{"id":60516,"date":"2023-12-22T21:39:50","date_gmt":"2023-12-22T21:39:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15371-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:50","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:50","slug":"stp15371-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15371-2021\/","title":{"rendered":"STP15371-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15371-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120123 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por F.A.P. \u00a0M. \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas \u00a0data, intimidad, trabajo y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que en l\u00edbelo inicial la acci\u00f3n se dirig\u00eda \u00a0a distintas autoridades judiciales, sin embargo, en atenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto por la Sala de Casaci\u00f3n Civil mediante prove\u00eddo \u00a0del 15 de octubre de 2021, esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento, \u00a0\u00fanicamente, respecto del reclamo elevado frente a la ac\u00e1 \u00a0convocada, en la medida en que las dem\u00e1s demandas fueron re \u00a0direccionadas a otros despachos en virtud de reglas de reparto que \u00a0operan en materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa a este tr\u00e1mite, se destaca que el 28 de agosto \u00a0de 2008, el Juzgado \u00a0Octavo Penal Municipal de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a \u00a0F.A.P.M. \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada en la modalidad de \u00a0tentativa. Dicha determinaci\u00f3n fue confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Todo lo anterior, dentro del radicado 11001600000020080041601. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo de 2012, el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad concedi\u00f3 la \u00a0libertad por pena cumplida a F.A.P.M., \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal en cita. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se tiene que F.A.P. \u00a0M. interpuso \u00a0acciones de tutela contra los Juzgados S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y Octavo Penal Municipal, ambos de \u00a0esta capital, las cuales fueron tramitadas por el Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 bajo los \u00a0radicados 11001220400020100288900 y 1001220400020100253300, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, indic\u00f3 que elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n, \u00a0entre otras autoridades, a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 con el fin de que se suprima de \u00a0las bases de datos de acceso abierto la informaci\u00f3n personal \u00a0que permita inferir que estuvo privado de la libertad y\/o que fue \u00a0parte de una actuaci\u00f3n penal. Concretamente, en el caso de la \u00a0autoridad ac\u00e1 accionada, pidi\u00f3 que se llevara a cabo la \u00a0supresi\u00f3n de las anotaciones en las actuaciones de tutelas con \u00a0radicados 11001220400020100288900 y 1001220400020100253300 y en el \u00a0proceso penal identificado con el n\u00ba 11001600000020080041601. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que la demandada no ha atendido de forma favorable su solicitud. Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que disponga el ocultamiento de su \u00a0informaci\u00f3n de los datos personales de las bases de acceso \u00a0abierto al p\u00fablico de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0Dos magistrados de la Corporaci\u00f3n que tuvieron a cargo \u00a0actuaciones que involucran al accionante, remitieron informe en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado Ramiro Ria\u00f1o Ria\u00f1o indic\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0petici\u00f3n del 22 de junio de 2021 suscrita por el accionante, \u00a0por medio de la cual ped\u00eda ocultamiento de informaci\u00f3n \u00a0y restricci\u00f3n de acceso al p\u00fablico en la consulta web \u00a0de la Rama Judicial de las actuaciones 11001220400020100288900, \u00a01001220400020100253300 y 11001600000020080041601. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a su cargo tuvo el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto dentro el proceso penal seguido contra F.A.P.M. \u00a0bajo el n\u00ba 11001600000020080041601. Motivo por el cual, en \u00a0atenci\u00f3n al pedimento del actor, mediante auto del 22 de junio \u00a0de esta anualidad, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda el \u00a0ocultamiento al p\u00fablico de la anotaci\u00f3n que figura en \u00a0la consulta web de procesos de la Rama Judicial, asociada a esa \u00a0Corporaci\u00f3n y relacionada con ese radicado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues consider\u00f3 que no se justificaba mantener esa \u00a0informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico, cuando ya se cumpli\u00f3 \u00a0la pena impuesta al solicitante, aunado a las afectaciones que le \u00a0ocasionaba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, alleg\u00f3 los oficios del 24 de junio de 2021 con \u00a0destino a la Secretar\u00eda por medio del cual, comunic\u00f3 la \u00a0orden. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que las otras anotaciones cuyo ocultamiento solicitaba el actor \u00a0fueron registradas por autoridades judiciales diferentes y por eso \u00a0cada una de ellas era compete pronunciarse sobre el particular. Por \u00a0lo cual, remiti\u00f3 la petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de \u00a0la Corporaci\u00f3n a fin de que fuera trasladada a los despachos \u00a0de los magistrados competentes; no obstante, desconoce si dicho \u00a0tr\u00e1mite se llev\u00f3 o no a cabo. En consecuencia, subray\u00f3 \u00a0que era ajeno a la vulneraci\u00f3n de los derechos alegados por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el magistrado Jhon Jairo Ortiz Alzate inform\u00f3 que a \u00a0su despacho le correspondi\u00f3 tramitar la acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada por el gestor constitucional contra los Juzgados \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0Octavo Penal Municipal de Bogot\u00e1, con el radicado n\u00ba \u00a0110012204000201002889 00. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que mediante auto del 2 de noviembre del a\u00f1o en curso, accedi\u00f3 \u00a0a la postulaci\u00f3n de ocultamiento elevada por F.A.P. \u00a0M. \u00a0y en raz\u00f3n de ello, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala proceder a adelantar todas las actividades y procedimientos \u00a0necesarios para que la anotaci\u00f3n que figura en el sistema \u00a0Siglo XXI, sea ocultada al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto agreg\u00f3 correo mediante el cual comunic\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n a la Secretar\u00eda y al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0La Directora del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial, por \u00a0delegaci\u00f3n de la Presidencia de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto aclar\u00f3 que \u00abocultamiento\u00bb y\/o \u00a0modificaci\u00f3n de informaci\u00f3n corresponden exclusivamente \u00a0a los despachos y corporaciones judiciales. Por tanto, a la Unidad de \u00a0Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, como administradora del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Procesos Justicia XXI, le compete indicar el procedimiento t\u00e9cnico \u00a0a las autoridades, conforme lo establece el Acuerdo 1591 del 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en el caso concreto del accionante, la informaci\u00f3n \u00a0referencia al proceso penal identificado con radicado n\u00ba \u00a011001600000020080041601, \u00a0ya fue ocultado del sistema de Consulta de Procesos Nacional \u00a0Unificada de la p\u00e1gina web www.ramajudicial.gov.co, \u00a0en \u00a0la medida en que aparece la anotaci\u00f3n \u00abProceso privado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que lo anterior tuvo lugar, pues con anterioridad el accionante elev\u00f3 \u00a0solicitud ante la Unidad CENDOJ, donde solicitaba el ocultamiento de \u00a0sus datos dentro de esa actuaci\u00f3n, la cual fue remitida a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0para su tr\u00e1mite, mediante oficio del 22 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0record\u00f3 que la informaci\u00f3n contenida en la Consulta de \u00a0Procesos Nacional Unificada, es un registro de actuaciones judiciales \u00a0que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de \u00a0los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia. Situaci\u00f3n \u00a0que de ninguna manera constituye antecedentes penales o \u00a0disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a consideraci\u00f3n el problema jur\u00eddico \u00a0consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de F.A.P.M., \u00a0por la omisi\u00f3n en atender la solicitud elevada el 22 de junio \u00a0de 2021, por medio de la cual pidi\u00f3 el ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en esa Corporaci\u00f3n respecto de \u00a0los procesos con radicados nos. 11001220400020100288900, \u00a01001220400020100253300 y 11001600000020080041601. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, la Sala anticipa que amparar\u00e1 los derechos \u00a0fundamentales del actor, pues se verifica que la solicitud del \u00a0accionante no ha sido atendida en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de desarrollar la premisa planteada, inicialmente se considera \u00a0oportuno analizar lo concerniente a: (i) la base de datos de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial; (ii) el sistema \u00abNueva \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada\u00bb; \u00a0y (iii) el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0base de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que las \u00a0bases de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial no tienen \u00a0una finalidad distinta a la de propender un registro de las \u00a0actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las \u00a0respectivas las autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma \u00a0constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes \u00a0penales de una determinada persona, pues dicha funci\u00f3n es \u00a0propia de las bases de datos de la Polic\u00eda Nacional.1 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se ha insistido en que, dado la especificidad de los datos requeridos \u00a0para acceder a la informaci\u00f3n consignada en la base de datos \u00a0de la Rama Judicial, pues no solamente se requiere conocer datos \u00a0personales del ciudadano, como lo son su c\u00e9dula o sus \u00a0apellidos, sino que adem\u00e1s, es necesario saber en cual juzgado \u00a0curs\u00f3 dicha actuaci\u00f3n. En consecuencia, este tipo de \u00a0base de datos escapan de lo que podr\u00eda catalogarse como \u00abde \u00a0consulta generalizada\u00bb,2 \u00a0pues esta informaci\u00f3n es de conocimiento de los servidores \u00a0judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en pronunciamiento CSJ STP15875-2018, 29 nov. 2018, radicado \u00a0101275, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAdicionalmente, \u00a0no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal \u00a0de internet www.ramajudicial.gov.co, adem\u00e1s de ser breves \u00a0rese\u00f1as de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no \u00a0tienen por finalidad institucional dar raz\u00f3n de antecedentes \u00a0penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar \u00a0constancia de su conducta en el pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed \u00a0aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los \u00a0funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su \u00a0finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, como bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que \u00a0d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino \u00a0que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos \u00a0datos espec\u00edficos que no se encuentran al alcance del p\u00fablico \u00a0general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las anotaciones del portal \u00a0web de la Rama Judicial \u00a0no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, \u00a0honra y h\u00e1beas data, en tanto no contiene un reporte negativo \u00a0de las personas, ni constituyen un antecedente penal o \u00a0disciplinario.3 \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por \u00a0las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar \u00a0publicidad y facilitar la consulta de usuarios (internos y externos) \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 228 Superior y lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, que regula \u00a0la transparencia \u00a0y el \u00a0derecho \u00a0de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0los sistemas de computarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. \u00a0De ah\u00ed que, su existencia le facilita a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular \u00a0el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a \u00a0la Rama Judicial de herramientas tecnol\u00f3gicas. \u00a0(Cfr. \u00a0CC T- \u00a0020 \u00a0de 2014).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n referida, se precis\u00f3, adem\u00e1s, que el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0no es de cualquier tipo de informaci\u00f3n que se relacione con \u00a0una persona, porque su ejercicio es inviable jur\u00eddicamente en \u00a0relaci\u00f3n con \u00abla \u00a0informaci\u00f3n que no est\u00e9 contenida en una base de datos \u00a0o que no tenga el car\u00e1cter personal\u00bb, \u00a0lo que equivale a p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo descrito, se puede concluir que la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el \u00a0portal \u00a0web de la Rama Judicial, per \u00a0se, \u00a0no causa agravios al titular de lo all\u00ed reportado o a cierto \u00a0grupo de la sociedad interesado en ello. Pues, no es de f\u00e1cil \u00a0acceso al p\u00fablico en general, registra breves rese\u00f1as \u00a0de actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicci\u00f3n \u00a0voluntaria) y est\u00e1 destinada para el buen desarrollo de las \u00a0funciones ejercidas por los servidores judiciales (empleados y \u00a0funcionarios), con ocasi\u00f3n a los roles que cada uno de ellos \u00a0desempe\u00f1a. Tales particularidades, objetivos y esencia distan \u00a0de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios \u00a0o de cualquier otra \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El sistema \u00abNueva \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura inform\u00f3, a trav\u00e9s de \u00a0su portal web de noticias, acerca de la implementaci\u00f3n de una \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica, denominada \u00abNueva \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0instrumento, cuyo dominio es del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0fue dise\u00f1ado para facilitar a los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia la consulta de asuntos litigios o \u00a0no litigiosos, el cual \u00abestar\u00e1 \u00a0disponible en la p\u00e1gina Web \u00a0www.ramajudicial.gov.co \u00a0a \u00a0partir del viernes 6 de diciembre\u00bb \u00a0de 2019; y tiene \u00a0como prop\u00f3sito brindar \u00aba \u00a0la ciudadan\u00eda en general una consulta de procesos integrada, \u00a0\u00fanica, de f\u00e1cil acceso, confiable y segura, que permita \u00a0al ciudadano consultar sus procesos en un sitio \u00fanico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se puede colegir que la nueva base de datos presenta \u00a0notorias diferencias con la anteriormente detallada. Esto, comoquiera \u00a0que las mismas ostentan distintas finalidades, destinatarios, \u00a0naturaleza y caracter\u00edsticas, en la medida en que la novedosa \u00a0permite el ingreso a cualquier persona, de manera pr\u00e1ctica y \u00a0sencilla -con \u00a0s\u00f3lo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende \u00a0indagar- \u00a0y, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0debilita el car\u00e1cter individual del dato y permite que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en esa herramienta sea utilizada para \u00a0prop\u00f3sitos dis\u00edmiles a los que motiv\u00f3 su \u00a0existencia. Sobre el particular, el pronunciamiento CC T-020 de 2014, \u00a0explica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0los datos personales deben ser procesados s\u00f3lo en la forma en \u00a0que la persona afectada puede razonablemente prever o que, como se \u00a0deriva de lo expuesto, conduzca a evitar una afectaci\u00f3n \u00a0objetiva en sus derechos. S\u00ed (sic), con el paso del tiempo, el \u00a0uso de los datos personales cambia a formas que la persona no espera \u00a0o permite un objeto distinto al inicialmente previsto, es necesario \u00a0por parte de las autoridades competentes o del juez constitucional \u00a0adoptar las medidas que correspondan para preservar la integridad del \u00a0habeas data y de sus derechos relacionados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una \u00a0persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente \u00a0reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso \u00a0a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC \u00a0T-020 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular la \u00a0inconformidad del actor recae en la falta de pronunciamiento acerca \u00a0de la solicitud de elevada el pasado 22 de junio, en la que ped\u00eda \u00a0el ocultamiento de la informaci\u00f3n que reposa en los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n disponibles al p\u00fablico con que cuenta de \u00a0la Rama Judicial, respecto de las actuaciones adelantadas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0con los n\u00fameros de radicado 11001220400020100288900, \u00a01001220400020100253300 y 11001600000020080041601. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de los informes rendidos por la convocada se logr\u00f3 \u00a0establecer que la actuaci\u00f3n con n\u00ba \u00a011001600000020080041601 \u00a0ata\u00f1e a un proceso penal seguido en adversidad de \u00a0F.A.P.M., \u00a0respecto del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 tramit\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia. Concretamente, el asunto estuvo \u00a0asignado al magistrado Ramiro \u00a0Ria\u00f1o Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se verific\u00f3 que el citado magistrado atendi\u00f3 la \u00a0solicitud del actor mediante auto del 22 de junio de este a\u00f1o, \u00a0en el que orden\u00f3 el ocultamiento al p\u00fablico de las \u00a0anotaciones que reposan en la consulta web de procesos de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que una vez auscultado el radicado n\u00ba \u00a011001600000020080041601 \u00a0en \u00a0el campo correspondiente a Consulta de Procesos Nacional Unificada, \u00a0se report\u00f3 como \u00abProceso \u00a0Privado\u00bb. \u00a0En lo que tiene que ver con el aplicativo Consulta de Procesos, al \u00a0ingresar los 23 d\u00edgitos del proceso se obtuvo \u00abLo \u00a0sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior evidencia que el magistrado ponente accedi\u00f3 \u00a0favorablemente a la petici\u00f3n del actor, incluso antes de la \u00a0interposici\u00f3n de la presente tutela, al punto que en la \u00a0actualidad ninguna de las bases de datos de la Rama Judicial \u00a0disponibles al p\u00fablico permite el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0del proceso 11001600000020080041601. \u00a0Por lo que no existe ninguna omisi\u00f3n imputable al despacho del \u00a0magistrado Ria\u00f1o Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el diligenciamiento con radicado n\u00ba \u00a011001220400020100288900, se subraya que el mismo corresponde a la \u00a0acci\u00f3n de tutela que inco\u00f3 F. \u00a0A. P. M. \u00a0contra los Juzgados \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0Octavo Penal Municipal de Bogot\u00e1. Ese proceso fue repartido al \u00a0magistrado Jhon Jairo Ortiz Alzate. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el magistrado Ortiz Alzate, con ocasi\u00f3n del presente \u00a0amparo, dispuso atender la petici\u00f3n del demandante mediante \u00a0auto del 2 de noviembre de 2021, en el que orden\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n el ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en las bases de datos de la Rama \u00a0Judicial acera de esa acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha de emisi\u00f3n del presente fallo el despacho ponente de \u00a0esta decisi\u00f3n realiz\u00f3 el proceso de revisi\u00f3n del \u00a0nombre del accionante en el aplicativo Consulta de Procesos Nacional \u00a0Unificada y no se mostraron resultados vinculados a esa tutela en \u00a0particular \u2013 rad. \u00a011001220400020100288900. \u00a0Asimismo, al ingresar los 23 d\u00edgitos de la actuaci\u00f3n en \u00a0el sistema Consulta de Procesos, arroj\u00f3 como resultado \u00abLo \u00a0sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior deja ver que a pesar de que la autoridad judicial \u00a0responsable no hab\u00eda resuelto la solicitud del actor; lo \u00a0cierto es que a la data de emisi\u00f3n de esta providencia tal \u00a0falencia ya hab\u00eda sido superada. En consecuencia, no hay lugar \u00a0a emitir ninguna orden sobre este t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo atinente al radicado 1001220400020100253300, \u00a0se encuentra que el mismo concierne a la acci\u00f3n de tutela \u00a0propuesta por el actor contra el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad. Dicha actuaci\u00f3n fue asignada al magistrado Jos\u00e9 \u00a0Joaqu\u00edn Urbano Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se aprecia que luego de realizada la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente, el d\u00eda de emisi\u00f3n de este fallo, en el \u00a0aplicativo \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada aparece el proceso con \u00a0radicado n\u00ba 1001220400020100253300 \u00a0y a trav\u00e9s del enlace respectivo es posible acceder a datos \u00a0del proceso, partes y actuaciones. En forma similar, al introducir \u00a0los nombres del demandante en el sistema de Consulta de Procesos, \u00a0tambi\u00e9n se extrae informaci\u00f3n acerca del mismo \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a partir del informe rendido por el magistrado Ramiro \u00a0Ria\u00f1o Ria\u00f1o se resalta que una vez recibi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n del accionante del 22 de junio del a\u00f1o que \u00a0avanza, \u00e9ste dio tr\u00e1mite al asunto sobre el cual ten\u00eda \u00a0competencia, y remiti\u00f3 la solicitud a la Secretar\u00eda del \u00a0Tribunal a fin de que corriera traslado a los despachos de los otros \u00a0magistrados que ten\u00edan a su cargo los asuntos referidos en la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el curso de la acci\u00f3n constitucional no se \u00a0demostr\u00f3 que efectivamente el magistrado ponente la acci\u00f3n \u00a0de tutela rad. 1001220400020100253300, \u00a0hubiere conocido el contenido de la solicitud elevada por \u00a0F.A.P.M. Esto \u00a0es as\u00ed, pues la Secretar\u00eda del Tribunal no acredit\u00f3 \u00a0tal hecho y el citado magistrado no contest\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, se encuentra que aunque no es posible atribuir una \u00a0omisi\u00f3n al despacho del magistrado a cargo de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional ya rese\u00f1ada, lo cierto es que la \u00a0Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n accionada s\u00ed \u00a0recibi\u00f3 el pedimento del accionante y el mismo no ha sido \u00a0atendido en su integridad. Ello en la medida en que todav\u00eda \u00a0subsiste \u00a0la omisi\u00f3n frente a la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0actuaci\u00f3n n\u00ba 1001220400020100253300, \u00a0la cual aun sigue accesible al p\u00fablico a trav\u00e9s del \u00a0aplicativo Consulta \u00a0de Procesos Nacional Unificada, como se ilustr\u00f3 en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior conlleva a que este tipo de datos que en principio tienen \u00a0una funci\u00f3n netamente informativa y de transparencia en el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n,5 \u00a0sean empleados con fines no deseados, y en casos como el denunciado \u00a0por el accionante, se vincule el nombre de una persona a eventos que \u00a0menoscaban su imagen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, pese a que la actuaci\u00f3n corresponde a una acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada en contra el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, en criterio del accionante, genera afectaciones \u00a0puntuales en su imagen y frente a la posibilidad de acceder al \u00a0mercado laboral, por estar vinculada al proceso penal que se sigui\u00f3 \u00a0en su adversidad. Motivo por el cual, resulta imperiosa la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional a fin de que ordene a la \u00a0autoridad competente analizar la solicitud de ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n y, en caso de que sea procedente la misma, \u00a0disponga su materializaci\u00f3n inmediata ante las instancias \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se amparar\u00e1 el derecho fundamental al h\u00e1beas \u00a0data de F.A.P.M. \u00a0y, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 a Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0para \u00a0que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de este fallo, remita la petici\u00f3n \u00a0elevada por F.A.P.M. \u00a0el \u00a022 de junio de 2021 al despacho del magistrado que tramit\u00f3 el \u00a0diligenciamiento constitucional identificado con radicado n\u00ba \u00a01001220400020100253300, \u00a0a fin de que este pronuncie sobre la solicitud de ocultamiento de \u00a0informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico en los sistemas de \u00a0consulta de la Rama Judicial, respecto de la citada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en caso de que resulte procedente la postulaci\u00f3n del actor, la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0deber\u00e1 disponer su materializaci\u00f3n inmediata ante \u00a0las instancias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n \u00a0la anonimizaci\u00f3n del nombre del actor, conforme al \u00a0pronunciamiento CC T-020 de 2014, el cual establece que: \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando se entiende que las sentencias son p\u00fablicas, y as\u00ed \u00a0deben seguir si\u00e9ndolo, la informaci\u00f3n personal \u00a0contenida en ellas est\u00e1 sometida a los principios de la \u00a0administraci\u00f3n de datos, por lo que eventualmente pueden \u00a0incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulaci\u00f3n y \u00a0acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida que rigen el derecho al habeas data. \u00a0Esta \u00faltima circunstancia habilita la supresi\u00f3n \u00a0relativa de informaci\u00f3n, con miras a proteger la intimidad, el \u00a0derecho al trabajo o la reinserci\u00f3n de las personas en la \u00a0sociedad, a trav\u00e9s de medidas que garanticen la imposibilidad \u00a0de proceder a su identificaci\u00f3n, en concreto en las versiones \u00a0que se publiquen en la Web de una providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, en aras de evitar la posible afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante, dato que no impide el \u00a0entendimiento de la decisi\u00f3n, no dificulta su eventual \u00a0ejecuci\u00f3n y tampoco lesiona las garant\u00edas de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0AMPARAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al h\u00e1beas data de F.A.P.M. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, para \u00a0que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de este fallo, remita la petici\u00f3n \u00a0elevada por F.A.P.M. \u00a0el \u00a022 de junio de 2021 al despacho del magistrado que tramit\u00f3 el \u00a0diligenciamiento constitucional identificado con radicado n\u00ba \u00a01001220400020100253300, \u00a0a fin de que este pronuncie sobre la solicitud de ocultamiento de \u00a0informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico en los sistemas de \u00a0consulta de la Rama Judicial, respecto de la citada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en caso de que resulte procedente la postulaci\u00f3n del \u00a0accionante, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0deber\u00e1 disponer su materializaci\u00f3n inmediata ante \u00a0las instancias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0 ORDENAR \u00a0a la \u00a0Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la anonimizaci\u00f3n \u00a0del nombre del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-020 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP1094-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 en. 2020, rad. 108450 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular se retoman los argumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignados en los fallos CSJ, STP5184-2021, 29 abr. 2021, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0116287 y STP11155-2021, 5 agos. 2021, rad. 118263 que trataron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2281 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15371-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120123 \u00a0 Acta \u00a0288. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por F.A.P. \u00a0M. \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}