrativa, formular todas las pretensiones que \u00a0estime conveniente para la defensa de los intereses y la \u00a0representaci\u00f3n del aqu\u00ed poderdante\u00bb, \u00a0esto es, se repite, \u00c1ngela Natalia Castellanos Prada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acto de \u00a0apoderamiento se encuentra firmado por quien sustituye y por quien \u00a0acepta el mismo, y est\u00e1 dirigido a la Fiscal\u00eda 2 Local \u00a0de Facatativ\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. Paralelamente, \u00a0el memorialista Henry Alberto Acevedo Buitrago no explic\u00f3 si \u00a0la ciudadana \u00c1ngela Natalia Castellanos Prada, quien en \u00a0\u00faltimas es la titular de los derechos que alega aquel como \u00a0vulnerados por parte de las autoridades accionadas, si esta se \u00a0encuentra en imposibilidad de acudir directamente a impetrar la \u00a0demanda de tutela y las razones por las cuales, entonces, \u00a0expresamente la representa como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>6. Vistas as\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que el profesional del derecho no alleg\u00f3 \u00a0el correspondiente poder especial para actuar en representaci\u00f3n \u00a0de \u00c1ngela Natalia Castellanos Prada ni acude en agencia \u00a0oficiosa de sus derechos, circunstancias que conducen a declarar \u00a0improcedente la demanda de tutela, por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa del accionante, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Ya lo ha \u00a0dicho anteriormente la Corte (CSJ STP15669-2019, Rad. 107692, 15 nov. \u00a02019, entre otras) y en esa medida resulta oportuno recordar que el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser promovida por la persona afectada en sus derechos \u00a0fundamentales, caso en el cual esta actuar\u00e1 directamente o \u00a0mediante un apoderado, o por un \u00a0agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>La norma citada \u00a0dispone que para que la agencia oficiosa proceda es necesario \u00a0demostrar que el titular de los derechos no est\u00e1 en \u00a0condiciones de promover su propia defensa. Se trata de un requisito \u00a0que ha sido reiterado por la Corte Constitucional, como fue recogido \u00a0en la sentencia SU-707 de 1996: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, para la procedencia de la agencia oficiosa es indispensable no \u00a0s\u00f3lo que el agente oficioso afirme actuar como tal, sino que \u00a0adem\u00e1s demuestre que el titular del derecho amenazado o \u00a0vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia \u00a0defensa, bien sea por circunstancias f\u00edsicas, como la \u00a0enfermedad, o por razones s\u00edquicas que pudieren haber afectado \u00a0su estado mental, o en presencia de un estado de indefensi\u00f3n \u00a0que le impida acudir a la justicia. En todo caso, con base en lo \u00a0dispuesto por el inciso 2o. del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 esta \u00a0manifestarse en la respectiva solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, para que \u00a0el apoderamiento proceda, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u00a0este debe ser especial,2 \u00a0como \u00a0fue reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia T-664 de \u00a02011: \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Sobre lo establecido en [el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991] en \u00a0relaci\u00f3n con el apoderamiento, en la Sentencia T-531\/02 la \u00a0Corte precis\u00f3 que debe entenderse con los siguientes elementos \u00a0normativos: (i) \u00a0es \u00a0un acto jur\u00eddico formal que debe realizarse por escrito; (ii) \u00a0se presume aut\u00e9ntico; (iii) \u00a0debe ser especial con el fin de interponer una acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iv) \u00a0es para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un \u00a0determinado proceso, por lo que no se entiende conferido para la \u00a0promoci\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le \u00a0den fundamento tengan origen en un proceso ordinario; y (v) \u00a0el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un \u00a0profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Configurados \u00a0los elementos normativos anteriormente se\u00f1alados se \u00a0perfecciona la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y el juez \u00a0de tutela estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de pronunciarse de \u00a0fondo sobre los hechos y las pretensiones relacionadas en el escrito \u00a0de tutela. Si los mismos no se presentan en el caso concreto, el juez \u00a0deber\u00e1 seg\u00fan el caso rechazar de plano la acci\u00f3n \u00a0de tutela o en la sentencia no conceder la tutela de los derechos \u00a0fundamentales de los agenciados.3 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. A partir de \u00a0este marco jur\u00eddico, se observa que en tanto la solicitud de \u00a0amparo versa sobre las peticiones que ha realizado el accionante, \u00a0dentro del proceso penal 110016099069201708333 que se adelanta en la \u00a0Fiscal\u00eda 2 de Facatativ\u00e1, y en el que act\u00faa como \u00a0denunciante y presunta v\u00edctima \u00c1ngela Natalia \u00a0Castellanos Prada, indefectiblemente se tiene que son los derechos de \u00a0esta ciudadana los que eventualmente resultar\u00edan afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0accionante Henry Alberto Acevedo Buitrago asumi\u00f3 la \u00a0representaci\u00f3n \u00c1ngela Natalia, recibi\u00f3 un \u00a0mandato mediante sustituci\u00f3n de anterior apoderado para \u00a0defender sus derechos. Por este motivo si las autoridades censuradas \u00a0eventualmente afectaran alguna garant\u00eda ser\u00eda respecto \u00a0de la presunta v\u00edctima y no de su actual representante \u00a0judicial en la causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata, \u00a0entonces, que la presente solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Por una \u00a0parte, porque no hay elementos de juicio para considerar que la \u00a0ciudadana \u00c1ngela Natalia Castellanos Prada carece de \u00a0condiciones para promover la defensa de sus derechos, pues toda \u00a0persona se presume legalmente capaz hasta que se demuestre lo \u00a0contrario4, \u00a0por lo que Henry Alberto Acevedo Buitrago, quien acude como \u00a0demandante no pod\u00eda obrar como agente oficioso sin probar el \u00a0impedimento de aquella para hacerlo y sin allegar poder especial \u00a0conferido. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0tampoco fueron acreditados los elementos para que el apoderamiento \u00a0proceda, pues no hay soporte del poder especial conferido por \u00c1ngela \u00a0Natalia Castellanos Prada al memorialista, para interponer la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos \u00a0analizados, la Sala declarar\u00e1 improcedente la petici\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n constitucional, aclarando que como no hubo \u00a0estudio de fondo sobre la procedibilidad del amparo invocado, la \u00a0ciudadana \u00c1ngela Natalia Castellanos Prada, podr\u00eda \u00a0acudir nuevamente a este mecanismo constitucional, por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de apoderado especial, si es que considera \u00a0que la vulneraci\u00f3n persiste. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la demanda de tutela promovida por Henry \u00a0Alberto Acevedo Buitrago, \u00a0en representaci\u00f3n de \u00c1ngela \u00a0Natalia Castellanos Prada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar esta \u00a0decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed por ejemplo, en la sentencia T-975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2005 la Corte Constitucional reiter\u00f3 la posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada en la sentencia T-530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1998, seg\u00fan la cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder para actuar en el proceso penal no habilita para ejercitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-493 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-573 de 2001, T-765 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2009, T-020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-303 de 2016. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP12139-2017, 08 Ago 2017, rad. 93385; STP4707-2018, 10 Abr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 97586; STP7399-2018, 05 Jun 2018, rad. 98503; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP8503-2018, 26 jun 2018, rad. 98846. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-185 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018; CSJ SCP STP7399-2018, 05 de Jun 2018, rad. 98503. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15391-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120364 \u00a0 Acta No 296 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver lo \u00a0pertinente respecto a la acci\u00f3n de tutela promovida por Henry \u00a0Alberto Acevedo Buitrago, quien dice actuar, en \u00a0representaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}